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Dictamen 46/03
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Año:
2003
Número de dictamen:
46/03
Tipo:
Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante:
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (2002-2008)
Asunto:
Responsabilidad patrimonial instada por D. J. A. H. R., en nombre y representación de D.ª D. G. I., como consecuencia de los daños sufridos por caída en la calzada.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
En el procedimiento tramitado se practicó prueba testifical sin dar la posibilidad de intervenir en la misma a uno de los interesados, el contratista de las obras en las que presuntamente se produjo el accidente que motiva la reclamación; contratista cuya identidad se conocía previamente a la práctica de la referida prueba al haberlo señalado el reclamante en su escrito inicial y confirmarlo el informe de la Dirección General de Carreteras de 5 de diciembre de 2001, emitido a petición de la instructora. La condición de interesado del contratista es innegable conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), ya que la resolución final puede afectarle, en cuanto la estimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial puede ser presupuesto necesario para el ejercicio por la Administración de la vía de regreso contra el mismo.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El 2 de noviembre de 2001 tiene entrada en la Administración Regional un escrito de D. J. A. H. R., en representación de D. D. G. I., mediante el que promueve expediente de responsabilidad patrimonial y solicita que se reconozca el derecho de su mandante a ser indemnizada en la cantidad de 17.657.212 ptas., más la actualización procedente, por los daños sufridos a consecuencia de una caída de aquélla el 6 de marzo de 2000, en Archena, que imputa a las obras que en aquel momento estaba ejecutando la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en el marco del contrato de obras de mejora y acondicionamiento de la carretera MU-544, de titularidad regional, a su paso por el casco urbano de Archena, y que fueron adjudicadas a la mercantil
"I. T."
(I.). Adjunta a su escrito diversa documentación.
SEGUNDO.-
Mediante oficios de fecha 14 de noviembre de 2001, la instructora: a) solicita informe sobre los hechos a la Dirección General de Carreteras; b) requiere del Ayuntamiento de Archena que le remita copia compulsada del procedimiento de responsabilidad patrimonial 1/00 tramitado por dicho Ayuntamiento en virtud de la reclamación que, por los mismos hechos, el reclamante manifestó haber promovido contra dicha Corporación; c) requiere al reclamante para que mejore su solicitud y aporte diversa documentación, así como para que proponga los medios de prueba que estime oportunos; d) requiere a I. para que remita la documentación que tenga en relación con el accidente y, en especial, el reportaje fotográfico indicado por el reclamante en su escrito; e) solicita del Hospital General Universitario los informes médicos sobre la accidentada por causa de la caída en cuestión.
TERCERO.-
En diferentes fechas los requeridos remiten a la instructora la documentación interesada, de la que se destaca lo siguiente:
a) El informe de la Dirección General de Carreteras confirma la adjudicación de las obras en cuestión a I., manifestando desconocer la realidad y causas del accidente que motiva la reclamación (doc. nº 13 del expediente remitido por la Consejería).
b) I. remite la documentación requerida, entre la que incluye las actuaciones realizadas en virtud de su personación en el procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Archena, en donde reconoce el hecho de la caída en el lugar en que estuvo realizando obras contratadas por la Consejería, pero negando su responsabilidad (doc. nº 11).
c) El Ayuntamiento remite el expediente interesado, en el que obra resolución desestimatoria de la reclamación, fundada, entre otras razones, en que el presunto daño se debió a unas obras contratadas por la Administración Regional sobre una carretera de titularidad de ésta (doc. nº 14).
d) El Hospital Morales Meseguer remite la documentación solicitada, en el que figura, especialmente, el informe clínico de alta de la reclamante por estabilización de las lesiones en cuestión (doc. nº 15).
e) El reclamante presenta escrito en el que solicita la práctica de prueba documental y testifical, al que acompaña diversa documentación (doc. nº 12).
CUARTO.-
Mediante oficio de 28 de febrero de 2002, la instructora acuerda admitir la práctica de la prueba testifical propuesta por el reclamante, requiriéndole para que en el plazo de diez días presente el pertinente interrogatorio de preguntas a los testigos que previamente había solicitado.
QUINTO.-
Mediante escrito registrado el 21 de marzo de 2002 el reclamante presenta el pliego de preguntas interesado.
SEXTO.-
El 6 de mayo de 2002 se practica la referida prueba en relación con dos de los tres testigos propuestos, sin que conste que se citara al acto a I. No habiendo comparecido el tercer testigo propuesto, la instructora le remite pliego de preguntas para que lo cumplimente y remita. El 22 de mayo de 2002 el representante de la reclamante presenta un escrito al que adjunta el citado pliego, cumplimentado y rubricado, aparentemente, por el testigo.
SÉPTIMO.-
El 5 de junio de 2002 el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería emite informe en el que indica que la reclamación ha de ser estimada parcialmente, al entender acreditada la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos regionales y el daño causado, si bien concurriendo culpa de la víctima, por lo que debe minorarse la indemnización que proceda.
OCTAVO.-
Otorgado trámite de audiencia al reclamante, el 27 de junio de 2002 presenta escrito de alegaciones en el que se ratifica en lo expresado en su escrito inicial.
NOVENO.-
Mediante oficio de 15 de julio siguiente se concede trámite de audiencia al contratista, si bien no consta la notificación de dicho oficio.
