Dictamen 201/22
Año: 2022
Número de dictamen: 201/22
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Asunto: Proyecto de Decreto por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las universidades públicas de la CARM, para el curso 22-23.
Dictamen

Dictamen nº 201/2022

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2022, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 29 de julio de 2022 (COMINTER 222733), sobre Proyecto de Decreto por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las universidades públicas de la CARM, para el curso 22-23 (exp. 2022_256), aprobando el siguiente Dictamen.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Con fecha 4 de mayo de 2022, la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria adopta acuerdo por el que se fijan los límites máximos de los precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso académico 2022‐2023.

 

SEGUNDO.- El 5 de mayo de 2022, la Dirección General de Universidades, adscrita a la Consejería Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, somete a consulta pública una memoria justificativa sobre el proyecto de decreto por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios del curso 2022/2023, sin que consten aportaciones ciudadanas. El período de consulta se mantuvo abierto entre el 5 y el 25 de mayo de 2022.

 

TERCERO.- El grupo de trabajo de precios públicos constituido en el seno de la Dirección General de Universidades, con la participación de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, en la reunión mantenida el 11 de mayo de 2022 y en base al acuerdo de la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, de fecha 4 de mayo de 2022, adopta, a su vez, los siguientes acuerdos:

 

“- Mantener los precios públicos en los estudios de Grado, por noveno año consecutivo.

 

- Completar la minoración del precio de los Másteres habilitantes tal y como establece la Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022-2023. Así pues, el precio del crédito de primera matrícula de todos los Másteres Universitarios habilitantes, en el curso 2022/2023, queda fijado en 16,78 euros, que corresponde al precio de Grado, experimentalidad 1.

 

- Compensar a las universidades por la minoración de los precios de Másteres habilitantes, en el ejercicio presupuestario 2023, para el curso 2022/2023, por el importe real que se haya dejado de percibir y no compensado en los cursos 2020/2021 y 2021/2022, ya que eran datos estimados de años anteriores.

 

- Mantener los precios públicos para los Másteres acordados hace tres años, con el fomento de los Máster STEM, bilingües.

 

- Se mantienen los porcentajes de las segundas, terceras y cuartas matrículas con respecto al curso anterior.

 

- Se mantiene la minoración del precio por la expedición de títulos de Grado”.

 

CUARTO.- En fecha indeterminada, la Dirección General de Universidades elabora un primer borrador de Decreto por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2022/2023.

 

Este borrador obtiene, el 25 de mayo y el 1 de junio de 2022, la conformidad de las dos Universidades públicas de la Región, una vez atendidas las observaciones realizadas por dichas instituciones.

 

QUINTO.- Con fecha 1 de junio de 2022 se incorpora al expediente una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) en su modalidad abreviada que justifica el dictado de la norma en la competencia de la Comunidad Autónoma para fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades públicas, esto es, determinar para cada curso académico los precios públicos que van a regir para la matrícula en títulos universitarios oficiales, dentro de los límites máximos que establece la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

 

Una vez establecida la regulación de los indicados precios públicos por el Decreto 152/2021, de 29 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la fijación anual de los mismos.

 

Tras señalar la Memoria los trámites a realizar en la tramitación del Proyecto y el marco normativo en el que se inserta el futuro Decreto, analiza los impactos de la disposición en los ámbitos presupuestario, de género e identidad de género, de las personas con discapacidad, de la infancia, la adolescencia y la familia.

 

SEXTO.- Con fecha 1 de junio de 2022, el Director General de Universidades propone a la Secretaria General de la Consejería de adscripción que se tramite el texto como Proyecto de Decreto. 

 

SÉPTIMO.- El 6 de junio evacua informe el Servicio Jurídico de la Consejería promotora de la iniciativa normativa, que efectúa diversas observaciones a la tramitación realizada hasta ese momento y los ulteriores trámites participativos e informes preceptivos que restan por realizar. No formula observaciones de legalidad al contenido del Proyecto, por lo que lo informa en sentido favorable, con el visto bueno de la Vicesecretaría.

