Dictamen 75/02

Año: 2002
Número de dictamen: 75/02
Tipo: Revisión de oficio
Consultante: Consejería de Trabajo y Política Social (1999-2003) (2004-2007)
Asunto: Revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección Provincial del INSERSO de 28 de octubre de 1988.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
El procedimiento revisorio objeto de Dictamen está incurso en causa de caducidad, al haber transcurrido más de tres meses desde su iniciación, tal y como establece el artículo 102.5 LPAC, por lo que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 44.2 LPAC, procede declarar su caducidad y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de incoar un nuevo procedimiento, pues así lo permite el artículo 92.3 LPAC.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 20 de abril de 2001, el Consejero de Trabajo y Política Social acordó iniciar expediente de revisión de oficio de la Resolución de la Dirección Provincial del Inserso de 28 de octubre de 1988, por la que se reconoció a D.ª M. J. M. M. el derecho a percibir el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
SEGUNDO.- Tramitado el expediente, con fecha 5 de septiembre se formula propuesta de resolución en el sentido de declarar la nulidad de la referida resolución.
TERCERO.- Mediante oficio registrado el 4 de diciembre de 2001 en este Consejo Jurídico se nos solicita nuestro preceptivo Dictamen, acompañando el expediente, extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento para la revisión de oficio por nulidad de pleno Derecho de un acto tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.6 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia en relación con el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
SEGUNDA.- Caducidad del procedimiento.
El procedimiento revisorio objeto de Dictamen está incurso en causa de caducidad, al haber transcurrido más de tres meses desde su iniciación, tal y como establece el artículo 102.5 LPAC, por lo que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 44.2 LPAC, procede declarar su caducidad y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de incoar un nuevo procedimiento, pues así lo permite el artículo 92.3 LPAC.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguientes

CONCLUSIÓN
ÚNICA.- Procede declarar la caducidad del procedimiento objeto de Dictamen y ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que la Consejería pueda iniciar un nuevo procedimiento al efecto.
No obstante, V.E. resolverá.