Dictamen 172/05

Año: 2005
Número de dictamen: 172/05
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (2002-2008)
Asunto: Reconocimiento de obligaciones contraídas por la publicación en prensa del anuncio para la urgente ocupación de terrenos destinados a las obras de construcción de la "Autovía de conexión de la Autovía A-7 en Alhama de Murcia con el Campo de Cartagena", con omisión del trámite de fiscaslización previa.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
La fiscalización era obligada en cuanto que el importe de la prestación supera el establecido para los contratos menores de servicios (12.020,24 euros, según el artículo 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en adelante TRLCAP), exentos efectivamente de fiscalización previa en aplicación del artículo 94.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (TRLH).

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 9 de febrero de 2005, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes ordena la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de una autovía de conexión de la carretera A-7, en Alhama, con el Campo de Cartagena.
En el seno de dicho procedimiento y en orden a dar publicidad a la apertura del trámite de información pública previo a la declaración de urgencia, se procede a insertar en tres periódicos de ámbito regional (E. F., L. O. y L. R.-M.) los correspondientes anuncios.
SEGUNDO.- La inserción de dichos anuncios se hace efectiva por la mercantil M.-G. G. P., en virtud de contrato administrativo de servicios (adjudicado el 23 de enero de 2004 y con una duración bianual), que tiene por objeto la canalización e inserción en los medios de comunicación impresos de una imagen homologada de anuncios oficiales emitidos por las diferentes Consejerías y Organismos dependientes de la Administración autonómica.
Según el pliego de cláusulas administrativas particulares, con el referido contrato se pretende unificar la imagen y preservar la identidad corporativa de la Comunidad Autónoma, así como obtener una rebaja en las tarifas de los medios de comunicación impresos. El importe derivado de las correspondientes inserciones será imputado al Presupuesto de Gastos de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos u otros Entes Públicos afectados por la inserción.
Consta en el expediente, como anexo, una copia de los anuncios publicados en la edición impresa de los tres diarios de fecha 17 de marzo de 2005.

