Dictamen 245/19

Año: 2019
Número de dictamen: 245/19
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Educación, Juventud y Deportes (2017-2019)
Asunto: Proyecto de Orden por la que se modifican los códigos y denominaciones de determinados módulos profesionales autonómicos de los currículos de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dictamen

Dictamen nº 245/2019


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2019, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 7 de mayo de 2019, sobre Proyecto de Orden por la que se modifican los códigos y denominaciones de determinados módulos profesionales autonómicos de los currículos de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (expte. 162/19), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- En fecha indeterminada la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial elabora un primer borrador de Orden por la que se modifican los códigos y denominaciones de determinados módulos profesionales autonómicos de los currículos de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


SEGUNDO.- El 16 de noviembre de 2018 se elabora una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) en su modalidad abreviada, que justifica la oportunidad y motivación técnica de la futura norma en la necesidad de unificar criterios en la codificación y denominación de los módulos profesionales de inglés especializado que se han incluido por la Comunidad Autónoma en numerosos currículos ya aprobados.


Se afirma que el Proyecto, que se limita a homogeneizar las denominaciones y códigos de los módulos profesionales sin afectar a su configuración sustantiva (contenidos y demás elementos curriculares), carece de los impactos que es preciso analizar en la MAIN: presupuestario, de género, en la infancia, la adolescencia y la familia, así como por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.


En la misma fecha se eleva propuesta por el órgano directivo que asume la iniciativa normativa a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes para la aprobación del Proyecto como Orden.


TERCERO.- El 13 de noviembre de 2018, el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional informa en sentido favorable el Proyecto.


CUARTO.- El 15 de enero de 2019, el Servicio Jurídico de la Consejería consultante muestra su conformidad con el Proyecto, si bien se formulan diversas observaciones al procedimiento de elaboración (trámite de audiencia) y de técnica normativa que, según se indica en una nueva MAIN de 6 de febrero de 2019, son asumidas e incorporadas al texto en su totalidad, dando lugar a un segundo borrador.


QUINTO.- En cumplimiento, asimismo, de las observaciones procedimentales del Servicio Jurídico, el 11 de febrero se abre un período de audiencia e información pública mediante la publicación del Proyecto en el Portal de la Transparencia y se recaba el informe del Consejo Escolar de la Región de Murcia, que como Dictamen 4/2019 se evacua el 20 de marzo, en sentido favorable al texto y sin formular sugerencia de modificación alguna.


SEXTO.- Tras elaborar una nueva MAIN fechada el 15 de abril, el 30 de abril de 2019 la Vicesecretaría de la Consejería consultante elabora su preceptivo informe, que justifica la forma de Orden de la futura norma en la existencia de una específica habilitación legal, contenida en la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010.


SÉPTIMO.- A los folios 80 y siguientes del expediente obra el que parece ser la última versión del texto y sobre el que se evacua el presente Dictamen.


Cuenta aquél con una parte expositiva innominada, 46 artículos, una disposición adicional, una transitoria y una final, así como un Anexo.


En tal estado de tramitación y una vez incorporados los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, se remite el expediente en solicitud de dictamen mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico el pasado 7 de mayo de 2019.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El Dictamen se solicita con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), al estimar que el Proyecto sometido a consulta es una disposición de carácter general que constituye desarrollo legislativo de legislación básica del Estado.


El Proyecto sometido a consulta supone una modificación de múltiples Órdenes de aprobación de currículos, respecto de las cuales el Consejo Jurídico ha señalado de forma invariable su condición de normas dictadas en desarrollo de la normativa básica estatal (por todos, Dictamen 163/2016), característica que ha de hacerse extensiva a la Orden proyectada, que incide sobre aquéllas, aun en aspectos muy puntuales y concretos.


SEGUNDA.- Competencia material y orgánica y habilitación reglamentaria.


