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Dictamen nº 315/2013
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 25 de febrero de 2013, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en accidente de circulación (expte. 70/13), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Mediante escrito presentado en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio el 16 de octubre de 2008, x, solicita una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, por los daños y lesiones sufridos. Según el reclamante los hechos ocurrieron del siguiente modo:
- El 24 de junio de 2006, sobre las 2 horas, circulaba, acompañado de su novia, x, conduciendo la motocicleta de su propiedad, marca Ducati, matrícula --, por la carretera N-332-M, denominada de San José Obrero, procedente de la C/ Sebastián Ferrigán y con dirección hacia la localidad de Molinos Marfagones; lo hacía a baja velocidad y con el casco reglamentario colocado y abrochado.
- En el semáforo existente en Los Patojos, antes de la gasolinera, el reclamante tuvo que detenerse porque se encontraba en rojo; cuando cambió a verde reinició la marcha y de pronto observó obstáculos en medio de la calzada por lo que accionó el freno y después sufrió un impacto, cayendo ambos de la motocicleta.
- La moto colisionó con el bordillo de una Rotonda de nueva construcción, la cual se encontraba con una clara y evidente falta de señalización.
- En el lugar del accidente se personaron dotaciones de Protección Civil, una ambulancia y dos agentes de la Policía Local de Cartagena, que elaboraron el correspondiente atestado policial.
Como consecuencia de la caída la motocicleta sufrió daños materiales y el reclamante lesiones de las que fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Santa María del Rosell y, posteriormente, por un traumatólogo de la sanidad privada.
Solicita una indemnización de 17.256,20 euros, según el siguiente detalle:
- Daños en la motocicleta, según presupuesto que adjunta: 7.302,85 euros.
- Tasa por la retirada del vehículo del depósito: 46,96 euros.
- 94 días impeditivos a razón de 50,35 euros diarios: 4.372,90 euros.
- 5 puntos por secuela a razón de 746,09 euros por punto: 3.730,45 euros.
- Perjuicio económico (10%): 373,04 euros.
- Gastos médicos (consulta y rehabilitación): 1.070 euros.
El reclamante indica que con fecha 23 de junio de 2007, presentó reclamación ante el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena al que creía titular de la carretera. Habiendo tenido conocimiento con posterioridad que la titularidad correspondía a la Comunidad Autónoma se deduce de nuevo la reclamación ante esta última Administración, lo que se hace en plazo, alega, porque la acción ejercitada ante la Corporación Local interrumpió la prescripción.
El interesado considera que, tal como se desprende del Atestado de la Policía Local de Cartagena y de la Sentencia recaída en el Juicio de Faltas que se siguió contra él y contra la aseguradora de su vehículo, a instancia de la ocupante de la motocicleta, la causa del siniestro no fue otra que la deficiente iluminación y mala señalización de la Rotonda, por lo que considera que la Administración titular de la carretera y, por lo tanto, responsable de que la misma reúna en todo momento las condiciones de circulación que garanticen la seguridad de sus usuarios, debe hacer frente a los daños que se han producido como consecuencia de su conducta omisiva en relación con su deberes de conservación, mantenimiento y vigilancia de la vía.
Al escrito se une la siguiente documentación:
1. Permiso de circulación.
2. Ficha técnica de la motocicleta.
3. Presupuesto de reparación.
4. Recibo acreditativo del pago de la tasa de retirada y custodia de la motocicleta en el depósito del Ayuntamiento de Cartagena.
5. Informe médico del Servicio de Urgencias del Hospital Santa María del Rosell, de fecha 24 de junio de 2006, en el que se diagnóstica al paciente de fractura de clavícula izquierda más cervicalgia.
6. Informe de valoración de secuelas e incapacidad del Dr. x.
7. Facturas de honorarios médicos del Dr. x y de varias sesiones de rehabilitación realizadas por la Clínica --.
8. Copia de la reclamación deducida ante el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en el que figura un sello acreditativo de que la misma se presentó el día 23 de junio de 2007, aunque en dicho sello no aparece identificación alguna sobre la entidad receptora.