DÉCIMO.-
El 12 de diciembre de 2002 se formula propuesta de resolución, estimatoria parcial de la reclamación, considerando la existencia de culpa concurrente de la víctima, por lo que propone minorar en un 50% el importe de la indemnización por los daños sufridos, lo que da lugar a una cantidad de 53.060,99 euros; asimismo, la propuesta incluye la determinación de que el abono de la misma corresponde a I., en cuanto contratista responsable de la producción de los daños.
DECIMOPRIMERO.-
Al no constar notificación del trámite de audiencia al contratista, mediante oficio de 16 de diciembre de 2002 la instructora acuerda otorgar nuevo trámite al efecto, compareciendo el 7 de enero de 2003 un representante de aquél en las dependencias de la Consejería para tomar vista del expediente, presentando escrito de alegaciones con fecha 13 de enero de este año, en el que, entre otras consideraciones relativas al fondo del asunto, alega la pendencia de un proceso judicial por los mismos hechos derivados del procedimiento tramitado por el Ayuntamiento; la incorrecta práctica de la prueba testifical, en cuanto no se le dió posibilidad de intervenir. Además, indica que su eventual responsabilidad estaría asegurada por A., Compañía de Seguros y Reaseguros. Por todo ello, solicita el archivo del procedimiento o, subsidiariamente, se acuerde lo procedente a la vista de lo alegado en su escrito respecto de las cuestiones de forma y fondo.
DECIMOSEGUNDO.-
El 15 de enero de 2003 se formula nueva propuesta de resolución, en el mismo sentido que la reseñada con anterioridad.
DECIMOTERCERO.-
El 18 de enero de 2003 tiene entrada en este Consejo Jurídico un oficio del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes solicitando nuestro preceptivo Dictamen, al que acompaña el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración Regional, concurriendo, pues, el supuesto contemplado en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.-
Procedimiento.
A la vista de los Antecedentes reseñados, es necesario poner de manifiesto que en el procedimiento tramitado se practicó prueba testifical sin dar la posibilidad de intervenir en la misma a uno de los interesados, el contratista de las obras en las que presuntamente se produjo el accidente que motiva la reclamación; contratista cuya identidad se conocía previamente a la práctica de la referida prueba al haberlo señalado el reclamante en su escrito inicial y confirmarlo el informe de la Dirección General de Carreteras de 5 de diciembre de 2001, emitido a petición de la instructora. La condición de interesado del contratista es innegable conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), ya que la resolución final puede afectarle, en cuanto la estimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial puede ser presupuesto necesario para el ejercicio por la Administración de la vía de regreso contra el mismo.
Ello supone que, para la plena defensa de sus derechos e intereses, a dicho contratista debió dársele traslado inmediato del escrito de reclamación para que, previamente al momento en que la instructora resolviera sobre la práctica de las pruebas, dicho interesado pudiera alegar lo que estimase oportuno y proponer, asimismo, la práctica de las pruebas que considerase procedentes; y, sobre todo, debió haber sido citado al acto de práctica de la prueba testifical solicitada por el reclamante, tal y como exige el artículo 81 LPAC, para poder ejercer su derecho a la tacha de testigos o a la formulación de repreguntas, entre otras posibilidades. A ello se suma el incorrecto modo de practicar la prueba testifical respecto de uno de los testigos (el único presencial de los hechos, según se desprende del expediente), al que se remitió el pliego para que contestara por escrito, incumpliéndose el deber de inmediación de la práctica de esta prueba, como tuvo ocasión de indicar este Consejo Jurídico en su Memoria del año 1999.
Además, si en aquel momento se hubiera dado traslado al contratista del escrito de reclamación para que pudiera alegar lo que estimase procedente (sin perjuicio, claro está, del trámite final de audiencia una vez ultimada la instrucción, como previene el artículo 84 LPAC) éste, como había indicado ya entonces la existencia de otro interesado en el procedimiento, como es su compañía aseguradora, hubiera obligado al instructor a emplazarla, a los mismos efectos de que pudiera presentar alegaciones, proponer pruebas y comparecer en la práctica de las que luego fuesen admitidas.
Al no haberse procedido así, es claro que se ha producido indefensión, tanto al contratista (al no haberle dado posibilidad de concurrir al acto de la prueba testifical) como a su compañía de seguros, al no haber sido emplazada.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
Procede que el instructor acuerde declarar la nulidad de actuaciones y la retroacción del procedimiento al momento anterior a la práctica de la prueba testifical propuesta por el reclamante, debiendo ello ser notificado a los interesados, sin que contra tal acto quepa recurso alguno, al ser de mero trámite.
SEGUNDA.-
Debe emplazarse a A., Compañía de Seguros y Reaseguros para que, si lo estima, se persone en el procedimiento y pueda alegar lo que a su derecho convenga, así como para proponer la práctica de las pruebas que considere oportunas.
TERCERA.-
Transcurrido el plazo de personación y alegaciones otorgado a la referida mercantil, la instructora deberá dictar resolución acordando la práctica de las pruebas que considere pertinentes. En especial, y por lo que atañe a la testifical, deberá requerir la comparecencia personal de todos los testigos de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, deberá convocar a la práctica de dicha prueba a todos los interesados personados en el procedimiento, y seguir las actuaciones que procedan hasta la formulación, en su caso, de una nueva propuesta de resolución, que deberá ser remitida a este Consejo, junto con lo actuado, para la emisión de su preceptivo Dictamen sobre el fondo del asunto.
No obstante, V.E. resolverá.
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