Dictamen 221/11

Año: 2011
Número de dictamen: 221/11
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Sanidad y Consumo (1999-2003)
Asunto: Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el derecho a la asistencia sanitaria solidaria para ciudadanos extranjeros carentes de recursos económicos que se encuentren en la Región de Murcia.
Extracto doctrina
Extracto de doctrina
El Proyecto debería tener en cuenta, al menos, unos datos mínimos verificados de partida, que permitan probar que el inmigrante reside de facto en un municipio de la Región, y que, al mismo tiempo, permita conocer también las razones de la falta de empadronamiento, que viene, en realidad, a anticipar la previsión contenida en la Disposición adicional primera del Proyecto, acerca de la colaboración del Servicio Murciano de Salud en la regulación del empadronamiento.
Dictamen

Dictamen 221/2011


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesiones celebradas los días 24, 26 y 31 de octubre de 2011, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Sanidad y Consumo (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 6 de abril de 2011, sobre Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el derecho a la asistencia sanitaria solidaria para ciudadanos extranjeros carentes de recursos económicos que se encuentren en la Región de Murcia (expte. 74/11), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- Por Resolución de 9 de octubre de 2009 de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Consumo, se inicia el procedimiento de elaboración de un Proyecto de Decreto que desarrolla el acceso a la asistencia sanitaria de los extranjeros no empadronados y sin recursos económicos, que no tengan reconocido tal derecho por la normativa estatal, mientras regularizan su situación, conforme a las previsiones del artículo 20.3 de la Ley regional 3/2009, de 11 de mayo, de Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia (en adelante Ley 3/2009). Consta el Borrador inicial en los folios 1 a 10 del expediente.  


  SEGUNDO.- Con fecha 4 de noviembre de 2009, se elabora la Memoria justificativa de la legalidad y oportunidad de la disposición por la Jefa de Servicio de Desarrollo Normativo, integrada por los siguientes apartados:


  - Objeto del Proyecto. Es el desarrollo de la asistencia sanitaria solidaria de los ciudadanos extranjeros que carezcan de recursos económicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 20.3 de la Ley regional 3/2009, para hacer efectivo este derecho como expresión de la solidaridad hacia los ciudadanos que vienen a nuestra tierra buscando un futuro mejor.    


    - Ámbito competencial. Se elabora al amparo de las competencias que la Administración regional ostenta en materia de sanidad, de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, de conformidad con el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio.      


- Contenido esencial. Se destacan los siguientes aspectos de la regulación:


1. El artículo 3.1 del Borrador acota el ámbito de aplicación de los ciudadanos extranjeros que pueden acogerse a esta norma: aquellos extranjeros no empadronados y carentes de recursos económicos, que se encuentren en la Región de Murcia, siempre que no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública, de conformidad con la legislación estatal.


2. En cuanto a la extensión del derecho a la asistencia sanitaria, el artículo 4.3 del Borrador garantiza el acceso al conjunto de prestaciones y servicios sanitarios que tienen reconocidos el resto de usuarios protegidos por el sistema sanitario público regional. También se contempla el derecho a la prestación farmacéutica, con el alcance establecido en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los españoles sin recursos económicos suficientes (en lo sucesivo RD 1088/1989).


3. El reconocimiento del derecho exige la comprobación de las circunstancias expresadas para ser beneficiario de la norma, que se regula en el artículo 6, así como las previsiones presupuestarias para incorporar los créditos adicionales necesarios al Servicio Murciano de Salud    (artículo 5).


4. En el artículo 8 y siguientes del Borrador se concreta el procedimiento para el acceso a tal derecho, la expedición del documento acreditativo, así como otros aspectos de la gestión y utilización de estos documentos sanitarios. Además, se fija el plazo de validez de estos documentos provisionales de asistencia sanitaria.


5. Por último, en la parte final del Borrador cabe destacar la previsión del mandato de colaboración entre las Administraciones Públicas implicadas y con Instituciones relacionadas con la extranjería, así como la promoción de actuaciones que minimicen los obstáculos lingüísticos. También la adopción de medidas para garantizar la continuidad asistencial de los menores extranjeros y mujeres embarazadas, que venían teniendo el derecho a la asistencia sanitaria, en virtud de los apartados 3 y 4 del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley de Extranjería en lo sucesivo).