9. Escrito de la Dirección General de Transportes y Carreteras, registrado de salida el día 15 de abril de 2008, dirigido al reclamante, en el que se indica lo siguiente:
"En contestación a su escrito de 5 de marzo de 2008, le comunico que el tramo de la carretera N-332 que está comprendido entre Cartagena (desde C/Real) y la carretera Lorca-Águilas es de titularidad autonómica".
10. Atestado instruido por la Policía Local de Cartagena, con el número de diligencias 2255-06(A), en el que se concluye del siguiente modo:
"(...) el agente Instructor observa como factor desencadenante del accidente de tráfico que nos ocupa, a una clara falta de señalización en la vía, que indicara de forma clara y reglamentaria la presencia de una rotonda de nueva construcción que alteraba el hasta entonces normal sentido de circulación por la zona, por parte de la empresa constructora --. También reseñar el agravamiento del resultado lesivo del accidente debido a la velocidad elevada llevada a cabo por el conductor x del vehículo motocicleta".
11. Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cartagena, recaída en Juicio de Faltas núm. 981/2006, seguido como consecuencia de la denuncia presentada por x contra el reclamante y la entidad aseguradora de su motocicleta, por la que se absuelve a x, fundamentándose en que "queda probado y así se declara, que el día 24 de junio de 2006, x iba como ocupante de la motocicleta con matrícula --, conducida por el denunciado x, y con póliza de seguro en la compañía --, cuando por las circunstancias de la vía por la que circulaba, la cual se encontraba en obras y sin la debida señalización, se vio obligado a frenar cayendo de la motocicleta junto a la denunciante".
SEGUNDO.- El día 2 de febrero de 2009 se solicita el preceptivo informe de la Dirección General de Carreteras, que es evacuado el siguiente día 16 por el Técnico de Gestión de Proyectos y Construcción, en el siguiente sentido:
"a) La realidad del evento lesivo consta en el atestado de la Policía Local de Cartagena.
b) Actuación inadecuada del perjudicado, como se desprende de los datos aportados por la Policía Local, ya que ni respetó la limitación de velocidad existente (40 Km/h.), ni tuvo en cuenta las señales de peligro (circulación giratoria) y obligatoria (giro obligatorio).
c) No hay constancia de otros accidentes en el lugar.
d) No hay relación causal entre el Servicio Público y el accidente.
e) No hay imputabilidad a esta Administración, si bien las farolas existentes que no alumbran son de competencia municipal.
f) No procede.
g) Como se aprecia en el informe policial, existía señalización suficiente para advertir la presencia de la glorieta, travesía peligrosa y limitación de velocidad que aconsejaba una entrada prudente en la misma.
h) No hay valoración de daños.
i) De las huellas de frenada y arrastre de la moto, tomadas por la Policía Local, se deduce que el perjudicado iba a una velocidad excesiva e inadecuada, no solo para circular en glorieta, sino para hacerlo por una vía de las características de la carretera existente, aún en línea recta y sin obstáculos de ningún tipo.
j) De los datos aportados por la Policía Local en su atestado se deduce como colofón lo siguiente:
1. Existía señalización suficiente para advertir la presencia de la glorieta y la velocidad a la que debía entrar todo vehículo en la misma: peligro circulación giratoria, carteles de travesía peligrosa, limitación de velocidad a 40 Km/h y obligación de circulación giratoria.
2. La presencia de la glorieta no traía causa de las obras y para una circulación provisional, sino definitiva, por lo que una vez construida, con asfalto nuevo y la señalización adecuada, no es necesario indicar su presencia con señales de obra. La rotonda estaba funcionando ya como definitiva.
