Dictamen 367/14

Año: 2014
Número de dictamen: 367/14
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2014-2015)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad.
Dictamen

Dictamen nº 367/2014


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, mediante oficio registrado el día 7 de mayo de 2014, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad (expte. 135/14), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2013, x, actuando por medio de Letrado, presenta reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que dice haber sufrido en un vehículo de su propiedad cuando circulaba por una vía de titularidad regional.


Relata la interesada, empresaria de transporte, que el 31 de julio de 2013 un camión de su propiedad compuesto de cabeza tractora más remolque frigorífico sufrió daños cuando, a la entrada a la población de San Javier por la carretera de Sucina (RM-1, km 31,800), un pino cayó sobre la calzada y colisionó con el camión, causándole daños en la cabina y en el remolque por un valor conjunto de 6.738,80 euros.


Considera que la Administración reclamada, titular de la vía, desatendió sus obligaciones de mantenerla en las adecuadas condiciones de conservación y seguridad para el tráfico, afirmando que la vía no estaba restringida para la circulación de camiones, ni existía señalización alguna de advertencia de peligro.


Solicita una indemnización por los daños materiales sufridos por el vehículo, más el lucro cesante derivado de la pérdida de ingresos consecuencia  de la paralización de aquél, anunciando su ulterior cuantificación.


Junto a la reclamación presenta diversa documentación acreditativa de los daños padecidos (informes de tasación de daños por la aseguradora del vehículo), copia de certificado de condiciones técnicas de los vehículos, de poder notarial en favor del Letrado actuante y escrito de reclamación presentado frente al Ayuntamiento de San Javier por el conductor del vehículo.


También se aporta "parte de actuación" de la Policía Local de San Javier correspondiente al 31 de julio de 2013, sobre las 21.30 horas y que, tras relatar las actuaciones desarrolladas para regular la circulación en la zona del siniestro, lo describe en los siguientes términos:


"El pino cayó sobre la calzada cuando el camión frigorífico matrícula --, con el remolque matrícula -- pasó a su altura y debido a la curvatura que tenía el árbol colisionó con la parte superior izquierda de la cabina en primera instancia y posteriormente contra el motor del remolque frigorífico y la parte derecha delantera del remolque, se acompañan fotografías del camión y del pino sobre la calzada".


Las fotografías que acompañan al atestado, en la copia remitida a este Consejo Jurídico, son de ínfima calidad. No obstante, permiten identificar con precisión el lugar en que se produjo el accidente, singularmente la segunda imagen de las dos que constan en el folio 7 del expediente.      


SEGUNDO.- Admitida a trámite la reclamación, por el órgano instructor se comunica al representante de la interesada la información prescrita por el artículo 42.4  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), al tiempo que se le requiere para que subsane y mejore la solicitud mediante la aportación de diversa documentación.


El requerimiento es cumplimentado por la interesada el 21 de octubre de 2013.  


TERCERO.- Recabado el preceptivo informe de la Dirección General de Carreteras, se evacua el 27 de noviembre por el Servicio de Conservación, con el siguiente tenor literal:


"1. La carretera a la que se refiere el reclamante es competencia de esta Dirección General.


A) No se tiene conocimiento del accidente hasta la presente reclamación patrimonial, por lo que no se puede confirmar la realidad o certeza del mismo.


B) No se puede determinar la existencia de fuerza mayor o actuación inadecuada del perjudicado o de un tercero.


C) No existe constancia de otros accidentes similares en el mismo lugar.


D) No existe relación de causalidad entre el siniestro y el funcionamiento del servicio público de carreteras.


E) No se puede determinar la imputabilidad de la responsabilidad a otras administraciones, contratistas o agentes.


F) No se ha llevado a cabo ninguna actuación relacionada con el siniestro.


G) No existe señalización en este tramo de carretera que guarde relación con el siniestro.


H) No se pueden valorar los daños causados.


I) En la reclamación se expone que "un pino cayó sobre la calzada y colisionó con el camión". Y del atestado de la Policía Local no se puede deducir esto, dado que parece que el pino cayó a la calzada después de colisionar el camión contra el árbol, debido a la curvatura que éste tenía.


Es de destacar que la conservación de estos árboles la realiza el Ayuntamiento de San Javier. Es decir, este Ayuntamiento los poda o tala según cree conveniente, dado que están en una travesía y es zona urbana.