 

OCTAVO.- El 7 de junio se elabora una nueva versión de la MAIN que da cuenta de los nuevos trámites efectuados y responde a algunas de las objeciones procedimentales y sobre el contenido formuladas por el informe jurídico, con indicación de las que han sido aceptadas y las que no, mediante su adecuada motivación.

 

Se incorpora al expediente, así mismo, una nueva versión del texto (denominada “Borrador 2”).

 

NOVENO.- El 8 de junio la Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía dicta Orden de inicio del procedimiento para la aprobación del futuro Decreto, aprueba el anteproyecto remitido por la Dirección General de Universidades y acuerda reducir por las razones de urgencia señaladas en la MAIN el plazo del trámite de audiencia.

 

DÉCIMO.- Consta en el expediente que se ha dado traslado del Proyecto a todas las Consejerías de la Administración regional, sin que ninguna de ellas haya formulado observaciones. 

 

UNDÉCIMO.- En el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 135, de 14 de junio de 2022, se publica anuncio por el que se somete el Proyecto a información pública y audiencia a los interesados, con un plazo reducido para formular alegaciones y aportaciones en atención a la urgencia de la tramitación, con el fin de disponer de la nueva norma para su aplicación en el proceso de matrícula del curso 2022-2023, que había de iniciarse en julio.

 

 DUODÉCIMO.- El 20 de julio la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia informa favorablemente el Proyecto.

 

DECIMOTERCERO.- El 21 de julio se incorpora al expediente una nueva versión de la MAIN, que da cuenta de los nuevos trámites participativos realizados, y una segunda propuesta que eleva la Dirección General de Universidades a la Secretaría General, para continuar el procedimiento de elaboración reglamentaria y solicitar los informes de los órganos consultivos que se consideren preceptivos.

 

DECIMOCUARTO.- Recabado el preceptivo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, se evacua el 26 de julio de 2022 con el número 86/2022, en sentido favorable al Proyecto, sin perjuicio de una sugerencia u observación no de legalidad efectuada a su contenido.  

 

DECIMOQUINTO.- El 28 de julio se elabora una nueva versión de la MAIN, que responde, para rechazarla, a la observación efectuada por la Dirección de los Servicios Jurídicos, por lo que el texto del Proyecto no sufre alteración.

 

La última versión del Proyecto es la que se denomina como “Borrador 2” -reseñada en el Antecedente octavo de este Dictamen-. Este texto, identificado en el índice de documentos con el número 28 como “Borrador 2 del Proyecto (versión última coincidente con borrador de los documentos nº 14 y 22)”, se compone de una parte expositiva innominada, cinco artículos, una disposición adicional y una final, más dos anexos. 

 

En tal estado de tramitación y una vez incorporados los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, se remite el expediente al Consejo Jurídico en solicitud de dictamen mediante comunicación interior del pasado 29 de julio de 2022.

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

 

El Dictamen se ha solicitado como preceptivo por parte de la Consejería consultante. A tal efecto, el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), establece que dicha actuación será obligatoria cuando se trate de “Proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de Leyes de la Asamblea Regional, o que constituyan desarrollo legislativo de legislación básica del Estado.

 

El artículo 81.3, letra b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), dispone que en el estado de ingresos de los presupuestos de las universidades se contendrán los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, precisando que en el caso de estudios conducentes  a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

 

Como ya anticipábamos en nuestro Dictamen 156/2021, sobre el Proyecto del que a la postre se aprobaría como Decreto 152/2021, de 29 de julio, por el que se establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una disposición por la que se fijan, es decir, se  crean los precios públicos universitarios, “desarrolla, pormenoriza o complementa la ley facilitando la aplicación de sus mandatos” (Moción del Consejo de Estado de 1969). Éste es el concepto del que se parte con carácter general en la doctrina y jurisprudencia para identificar al reglamento ejecutivo, fruto de la tradición jurídica que dentro de nuestro derecho distingue estos reglamentos de otros atribuyéndoles la cualidad de estar directa y concretamente ligados a una Ley, a un artículo o artículos de una Ley o a un conjunto de Leyes, de manera que dicha Ley, o leyes, es comp letada, desarrollada, pormenorizada, aplicada y cumplimentada o ejecutada por el tal reglamento. Así lo recoge expresamente la STSJ de Castilla y León, Valladolid, de 11 de abril de 2014, al afirmar sobre un Decreto de aprobación de precios públicos universitarios que “ostenta en este particular la naturaleza de genuina disposición de carácter general dictada en ejecución de la ley y, por tanto, sometida al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León”. En igual sentido el Dictamen 204/2021, de 4 de junio, del Consejo Consultivo de Castilla y León.