En glorietas situadas en carreteras no es preceptiva su iluminación, basta con la señalización adecuada, que es la que había en el momento del accidente. No obstante, consta en el informe que había una farola iluminando, lo que aunque parezca poco al agente, es un plus a lo realmente necesario.
La velocidad inadecuada, aparte de la falta de atención a la señalización, fueran las determinantes del accidente, después de una frenada de 21,90 m sobre el asfalto y el siguiente parón del impacto contra el bordillo, aún continuó arrastrándose la moto otros 19,60 m.
Está claro, por tanto, que la causa del accidente es únicamente imputable al propio conductor de la moto, sin que pueda responsabilizar de ello al funcionamiento de los Servicios Públicos".
TERCERO.- Con la misma fecha, la instructora requiere al reclamante el envío de determinada documentación y proponga los medios de prueba que estime oportunos.
Mediante escrito de 12 de febrero de 2009 el reclamante aporta la documentación que se le solicita por el órgano instructor, y propone como medios de prueba, además de los documentos que figuran incorporados al expediente, que se libre oficio a la Policía Local de Cartagena para que informe del número de accidentes y sus causas, producidos durante los meses de mayo, junio y julio de 2006, y tiempo que duraron las obras de construcción de la rotonda de la carretera de San José Obrero.
CUARTO.- Con fecha 29 de abril de 2009 se otorga un primer trámite de audiencia al interesado (folio 85), sin que éste comparezca ni formule alegación alguna.
QUINTO.- El día 16 de febrero de 2011 se concede trámite de audiencia a la empresa ejecutora de las obras de la rotonda, UTE Ronda Transversal Cartagena --, que comparece presentando alegaciones mediante las que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:
1. Que ha ejecutado los trabajos conforme a lo dispuesto en el proyecto de ejecución facilitado por la promotora de las obras.
2. Que en la ejecución de las obras se ha observado la diligencia necesaria en lo que se refiere a su señalización.
3. Que se niega expresamente ningún tipo de responsabilidad en el siniestro sufrido por x.
SEXTO.- Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2011 se otorga un segundo trámite de audiencia al reclamante (folio 91), sin que tampoco en esta ocasión haga uso del mismo.
Sin que se lleve a cabo actuación alguna en el procedimiento a partir de la anterior fecha, se conceden un tercer y cuarto trámite de audiencia con fechas 22 y 23 de junio de 2011 (folios 97 y 100).
En esta ocasión x comparece ratificándose en su reclamación con base en la responsabilidad en la que ha incurrido la Administración regional al no garantizar el tránsito seguro por una vía de su titularidad. Añade que entiende que "la responsabilidad es, en exclusiva, de la Administración a la que tenemos el honor de dirigirnos, y ello pese a lo contenido en el atestado policial respecto a la supuesta velocidad elevada a la que podía ir quien suscribe, que según dicho atestado ha provocado un agravamiento del resultado lesivo, por lo que, con carácter subsidiario, de entender que quien suscribe ha podido tener algún tipo de responsabilidad en las lesiones y daños causados, entiende esta parte que a lo sumo, debe hacer una concurrencia de responsabilidades, imputable al reclamante a lo sumo en un 15%, y un 85% a la Administración reclamada".
SÉPTIMO.- Aparece incorporada al expediente, sin que conste en qué circunstancia, copia de la notificación dirigida por el Ayuntamiento de Cartagena al letrado del reclamante, mediante la que se le comunica que por dicha Corporación Local se ha dictado Resolución denegatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial, con base en dos motivos que constituirían las causas del siniestro: una sería la excesiva velocidad a la que circulaba x y otra la falta de adecuada señalización por parte de la empresa que ejecutaba las obras.
