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Dictamen nº 287/2012
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 11 de junio de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por accidente de circulación (expte. 167/12), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El 17 de agosto de 2009 x, y, z, presentan reclamación de responsabilidad ante el Ayuntamiento de Cartagena, como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo Seat Córdoba, matrícula --, propiedad de la x y que conducía ella misma el 15 de mayo de 2009, por el camino de servicio de la autovía Cartagena-La Manga, a la altura de El Algar, cuando colisionó con unas piedras de grandes dimensiones pertenecientes a unas obras realizadas por el Ayuntamiento de Cartagena. Mediante escrito de la Jefa de la Unidad Administrativa de Vía Pública y Servicios de la citada Corporación Local, se notifica a los interesados que la vía en la que ocurrió el siniestro es de titularidad autonómica y, por lo tanto, la reclamación debe ejercitarse frente a la Administración regional.
SEGUNDO.- El 11 de noviembre de 2009 (registro de entrada), los interesados reiteran la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración regional, solicitando indemnización por los daños materiales ocasionados al vehículo y por las lesiones sufridas por sus ocupantes, aunque no efectúan cuantificación alguna.
TERCERO.- Requeridos los reclamantes para que subsanaran las deficiencias advertidas por el órgano instructor (folios 12 y 13), la x presenta escrito (folio 37) en el que afirma remitir una serie de documentos, aunque se constata que los justificativos de las lesiones que se dicen sufrieron los ocupantes del vehículo, así como el informe de la Guardia Civil de Cartagena, no aparecen entre ellos, aunque sí se afirma acompañarlos. Sí que se une factura de un taller mecánico por importe de 930,48 euros.
CUARTO.- Recabado el informe del centro directivo competente, es evacuado el 11 de febrero de 2010, en el siguiente sentido:
"DESARROLLO DEL INFORME TÉCNICO.
Por parte de la conservación integral de carreteras, no se ha tenido constancia de la existencia del accidente, hasta la recepción de la comunicación interna.
No existe ningún parte de accidente del 15 de mayo de 2008 en la zona mencionada, y tampoco se tiene constancia de haber recibido, en esa fecha, aviso de la Guardia Civil o del CECOP, sobre el citado accidente.
Consecuentemente, la valoración técnica de los hechos es la siguiente:
Titularidad de la carretera en la que tuvieron lugar los hechos.
No se puede contrastar la veracidad de las afirmaciones al no haber estado presente en el lugar del accidente cuando este se produjo.
Además se desconoce el lugar exacto, al indicarse como lugar del accidente ?el camino de servicio de la autovía Cartagena-la Manga a la altura del Algar (Cartagena)?, sin detallar el punto kilométrico de la carretera RM-12 en el que se produjo el accidente.
En caso de pertenecer a la Red de Carreteras de la Región de Murcia.
- Indicar la realidad y certeza del evento lesivo.
No se dispone de información por lo que no es posible informar al respecto.
- Existencia de fuerza mayor o actuación inadecuada del perjudicado o de un tercero.
No se dispone de información por lo que no es posible informar nada al respecto.
- Constancia de la existencia de otros accidentes en el mismo lugar.
No se tiene constancia de que se haya producido ningún otro accidente en la vía de servicio de la carretera RM-12 en el entorno del Algar.
- Presunta relación de causalidad entre el siniestro y el funcionamiento del servicio público de carreteras.
- Imputabilidad a la Administración y responsabilidad atribuible a otras Administraciones.
- Actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha
Tras recibir la comunicación interna, se ha realizado una supervisión exhaustiva de la vía de servicio de la RM-12 a la altura del Algar, sin haber localizado restos del accidente ni indicios que determinen el lugar exacto en el que se produjo.
- Indicar si la carretera se halla con señalización u otra consideración que estime pertinente significar
La vía de servicio en la zona del Algar, dispone de la señalización adecuada a la vía.
- Valoración de los daños alegados
No se dispone de información de los daños por lo que no es posible informar al respecto.