-Necesidad y oportunidad. Expresa que el Borrador desarrolla un procedimiento específico, que, según se expone, resulta imprescindible para garantizar la efectividad del ejercicio de su derecho por los ciudadanos extranjeros beneficiarios.


-Tramitación. En este apartado se establece que debe otorgarse audiencia a las organizaciones y asociaciones que guarden relación directa con el objeto de la disposición, así como al Consejo de Salud de la Región de Murcia, en su condición de máximo órgano de consulta y participación de la sanidad regional. También se considera la conveniencia de su remisión a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración para que puedan formular alegaciones, así como que se someta a informe del Consejo Asesor "Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia", conforme a lo dispuesto en el artículo 2.9ª del Decreto 72/1998, de 20 de noviembre, modificado por el Decreto 134/2002, de 31 de octubre.            


TERCERO.- En la misma fecha y por el mismo Servicio Jurídico, se elabora el informe sobre impacto de género en relación con el Proyecto de Decreto, en el que se destaca que la Disposición transitoria única contempla una medida específica de garantía de continuidad asistencial dirigida a las jóvenes inmigrantes que alcancen la mayoría de edad y a las embarazadas.  


CUARTO.- Constan los siguientes trámites de audiencia:


  • Instituto Nacional de Estadística.
  • Federación de Municipios de la Región de Murcia.
  • Colegios Oficiales de la Región de Murcia de Farmacéuticos, Médicos, Psicólogos, Diplomados en Enfermería, Educadores Sociales, Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
  • Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia.
  • Organizaciones Sindicales (Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras de la Región de Murcia y Cemsatse).

Asimismo se otorgó un trámite de audiencia a la Dirección General de Administración Local y a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.          


  QUINTO.- El Consejo de Salud de la Región de Murcia, en su sesión de 10 de diciembre de 2009, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el Proyecto de Decreto, según la certificación obrante en el expediente (folio 52).


  SEXTO.- El Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística remite escrito de 17 de marzo de 2010, en el que expone, en cuanto a la colaboración institucional tendente a la comprobación de la inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal de habitantes, que existe el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, gestionado por el Ministerio de Presidencia, cuyo acceso se puede solicitar por la unidad correspondiente.


  SÉPTIMO.-  El Secretario General del Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia, mediante escrito de 8 de abril de 2010, aunque reconoce la oportunidad de la norma y que la expedición de la tarjeta provisional facilita la identificación del paciente, considera que el procedimiento de acceso al derecho de asistencia sanitaria de los extranjeros no empadronados, establecido en el artículo 8 del Proyecto, adolece de cierta inseguridad jurídica, al permitir que, en ausencia de pasaporte o cualquier cédula identificativa, baste la mera declaración responsable del interesado para recabar sus datos personales, lo que puede tener relevancia en el proceso asistencial (por ejemplo, la edad). También que, sin la existencia de un documento oficial de identificación, resultará imposible comprobar si el usuario del servicio coincide con el titular de la tarjeta.


  Asimismo destaca el incremento forzoso en la demanda asistencial que la entrada en vigor de esta norma conllevará para los médicos, especialmente de familia, a pesar del carácter provisional de su asistencia, por lo que se exige una dotación presupuestaria y medios suficientes para mantener la calidad del sistema asistencial.    


  OCTAVO.- El Sindicato Comisiones Obreras de la Región de Murcia presenta alegaciones y sugerencias a la redacción concreta de determinados artículos, destacando la insuficiencia del plazo de vigencia de la tarjeta provisional (3 meses), teniendo en cuenta los procesos de regularización, y que la regulación proyectada no sería necesaria si cada Ayuntamiento cumpliera con su obligación de empadronar, puesto que el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio, con independencia de las controversias jurídicas sobre la titularidad de la vivienda, o de sus circunstancias físicas o de otra índole, conforme expresa la Resolución de 4 de julio de 1997 del Instituto Nacional de Estadística.