 

En la medida en que el Proyecto persigue la fijación de tales precios públicos para el curso académico 2022-2023, concretando para las universidades públicas de la Región las previsiones del artículo 81.3, letra b) de la indicada Ley Orgánica y dado que el precepto citado tiene la condición de legislación básica en tanto que dictado en ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30ª de la Constitución, cabe considerar el Proyecto como desarrollo de legislación básica del Estado, lo que determina que este Dictamen sea preceptivo. En idéntico sentido, nuestro Dictamen 315/2021, sobre el proyecto de decreto aprobatorio de los precios públicos universitarios para el curso 2021-2022.

 

SEGUNDA.- Competencia material y orgánica, habilitación reglamentaria.

 

I. El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EARM) atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Carta Magna y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

 

Por su parte, el Real Decreto 948/1995, de 9 de junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades, prevé que la Comunidad Autónoma asumirá “las funciones y competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía y las que en materia de enseñanza superior atribuye a las Comunidades Autónomas la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria”. Tras la derogación de esta Ley Orgánica por la LOU, serán las funciones y competencias que esta última asigna a las Comunidades Autónomas las que hayan de ser ejercitadas y desarrolladas por la Administración regional, singularmente y en lo que afecta al Proyecto de Decreto, la contenida en el artículo 81.3, letra b) de la Ley básica (en su redacción posterior a la modificación operada por el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo), en la medida en que efectúa una remisión expresa a la actividad de las Comuni dades Autónomas.

 

Nos encontramos, en definitiva, ante una competencia de la Comunidad Autónoma que se verá limitada en sus facultades normativas por las bases fijadas por el Estado, entendidas como “el común denominador normativo necesario para asegurar la unidad fundamental prevista por las normas del bloque de la constitucionalidad que establecen la distribución de competencias (TC S 48/1988, FJ 3). Esto es, un marco normativo unitario de aplicación a todo el territorio nacional (TC S 147/1991), dirigido a asegurar los intereses generales y dotado de estabilidad ya que con las bases se atiende más a aspectos estructurales que coyunturales (TC S 1/1982, FJ 1)-, a partir del cual pueda cada Comunidad, en defensa de su propio interés, introducir las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto (TC SS 223/2000, FJ 6; y 197/1996, FJ 5)” (Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2003, de 16 de e nero, FJ 8). Responde el reparto competencial en materia de educación al modelo bases más desarrollo, consagrado en el artículo 149 de la Constitución, conforme al cual la Comunidad Autónoma hace efectiva su competencia de desarrollo legislativo en la materia, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan.

 

En la materia de educación superior, además, junto al tradicional reparto de poder que se deriva de la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, incide de forma específica y relevante el derecho fundamental a la autonomía universitaria, reconocida por el artículo 27.10 CE, de modo que a las competencias que en la materia corresponden al Estado y a la Comunidad, hay que sumar las derivadas de la autonomía de las Universidades que limitan las de los otros dos agentes.

 

La LOU, en su artículo 2.2, precisa el conjunto de facultades que dotan de contenido a la autonomía universitaria y delimita a lo largo de su articulado las competencias de las Comunidades Autónomas.

 

Así, y por lo que aquí interesa, dispone en su artículo 81.3, letra b), que el presupuesto de las Universidades contendrá en sus estados de ingresos, entre otros, “los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos”.

 

La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia (LURM), por su parte, contiene una mención explícita a los precios públicos en su artículo 9.3, letra i), cuando asigna a la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario la función de informar sobre “las normas que fijen anualmente los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las Universidades públicas de la Región”.