- Aspectos técnicos en la producción del daño
- Cualquier otra cuestión que se estime de interés
CONCLUSIONES.
Consecuentemente, al disponer únicamente de los datos facilitados en la comunicación interna, no se puede emitir una valoración técnica de los hechos".
QUINTO.- La instructora se dirige de nuevo a los reclamantes comunicándole la apertura del período de prueba, a fin de que acrediten el punto kilométrico exacto en el que ocurrieron los hechos y remitan el atestado que dicen instruyó la Guardia Civil.
Incorporado el citado atestado, de su contenido conviene destacar, a los efectos que aquí nos ocupa, lo siguiente:
- No existía señalización alguna.
- El tramo se halla configurado por una zanja en el margen izquierdo (debe referirse al derecho, porque así se desprende del croquis), para recogida y curso de aguas, y en el margen izquierdo existen piedras para el reforzado de las paredes de la zanja. Entre las piedras y la zanja tenemos un ancho de 3,06 m. No se aprecian huellas de frenada, fricción u otras. Tampoco se puede determinar con exactitud la piedra contra la que chocó el vehículo, si bien pudiera ser la primera del tramo, la cual tiene aproximadamente unos 56 cm de radio.
- Se identifica a la empresa que realizaba las obras: --, señalando domicilio y número de teléfono.
- Se indica como probable causa del accidente "una posible distracción o desatención en la conducción por parte de la conductora del turismo".
SEXTO.- Otorgado un trámite de audiencia a los interesados, no consta que presentaran alegación alguna.
Con posterioridad la instructora solicita a la Guardia Civil de Cartagena la remisión de una copia autenticada de las Diligencias instruidas, que es remitida el 30 de marzo de 2012.
También se dirige de nuevo la instructora a los reclamantes, con el fin de que aporten informes médicos que acrediten las lesiones que afirman padecieron. No consta que el requerimiento fuese atendido.
SÉPTIMO.- Concedido un nuevo trámite de audiencia sin que los interesados hiciesen uso del mismo, al no comparecer ni formular alegación alguna, la instructora formula propuesta de resolución en sentido desestimatorio, al considerar que no ha quedado acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 139 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente al Consejo Jurídico en solicitud de Dictamen, mediante escrito que tuvo entrada el día 11 de junio de 2012.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico.
El Dictamen ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización, según preceptúa el artículo 12.2 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo (RRP).
SEGUNDA.- Sobre el procedimiento seguido y la necesidad de completar la instrucción.
I. Examinado el procedimiento seguido, ha de ser completado con los siguientes trámites:
1. Ha de ser otorgado un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cartagena, para que aclare si las obras de las que procedían las piedras contra las que colisionó el vehículo de la reclamante, se ejecutaban por cuenta de dicha Corporación Local, tal como indican los interesados, con la advertencia de la posible concurrencia en la que se pudiera incurrir por ambas Administraciones, la autonómica por ser titular de la vía y la local por ser titular de las obras.
2. También ha de otorgarse trámite de audiencia la empresa que realizaba las obras, cuya identificación llevó a cabo la Guardia Civil en las diligencias instruidas el día del accidente.
3. Ha de incorporarse al expediente el informe del Parque de Maquinaria, sobre la valoración de los daños.
II. Completada la instrucción y el procedimiento en los términos indicados con anterioridad, procede otorgar trámite de audiencia a todos los interesados y elevar nueva propuesta de resolución a este Órgano Consultivo que aclare todas las cuestiones señaladas y en la que, además, se sustituya la errónea transcripción que se efectúa del informe de la Dirección General de Carreteras, de cuyo contenido se desprende que pertenece a otro expediente y que, inadvertidamente, se ha deslizado en el que ahora nos ocupa.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Procede completar el procedimiento y la instrucción, en los términos indicados en la Consideración Segunda y, previo trámite de audiencia a los interesados, elevar nueva propuesta de resolución para que se dictamine la cuestión de fondo planteada.
No obstante, V.E. resolverá.