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Dictamen nº 322/2015
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2015, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 20 de octubre de 2015, sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa correspondiente a expediente de ayudas a la agrupación de productores en los sectores de ovino y caprino (Agronor) correspondiente a la convocatoria de 2012 (expte. 392/15), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Mediante Orden del Consejo de Agricultura y Agua de 11 de septiembre de 2012, se concedió una ayuda a la entidad AGRONOR, SCL, por importe de 23.666,25 euros, correspondiente a la convocatoria efectuada mediante Orden de la misma Consejería de 2 de abril de 2012, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de mayo de 2008 de la citada Consejería.
Posteriormente, una vez justificada la ayuda concedida, se tramitó orden de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago parcial por importe de 12.119,10 euros, por considerar el órgano instructor del procedimiento que parte de los gastos justificados no eran subvencionables, porque se correspondían con actividades desarrolladas con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.
La mercantil interesada, al serle notificada la Orden de 27 de diciembre de 2012, de la Consejería consultante, por la que se le concede de modo definitivo la ayuda antes mencionada, por importe de 12.119,10 euros, interpone recurso de reposición, mediante el que alega haber sufrido error al adjuntar el calendario de actividades formativas realizadas durante el ejercicio 2011, en vez del correspondiente a las actividades desplegadas en el año 2012, que ahora sí que acompaña junto con las hojas de firma de los alumnos asistentes. En lo que se refiere a la actividad de asesoramiento externo, aduce que se desarrollaron unas actuaciones antes de la solicitud, pero que ello encontraba su justificación en el hecho de que al tener como finalidad la de reducir las consecuencias del anoestro estacional que, en pequeños rumiantes y en la especie ovina, se produce durante los meses de febrero a junio, resultaba necesario preparar el proyecto antes de la primavera.
Informado el recurso por el Servicio de Producción Animal, se emite propuesta de resolución de estimación parcial (sólo se admite lo referente a las actuaciones erróneamente justificadas con un calendario que no era el suyo), que conllevaría una concesión complementaria por importe de 1.018,18 euros. De conformidad con dicha propuesta la Consejera, con fecha 11 de junio de 2015, dicta Orden en dichos términos, que fue notificada ese mismo día a la entidad beneficiaria.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de septiembre de 2015, se remite a la Intervención Delegada en la Consejería consultante la citada Orden acompañada del correspondiente expediente, ante cuyo contenido la Interventora, mediante informe de 13 de octubre de 2015, afirma que la obligación que ahora se somete a su consideración, deriva de la estimación parcial de un recurso de reposición interpuesto contra la orden de pago de la ayuda y que da lugar a una concesión y pago complementarios, que no fue sometida a fiscalización previa, por lo que emite informe al amparo de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 131/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCIM).
Finalmente, considera que la beneficiaria de las ayudas complementarias cumplió las condiciones exigidas para tener derecho al cobro del importe de las ayudas que se propone, existiendo crédito adecuado y suficiente para ello, por lo que estima que no sería conveniente instar la revisión de los actos por razones de economía procesal, ya que el importe de la indemnización correspondiente no sería inferior al gasto propuesto.
TERCERO.- El 27 de octubre se evacua memoria justificativa sobre la omisión de fiscalización del gasto, invocando como causa para ello que se cometió un "error del Servicio Jurídico", al resolver el recurso, estimando en parte la pretensión de la actora, reconociendo un pago por importe de 1.018,18 euros, recogiendo la firma de la Consejera y notificándolo a la beneficiaria, todo ello sin haber sometido la Orden a su preceptiva fiscalización previa.
CUARTO.- Se une borrador de la propuesta al Consejo de Gobierno formulada por la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, para que aquél, una vez evacuado el Dictamen de este Consejo Jurídico, autorice al Departamento del que aquélla es titular a reconocer la obligación derivada de la Orden de concesión complementaria de una ayuda a favor de AGRONOR y tramitar el correspondiente pago a favor de dicha Agrupación por un importe total de 1.018,18 euros.
En tal estado de tramitación se remitió el expediente para su informe preceptivo a este Consejo Jurídico, mediante escrito que tuvo entrada el pasado día 20 de octubre.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Según lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de una obligación económica contraída por la Administración regional que no fue sometida a la previa y preceptiva fiscalización de la Intervención.
SEGUNDA.- Procedimiento.
Con carácter general el procedimiento seguido por la Consejería consultante puede considerarse ajustado a lo que al respecto se contiene en el artículo 33 RCIM (figuran incorporados al expediente el informe de la Intervención Delegada y la memoria explicativa del órgano gestor del gasto irregularmente comprometido), así como el informe del Servicio Jurídico de la Consejería consultante.
Sin embargo, no puede decirse lo mismo en lo que respecta al trámite de solicitar Dictamen de este Órgano Consultivo, y más concretamente en lo que se refiere a los requisitos formales exigidos para formalizar consulta, pues tal como establece el artículo 46.2,b) del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a la consulta se ha de unir el extracto de secretaría, documento que no figura entre los que conforman el expediente remitido.
TERCERA.- Sobre el incidente de omisión de fiscalización previsto en el artículo 33 RCIM.
Con relación a ello, es de estimar que el órgano de control ha establecido en su informe los parámetros fundamentales a tener en cuenta para que el Consejo de Gobierno pueda adoptar la resolución procedente. Así, ha constatado -a través del informe del Servicio de Producción Animal- el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las cargas dimanantes del derecho concedido.
Afirma asimismo la Interventora Delegada que ha quedado acreditada en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto en la partida 17.05.00.712F.470.10 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2015.
Finalmente, a la vista de todo lo anterior y de la naturaleza de las infracciones cometidas, considera inadecuada la revisión de los actos.
No obstante, es deseable que se extreme el rigor en la instrucción de los procedimientos, evitando que puedan surgir omisiones e irregularidades como las manifestadas en el expediente remitido, que pudieran constituir infracción de la prevista en el artículo 28.d) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta al Consejo de Gobierno consultada.
No obstante, V.E. resolverá.