OCTAVO.- Recabado del Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras informe sobre el valor venal del vehículo en la fecha del accidente, la valoración de los daños de dicho automóvil atendiendo al modo de producirse el siniestro y cualquier otra cuestión que se estime de interés, por el Jefe de dicho Parque se remite, con fecha 7 de febrero de 2012, el siguiente escrito
"En relación al expediente número RP-55/08 correspondiente a la reclamación de "Responsabilidad Patrimonial" formulada por x, con DNI: -- por accidente en la carretera denominada N-332m, para el que nos solicitan informe técnico, relativo a varios extremos, le hago saber que no podemos atender su solicitud mientras no nos completen la documentación remitida a este Parque con los documentos siguientes:
1) Factura de reparación de la motocicleta, con desglose detallado de conceptos, y consignando la referencia de las piezas sustituidas, extendida por el taller de reparación de motocicletas que efectuó los correspondientes trabajos tendentes a restituir al vehículo las condiciones técnicas que tenía con anterioridad al siniestro que se detalla en el escrito de reclamación, en donde conste, también, el número de identificación del taller, que tiene asignado por parte del órgano competente en materia de industria.
2) Fotos del vehículo siniestrado en donde se aprecien los daños sufridos por la motocicleta.
3) Fotocopia legible de la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
4) Fotocopia de la póliza del seguro que tenía contratada la motocicleta en el momento del siniestro.
5) Informe de atestado policial relativo al siniestro de la motocicleta.
6) Certificado de la Dirección General de Obras Públicas de Murcia, que se cita en el apartado titulado 'Documentos que se acompañan', del escrito de reclamación".
Requerida al reclamante la documentación que solicita el citado Órgano Directivo, la misma se hace llegar mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2012, salvo las fotografías de la motocicleta porque se afirma que no se realizaron.
Con remisión de la documentación recibida se recaba nuevo informe del Parque de Maquinaria que se emite el día 3 de agosto de 2012, señalando como valor venal de la moto el de 7.750 euros. En lo que se refiere a la valoración de los daños del vehículo atendiendo al modo de producirse el siniestro señala que "la motocicleta, según la relación de piezas necesitadas de sustitución que se relacionan en el presupuesto aportado al expediente, presenta serios daños que, en mi opinión, no parecen ser compatibles con la 'baja velocidad' a la que, según asegura el reclamante en su escrito, circulaba en el momento del siniestro, y que por otra parte, era la exigida por las señales verticales existentes, según consta en el informe de atestado de la policía local del Ayuntamiento de Cartagena". Finalmente, en relación con la realidad de los daños reclamados en relación a la reparación del vehículo que figura en la factura presentada por el reclamante, indica que "para contestar a esta cuestión, como ya apunté en la nota interior de fecha 07-02-2012, es necesario que se presente nuevo presupuesto con el detalle de las referencias de las piezas sustituidas, y número de registro especial de talleres asignado por el órgano competente en materia de industria.
En la misma nota interior, también pedía fotos del estado en que quedó el vehículo tras sufrir el siniestro, las cuales, supongo, que se pueden realizar todavía si la motocicleta no ha sido reparada.
En caso de haber sido reparada, el reclamante debería aportar factura de reparación en lugar de presupuesto, conteniendo los datos sobre referencias de piezas sustituidas, y número de identificación del taller asignado por Industria, a los que me he referido antes para el caso del presupuesto a aportar en sustitución del que obra en el expediente".
NOVENO.- Otorgados tres trámites más de audiencia al interesado con fechas 11 y 23 de octubre y 13 de diciembre de 2012 (folios 117, 118 y 120), aquél no hace uso de los mismos al no comparecer ni formular alegación alguna.
DÉCIMO.- El 22 de enero de 2013 se formula propuesta de resolución estimatoria de la reclamación, por entender que ha quedado acreditado que el accidente tuvo como causa principal una mala señalización e iluminación parte de la Administración, así como una culpa por parte de la víctima por conducir con un exceso de velocidad, por lo que considera que existe una concurrencia de culpas (75% para la Administración y 25% para el conductor), por lo que propone indemnizar en la cantidad de 12.767 euros.