La curvatura del árbol no es hacia la calzada, sino hacia un vial del Ayuntamiento de San Javier. En el escrito que el reclamante dirige al Ayuntamiento de San Javier expone que "colisiona con un árbol debido a su baja altura", luego el árbol cae a la calzada después de la colisión, según lo que el mismo reclamante declara".


CUARTO.- También consta en el expediente el informe del Parque de Maquinaria, según el cual el valor venal de los vehículos implicados es muy superior al de reparación de los daños, los cuales considera coherentes con la forma de producirse el siniestro. Asimismo estima correctas las cantidades en que se valoran los desperfectos del vehículo articulado


QUINTO.- El 18 de diciembre se confiere trámite de audiencia a la actora y al Ayuntamiento de San Javier, sin que conste que la Corporación Local haya hecho uso del mismo.


Por la reclamante se presenta documentación fiscal y contable de la empresa, presupuesto de reparación del remolque frigorífico, certificado del taller mecánico acerca del tiempo en que el vehículo tardó en ser reparado y certificado de la Asociación del Transporte Profesional acerca de las cantidades que la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, fija para la indemnización a satisfacer al trasportista por la paralización del vehículo por causas ajenas al mismo.


Con fundamento en dicha documentación, se efectúa un cálculo de daños en concepto de lucro cesante de 62.480 euros, por el tiempo en que la empresa no pudo contar con el vehículo siniestrado.    


Comunica la actora, asimismo, que el 27 de diciembre de 2013 interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de San Javier por los mismos hechos.


SEXTO.- El 10 de abril de 2014, el órgano instructor formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación al considerar que la Administración regional no es responsable del mantenimiento del árbol contra el que impactó el vehículo de la actora, siéndolo el Ayuntamiento de San Javier, y que el eventual nexo causal entre el funcionamiento del servicio público regional de conservación de carreteras y los daños alegados se habría visto interrumpido por la actuación del conductor que impactó contra el árbol a una velocidad que determinó la caída de éste.  


En tal estado de tramitación y una vez incorporados los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, se remite el expediente en solicitud de Dictamen mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico el pasado 7 de mayo de 2014.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El presente Dictamen tiene carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, conforme con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de la Región de Murcia.


SEGUNDA.- Sobre la instrucción y la documentación remitida.


En el presente supuesto se ha reconocido por el órgano instructor que han quedado acreditados en el expediente los daños causados al vehículo articulado. De otra parte, también se considera probado el hecho del accidente, de acuerdo con lo indicado por la Policía Local de San Javier y la copia del parte de actuación policial que obra en el expediente.


Lo anterior implica el reconocimiento, al menos, de la existencia de un árbol próximo a la calzada, en la travesía por donde circulaba el camión, y que presentaba una disposición o configuración eventualmente peligrosa para el tráfico, pues fue precisamente la curvatura que presentaba el pino lo que propició el accidente, conforme al informe policial.


Sin embargo, el órgano instructor, sobre la base de lo informado por el técnico de la Dirección General de Carreteras, que sostiene que el mantenimiento de tales árboles, incluida su tala y poda, corresponde al Ayuntamiento y que fue el camión el que golpeó al árbol provocando su caída, alcanza la conclusión de que el accidente o bien es imputable al Ayuntamiento por la omisión de sus deberes de conservación, o bien lo es a la reclamante, achacándole de forma implícita (pues ninguna fundamentación o justificación al respecto se contiene en la propuesta de resolución) una conducta indebida, sin aportar prueba alguna.


Ambas vías de exoneración de cualquier responsabilidad de la administración regional exigen de una mayor fundamentación y acreditación probatoria, de las que carece el expediente.


Así, en relación con la Administración encargada del mantenimiento de los árboles ubicados en las proximidades de las travesías urbanas de las carreteras regionales, ha de recordarse que conforme al artículo 42 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Región de Murcia, la conservación y explotación de todo tramo de carretera regional que discurra por suelo urbano corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras, salvo cesión a la Corporación Local una vez adquiera la condición de vía urbana (art. 42.2), y sin perjuicio de lo que la Administración regional y las Corporaciones locales puedan convenir en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales vías, en tanto sean competencia de la Comunidad Autónoma (art. 42.4).


