Dictamen 10/11

Año: 2011
Número de dictamen: 10/11
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Educación, Formación y Empleo (2008-2013)
Asunto: Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.
Extracto doctrina
Extracto de doctrina
No cabe oponer ninguna objeción al Proyecto dictaminado desde la perspectiva competencial externa de la Comunidad Autónoma, ni desde la norma que le sirve de marco legal habilitante, la antes citada Ley 9/1985
Dictamen

Dictamen nº 10/2011


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2011, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 31 de mayo de 2010, sobre Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional (expte. 118/10), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


  PRIMERO.- El 24 de abril de 2009, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas formuló un informe-memoria justificativo de la necesidad de aprobar una modificación del Decreto regional nº 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, con el objeto de adaptarlo a la reorganización de la Administración regional operada tras el Decreto del Presidente nº 26/2008, de 25 de septiembre. A dicho informe se acompañaba un primer borrador de Decreto y la propuesta de su tramitación al Consejero de Educación, Formación y Empleo.


  SEGUNDO.- El 28 de mayo de 2009 el Servicio Jurídico de la citada Consejería emite informe sobre dicho borrador, favorable, en general, a su tramitación, proponiendo que la modificación tenga un objeto más amplio y otras observaciones puntuales para la mejora técnica del texto.


  TERCERO.- Obra en el expediente una certificación acreditativa del sometimiento del borrador a informe ?favorable- del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, con fecha 28 de mayo de 2009.


  CUARTO.- El 22 de junio de 2009 la citada Dirección General emite informe en el que, en síntesis, indica que no se considera oportuno proceder a una revisión completa del mencionado Decreto porque lo único pretendido en este momento es adecuar sus referencias orgánicas a la actual situación, en la que la mencionada Consejería aúna las competencias regionales en materia de educación y empleo, por lo que se da la circunstancia de que confluyen en la misma figura las cualidades de Presidente y Vicepresidente del Pleno de dicho Consejo, en la persona del Consejero, y se puede dar lugar a confusión en el caso de la presidencia y vicepresidencia de su Comisión Permanente.


  En la misma fecha se emite un informe sobre el impacto por razón de género de la futura norma y un nuevo borrador, al que se incorporan modificaciones respecto del inicial, siguiendo el criterio del informe del Servicio Jurídico antes mencionado, y de modificación del Decreto 81/2005, de 8 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, para incluir en el mismo una referencia a este Consejo Asesor.


  QUINTO.- El 8 de julio de 2009 el Servicio Jurídico de la Consejería emite nuevo informe en el que, entre otras consideraciones, indica la procedencia de adaptar otras referencias orgánicas del Decreto no modificadas en los borradores anteriores, como su artículo 1.


  SEXTO.- Solicitado el preceptivo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, fue emitido el 9 de septiembre de 2009, en el que, en síntesis, expresa su parecer favorable, en general, al proyecto, con observaciones puntuales, destacando que no consta la memoria económica y que la modificación del Decreto de estructura orgánica antes mencionado debe seguir un procedimiento distinto al tramitado, por lo que propone la supresión de tal determinación del borrador dictaminado.


  SÉPTIMO.- El 10 de mayo de 2010 la Dirección General de referencia emite una memoria económica y un nuevo informe-propuesta justificativo de la introducción de algunas modificaciones puntuales al último borrador, para ajustarse a las indicaciones del último informe citado, elaborando un nuevo texto, que es diligenciado con fecha 25 de mayo de 2010. El día anterior la Vicesecretaría emitió informe favorable a su aprobación.


  OCTAVO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente se solicitó el preceptivo dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.


  A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un proyecto de reglamento de ejecución de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de regulación de los órganos consultivos de la Administración regional.


SEGUNDA.- Procedimiento.


La tramitación realizada se ha ajustado, en lo sustancial, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, visto el limitado alcance interno de la modificación propuesta sobre el órgano consultivo de referencia, habiendo sido sometido a la consideración del mismo.


TERCERA.- Competencia y habilitación legal.


El Proyecto pretende sustituir del Decreto 16/2003 algunas referencias a Consejerías cuya denominación ha quedado obsoleta por mor de cambios organizativos en la organización administrativa regional, y contemplar la actual asignación competencial interna en la materia (en que las de educación y empleo residen en una misma consejería), introduciendo una referencia genérica a las competencias en materia de educación y empleo (sobre las que puede actuar el Consejo Asesor en cuestión) y dos determinaciones puntuales sobre la Presidencia y Vicepresidencia del mismo y de su Comisión Permanente, modificando así las referencias actualmente vigentes. Por ello, no cabe oponer ninguna objeción al Proyecto dictaminado desde la perspectiva competencial externa de la Comunidad Autónoma, ni desde la norma que le sirve de marco legal habilitante, la antes citada Ley 9/1985.


CUARTA.- Otras observaciones.


Para la mejora técnica del Proyecto, deberían introducirse las siguientes modificaciones.


En primer lugar, en la Exposición de Motivos deben actualizarse las referencias a las normas que diseñan la vigente organización administrativa regional. Así, debería sustituirse la referencia al Decreto del Presidente nº 26/2008, por el vigente 17/2010, de 3 de septiembre, y la del Decreto nº 329/2008 por la del actual 318/2009, de 2 de octubre.


Por otra parte, si, como expresa el órgano directivo proponente, el objeto del Proyecto es adaptar las referencias orgánicas del Decreto 16/2003 a la organización administrativa actual, no puede mantenerse la actual redacción de su artículo 1, sobre la adscripción orgánica del Consejo, en el extremo en que se refiere a una Consejería (la de Educación y Cultura), que no existe como tal. Por ello, debe sustituirse tal referencia, bien por la de la actual Consejería de Educación, Formación y Empleo, bien por una referencia genérica a la consejería competente en materia de educación (o de empleo, si así se estimara).


Asimismo, procede modificar el artículo 3.1, apartados a) y b) del Decreto, para sustituir en ellos la obsoleta referencia al término "formación ocupacional" (como así se reconoce en el informe reseñado en el Antecedente Cuarto) por la más actual de "formación profesional para el empleo" o, más simplemente, "empleo".


Por otra parte, parece sistemáticamente más adecuado que el precepto que pretende introducirse como nuevo apartado e) del artículo 3.1, se incluya como un párrafo aparte tras el apartado b), pues dicho nuevo apartado está relacionado con la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo, aspecto al que se refieren precisamente dichas letras a) y b).


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIONES


  PRIMERA.- El Consejo de Gobierno dispone de competencia y habilitación legal para aprobar el Proyecto de Decreto objeto de Dictamen, por las razones expresadas en su Consideración Tercera.


SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior, para la mejora técnica del Proyecto deberían introducirse las modificaciones expresadas en la Consideración Cuarta del presente Dictamen.


No obstante, V.E. resolverá.