Siendo ya decenas los pronunciamientos de este Órgano Consultivo acerca de tales extremos no se estima necesario reiterarlos aquí, por lo que nos remitimos a lo en ellos expresado (por todos el ya citado Dictamen 163/2016) en relación con la competencia de la Consejera consultante para aprobar las normas aprobatorias de los currículos, el marco normativo en el que se insertará la futura Orden, el alcance de la competencia regional para la determinación de los currículos y su encaje con la del Estado en materia educativa y, en particular, para la determinación de los elementos básicos del currículo de cada título de Formación Profesional.


Tales consideraciones resultan extensibles a una norma como la proyectada, cuyo objeto es la modificación de varias decenas de currículos ya aprobados, en el concreto aspecto de la denominación y codificación de diversos módulos profesionales, singularmente los de idioma técnico específico para cada ciclo formativo, introducidos en los correspondientes currículos por la Comunidad Autónoma.


TERCERA.- Procedimiento de elaboración y conformación del expediente.


1. Cabe afirmar que la tramitación del procedimiento se ha ajustado, en términos generales, a las normas que reglamentan la elaboración de disposiciones de carácter general, singularmente al artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, sin que se observen carencias esenciales ni la omisión de trámites preceptivos.


2. No consta la MAIN inicial, que hubo de preceder al sometimiento del texto al Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.


3. Carece el expediente de la copia autorizada del Proyecto de Orden que exige el art. 46.2,c),1º del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 15/1998, de 2 de abril (RCJ), que habría de constituir el objeto de la consulta.


No obstante, cabe deducir que el texto definitivo y sobre el que se formula aquélla es el que consta como "borrador número 3" a los folios 80 y siguientes y sobre dicho texto se evacua este Dictamen.


CUARTA.- Observaciones al texto.


I. A la parte expositiva.


1. De conformidad con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en la parte expositiva del Proyecto habrá de quedar suficientemente justificada su adecuación a los principios de buena regulación que en dicho precepto se enumeran. Debe señalarse que la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, ha precisado que "los artículos 129 y 130.2 no resultan aplicables al ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de los gobiernos autonómicos. En consecuencia, a la vista de la STC 91/2017, FJ 6, ha de entenderse que son bases del régimen jurídico de las administraciones públicas (art. 149.1.18 CE) relativas a la elaboración de reglamentos".


No alcanza ese nivel de suficiencia en la justificación que exige la norma básica la mera afirmación de ajuste a los principios, sin una mayor concreción o razonamiento, que se contiene en la parte expositiva del Proyecto.


Del mismo modo, la cita de la aludida norma legal básica ha de ajustarse a su denominación oficial, estos es "del (no "de") Procedimiento Administrativo Común (se ha omitido este adjetivo) de las Administraciones Públicas".


2. La fórmula a utilizar para expresar que la futura norma se ajusta a las consideraciones esenciales de este Dictamen debe adecuarse a la legal establecida por el artículo 2.5 LCJ, es decir, "de acuerdo con el Consejo Jurídico", no la incorrecta "de conformidad el Consejo Jurídico".


3. La cita de la disposición que contiene la habilitación normativa al Consejero competente en materia de Formación Profesional en el sistema educativo para regular mediante Orden los currículos de las enseñanzas de Formación Profesional debe corregirse, siendo la correcta "Disposición final segunda, 1".


II. Al articulado.


- Artículo cuarto. Modificación de la Orden de 5 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Se afirma que el código actual del módulo "inglés técnico para cocina y gastronomía" y que se pretende modificar es el "IM01". Sin embargo, de conformidad con la indicada disposición, la codificación hoy vigente para dicho módulo es "IN1CGK".


Procede, en consecuencia, corregir la referencia al código que se pretende modificar.


- Artículo décimo. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2010, de la consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Se afirma que el código actual del módulo "inglés técnico para automoción" y que se pretende modificar es el "IN1AUY". Sin embargo, de conformidad con la indicada disposición, la codificación hoy vigente para dicho módulo es "IN3AUY".


Procede, en consecuencia, su corrección.