En consecuencia, la determinación de si la conservación y mantenimiento de tales árboles corresponde a la Administración regional o al Ayuntamiento de San Javier pasaría por conocer la existencia o no de convenios al respecto, pues en defecto de éstos que puedan llegar a alterar la imputabilidad del daño, la Administración responsable será la titular de la vía y, de conformidad con el informe de la Dirección General de Carreteras, tal administración es la regional. En el mismo sentido, nuestro Dictamen 38/2003.  


De otra parte, el mero hecho de que el camión impactara contra el árbol, derribándolo, no implica que el piloto efectuara una conducción irregular o antirreglamentaria, pues podría ocurrir que la propia disposición del árbol constituyera un riesgo para la circulación.


Para poder determinar la concurrencia de una conducción indebida o no ajustada a las condiciones de la vía, es necesaria una instrucción complementaria, dadas las circunstancias presentes en el lugar de los hechos y que arrojan dudas acerca de la mecánica del accidente.


El siniestro tiene lugar el 31 de julio de 2013 en la denominada  Carretera de Sucina (tramo urbano de la vía regional RM-1). El parte policial es ciertamente parco en la descripción del lugar del accidente e, incluso, en las circunstancias del mismo, pues no se detiene en detallar cuál era el sentido de circulación del vehículo ni si éste lo hacía por la calzada principal o por el vial adyacente que, a modo de vía auxiliar, discurre en paralelo a aquélla. No obstante, de los escasos datos que obran en el informe policial, resulta que:


a) La vía en la que se produce el accidente en el tramo en cuestión (p.k. 31,800) tiene una disposición peculiar, pues cuenta con una calzada principal y un vial adyacente paralelo a aquélla, de la que se encuentra separada por una suerte de mediana en la que se encuentran pináceas dispuestas en hilera, a lo largo de la vía, a la que sobrevuelan con sus ramas más altas.


b) Las fotografías incorporadas al informe policial y, singularmente la segunda de las que obran al folio 7 del expediente, ofrecen referencias visuales (la edificación que aparece en segundo plano, la interrupción de la mediana y la señal de tráfico que aparece derribada) suficientes para la identificación del lugar de los hechos, que ha de situarse a apenas unos metros de la confluencia de la Calle San Ignacio de Loyola y la carretera de Sucina (RM-1).


c) En dicha ubicación y dada la inclinación del árbol caído tras el impacto que se aprecia en la indicada fotografía (ligeramente oblicuo sobre la calzada principal, ocupando sus dos carriles y con su copa en dirección a Sucina), cabe inferir que el camión, que según el reclamante circulaba por la RM-1, lo hacía en dirección a Sucina, abandonando la población de San Javier.


d) Comoquiera que el parte policial recoge expresamente que el primer impacto lo recibe el camión en la parte superior izquierda de la cabina, golpeándose posteriormente el motor del remolque y la parte delantera derecha de éste, cabe inferir que el camión no circulaba por la calzada principal de la carretera, sino por el vial adyacente. Y ello porque si lo hacía en sentido Sucina por la calzada principal, los árboles quedarían a su derecha, haciendo muy improbable que el primer impacto lo recibiera la parte superior izquierda de la cabina.


e) En orden a conocer la configuración real del árbol con el que impactó el vehículo y dada la nula actuación instructora dirigida a desvelar tan relevante circunstancia, este Consejo Jurídico ha indagado y encontrado una fuente gráfica útil al respecto, en la aplicación "Street View" disponible en "Google Maps". Muestra esta aplicación el estado del árbol y la vía en noviembre de 2012, es decir, ocho meses antes del siniestro.


En dicha imagen el pino se curva de forma pronunciada, pero no lo hace hacia la calzada principal ni hacia el vial adyacente, sino en sentido longitudinal respecto a la carretera, de forma que no invade con su tronco o ramas principales -sino ya a una altura considerable y similar a la de los demás árboles de la carretera- ni la calzada principal ni el referido vial auxiliar, pero sí un espacio que los comunica y que permite el paso entre ambos.


Por ello, y dado que, según la reclamante, el camión circulaba por la RM-1 -es decir, no pretendía incorporarse a la misma desde otra calle que desembocara en dicha carretera, como las de "Embalse de Tous" o "Embalse de Sichar" que forman un cruce con la vía regional justo en el lugar del siniestro-, para golpearse con el árbol  como lo hizo el vehículo de la reclamante, primero por el lado izquierdo, el camión debió de intentar incorporarse a la calzada principal proveniente del vial adyacente, en maniobra prohibida por la señal que aparece derribada en la fotografía del expediente y que la aplicación informática consultada revela como señal de prohibición de girar a la izquierda.


