Dictamen 77/02

Año: 2002
Número de dictamen: 77/02
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2000-2002) (2008-2014)
Asunto: Propuesta de reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa por un importe de 63.603,16 Euros, para rehabilitación de viviendas.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Se ha de insistir, pues, en la necesidad de someter a fiscalización las propuestas de reconocimiento del derecho a obtener estas ayudas, pues constituyen actos-condición sujetos a la sola voluntad del particular para su cumplimiento, por lo que tales actos en sí mismos ya son susceptibles de comprometer gastos para la Administración regional.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Durante el mes de noviembre de 2001 se enviaron a la Intervención Delegada de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio varios expedientes de subvención para la adquisición de viviendas de protección oficial, integrados en las relaciones nº 701/2000 (6 expedientes), 201/2001 (6 expedientes), 202/2001 (4 expedientes), 801/2000 (6 expedientes) y 101/2001 (2 expedientes), así denominadas por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, por un montante total de 10.882.676 ptas. (63.603,16 euros). De su examen se derivaron los correspondientes informes del interventor, en los que denunciaba la existencia de actos generadores de obligaciones económicas para la Hacienda Regional dictados sin la preceptiva fiscalización previa, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI), exponía las infracciones cometidas, que afectaban a todos los expedientes, expresando su opinión sobre la no conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, según establece el apartado 3 del artículo 33 RCI, así como la Circular 1/1998, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO.- Con fecha 8 de octubre de 2001, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo elaboró la Memoria requerida por el artículo 33 RCI, en la que, como en anteriores ocasiones, justifica básicamente la omisión de la fiscalización previa por el hecho de considerar que los actos de reconocimiento del derecho a obtener ayudas en esta materia son actos-condición que, por sí solos, no generan obligaciones de contenido económico. Éstas pueden nacer únicamente cuando el solicitante cumple con la condición impuesta, siendo entonces, al proponer el pago, cuando se deberá someter el expediente a control del órgano fiscalizador.
TERCERO.- La Consejería, con fecha 17 de diciembre de 2001, preparó una propuesta de Acuerdo para que el Consejo de Gobierno decidiera:
"Autorizar al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio al reconocimiento de las obligaciones que se derivan de las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y que se abonarían con cargo a las siguientes partidas...".
Integrados en el expediente se encuentran los documentos de retención de crédito que amparan la propuesta formulada.
CUARTO.- En tal estado de tramitación V.E. remitió el expediente para su informe preceptivo a este Consejo Jurídico, mediante su escrito registrado el 10 de enero de 2002.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El acto sometido a consulta por el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es una propuesta de Acuerdo dirigida al Consejo de Gobierno para que le autorice el reconocimiento de las obligaciones que se derivan de solicitudes de subvención, tramitadas al amparo de la normativa reguladora de actuaciones protegibles en materia de vivienda, especialmente el RD 1.932/91 y Decretos Regionales 48/92 y 138/93. La consulta es preceptiva, en virtud de lo dispuesto en el número 12 del artículo 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
A consecuencia de la reorganización de la Administración regional, operada por Decreto del Consejo de Gobierno nº 1/2002, de 15 de enero, la autorización solicitada ha de interesarse para la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, competente en la materia de la que el Dictamen trata.
SEGUNDA.- Antecedentes y procedimiento.
El caso planteado es casi idéntico a otros sometidos a consulta de este Consejo, que dieron lugar, entre otros, a los Dictámenes 20/98, de 23 de julio, 41/98, de 9 de noviembre, 56/98, de 29 de diciembre, 23/99, de 29 de abril y 79/2000, de 15 de diciembre, por lo que le es de aplicación cuantas observaciones se hacen en ellos respecto a obligatoriedad del trámite de fiscalización previa de los actos de concesión de estas subvenciones, así como sobre los diferentes defectos observados en la tramitación de los expedientes, que siguen sin eliminarse. Se ha de insistir, pues, en la necesidad de someter a fiscalización las propuestas de reconocimiento del derecho a obtener estas ayudas, pues constituyen actos-condición sujetos a la sola voluntad del particular para su cumplimiento, por lo que tales actos en sí mismos ya son susceptibles de comprometer gastos para la Administración regional.
TERCERA.- Consideraciones relativas al caso concreto.
En los informes emitidos por la Intervención-Delegada queda de manifiesto el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios mediante declaración del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, y se expone el criterio favorable a la no revisión de los actos viciados. Teniendo en cuenta ésto, así como que los incumplimientos adicionales a la falta de fiscalización previa que se habían producido (no acreditación de consignación presupuestaria en el momento de la concesión de la subvención, e inobservancia de los principios contables de registro y devengo por la omisión de las anotaciones contables pertinentes) han sido subsanados, puesto que, como se ha dicho, obran en el expediente los documentos contables de retención de crédito necesarios para financiar la propuesta de pago (con lo que desaparecen ambas irregularidades), no hay inconveniente en que se eleve la propuesta al Consejo de Gobierno y éste autorice a la Consejería instructora, si así lo decide, a continuar la tramitación. No obstante, deben realizarse las modificaciones oportunas en la propuesta para actualizar los expedientes a las partidas presupuestarias del año en curso.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.- Procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de fecha 17 de diciembre de 2000, objeto de este Dictamen, con la pertinente modificación en orden a las partidas de imputación presupuestaria para adecuarlas al presupuesto del año en curso.
SEGUNDA.- A la vista de los informes de la Intervención-Delegada y del resto de actuaciones del expediente, el Consejo de Gobierno puede permitir a la Consejería instructora -hoy la de Obras Públicas, Vivienda y Transportes- la continuación del expediente de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago a que se refiere este Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.