Dictamen 55/04

Año: 2004
Número de dictamen: 55/04
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Educación y Cultura (1999-2000) (2002-2003) (2004-2007) (2019-2022)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por D.ª M. C. M. C., en nombre y representación de su hijo menor de edad M. M. M., debida a accidente escolar.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Ha de completarse la instrucción en los términos expuestos y, tras el otorgamiento de un trámite de audiencia a la reclamante, dictarse nueva propuesta de resolución y recabarse nuevamente el Dictamen del Consejo Jurídico sobre la cuestión de fondo planteada.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 8 de octubre de 2003, el Director del Instituto de Enseñanza Secundaria de Blanca suscribe comunicación de accidente escolar ocurrido el mismo día, a consecuencia del cual el alumno M. M. M., de 12 años de edad, sufrió la fractura del pulgar de la mano derecha cuando jugaba en el patio durante la hora del recreo. Describe lo ocurrido del modo siguiente: "jugando en el patio, tropezó en un bordillo y cayó, poniendo la mano en el suelo, fracturándose el dedo".
SEGUNDO.-
Con fecha 15 de octubre de 2003, Dª. Mª. C. M. C., en representación del menor, presenta escrito de solicitud de reclamación, fundamentado en la responsabilidad patrimonial que a la Administración incumbe según los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LPAC), al que se acompaña un informe del Servicio de Urgencias del Hospital de Cieza.
TERCERO.-
Admitida a trámite la reclamación y designada instructora mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2003, aquélla solicitó de la reclamante copia compulsada del libro de familia, así como la cuantificación económica de los daños alegados en su solicitud, lo que es cumplimentado según los folios 14 a 17.
CUARTO.-
Con fecha 29 de enero de 2004, el Director del IES de Blanca emite el siguiente informe:
"Relato pormenorizado de los hechos.-
Siendo las once horas veinte minutos de la mañana del día 7 de octubre de 2003, en la hora del recreo, el alumno de 1º A de este centro M. M. M., según su versión y la de sus compañeros, estaba jugando al fútbol en la pista polideportiva del IES, cuando en una jugada al tropezar con otro alumno, cayó al suelo de la pista, al lado del bordillo de la misma -que está elevada un poco con relación al nivel del patio-, fracturándose un dedo de la mano derecha. Pista construida hace unos años, según normas de la Consejería, en desacuerdo con la Comunidad Educativa del centro.
Lugar dónde se produjo el accidente.-
Pista polideportiva del IES, dentro del recinto escolar.
Profesores presentes en el momento de producirse los hechos.-
Los profesores del centro que están de vigilancia en los recreos, no se encontraban en el lugar del suceso.
Situación y estado del bordillo en el que el niño tropezó.-
Un poco elevado con relación al suelo y de piedra.
Si el accidente se produjo de forma fortuita o debido a otras causas.-
Sólo tenemos el relato del niño y de sus compañeros por lo que ignoramos si fue fortuito o por otras causas.
Cualquier otra manifestación que estime procedente.-
Disponemos de lo expresado anteriormente y de los recibos entregados por la madre, que se adjunta al presente escrito. En conversación mantenida con ella, lo que de momento solicita a la Administración, es que se le paguen los honorarios del trabajo perdido por asistir a su hijo, y los desplazamientos. Asimismo hace constar que no renuncia a cualquier acción legal a que tenga derecho y prefiere un arreglo amistoso".
QUINTO.- Otorgado trámite de audiencia a la reclamante, no consta que haya formulado alegaciones; tras lo cual, el 12 de abril de 1994, fue formulada propuesta de resolución desestimatoria de la solicitud, por considerar que no existe nexo causal entre los daños sufridos por el alumno y el funcionamiento del servicio público prestado por el centro donde se produjo el accidente.
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.-
Sobre los actos de instrucción.
El Consejo Jurídico ha valorado de forma reiterada en las Memorias correspondientes a los años 1999 y 2002 la importancia de actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos en virtud de los cuales ha de dictarse resolución, tal como la LPAC prescribe en su artículo 78, actos que deben ser realizados de oficio.
Sin embargo, en el presente expediente se propone la desestimación de la reclamación sin que se hayan aclarado o comprobado determinados datos que pueden incidir en la resolución que se adopte, lo que requiere completar la labor instructora en los siguientes aspectos:
1º. El informe del Director del IES de Blanca (folio 21) describe que el alumno cayó al suelo, al lado del bordillo, en la pista polideportiva que se encuentra elevada un poco en relación con el nivel del patio y que se construyó hace unos años en desacuerdo con la comunidad educativa. Reitera, seguidamente, en contestación a la situación y estado del bordillo con el que el niño tropezó, que se encuentra un poco elevado en relación al suelo y es de piedra.
Por tanto, su testimonio sobre el accidente suscita una serie de dudas sobre la situación del bordillo y si genera o no un riesgo para la actividad de los alumnos, lo que debe solventarse con una instrucción complementaria recabando del centro escolar y del servicio técnico correspondiente aclaración sobre tales extremos acompañados de la prueba documental correspondiente (por ejemplo, fotografías del lugar, normas constructivas a que alude el Director) , pues no debe olvidarse que el hecho lesivo se incardina en la actividad administrativa cuando concurren elementos adicionales generadores de riesgo, como defectos en las instalaciones, de acuerdo con lo señalado por el Consejo Jurídico en su Dictamen nº. 195/02.
2º. Debe aclararse, igualmente, cuándo se produjo el accidente, pues en la comunicación del centro escolar se indica el 8 de octubre de 2003 (al igual que en el escrito de reclamación de la progenitora) y, sin embargo, en el informe del Servicio de Urgencias del Hospital de Cieza se recoge como fecha de ingreso el día anterior (7/10/2003).
3º.
Finalmente, en lo que se refiere a la cuantía indemnizatoria, es conforme la propuesta de resolución cuando señala que los documentos aportados por la reclamante no acreditan fehacientemente los daños reclamados (los salarios dejados de percibir en una cuantía de 100 euros y los viajes realizados en coche privado desde Blanca al Hospital de Cieza), a cuyo efecto habrá de requerirse a la reclamante para que subsane los defectos documentales y concrete la cuantía en concepto de los tres viajes realizados.
En consecuencia, ha de completarse la instrucción en los términos expuestos y, tras el otorgamiento de un trámite de audiencia a la reclamante, dictarse nueva propuesta de resolución y recabarse nuevamente el Dictamen del Consejo Jurídico sobre la cuestión de fondo planteada.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA.
- Procede completar la instrucción del expediente en los términos recogidos en la Consideración Segunda, tras lo cual se otorgará trámite de audiencia a la reclamante y se redactará la nueva propuesta de resolución, debiendo recabarse el Dictamen del Consejo Jurídico sobre la cuestión de fondo planteada.
No obstante, V.E. resolverá.