Dictamen 135/07

Año: 2007
Número de dictamen: 135/07
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (2007-2008)
Asunto: Proyecto de Orden por la que se crean los precios públicos a aplicar en la Residencia Juvenil adscrita al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
I. Tratándose de una Orden que constituye un desarrollo y ejecución de carácter normativo del TRLT, es aplicable lo establecido en el artículo 21.1 de dicha norma de rango legal, que establece que "la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda".

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El 5 de marzo de 2007, la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (IJ) remitió un informe sobre la necesidad y oportunidad de aprobar, mediante Orden de la Consejería de Presidencia (entonces competente en materia de juventud), los precios públicos que habrían de aplicarse a las estancias de los jóvenes en la Residencia Juvenil construida por la Administración regional y adscrita a dicho Instituto. Acompañaba a su informe un primer borrador de Orden, un informe sobre su impacto por razón de género y una memoria económico-financiera justificativa de los precios que se establecían en dicho borrador, elaborada por el Servicio Económico-Administrativo del Instituto.
SEGUNDO.- Remitido el expediente a la Consejería de Hacienda para recabar el informe preceptivo a que se refiere el artículo 21.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regional de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales (TRLT), el 19 de abril de 2007 la Jefe del Servicio Jurídico-Tributario, con el visto bueno del Director General de Tributos, emite informe favorable al borrador de Orden, considerando adecuadamente justificados los precios públicos de que se trata y la regulación propuesta.
TERCERO.- Solicitado informe al Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, es emitido el 25 de mayo de 2007, en el que señala los trámites que deberían seguirse previamente a la aprobación de la Orden. En cuanto al fondo, es favorable, en lo sustancial, al texto remitido, con algunas observaciones puntuales para la mejora técnica del articulado, que fueron analizadas por el IJ en informe de 27 de junio de 2007, introduciendo algunas modificaciones al texto inicial.
CUARTO.-
Obra en el expediente una certificación de 21 de junio de 2007 de la Secretaria del Consejo Asesor Regional de Consumo en la que se hace constar el informe favorable, por unanimidad, de dicho órgano consultivo al proyecto de Orden.
QUINTO.- El 28 de junio de 2007 el Vicesecretario de la Consejería emite su preceptivo informe, favorable al proyecto Orden.
SEXTO.- Mediante oficio registrado de entrada en este Consejo Jurídico el 3 de julio de 2007, la Secretaria General de la Consejería, por delegación del Consejero, solicitó la emisión de nuestro preceptivo Dictamen, acompañando copia del expediente, incluyendo el texto autorizado del proyecto de Orden de referencia, y su extracto e índice reglamentarios.
SÉPTIMO.- En el Dictamen nº 109/07, de 27 de agosto de 2007, este Consejo Jurídico concluyó que debían subsanarse las deficiencias advertidas en el procedimiento tramitado, consistentes en la necesidad de recabar el informe preceptivo de la titular de la Consejería de Hacienda y someter el proyecto de Orden al informe del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.
OCTAVO.- Mediante oficio registrado en este Consejo Jurídico el 25 de septiembre de 2007, el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes solicita la emisión de nuestro preceptivo Dictamen, acompañando nuevamente el expediente, que incluye los informes de los órganos indicados en el Dictamen mencionado, así como otro del Vicesecretario de la Consejería, de fecha 24 de septiembre de 2007, favorable a la aprobación del proyecto de Orden de referencia.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un proyecto de Orden que constituye un desarrollo y ejecución normativa del artículo 21.1 TRLT, en la redacción dada por el artículo 6, Dos de la Ley regional 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2007, concurriendo con ello el supuesto establecido en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

SEGUNDA.-
Contenido del Proyecto de Orden objeto de Dictamen.
El Proyecto de Orden objeto del presente Dictamen contiene una parte expositiva de los motivos de su aprobación, siete artículos y dos Disposiciones Finales. Los artículos se refieren al objeto y ámbito de aplicación de la Orden (creación de los precios públicos a aplicar por la Residencia Juvenil adscrita al IJ, art. 1), a los sujetos obligados a su pago (art. 2), cuantía de los mismos (art. 3), régimen de su devengo (art. 4), de su gestión (art. 5), de su exacción (art. 6) y el régimen de recursos (art. 7). La Disposición Final Primera faculta al Consejero de Presidencia para que dicte las correspondientes Órdenes de actualización de precios con arreglo al Índice de Precios al Consumo del año anterior. La Disposición Final Segunda establece la entrada en vigor de la norma al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y que será de aplicación a los servicios devengados a partir del día 1 del mes siguiente.

