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Dictamen nº 370/2014
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 4 de febrero de 2014, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, en nombre y representación de su hijo, debida a accidente escolar (expte. 24/14), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Con fecha 9 de octubre de 2013 el Director del CEIP "Virgen de Guadalupe" de Murcia, remite a la Consejería consultante la solicitud de reclamación formulada, en impreso normalizado, por x en nombre y representación de su hijo menor de edad, en la que la interesada se limita a afirmar que el menor sufrió un accidente el día 29 de abril de 2013 durante la clase de educación física, pero sin describir las circunstancias del mismo al carecer el impreso de un apartado destinado a tal fin. Valora los daños sufridos en 100 euros, cantidad que reclama.
Acompaña a su solicitud la siguiente documentación: a) fotocopia del libro de familia acreditativo del parentesco que la une con el accidentado; y b) factura de una clínica dental correspondiente a la asistencia prestada al menor, por importe de 100 euros.
SEGUNDO.- Consta el informe del accidente escolar del CEIP, suscrito por la Dirección del centro, en el que se contiene el siguiente relato de los hechos acaecidos:
"Estando en la clase de Educación Física, el alumno x se deslizó sobre el suelo del aula de Psicomotricidad y golpeó a x en las piernas, lo que provocó que al caer al suelo se le rompiera un diente".
TERCERO.- Con fecha 18 de octubre de 2013, el Secretario General de la Consejería consultante resuelve admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial y nombrar instructora del expediente.
CUARTO.- Solicitado el preceptivo informe del CEIP se emite por su Director en el siguiente sentido:
"1. Relato de los hechos:
Estando en clase de educación física, el alumno x se resbaló sobre el suelo del aula de psicomotricidad y golpeó a x en las piernas lo que provocó su caída y rotura del diente.
2. Calificación del hecho:
El hecho se califica como fortuito y no intencionado".
QUINTO.- Seguidamente se procede a la apertura del correspondiente trámite de audiencia, lo que se notifica a la interesada que no hace uso del mismo al no comparecer ni formular alegación alguna.
SEXTO.- La propuesta de resolución desestima la reclamación presentada por no existir nexo causal entre el funcionamiento del servicio público docente y los daños ocasionados al alumno.
En tal estado de tramitación se remite el expediente mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico en la fecha que se indica en el encabezamiento del presente Dictamen.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre la propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Plazo, legitimación y procedimiento.
I. La reclamación fue presentada dentro del plazo de un año que el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), establece para la prescripción del derecho a reclamar.
II. En lo que se refiere a la legitimación activa, cabe señalar que la reclamación fue formulada por persona que ostenta y acredita la representación legal del menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil.
En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo competente la Consejería consultante para resolver el presente procedimiento, al tratarse de unos presuntos daños imputados al funcionamiento del servicio público regional de educación, en el que se integra el centro docente donde ocurrió el accidente.
III. En lo que respecta al procedimiento se detectan las siguientes carencias instructoras que resulta necesario subsanar:
1. La solicitud por la que se formula la reclamación no contiene los elementos que el artículo 70 LPAC establece como necesarios. Así, se omiten los hechos y razones en los que se basa. Por otro lado, tampoco se concreta la presunta relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el funcionamiento del servicio público, lo que resulta obligado a tenor de lo establecido en el artículo 6.1 RRP.
Cabe señalar que las omisiones de las que adolece la reclamación vienen propiciadas por el documento normalizado facilitado por la Administración para formularla, ya que, como decíamos anteriormente, no presenta ningún apartado en el que puedan narrarse los hechos sobre los que se basa. No suele ser ésta la configuración que presenta este tipo de documento -según ha constatado este Consejo Jurídico en las numerosas ocasiones en las que ha tenido que dictaminar sobre reclamaciones patrimoniales en el ámbito escolar-, por ello se quiere advertir a la Consejería que si se trata de un nuevo modelo se debe proceder a su corrección con el fin de no inducir a error a los reclamantes.
Al no reunir la solicitud los requisitos que legal y reglamentariamente resultan obligados, se ha de completar la instrucción mediante un requerimiento a la interesada para que la subsane, tal como establece el artículo 71.1 LPAC.
2. Por otro lado, atendiendo a las circunstancias en las que se produjo el accidente, se ha de recabar a la Dirección del Centro educativo un informe complementario en el que se indique si el resbalón sufrido por el compañero de x fue provocado por alguna deficiencia en suelo del aula o por la presencia en el mismo de alguna sustancia deslizante.
Finalmente, hay que tener presente que, con posterioridad a los indicados trámites de instrucción, deberá otorgarse nuevo trámite de audiencia a la interesada, previamente a la formulación de la nueva propuesta de resolución del procedimiento, remitiéndose lo actuado a este Consejo Jurídico para la emisión de Dictamen sobre el fondo del asunto, si procede.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Procede completar la instrucción, en los términos indicados en la Consideración Segunda, apartado III, del presente Dictamen y elevar nueva propuesta de resolución, previo trámite de audiencia a la interesada, para que se dictamine por el Consejo Jurídico la cuestión de fondo planteada.
No obstante, V.E. resolverá.