Dictamen 167/14

Año: 2014
Número de dictamen: 167/14
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Sanidad y Política Social (2011-2015)
Asunto: Reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa en la contratación de reserva y ocupación de 75 plazas de centro de día para la atención de personas con enfermedad mental en el municipio de Molina de Segura.
Dictamen

Dictamen nº 167/2014


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2014, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 28 de abril de 2014, sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa en la contratación de reserva y ocupación de 75 plazas de centro de día para la atención de personas con enfermedad mental en el municipio de Molina de Segura (expte. 118/14), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- El Interventor delegado en el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) recibió para su fiscalización previa una propuesta de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación a favor de la Asociación de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de Molina, por un importe de 53.680,01 euros, correspondientes a una factura de 31 de diciembre de 2012 emitida como consecuencia de los servicios prestados en concepto de plazas de usuarios dependientes de centro de día en el periodo de 1 de diciembre al 27 de diciembre de 2012. A la vista de tal expediente dicho Interventor emitió el 30 de diciembre de 2013 el informe a que se refiere el artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI), en el que, en síntesis, expresa lo siguiente:


1) Se han incumplido los artículos 138 y 156 específicamente y todos aquellos que les sea de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). El gasto no ha sido debidamente autorizado ni comprometido por el órgano competente, tal como establece el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, omitiéndose la preceptiva fiscalización previa establecida en el artículo 93.1 del referido Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como el artículo 18 del Decreto n° 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la CARM. El gestor es consciente de su incumplimiento, en cuanto que el gasto se está contrayendo sin tener cobertura legal, es decir en ausencia del correspondiente contrato.


2) Con la factura presentada y conformada, se constata que las prestaciones se han realizado y lo han sido a unos precios y condiciones que coinciden con los previstos en el contrato suscrito el 1 de diciembre de 2011. El cumplimiento de esta obligación de carácter presupuestario queda acreditado con el expediente, con la tramitación de los ADOK presentados con cargo al crédito de la partida presupuestaria 510200.313B.260.06.


3) No procede revisión de los actos.


SEGUNDO.- El 28 de noviembre de 2013 había emitido una memoria explicativa de la omisión de fiscalización la Subdirectora de Personas con Discapacidad del IMAS, en la que expuso que existía un contrato con la entidad Asociación de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de Molina, que vencía el 30 de noviembre de 2012; para lograr continuidad fue iniciada la tramitación para un nuevo contrato con fecha 25 de junio de 2012, que por diversas incidencias de tipo administrativo no ha podido ser firmado para producir sus efectos en la fecha prevista, teniendo que retrasarse un mes después, por lo que quedó sin cobertura el servicio entre el 1 y el 27 de diciembre de 2012; atendiendo a la necesidad absoluta de mantener a estas personas en el ambiente controlado que les es habitual "se opta por su mantenimiento en las mismas plazas del centro".


TERCERO.- En informe de 31 de marzo de 2014, el Jefe de Servicio Económico-Contable y de Contratación del IMAS emite informe en el que explica que existe una autorización del Consejero de Economía y Hacienda de 24 de julio de 2013 para imputar dicha factura al presupuesto del año 2013.


CUARTO.- El 9 de abril de 2014 el Director-Gerente del IMAS eleva a la Consejera de Sanidad y Política Social una propuesta para que, en aplicación de lo que dispone el artículo 33 RCI, el Consejo de Gobierno autorice al IMAS a reconocer la obligación derivada de la factura antes indicada, formulando la citada Consejera propuesta al Consejo de Gobierno en tal sentido el 9 de abril de 2014.


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


Tal como expresa el escrito de formalización de la consulta, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo y con amparo en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al versar sobre una consulta relativa a unos gastos contraídos con omisión de la fiscalización previa.


SEGUNDA.- Procedimiento.


En diversas ocasiones en que ha examinado asuntos semejantes al consultado, ha destacado este Consejo Jurídico  una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional, procedimiento incidental que se origina con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario de que se ha observado, en este último, la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación.


El procedimiento, previsto en el artículo 33 RCI, señala como preceptiva una memoria "que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención", memoria que, en este caso, refiere las causas de la omisión del expediente y, por tanto, de su fiscalización previa.


TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.


La cuestión objeto del dictamen se centra en contrastar la actuación que del Consejo de Gobierno se pretende con lo requerido por el artículo 33 RCI, que disciplina la actuación a seguir cuando es necesario resolver incidentes originados por la omisión de fiscalización previa en la tramitación de expedientes que den lugar a gastos y pagos. Aunque ni mucho menos es ésta la primera ocasión que tiene el Consejo Jurídico de emitir su parecer sobre asuntos semejantes (los primeros dictámenes sobre la materia fueron del año 1998:10/98, 18/98, 20/98, 29/98, etc.), viene al caso recordar aquí que es competencia del Consejo de Gobierno resolver sobre la posibilidad de revisar el acto ilegalmente adoptado, o de que el órgano gestor reconozca la obligación ilegalmente contraída, opción ésta a la que no se opone el Interventor y, a la vista de lo actuado, tampoco este Consejo Jurídico, no sin antes aclarar que el acto verbal de adjudicación del contrato es nulo de pleno derecho, por lo que no puede ser fuente de obligaciones para la hacienda regional, por ser insubsanable y no admitir la convalidación; pero la obligación de abono de los servicios tiene por título evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, que ha recibido los mismos (STS, Sala 3ª, sec. 7ª, de 30 de septiembre de 1999).


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Puede elevarse a Consejo de Gobierno la propuesta objeto de consulta.


No obstante, V.E. resolverá.