  NOVENO.- La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración remite, de una parte, el informe de 30 de abril de 2010 del Servicio Jurídico, en el que valora muy positivamente el Proyecto de Decreto que evidencia la solidaridad de la Región de Murcia respecto a los extranjeros no empadronados, al reconocerles el derecho a la asistencia sanitaria, cuando carezcan de recursos económicos. De otra parte, se traslada la certificación del acuerdo favorable del Consejo Asesor "Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia", adoptado en la sesión de 23 de junio de 2010, en relación con el Proyecto objeto de tramitación.          


  DÉCIMO.- El Servicio de Asesoramiento de las Corporaciones Locales de la Dirección General de Administración Local emite informe el 28 de abril de 2010, en el sentido de señalar:


- Con la regulación vigente hasta el momento, lo habitual era que sólo los extranjeros que residían y estaban empadronados acudieran a los centros de asistencia primaria existentes en la mayoría de los municipios de la Región (Centros de Salud y Consultorios), junto con los extranjeros menores de edad y mujeres embarazadas, ya que la atención sanitaria de urgencia se prestaba en hospitales. Al estar empadronados, la Administración sanitaria los tenía en cuenta en su radio de población.


- Con la propuesta recogida en el Proyecto de Decreto, tendrán derecho a la asistencia sanitaria otros usuarios no expresamente recogidos en los índices de población del municipio, lo que quizás pueda ser causa de problemas, por lo que entiende que la Administración sanitaria debería prever y articular los procedimientos para evitar tales problemas, según las nuevas demandas que se vayan produciendo.


Aunque afirma, finalmente, que el texto no modifica ni afecta al ámbito competencial municipal, sostiene la conveniencia de otorgar un trámite de audiencia a los Ayuntamientos, a fin de que los mismos puedan aportar sus opiniones y valoraciones sobre el Proyecto de Decreto, así como que debe recabarse el parecer del Consejo Regional de Cooperación Local, conforme a la normativa reguladora de este órgano colegiado de participación municipal.  


  UNDÉCIMO.- El 10 de junio de 2010 se aporta una memoria económica del Proyecto de Decreto, suscrita por la Asesora Económica Facultativa de la Consejería de Sanidad y Consumo, en la que, tras reconocer la dificultad de su cálculo, determina el coste estimado total de la puesta en funcionamiento del Proyecto en la cantidad de 13.340.000 euros, si bien destaca que este coste estimado está ya siendo desembolsado en parte por aplicación de la normativa estatal, que garantiza a los extranjeros no empadronados el derecho a la asistencia sanitaria en los siguientes casos:


  • Asistencia pública de urgencia.
  • Asistencia pública a los extranjeros menores y mujeres embarazadas.          

La memoria económica se sustenta en un informe de la Subdirectora General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud, de 22 de mayo anterior (folios 76 y siguientes), que señala:


- Para hacer una estimación de los costes, desde un punto de vista económico, de la entrada en vigor de este Proyecto, existe una gran dificultad para obtener unos datos de partida que, por su naturaleza, son ocultos. De manera expresa no existe una estadística que refleje el número de inmigrantes  que reúnan las condiciones que establece el Proyecto para ser beneficiarios de la tarjeta solidaria.      


-Consultada la Dirección General competente en materia de Inmigración, se confirma la dificultad de este tipo de estimaciones; no obstante, considera que la población inmigrante no empadronada en la Región se puede situar en una franja entre 10.000 y 15.000 personas, si bien, recurriendo a información adicional facilitada por el estudio realizado por el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Politécnica de Cartagena, donde se evidencia que el coste de la asistencia sanitaria de los extranjeros es menor que la de los nacionales (es un colectivo joven), se puede concretar la cifra en la parte baja de la franja (10.000 personas).


- El coste unitario por habitante es de 1.384 euros por año, que multiplicados por 10.000 usuarios potenciales adicionales, daría un montante de 13.840.000 euros, si bien parte de este coste está siendo ya desembolsado por el Servicio Murciano de Salud en relación con las previsiones de asistencia contenidas en el artículo 12 de la Ley de Extranjería, por lo que afirma que la entrada en vigor repercutirá de forma residual en relación con la cantidad total.