 

Del mismo modo, su artículo 26 residencia en el Consejo Social de cada Universidad el establecimiento de las modalidades de exención total o parcial del pago de precios públicos por servicios académicos, en virtud del artículo 45.4 LOU, que impone prestar “una especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios”. También corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la aprobación de los precios de las enseñanzas conducentes a títulos o estudios propios de cada Universidad.

 

El artículo 57 LURM enumera los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan como ingresos de las universidades púbicas, junto a las transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma en aplicación del modelo de financiación y cuantos otros ingresos de derecho público o privado puedan obtener aquéllas de acuerdo con la legislación vigente.

 

De conformidad con el marco jurídico expuesto, la Comunidad Autónoma cuenta con competencia para la fijación de los precios públicos de los servicios relacionados con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, competencia que se extiende sobre las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

 

II. Ya hemos calificado en la Consideración primera de este Dictamen al futuro Decreto como reglamento ejecutivo de la previsión básica contenida en el artículo 83.1 b) LOU.

 

Para llegar a esta conclusión partimos de una premisa, cual es el carácter reglamentario del Proyecto sometido a consulta, naturaleza ésta que entiende el Consejo Jurídico que corresponde a la disposición objeto de dictamen. Y ello porque su finalidad es la de fijar los precios públicos, actuación que, como señalamos en el Dictamen antes citado, consiste en señalar la concreta cantidad exacta del precio, su determinación, o en palabras del Tribunal Supremo (Sentencia Sala de lo Contencioso, de 6 de octubre de 2016, Rec. Núm. 4084/2014, y otra de 9 de marzo de 2017, Rec. 3305/2015), “esta fijación de los precios públicos, legalmente atribuida a la Comunidad Autónoma, equivale, si nos atenemos a su sentido literal, a “determinar, limitar, precisar y designar de modo cierto”, según la RAE”.

 

Y es que la competencia para fijar los precios públicos remite a la acción de crear, es decir, supone modificación del ordenamiento jurídico porque alumbra el nuevo precio y tiene en consecuencia carácter normativo, trascendiendo a la mera acción de aplicar el ordenamiento. De hecho, ya hemos visto cómo el artículo 9.3, letra i) LURM, atribuye a la Comisión académica del Consejo Interuniversitario la función de informar sobre “las normas que fijen anualmente los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las Universidades públicas de la Región”, caracterizando expresamente como disposiciones de carácter normativo a las que fijan los precios públicos universitarios.  

 

Por otra parte, ya señalamos en nuestro Dictamen 156/2021 que en contraposición a la acción de fijar los precios públicos se encontraba la de su actualización, la cual se entiende que es poner al día los precios (RAE), es decir, sería una regularización del precio derivada de la variación de los costes a soportar por las Universidades desde que fuesen fijados, o para la aplicación de un coeficiente corrector de la inflación sin innovar la norma en las restantes determinaciones. En sentido estricto, no supondría una innovación del ordenamiento (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 20 de mayo de 2021, Rec. 6212/2019), por lo que podría entenderse como acto administrativo, no creador de Derecho sino mera aplicación de éste. Es decir, la actualización conlleva la aplicación de coeficientes, porcentajes o reglas automáticas sobre precios ya fijados, que no se modifican en su estructura, que es la fijada por la no rma de creación, sino sólo en su cuantía.

 

En el presente Proyecto entiende el Consejo Jurídico que la función que se realiza es la de fijación de tales precios, en ejercicio de la habilitación que a tal efecto realizan al Consejo de Gobierno tanto el artículo 4.1 como la Disposición final primera del Decreto 152/2021, de 29 de julio, según la cual dicho órgano de gobierno fijará cada año los precios públicos universitarios, una vez sean determinados los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales por la Conferencia General de Política Universitaria. En la medida en que dicha actuación de creación de precios públicos tiene naturaleza normativa, la forma que habrá de adoptar es la de Decreto del Consejo de Gobierno ex artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

TERCERA.- Procedimiento de elaboración reglamentaria.

