Dictamen 29/99
Año: 1999
Número de dictamen: 29/99
Tipo: Anteproyectos de ley
Consultante: Consejería de Presidencia
Asunto: Anteproyecto de Ley del Deporte de la Región de Murcia.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Concurre el supuesto previsto en el artículo 3.1, a), de la Ley 9/94, de 30 de diciembre, del Consejo Regional de Cooperación Local, que establece que es función del mismo la emisión de informes sobre "los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos reguladores de las distintas actividades de la acción pública de la Administración Regional que afecten al ámbito de competencias de la Administración Local".
Dado que en el expediente remitido no consta que el presente anteproyecto de ley haya sido sometido al informe de dicho Consejo, se estima necesario que, con carácter previo a la emisión de nuestro informe (y sin perjuicio de lo requerido en el oficio de la Presidencia de este Consejo de fecha 16-02-99) se proceda a recabar el mismo, por así imponerlo el artículo 2.4 de la Ley 2/97, tras lo cual deberán remitirse a este Consejo Jurídico las actuaciones practicadas, para la emisión del Dictamen que proceda.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 15 de febrero de 1999 tuvo entrada en este Consejo Jurídico escrito del 12 de ese mismo mes del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, remitiendo expediente relativo a "Anteproyecto de Ley del Deporte de la Región de Murcia" y solicitando la emisión del preceptivo dictamen requerido por el artículo 12.2 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo.
El extracto de secretaría y la relación de documentos del expediente indicaban que, en fecha 27 de enero de 1999, fue solicitado dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, conforme a lo que establece la Ley 3/1993, de 16 de julio, dictamen que, sin embargo, no obraba en el citado expediente.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 47, apartados 1 y 2, del Reglamento de Organización y Funcionamiento (Decreto 46/1998, de 15 de abril), el Consejo Jurídico, en sesión celebrada el 15 de febrero de 1999, acordó solicitar de dicho Consejero que completara el expediente, con el efecto suspensivo del plazo para emitir el dictamen previsto, también, en el indicado Reglamento (artículo 47, apartado 2).
SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Jurídico procedió a examinar el contenido de la documentación remitida de cuyo estudio se desprende, con carácter preferente a cualquier otra, la siguiente
CONSIDERACIÓN
Conforme dispone el artículo 1 del Anteproyecto de Ley objeto de consulta, ésta tiene por objeto "regular la extensión, promoción y ordenación del deporte y la actividad física en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".
En concreto, y para lo que en este momento interesa, su Título I se refiere a las competencias y organización en esta materia, dedicando su Capítulo II a establecer las competencias de los Municipios, que se delimitan frente a las establecidas en el Capítulo I para la Administración Regional. Junto a ello, el articulado del Anteproyecto incluye otros preceptos de relevante trascendencia para las competencias locales como son los que se refieren al programa de deporte escolar (artículos 10 y 11), o a las instalaciones deportivas (Plan Regional de Instalaciones Deportivas, instalaciones en centros de enseñanza, normativa técnica aplicable, etc., artículos 23 y siguientes).
Por su parte, el artículo 25.2, m) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia de actividades o instalaciones deportivas.
A la vista de lo anterior, es claro que el Anteproyecto de Ley que nos ocupa afecta al ámbito de competencias de las Administraciones Locales de la Región, ya sea en cuanto a la delimitación de sus competencias en relación con las autonómicas, ya como Administraciones que habrán de aplicar el ordenamiento emanado de la Administración Regional en esta materia.
Por tanto, concurre el supuesto previsto en el artículo 3.1 a), de la Ley 9/94, de 30 de diciembre, del Consejo Regional de Cooperación Local, que establece que es función del mismo la emisión de informes sobre "los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos reguladores de las distintas actividades de la acción pública de la Administración Regional que afecten al ámbito de competencias de la Administración Local".
Dado que en el expediente remitido no consta que el presente Anteproyecto de Ley haya sido sometido al informe de dicho Consejo, se estima necesario que, con carácter previo a la emisión de nuestro informe (y sin perjuicio de lo requerido en el oficio de la Presidencia de este Consejo de fecha 16-02-99) se proceda a recabar el mismo, por así imponerlo el artículo 2.4 de la Ley 2/97, tras lo cual deberán remitirse a este Consejo Jurídico las actuaciones practicadas para la emisión del Dictamen que proceda.
A la vista de la anterior consideración, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
UNICA.-
Que procede someter el Anteproyecto de Ley objeto de este Dictamen al preceptivo informe del Consejo Regional de Cooperación Local, previamente a la emisión por este Consejo Jurídico del Dictamen definitivo que proceda.
No obstante, V.E. resolverá.