UNDÉCIMO.- En la fecha y por el órgano indicados en el encabezamiento del presente se solicitó de este Consejo Jurídico la emisión de su preceptivo Dictamen, acompañando el expediente e índice de documentos del mismo.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico, en relación con el 12 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (RRP).
SEGUNDA.- Legitimación y plazo.
1. El procedimiento se ha iniciado por reclamación de parte interesada, al alegar los daños personales y materiales que se imputan al funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo sucesivo LPAC).
En cuanto a la legitimación pasiva, queda acreditado en el expediente que el tramo de la carretera N-332 que está comprendido entre Cartagena (C/Real) y la carretera de Lorca-Águilas, es de titularidad autónomica (folio 1).
2. La acción resarcitoria puede considerarse ejercitada dentro del plazo anual establecido en el artículo 142.5 LPAC, toda vez que el interesado dirigió un escrito formulando su pretensión de indemnización el día 23 de junio de 2007 ante el Ayuntamiento de Cartagena en la creencia de que era el titular de la vía donde había sufrido el accidente. Luego, después de señalársele por la Dirección General de Carreteras que la carretera era titularidad autonómica (14 de abril de 2008), reiteró su pretensión ante la entonces denominada Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. El solicitante no se ha aquietado en ningún momento para hacer valer su derecho y no le es exigible, en todo caso, el acierto en la Administración responsable (doctrina de este Consejo Jurídico reflejada, entre otros, en su Dictamen 131/2007). Así en las fotos que figuran incorporadas al Atestado de la Policía Local, se observa que la vía tiene apariencia urbana (viviendas, alumbrado público...), lo que pudo fácilmente inducir al interesado a considerar que su titular fuera la Corporación Local; a esta errónea percepción pudo contribuir también el hecho de que la fuerza actuante fuese la Policía Local. Ahora bien, el escrito de reclamación dirigido al citado Ayuntamiento tan sólo tiene estampado un sello en el que figura la fecha de 23 de junio de 2007 y la leyenda "Sucursal 2- Murcia", sin que aparezca indicación alguna que permita dar por acreditado que se corresponde con una oficina de Correos. Como quiera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, la identificación de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de la admisión del escrito dirigido a las Administraciones públicas, además de en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión, se deberá requerir al reclamante para que aporte dicho resguardo, a fin de determinar, sin fisura alguna, la temporaneidad de la reclamación.
TERCERA.- Sobre la instrucción y la documentación remitida.
Conforme a nuestra doctrina corresponde al órgano que tramita el expediente realizar de oficio todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que debe pronunciarse la resolución (artículos 78.1 LPAC y 7 RRP).
Examinado el expediente de referencia, se observa un vacío probatorio tanto en lo que se refiere a las obras de la glorieta (titularidad y situación de las mismas en el momento de ocurrir el siniestro), como en lo relativo a la comprobación de diversas circunstancias relacionadas con los daños alegados por el reclamante, lo que exige que se complete la instrucción con la siguientes actuaciones:
1.ª Se ha de recabar información al servicio competente de la Dirección General de Carreteras (Servicio de Explotación y Seguridad Vial), sobre la titularidad de la obras de ejecución de la glorieta.
Si la titularidad es autonómica deberá señalarse si en el momento de ocurrir el siniestro las obras habían finalizado y si se había producido la recepción de las mismas y en qué fecha. En caso, afirmativo se indicará si la ejecución de las obras se ajustó a lo establecido en el Proyecto (sobre todo en lo relativo a la construcción de una isla deflectora, señalización tanto vertical como horizontal, balizamiento e iluminación).
Si, por el contrario, el titular era el Ayuntamiento de Cartagena, tal como parece desprenderse de la copia de la resolución de la reclamación presentada por x ante dicha Corporación Local (folio 108), se indicará si se otorgó la correspondiente autorización por la Dirección General de Carreteras (artículo 21 de la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia entonces vigente), así como el condicionamiento técnico al que se sometió dicha autorización.