 

I. Con carácter general, la tramitación seguida para la elaboración del Proyecto sometido a consulta se adecua a las normas que sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria establecen el Título VI LPACAP, así como el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (LPCG), sin que se aprecien carencias esenciales.

 

Es de destacar que en el procedimiento de elaboración normativa del proyecto ahora sometido a consulta se ha corregido una omisión que pusimos de manifiesto en nuestro anterior Dictamen 315/2021, respecto del proyecto de Decreto de precios públicos universitarios para el curso 2021-2022, relativa a la falta de justificación del importe de los precios públicos finalmente establecidos en el texto, para poder determinar si los fijados se ajustan a la exigencia legal de estar relacionados con los costes de prestación del servicio.

 

No obstante, se advierte un cierto desorden en la tramitación del procedimiento de elaboración reglamentaria cuando determinadas actuaciones se anticipan a la redacción de la MAIN inicial. Es el caso de la consulta a las Universidades públicas de la Región, que dan su conformidad a un borrador (cabe presumir que al texto que consta en el expediente como “Borrador 0”) los días 25 de mayo (Universidad Politécnica de Cartagena) y 1 de junio de 2022 (Universidad de Murcia), a pesar de que la MAIN inicial, o al menos la primera MAIN de la que hay constancia en el expediente remitido al Consejo Jurídico, data del 1 de junio.

 

En consecuencia, del expediente se advierte que la tramitación, al margen de los contactos previos en el grupo de trabajo Universidades-Administración regional, comenzó directamente con la elaboración de un borrador y su remisión a las Universidades, siendo sólo después cuando se procede a elaborar la MAIN. Como hemos señalado en anteriores Dictámenes (por todos, los nº 47/2016, 112 y 209/2019, y 143/2022), tal proceder no resulta correcto, pues el procedimiento debe comenzar con la elaboración de la MAIN, que es el documento justificativo y motivador de la iniciativa normativa, en general, y del texto de borrador que se adjunte, en particular, a fin de que la Secretaría General competente autorice su tramitación.

 

II. Debe advertirse, por otra parte, que entre la documentación remitida al Consejo Jurídico junto con la consulta no consta una copia autorizada del texto definitivo del proyecto de disposición general, que en rigor sería el objeto mismo de la consulta (art. 46.2,c, 1º, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 15/1998, de 2 de abril).

 

Tampoco consta en el expediente el texto de la propuesta que la Consejera consultante habrá de elevar al Consejo de Gobierno para la aprobación del Proyecto como Decreto.

 

CUARTA.- Observaciones al texto.  

 

I. El texto objeto de la consulta ha asumido e incorporado algunas de las observaciones formuladas en nuestro anterior Dictamen 315/2021 sobre el anterior proyecto de decreto de precios públicos universitarios, con el que el ahora sometido a consulta comparte finalidad, estructura y buena parte del contenido, por lo que no se efectúan observaciones a la parte dispositiva del texto.

 

II. Desde la perspectiva de la técnica normativa, cabe indicar la procedencia de eliminar en la fórmula promulgatoria el inciso “previo (sic) los informes preceptivos”, pues de conformidad con las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 (Directriz 16) y que se vienen aplicando en la Comunidad Autónoma en defecto de directrices propias, los únicos informes preceptivos que han de constar en ella, además del dictamen de este Consejo Jurídico, son los que habrían de expedir, en su caso, los titulares de los Departamentos (ministerios o consejerías) y que aquí no se han evacuado por no resultar preceptivos.

 

En cualquier caso, ya la parte expositiva deja constancia de la evacuación en el curso del procedimiento de elaboración reglamentaria del informe preceptivo del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.     

 

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

 

CONCLUSIONES

 

PRIMERA.-  La Comunidad Autónoma cuenta con competencia material para aprobar la norma, que habrá de adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno.

 

SEGUNDA.- El procedimiento de elaboración reglamentaria se ha ajustado, en términos generales, a las normas que lo rigen, sin que se aprecien carencias esenciales, sin perjuicio de las observaciones efectuadas en la Consideración tercera.

 

No obstante, V.E. resolverá.