TERCERA.-
Procedimiento.
Una vez realizadas las actuaciones expresadas en el Dictamen 109/07, reseñadas en los Antecedentes Séptimo y Octavo, no cabe poner reparo alguno en lo que atañe al procedimiento de aprobación de la futura norma.
CUARTA.- Competencia y habilitación legal.
I. Tratándose de una Orden que, como se dijo en la Consideración Primera, constituye un desarrollo y ejecución de carácter normativo del TRLT, es aplicable lo establecido en el artículo 21.1 de dicha norma de rango legal, que establece que
"la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda", por lo que la aprobación del proyecto de Orden dictaminado corresponderá, en su caso, al Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, al ser el competente en materia de juventud, conforme a lo establecido en el Decreto nº 160/07, de 6 de julio, ya citado en el anterior Dictamen, ejerciendo así dicho Consejero la competencia regional en esta materia, en cuanto la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia exclusiva sobre "política juvenil, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución" (artículo 10.Uno, 19 del vigente Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia), en el marco de la regulación que hoy se establece en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia (LJMU), complementada por la Ley 13/2002, de 4 de diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (LIJ).
En concreto, el artículo 40.2, b) LJMU recoge como una clase de instalación juvenil la denominada
"residencia juvenil", definida como establecimiento puesto al servicio de aquellos jóvenes que, por razones de estudio o trabajo, se vean obligados a permanecer fuera de su domicilio habitual, atribuyendo su artículo 28.2 al IJ la gestión de las residencias juveniles de titularidad regional adscritas al mismo, reconociendo así tales leyes la intervención de la Administración regional en la prestación de este servicio a los jóvenes.
II. Aplicado lo anterior al proyecto de Orden dictaminado (cuyo texto autorizado obra en los folios 61 a 64 del expediente remitido), deben introducirse en el mismo las siguientes modificaciones:
- Suprimir las referencias a la Consejería de Presidencia (que ya no es competente) expresadas al comienzo y al final del citado texto.
- Suprimir la Disposición Final Primera, pues carece de sentido que el Consejero competente se faculte a sí mismo para dictar las correspondientes Órdenes de actualización de precios por los servicios prestados en la residencia juvenil de que se trata.
- Sustituir en el primer párrafo de la Exposición de Motivos la referencia a la Ley regional 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil, por la de la LJMU, que derogó aquélla.
- Completar el segundo párrafo de la Exposición de Motivos con las oportunas referencias a los comentados artículos 28.2 y 40.2, b) LJMU.
III. Por otra parte, no cabe realizar objeciones al contenido del proyecto en lo que atañe a los precios que pretende aprobar, pues se apoyan en una detallada memoria económica de evaluación de costes, conforme con lo exigido por el artículo 23.1 TRLT, y no consta que tales precios puedan dar lugar a una situación de competencia desleal con el sector privado, proscrita por el número 2 de dicho artículo.
QUINTA.- Otras observaciones.
En primer lugar, se advierte que el proyecto se refiere, en términos genéricos, a
"la Residencia Juvenil adscrita al IJ", lo que lleva a pensar que es hoy la única existente adscrita a dicho Instituto. Sin embargo, tal referencia podría generar confusión en el hipotético caso de que tal situación variase y hubiese más de una de estas residencias. Parece conveniente que se concrete la residencia juvenil en cuestión, por referencia a su nombre (si lo tuviese) o, al menos, por su ubicación.
En el artículo 4, debería aclararse si el pago mensual a realizar los días 1 y 5 de cada mes, en estancias permanentes de más de tres meses o temporales de entre uno y tres meses, debe efectuarse por anticipado (como se prevé para las estancias temporales de menos de un mes) o por meses vencidos, pues ello no queda claro en el tercer párrafo de dicho artículo, aun cuando la referencia que allí se hace a los días adicionales a un mes completo parece indicar que se pretende establecer el pago por períodos vencidos.
Por otra parte, en los artículos 3 y 4 carece de sentido calificar las estancias en
"permanentes" y "temporales", ya que pueden definirse simplemente por referencia al tiempo previsto (menos de un mes, entre 1 y 3 meses, y más de tres meses, según el proyecto).
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.-
El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes tiene competencia y habilitación legal para aprobar el proyecto de Orden objeto del presente Dictamen.
SEGUNDA.- No obstante lo anterior, deberían introducirse las modificaciones a que se refieren las Consideraciones Cuarta y Quinta de este Dictamen en relación con las referencias a la Consejería de Presidencia y a la residencia juvenil de que se trata, así como sobre la Exposición de Motivos, los artículos 3 y 4, y la Disposición Final Primera del Proyecto de referencia.
No obstante, V.E. resolverá.