  DUODÉCIMO.- La Dirección General de Presupuestos emite informe al Proyecto de Decreto, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (TRLH), en el sentido de señalar que la estimación globalizada no cuantifica con exactitud el coste derivado de aplicar el presente Proyecto de Decreto, ya que no se realiza una valoración detallada del gasto producido por la prestación de los nuevos servicios sanitarios, a los que podrán acceder los extranjeros a los que les resulte de aplicación. Concluye que la aplicación de la nueva norma supondría, según las estimaciones realizadas en la memoria económica, un incremento del déficit presupuestario de 13.840.000 euros en términos anuales, que en su caso podría verse reducido por los costes (no cuantificados) de los servicios sanitarios en casos de urgencias, extranjeros menores y extranjeras embarazadas, que actualmente se prestan al colectivo de inmigrantes, en aplicación de la normativa estatal.        


  DECIMOTERCERO.- El 29 de octubre de 2010, la Jefa de Servicio de Desarrollo Normativo emite un informe jurídico sobre los informes y las alegaciones presentadas, justificando el procedimiento seguido y la falta de audiencia individualizada a los Ayuntamientos y al Consejo Regional de Cooperación Local, ya que no afecta a la competencia de los Ayuntamientos. En todo caso señala que se ha recabado el informe de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, que no ha presentado alegaciones.    


  También contiene una valoración de las alegaciones presentadas, estimando favorable la ampliación de un mes del plazo de vigencia de la tarjeta o documento provisional de asistencia sanitaria (4 meses), ampliable por tres meses más, descartando el plazo de validez inicial de seis meses, conforme a lo solicitado por alguna alegación, dado que el proceso de regularización nada tiene que ver con el derecho a la asistencia sanitaria plena, tras la obtención del empadronamiento. Resulta de interés reproducir el siguiente párrafo que justifica el segmento poblacional al que va dirigido la norma:


  "En este punto, hay que destacar que la intención de la norma es garantizar la atención sanitaria, precisamente desde el momento en el que un inmigrante llega a la Región y hasta que obtiene el empadronamiento, momento a partir del cual puede conseguir la tarjeta sanitaria como cualquier otro residente. Habitualmente ese plazo es de unos tres meses, ya que es el periodo de tiempo durante el cual un Ayuntamiento no admite el empadronamiento hasta que finalice el periodo de visado de turista durante tres meses con el que casi siempre viene la persona extranjera. En realidad, hay que indicar que no resulta excesivamente conveniente ampliar este plazo inicial de validez (...) por cuanto lo aconsejable es promover y procurar el empadronamiento de la persona, para que de este modo tenga acceso con normalidad a los servicios públicos como cualquier ciudadano".  


DECIMOCUARTO.- El segundo Borrador del Proyecto de Decreto fue sometido a Dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, que lo valoró positivamente en su sesión Plenaria de 13 de enero de 2011, proponiendo la ampliación del plazo de validez de la tarjeta hasta los seis meses, pues la renovación exige un informe de los servicios sociales municipales, que si bien se encuentra justificado, podría demorarse por la sobrecarga de trabajo que soportan. Por último, proponen que se aluda en la Disposición adicional primera a las organizaciones sindicales más representativas, ya que éstas pueden garantizar la realización de estas tareas en las mejores condiciones de eficiencia por su acreditada experiencia.


DECIMOQUINTO.- La Jefa de Servicio de Desarrollo Normativo emite un nuevo informe de 4 de febrero de 2011, valorando las alegaciones realizadas por el órgano preinformante.      


DECIMOSEXTO.- El Vicesecretario de la Consejería de Sanidad y Consumo emite un informe jurídico favorable al texto elaborado, cuyo tercer Borrador es sometido al informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, que lo emite con carácter favorable el 10 de marzo de 2011, conteniendo una serie de observaciones sobre el procedimiento seguido, sobre los artículos 1 y 2 (refundición en un sólo), y sobre la utilización por el texto del adjetivo "solidario" para calificar este tipo de asistencia y tarjeta provisional, pues en nada ha de distinguirse de la del resto de los usuarios del sistema público sanitario.