En este último supuesto también debe quedar aclarado y acreditado en el expediente si la glorieta, en el momento de ocurrir el siniestro, se encontraba incorporada al patrimonio viario autonómico.
2.ª La Policía Local en su atestado señala como una causa más del siniestro la deficiente iluminación de la rotonda, puesto que de las farolas de alumbrado público existentes en la misma sólo funcionaba una. Siendo la competencia sobre la red de alumbrado municipal del Ayuntamiento de Cartagena, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25.2,l) y 26.1,a) de la Ley de Bases de Régimen local, nos podríamos encontrar ante un posible supuesto de responsabilidades concurrentes, lo que exige que se emplace a dicha Entidad Local como interesada, para que pueda personarse, tomar vista del expediente y formular alegaciones, pues la resolución del presente procedimiento pudiera afectar a sus intereses, ante una eventual y posterior vía de regreso a ejercitar por la Administración regional en el caso de que se estimara la reclamación, lo que en este momento no puede prejuzgarse. A lo anterior no obsta el hecho de que el Ayuntamiento haya tenido conocimiento de la existencia de la reclamación, llegando a tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial que finalizó mediante acuerdo desestimatorio, porque instruido el procedimiento por la Administración Regional se han incorporado al expediente nuevas actuaciones.
3.ª El reclamante, con apoyo en un informe médico pericial de carácter privado, fija los días de baja con carácter impeditivo en 94 y en 5 los puntos por secuelas. Aceptar incondicionalmente lo informado por el perito médico de parte, sin respaldo en otros documentos médicos oficiales, resultaría improcedente, por ello es necesario que los servicios médicos públicos (Inspección Médica) se pronuncien fundadamente sobre los daños por los que, en concepto de incapacidad y secuelas, se reclama, a cuyo efecto se debe solicitar por la instrucción informe a dicha unidad médica a quien corresponde hacerlo a tenor de lo prevenido en el artículo 14.6,b) del Decreto 15/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.ª Finalmente se ha de requerir al reclamante para que complete diversa documentación en relación con los daños que dice habría sufrido la motocicleta de su propiedad. Así, si la reparación se ha llevado a cabo, deberá enviar la correspondiente factura en la que se contengan los datos sobre referencias de piezas sustituidas, así como el número de registro especial de talleres asignado por el órgano competente en materia de industria. Si, por el contrario, la reparación no se ha efectuado aún, remitirá fotografías del estado en el que quedó la motocicleta tras el siniestro, así como un nuevo presupuesto en el que figuren las especificaciones indicadas en relación con la factura. Cualquiera que sea el resultado de esta diligencia se hará llegar la documentación aportada al Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras, al objeto de que por el técnico correspondiente se informe sobre si los elementos dañados aparentan ser compatibles con los que se contengan en el presupuesto o, en su caso, en la factura, así como con los que teóricamente pudieron producirse atendiendo al tipo de accidente descrito por el reclamante.
Completada la instrucción indicada, deberá otorgarse un trámite de audiencia a los interesados (reclamante, contratista y Ayuntamiento), y elevarse nueva propuesta de resolución al Consejo Jurídico para la emisión de Dictamen sobre la cuestión de fondo planteada.
CUARTA.- Sobre la necesidad de fiscalización previa.
Si la nueva propuesta de resolución que se formule es estimatoria y el importe de la indemnización que se proponga abonar supera la cantidad de 4.500 euros, el expediente habrá de someterse a fiscalización previa del gasto que corresponde emitir a la Intervención, de acuerdo con lo que disponen los artículos 9 y 14 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, que desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Procede completar la instrucción, en los términos indicados en las Consideraciones Segunda, apartado 2, y Tercera, y elevar la propuesta de resolución, previamente sometida, en su caso, a fiscalización previa (Consideración Cuarta), para que se dictamine por el Consejo Jurídico la cuestión de fondo planteada.
No obstante, V.E. resolverá.