Asimismo, si se avanza un centenar de metros por la indicada carretera de Sucina en dirección al casco urbano, puede advertirse que en la intersección con la Calle Torkas existe una señal de prohibición que restringe el uso del indicado vial adyacente  -por el que se sostiene que debía de circular el camión cuando sufrió el accidente-, a los servicios del cementerio próximo, por lo que el vehículo de la reclamante no podía transitar por dicha vía.  


Lo anterior no deja de ser una reconstrucción meramente deductiva de las circunstancias del accidente, pero, en la medida en que hace surgir dudas razonables acerca de la actuación del conductor del camión y de su intervención en la producción del daño, se hace preciso realizar actos de instrucción complementarios tendentes a su comprobación. Una vez más parece necesario recordar la labor que corresponde a los órganos instructores de los expedientes de responsabilidad patrimonial, destacada por este Consejo Jurídico en la Memoria correspondiente al año 2002 (página 54), a los que incumbe realizar de oficio todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78.1 LPAC y 7 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo.


Por tanto, el Consejo Jurídico considera que, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, han de clarificarse tanto la Administración que debía cuidar de la adecuada conservación y mantenimiento de los árboles como las circunstancias en las que se produjo el accidente, para lo cual el órgano instructor habría de realizar las siguientes actuaciones complementarias:


1º) Recabar de la Dirección General de Carreteras el convenio o acuerdo de cesión del tramo urbano de la travesía al Ayuntamiento en que se basa el Servicio de Conservación dependiente de aquélla para afirmar que el mantenimiento de los árboles situados en la zona de dominio público de la carretera regional corresponde a la Corporación Local.


2º) Solicitar del Ayuntamiento de San Javier todas las actuaciones relativas a los hechos de los que se deriva la reclamación, para poder determinar con precisión las circunstancias antes apuntadas y que resultarían determinantes para la decisión del procedimiento.


A tal efecto y dado que la indicada Corporación Local está tramitando un procedimiento de responsabilidad patrimonial por los mismos hechos, habría de solicitarse que se facilitara una copia del expediente, singularmente de cualesquiera informes técnicos y policiales obrantes en el mismo.


Y ello sin descartar la posibilidad de solicitar al Ayuntamiento que recabe testimonio de los agentes actuantes, acerca de si el camión circulaba por la calzada principal o por el vial adyacente, sentido de la marcha del vehículo, la disposición de éste cuando llegaron al lugar del accidente, así como sus impresiones acerca del modo en que aquél pudo producirse.


3º) Si de lo anterior resultara que el camión circulaba, como antes se ha sostenido, por el vial adyacente, debería comprobarse que, a la fecha del accidente, existía la señalización de restricción de la circulación en el mismo a los servicios del cementerio y la prohibición de girar a la izquierda.  


4º) Debería, además, recabarse información acerca de si la vía es utilizada habitualmente por vehículos de las características y dimensiones del accidentado, si existen restricciones para su circulación en el casco urbano en general o específicas del tramo en cuestión y si se han registrado siniestros similares en la zona.


Por último, en la medida que ha de realizarse una instrucción complementaria, de su resultado se dará un trámite de audiencia a la reclamante con anterioridad a la formulación de una nueva propuesta de resolución que incorpore las últimas actuaciones, y que, de no confirmar dicha instrucción complementaria las circunstancias exonerantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración regional antes señaladas, debería analizar la concurrencia o no de los elementos de aquélla y, en su caso, pronunciarse sobre la cuantía indemnizatoria reclamada. Para este último extremo y en relación con los daños en concepto de lucro cesante sería oportuno recabar el parecer técnico del Parque de Maquinaria, singularmente acerca del tiempo de reparación de la cabeza tractora del vehículo, que excedió los 170 días.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIONES


PRIMERA.- Se dictamina desfavorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, al considerar el Consejo Jurídico que, con carácter previo a la resolución del procedimiento han de practicarse actos de instrucción complementarios, entre los cuales deberían contarse, al menos, los indicados en la Consideración Segunda de este Dictamen.


SEGUNDA.- Una vez realizada la indicada instrucción complementaria y a la luz de su resultado, procede formular una nueva propuesta de resolución, previa audiencia a la reclamante, y recabar de este Consejo Jurídico un nuevo dictamen.


No obstante, V.E. resolverá.