Por último, se proponen correcciones gramaticales al texto revisado.


DECIMOSÉPTIMO.- Completado el procedimiento con la propuesta del titular de la Consejería al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y con el extracto de la Secretaría relativo al procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto, se acuerda recabar el Dictamen del Consejo Jurídico al texto que figura en los folios 164 y ss. del expediente.  


A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El Dictamen ha sido solicitado con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), al considerar que el Proyecto sometido a consulta es una disposición de carácter general dictada en desarrollo o ejecución de una Ley de la Asamblea Regional, concretamente del artículo 20.3 de la Ley regional 3/2009.


  SEGUNDA.- El procedimiento de elaboración.


El procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto ha seguido, en líneas generales, lo establecido en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. No obstante, han de realizarse diversas observaciones respecto a la documentación y tramitación:


I. El artículo 53 de la Ley 6/2004 establece que al Proyecto de Decreto se acompañará un estudio económico de la norma, con referencia al coste y financiación de los nuevos servicios, si los hubiere.

La indeterminación del ámbito subjetivo de la norma, teniendo en cuenta sus destinatarios (personas inmigrantes irregulares, no empadronadas y carentes de recursos) y, por consiguiente, su falta de reflejo en las estadísticas oficiales, añade cierta dificultad a la elaboración de la denominada memoria económica del Proyecto de Decreto, conforme expresa su autora.  

Ello explica, probablemente, las observaciones advertidas por la Dirección General de Presupuestos (folios 81 y ss.), al pronunciarse en los siguientes términos:

"A nuestro juicio, dicha estimación globalizada de gastos no cuantifica con exactitud el coste derivado de aplicar el presente Decreto, ya que no se realiza una valoración detallada del gasto producido por la prestación de nuevos servicios sanitarios a los que podrían acceder los extranjeros a los que resulte de aplicación.  

Puesto que los mismos ya se encuentran disfrutando en la actualidad de determinados servicios sanitarios (urgencias, extranjeros menores y extranjeras embarazadas durante el embarazo, parto y posparto), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, dicha cifra de 13.840.000 euros podría verse reducida, tal y como indica el informe del Servicio Murciano de Salud, si bien el mismo no cuantifica el importe de dicha reducción".  


Por estas razones el Consejo Jurídico entiende insuficiente el estudio económico en relación con el coste y la financiación de la asistencia sanitaria a los colectivos beneficiados, por lo que sería deseable que se reelaborara con la finalidad pretendida.


II. En relación con el procedimiento de elaboración y la participación externa, es de destacar que, aunque la regulación propuesta se sustenta en el ejercicio de las competencias autonómicas en sanidad, la materia normada afecta a los extranjeros residentes de facto en la Región, cuyos derechos y deberes han sido regulados por la Ley de Extranjería. Siendo estas competencias de titularidad de la Administración General del Estado, podría haber justificado que se diera un trámite de audiencia a la Delegación de Gobierno en la Región de Murcia, a la vista de las últimas modificaciones introducidas en el ordenamiento jurídico español, a través de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Extranjería, que refuerza los mecanismos de actuación entre las Administraciones Públicas con competencias que incidan en materia de inmigración, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 (Reglamento de Extranjería, en lo sucesivo). Igual observación cabría realizar respecto a las Corporaciones Locales principalmente afectadas por la inmigración. En cualquier caso, ambas Administraciones tenían presencia en el Foro Regional de Inmigración, en donde han sido oídas.


TERCERA.- El derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros. Las competencias estatales y autonómicas que inciden en la materia.


  I. El artículo 13.1 de la Constitución Española (CE), integrado en el Título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales), consagra el estatuto constitucional de los extranjeros en España, estableciendo que gozarán de las libertades públicas que garantiza el citado Título, en los términos que establezcan los Tratados y las Leyes. Si bien, como señaló la STC 107/1984, de 23 de noviembre, la expresión libertades públicas no ha de ser interpretada restrictivamente, de manera que los extranjeros disfrutarán no sólo de las libertades, sino también de los derechos reconocidos en el Título I, en los términos indicados.


