Dictamen 362/15

Año: 2015
Número de dictamen: 362/15
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Educación y Universidades (2000-2002) (2015-2017)
Asunto: Reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa correspondiente al Convenio firmado con la Fundación INCYDE el día 17 de febrero de 2015.
Dictamen

Dictamen nº 362/2015


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2015, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 11 de noviembre de 2015, sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa correspondiente al Convenio firmado con la Fundación INCYDE el día 17 de febrero de 2015 (expte. 423/15), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- Mediante Decreto 11/2015, de 13 de febrero, se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención, por importe de 1.600 euros, a la Fundación INCYDE (en lo sucesivo, INCYDE), para colaborar en la realización de actividades para el impulso del emprendimiento entre estudiantes de enseñanzas de formación profesional y universitaria durante el año 2015. En el artículo 2, último párrafo, se señala que la concesión de la subvención se instrumentará mediante un Convenio, donde se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en dicho Decreto.


SEGUNDO.- El 17 de febrero de 2015 se firma el Convenio antes citado, cuya publicación en el BORM (núm. 49, de 28 de febrero), se dispone mediante la Resolución de 18 de febrero de 2015 del Secretario General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en cuya cláusula cuarta se indica que de los 8.000 euros a que asciende el importe total de las actividades a desarrollar por INCYDE, 1.600 euros se imputarán a la Consejería consultante, partida 15.02.00.422H.483.99, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2015, cantidad que se hará efectiva a la firma de dicho Convenio.


TERCERO.- Con fecha 13 de julio de 2015, se remite a la Intervención Delegada en la Consejería consultante dicho Convenio acompañado del correspondiente expediente para el reconocimiento y propuesta de pago de la citada cantidad, ante cuyo contenido la Interventora, mediante informe de 28 de julio de 2015, afirma que la obligación que ahora se somete a su consideración, deriva del Convenio firmado el día 17 de febrero de 2015 sin que fuera sometido a fiscalización previa, por lo que emite informe al amparo de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 131/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCIM).


Indica la Interventora que dicha omisión se produjo a pesar de que en el informe emitido por el Servicio Jurídico de la Consejería se señalaba la preceptividad de tal acto de control. También señala que la línea de subvención no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones, regulado en la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Finalmente, considera que INCYDE, tal como se desprende del certificado del órgano instructor del expediente de subvención, cumple con los requisitos tanto para ser beneficiaria de la ayuda como para cobrar su importe, existiendo crédito adecuado y suficiente para ello, por lo que estima que no sería conveniente instar la revisión de los actos por razones de economía procesal, ya que el importe de la indemnización correspondiente no sería inferior al gasto propuesto.


CUARTO.- El 29 de septiembre de 2015 se evacua memoria justificativa sobre la omisión de fiscalización del gasto, invocando como causa para ello que debido a que el expediente se tramitó conjuntamente por dos Direcciones Generales (la de Universidades y la de Formación Profesional), se produjo un error de coordinación que tuvo como consecuencia que se tramitara el Convenio sin la correspondiente fiscalización previa.


QUINTO.- El Servicio Jurídico de la Consejería consultante emite, con fecha 8 de octubre de 2015, informe favorable a la tramitación del expediente, aunque señala que se echa en falta alguna consideración sobre la ausencia de la inclusión de la línea de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones, así como de las actuaciones llevadas a cabo, en su caso, para su subsanación.


Seguidamente se incorpora al expediente copia de unos correos electrónicos en los que se indica que el proyecto 43067, correspondiente a la ayuda concedida a INCYDE, ha sido dado de alta en el Plan Estratégico de Subvenciones.


SEXTO.- Se une borrador de la propuesta al Consejo de Gobierno formulada por la Consejera de Educación y Universidades, para que aquél, una vez evacuado el Dictamen de este Consejo Jurídico, autorice al Departamento del que aquélla es titular a reconocer la obligación derivada del Convenio formalizado con INCYDE, por el que se acuerda conceder a dicha Entidad una subvención por importe de 1.600 euros, para llevar a cabo las actuaciones que se señalan.


En tal estado de tramitación V.E. remitió el expediente para su informe preceptivo a este Consejo Jurídico, mediante escrito que tuvo entrada el pasado día 11 de noviembre.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


Según lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de una obligación económica contraída por la Administración regional que no fue sometida a la previa y preceptiva fiscalización de la Intervención.


SEGUNDA.- Procedimiento.


Con carácter general el procedimiento seguido por la Consejería consultante puede considerarse ajustado a lo que al respecto se contiene en el artículo 33 RCIM (figuran incorporados al expediente el informe de la Intervención Delegada y la memoria explicativa del órgano gestor del gasto irregularmente comprometido), así como el informe del Servicio Jurídico de la Consejería consultante; no obstante cabe formular las siguientes observaciones:


1) Resulta especialmente reprobable la omisión de fiscalización previa atendiendo a que la preceptividad de ese trámite de control previo fue advertida por el Servicio Jurídico en el informe que emitió en el expediente tramitado para la aprobación del Convenio.


2) Procede que en la propuesta de acuerdo se haga una referencia al Convenio cuya omisión de fiscalización previa ha dado lugar al incidente cuya resolución ahora nos ocupa.


Por otro lado, en lo que respecta al trámite de solicitar Dictamen de este Órgano Consultivo,  y más concretamente en lo que se refiere a los requisitos formales exigidos para formalizar consulta (artículo 46.2 del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia), se observa que el extracto de secretaría que ha de unirse a la consulta sólo cabe entenderlo cumplimentado desde un punto de vista formal, ya que el remitido se limita a enumerar los documentos que se acompañan (lo que realmente corresponde hacer en el índice de documentos), sin indicar, de forma breve, el contenido esencial del expediente que se remite, que es la función que este documento tiene con el fin de ilustrar a este Órgano Consultivo sobre las actuaciones que se someten a su consideración.


TERCERA.- Sobre el incidente de omisión de fiscalización previsto en el artículo 33 RCIM.


Con relación a ello, es de estimar que el órgano de control ha establecido en su informe los parámetros fundamentales a tener en cuenta para que el Consejo de Gobierno pueda adoptar la resolución procedente. Así, ha constatado -a través del certificado del Jefe de Servicio de la Dirección General de Universidades e Investigación- el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, así como de los exigidos para el cobro de su importe.


Afirma asimismo la Interventora Delegada que ha quedado acreditada en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto en la partida 15.02.422H.483.99 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2015.


Finalmente, a la vista de todo lo anterior y de la naturaleza de las infracciones cometidas, considera inadecuada la revisión de los actos.


No obstante, es deseable que se extreme el rigor en la instrucción de los procedimientos, evitando que puedan surgir omisiones e irregularidades como las manifestadas en el expediente remitido, que pudieran constituir infracción de la prevista en el artículo 28.d) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Se puede elevar la propuesta al Consejo de Gobierno consultada, una vez se haya incluido en la misma una referencia al Convenio formalizado entre la Consejería consultante e INCYDE, tal como se indica en la Consideración Segunda del presente Dictamen.


No obstante, V.E. resolverá.