TERCERO.-
El 31 de marzo, la empresa de publicidad remite factura por importe de 63.527,62 euros, procediendo el Subdirector de Carreteras a requerir a la mercantil para que facilite las tarifas publicitarias en vigor, cumplimentando ésta el requerimiento.
El 26 de abril se efectúa reserva del gasto, al tiempo que el Subdirector de Carreteras elabora una memoria explicativa en la que justifica la no tramitación del correspondiente expediente de gasto, en que "este tipo de prestación viene considerándose como contrato menor al no superar hasta ahora el importe establecido en el artículo 176 del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (sic), de 12.020,24 euros, estando por tanto exentos de fiscalización previa. Por tanto y dado que existe crédito en la partida presupuestaria, se efectúa retención de crédito para el abono de la factura mencionada, procediéndose al envío del expediente a la Intervención Delegada de esta Consejería, al objeto de que emita el informe preceptivo de omisión de fiscalización".
CUARTO.- En cumplimiento de la dispuesto en el punto 3º, c) de la Circular 1/1998, de 10 de julio, sobre tramitación y contenido de los informes a emitir cuando se observe la omisión de la fiscalización o intervención previa, el Director General de Carreteras solicita a la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas que informe acerca de si las tarifas aportadas por la empresa se ajustan a las de mercado, obteniendo respuesta afirmativa del Jefe de la Oficina de Publicidad Institucional.
QUINTO.- El 27 de abril el Director General de Carreteras propone al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer el pago del importe de la factura presentada al cobro, previa fiscalización por la Intervención Delegada o emisión del informe previsto en el artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI).
SEXTO.- El Interventor Delegado en la Consejería consultante emite el informe exigido por el artículo 33 RCI, con expresión de los incumplimientos normativos advertidos. Asimismo constata la existencia de crédito presupuestario, pues se ha efectuado la reserva del gasto, e indica la no conveniencia de proceder a la revisión del acto, pues el importe de la indemnización que ello conllevaría no sería inferior al gasto que se propone.
SÉPTIMO.- El Director General de Carreteras elabora una memoria explicativa de la omisión de fiscalización advertida, en la que se reiteran las actuaciones ya relatadas y donde vuelve a indicar que la no tramitación de expediente de gasto, y la consiguiente omisión de fiscalización previa, se debieron a la consideración de la prestación publicitaria como contrato menor, al entender que no superaría el importe máximo que, para poder calificar un contrato como tal, establece la normativa aplicable.
OCTAVO.- Consta en el expediente la Propuesta que eleva el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes al Consejo de Gobierno, para que éste autorice a su Departamento el reconocimiento de la obligación y la tramitación del pago de la factura presentada por la empresa publicitaria.
En tal estado de tramitación y tras incorporar los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, V.E. remitió el expediente en solicitud de consulta, mediante escrito que tuvo entrada en el Consejo Jurídico el pasado 22 de septiembre de 2005.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, por tratarse de una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de obligaciones o gastos fundamentada en la omisión de la intervención previa de los mismos.
SEGUNDA.- Procedimiento.
El expediente incorpora las actuaciones en virtud de las cuales la Intervención Delegada advirtió la omisión de la preceptiva y previa fiscalización del acto de reconocimiento de la obligación económica (propuesta del Director General de Carreteras de 27 de abril de 2005), generada por la inserción, a través de una empresa de publicidad, de diversos anuncios en periódicos regionales por encargo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. En especial, obra el informe de la Intervención y la memoria explicativa de la omisión por el órgano gestor, así como un informe sobre la valoración de la prestación realizada, cumpliéndose con ello los requisitos formales exigidos por el artículo 33 RCI, aplicable al caso por razón del objeto de la propuesta que se informa.
Sin perjuicio de lo anterior, hemos de realizar ciertas consideraciones sobre algunas actuaciones llevadas a cabo por la Consejería consultante, en la medida en que reincide en hechos que en el pasado ya obtuvieron de este Consejo Jurídico una valoración negativa (Dictamen 22/2000).
Como se deduce de los Antecedentes, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes encargó a una empresa de publicidad la inserción de varios anuncios en dos periódicos regionales, sin que se procediera a la previa y preceptiva fiscalización por la Intervención de la propuesta de aprobación del gasto correspondiente. Según la Consejería, porque se consideró la prestación como objeto de un contrato menor, en cuya tramitación del gasto estaba exceptuada la fiscalización previa. Sin embargo, tal fiscalización era obligada en cuanto que el importe de la prestación supera el establecido para los contratos menores de servicios (12.020,24 euros, según el artículo 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en adelante TRLCAP), exentos efectivamente de fiscalización previa en aplicación del artículo 94.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (TRLH).
El hecho de considerar la citada prestación como objeto de un contrato menor, se debió a que la Consejería consultante no se dirigió a la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, contratante en su día con la empresa de publicidad (y, en su caso, este Departamento haber requerido un informe a la empresa sobre el importe aproximado de la inserción), para de esa forma saber el importe máximo y poder considerar o no aplicables las normas presupuestarias de gestión de gastos derivados de contratos menores.
Sin embargo, no se hizo así, por lo que la Consejería gestora no fue consciente de que el gasto contraído había carecido de la previa y preceptiva fiscalización, hasta que en el mes de abril recibió la factura presentada por la empresa. En consecuencia, ya en la memoria explicativa elaborada por el Subdirector de Carreteras (26 de abril de 2005) se advirtió que debía seguir el procedimiento establecido en el RCI y la Circular 1/1998 citada. Por ello solicitó de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas un informe sobre la corrección del importe de los servicios prestados por la empresa de publicidad, para que la Intervención pudiera luego emitir con pleno fundamento el informe previsto en la normativa sobre control interno, en cuanto debía determinar la corrección de los precios de la prestación, como paso previo al juicio que tiene que emitir sobre la procedencia o no de la revisión del acto viciado por la omisión del previo trámite fiscalizatorio.
Recabado el citado informe, la Dirección General de Carreteras remite a la Intervención una "propuesta" de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, y propuesta de pago a los efectos de que la fiscalice o, en su defecto, emita el informe previsto en el artículo 33 RCI.
TERCERA.- Sobre la procedencia de reconocer la obligación que se propone.
La Resolución de 27 de abril de 2005 del Director General de Carreteras propone al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer el pago a M.-G. G. P., S.L., de 63.527,62 euros.
Según el informe de la Intervención, la Oficina de Publicidad Institucional confirma la corrección del precio indicado en la factura. Asimismo informa de que existe crédito presupuestario suficiente con cargo a la partida indicada en la Resolución, y no estima conveniente instar la revisión del acto porque el importe de la indemnización correspondiente no sería inferior al que propone aquél.
Examinado el expediente remitido, coincide el Consejo Jurídico con el parecer de la Intervención Delegada y, por tanto, procede que se proponga al Consejo de Gobierno que autorice al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a reconocer la obligación y tramitar el pago.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
El Consejo de Gobierno puede autorizar al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a reconocer la obligación y tramitar el pago de la factura presentada por la empresa de publicidad.
No obstante, V.E. resolverá.