II. Las normas que regulan tal derecho aparecen relacionadas en la parte expositiva del Proyecto de Decreto, si bien no de todas ellas cabe predicar, en contra de lo que se expresa en el párrafo cuarto, su condición de normativa básica estatal, al menos en lo que se refiere a la Ley de Extranjería (dictada en ejercicio de la competencia exclusiva estatal en materia de extranjería e inmigración).  


1. El artículo 1.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de  Sanidad, reconoce que son titulares del derecho de protección de la salud y de la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, mientras que para los extranjeros no residentes en España tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.   


2. La anterior remisión nos sitúa en el ámbito de aplicación de la Ley de Extranjería, a través de la cual el Estado ha ejercido su competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería (artículo 149.1. 2ª CE), regulando, entre otras cuestiones, los derechos y libertades de los extranjeros en España. Entre éstos, el artículo 12 de la citada norma reconoce el derecho a la asistencia sanitaria.

El Proyecto de Decreto, en desarrollo de lo que dispone el artículo 20.3 de la Ley regional 3/2009, de 11 de mayo, de derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, tiene como destinatarios a los extranjeros no empadronados, sin recursos económicos (artículo 3 del Proyecto de Decreto), en tanto regularizan su situación.

La extensión de la asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de Murcia no suscita mayores problemas desde la perspectiva del ejercicio de las competencias autonómicas en materia de sanidad, conforme a lo indicado en nuestros Dictámenes núms. 77/2005 y 198/2008.  


  CUARTA.- Observaciones al conjunto normativo.


  El artículo 3.1 del Proyecto pretende acotar el ámbito subjetivo de aplicación del Proyecto a los extranjeros no empadronados y carentes de recursos económicos, que se encuentren en la Región de Murcia.  


  Cabría, por tanto, suscitar la siguiente cuestión: ¿Cómo se determina en la norma proyectada, como presupuesto para la aplicación de este derecho que supone instrumentalizar la asistencia sanitaria a través de la red de atención primaria, que el extranjero se encuentra en la Región de Murcia, es decir, que tiene su domicilio en algún municipio de la Región? Según el artículo 8 del Proyecto, que regula el procedimiento de acceso al derecho de asistencia sanitaria, basta con que el beneficiario exprese que reside de facto en la Región de Murcia y su declaración responsable de no estar empadronado en ningún municipio (reconoce, por tanto, que carece de prueba de residencia). Incluso se establece en el precepto (apartado 2,a) que, aún cuando no disponga de documentación, o no resulte legible, bastará con expresar sus datos personales.


  En suma, podría dar lugar a integrar en el sistema sanitario público regional, con plenitud de derechos, aunque sea temporalmente, a personas sin la prueba bastante de su residencia en la Región de Murcia (aunque sea irregular). La regulación propuesta, que se ha tildado, no sin razón, por parte de alguna alegación "de generar inseguridad jurídica", permite reconocer el derecho a la asistencia sanitaria pública regional a personas que podrían no estar a priori entre los destinatarios de la norma. Tampoco los informes obrantes en el procedimiento permiten despejar las dudas suscitadas sobre la concreción de los beneficiarios. Nótese, además, que el requisito señalado por el artículo 20.3 de la Ley 3/2009 "en tanto regularizan su situación", no se desarrolla suficientemente en el Proyecto, pudiendo regularse que se documente en el procedimiento para la obtención del acceso a la asistencia sanitaria el obstáculo para su empadronamiento. Únicamente se exige que el extranjero se comprometa a regularizar su situación (artículo 8.2,e del Proyecto), lo que, sin otras justificaciones y controles, resulta excesivamente laxo.


  No cabe duda, que la finalidad de la norma proyectada es atender situaciones muy distintas, es decir, a extranjeros irregulares que habitan en la Región, sin recursos económicos, y que por miedo al empadronamiento (se establece en la Disposición adicional séptima de la LBRL el acceso al Padrón por la Dirección General de Policía, para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley de Extranjería sobre el control y permanencia de los extranjeros en España) se encuentran desprotegidos desde el punto de vista sanitario, ya que la asistencia de urgencia reconocida en la Ley de Extranjería pudiera ser insuficiente. Sin embargo, la regulación proyectada adolece de inconcreción en cuanto a los requisitos que justifiquen que los solicitantes se encuentran en el ámbito subjetivo de aplicación.


  El Proyecto debería tener en cuenta, al menos, unos datos mínimos verificados de partida, que permitan probar que el inmigrante reside de facto en un municipio de la Región, y que, al mismo tiempo, permita conocer también las razones de la falta de empadronamiento, que viene, en realidad, a anticipar la previsión contenida en la Disposición adicional primera del Proyecto, acerca de la colaboración del Servicio Murciano de Salud en la regulación del empadronamiento.


  QUINTA.- Otras observaciones de carácter puntual.


I. Parte expositiva.


A lo largo del texto (y articulado) la transcripción de los títulos de las normas citadas se realiza en unos casos con mayúsculas y en otros con minúsculas, debiendo reproducirse el título tal y como fue aprobado.


En el párrafo primero, se hace referencia al artículo 1 de la Ley 14/1986, como si ya no estuviera en vigor, lo que es distinto a que su protección haya sido ampliada por la Ley de Extranjería.  


No es correcto referirse a la Ley de Extranjería como norma básica (párrafo cuarto), conforme a las competencias ejercitadas por el Estado en esta materia.


II. Articulado.


  • Artículo 1. Objeto.

Puesto que el rango reglamentario es predicable del Decreto, induce a cierta confusión la especificación del objeto del Proyecto, cuando se señala que es el establecimiento de las normas reglamentarias en desarrollo de las prescripciones legales, pudiendo simplificarse con la mera referencia a que el Decreto tiene por objeto desarrollar (...)


- Artículo 7. Carencia de recursos económicos.


Resulta inconcreta la remisión "a la normativa concordante", cuando además se especifica en primer término la norma de aplicación. Distinto es que se remita también a la normativa de desarrollo.  


- Artículo 9. Documentación o tarjeta provisional solidaria acreditativa del derecho a la asistencia sanitaria.


Aun cuando no se trate de la tarjeta sanitaria individual, regulada por el Decreto regional 92/2005, de 22 de julio, la tarjeta provisional solidaria no deja de ser un documento administrativo que contiene, respecto a su titular, los datos básicos de identificación, pudiendo ser expedida, en el caso de indocumentados, con la mera declaración de los datos personales, lo que podría propiciar errores en la identificación.  


- Artículo 12. Plazo de validez.


Para su renovación por otros tres meses más, se establece que el beneficiario deberá aportar un informe de los servicios sociales competentes en donde se indique la causa por la cual no ha podido regularizar su situación en el Padrón municipal, si bien, dada su finalidad, dicho informe debería ser solicitado de oficio por las unidades competentes.


III. Correcciones Gramaticales.


  • Los párrafos de los artículos aparecen en ocasiones interlineados y en otras no (por ejemplo los artículos 2 y 3).
  • Cuando se reenvía a otro precepto del texto, ha de hacer referencia al Decreto y no al Reglamento (artículo 4.1, Disposición transitoria única y Disposición final primera).
  • En el artículo 11.1, "medico" ha de ir acentuado.
  • Las Disposiciones finales han de ser citadas en la forma siguiente: Disposición adicional primera (...), Disposición transitoria única y Disposición final primera (...).  

  En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIONES


PRIMERA.- El Proyecto sometido a Dictamen hace un adecuado desarrollo de la Ley 3/2009, que le sirve de cobertura.


SEGUNDA.- Se han seguido los trámites preceptivos del procedimiento de elaboración reglamentaria.


TERCERA.- La regulación por el Proyecto de Decreto de su ámbito subjetivo de aplicación contiene imprecisiones sobre los requisitos de los destinatarios de la norma, lo que podría propiciar el reconocimiento del derecho a personas distintas a las pretendidas por la Ley regional 3/2009, lo que, en todo caso debe, ser solventado.


No obstante, V.E. resolverá.