- Artículo décimo sexto. Modificación de la Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Se afirma que el código actual del módulo "inglés técnico para Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica" y que se pretende modificar es el "IN1EEI". Sin embargo, de conformidad con la indicada disposición, la codificación hoy vigente para dicho módulo es "IN3EEI".


Procede, en consecuencia, corregir la referencia al código que se pretende modificar.


- Artículo vigésimo noveno. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Se afirma, al menos de modo implícito, que en los Anexos II y III de la indicada disposición el código actual del módulo "inglés técnico para elaboración de productos alimenticios" y que se pretende modificar es el "IN1". Sin embargo, de conformidad con la indicada disposición, la codificación hoy vigente para dicho módulo en el Anexo II es "IN1EPN", mientras que en el Anexo III, efectivamente es "IN1".


Procede, en consecuencia, establecer dos apartados en el precepto. Uno para modificar el código consignado en el Anexo II, que habrá de ser correctamente designado como "IN1EPN", y otro para modificar la codificación del indicado módulo contenida en el Anexo III, reflejando la codificación diferente que para dicho módulo se contiene en ambos anexos.


- Artículo trigésimo. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico de Electromecánica de Vehículos Automóviles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Si bien se afirma que el código que se pretende modificar, el "IN1PQT", se consigna en los Anexos II y III de la indicada Orden de currículo, no es cierto, pues en el Anexo III el módulo se contiene únicamente por su denominación, sin código alguno.


En consecuencia, puede mantenerse la redacción propuesta en el Proyecto, pero sólo para el Anexo II, incorporando un segundo apartado que incluyera el código nuevo en el Anexo III, con una redacción similar a la siguiente: "En el Anexo III, donde dice: "Inglés técnico para electromecánica de vehículos automóviles", debe decir: "M023. Inglés técnico para electromecánica de vehículos automóviles".


Esta observación se hace extensiva, con las necesarias adaptaciones en cuanto a código y denominación de los módulos correspondientes, a los artículos trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo, cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo.


- Artículo trigésimo noveno. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Dirección de Cocina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


La denominación hoy vigente del módulo que se pretende modificar y que se contiene en los Anexos II y III es la de "inglés técnico para Dirección de cocina -no como erróneamente se prevé "Dirección en cocina"- y Dirección de servicios de restauración".


- Artículo cuadragésimo. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


En el currículo objeto de modificación, el módulo profesional de inglés especializado se denomina de forma diferente en los Anexos II y III. Así, en el Anexo II se consigna como "inglés técnico para Dirección de Cocina y Dirección de Servicios de Restauración", mientras que en el Anexo III, la denominación es la de "inglés técnico para dirección de cocina y servicios de restauración".


En consecuencia no es correcto afirmar, como de manera implícita hace la redacción proyectada, que en ambos anexos la denominación del módulo es idéntica. De hecho, la utilizada en el Proyecto ni siquiera coincide con la de ninguno de los dos anexos, pues al igual que ya se observó respecto del artículo trigésimo noveno, se consigna la de "inglés técnico para dirección en cocina -no "de cocina" como reza hoy el currículo- y servicios de restauración".


III. Al anexo.


De conformidad con la Directriz 44 de las de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, los Anexos deberán ir numerados en romanos salvo que sólo haya uno, como es el caso, en cuyo supuesto no deben llevar número. Debe suprimirse, en consecuencia, el número asignado al Anexo, lo cual habrá de ser tenido en cuenta para corregir las remisiones internas contenidas en la futura Orden, como la que efectúa la Disposición adicional única.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIONES


PRIMERA.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta con competencia material suficiente para aprobar el Proyecto sometido a consulta. El rango normativo de Orden es adecuado, dada la existencia de una específica habilitación legal.


SEGUNDA.- No se formulan objeciones de carácter esencial al contenido del Proyecto, que cabe entender ajustado al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las sugerencias y observaciones contenidas en la Consideración Tercera de este Dictamen que, de ser tomadas en consideración, redundarían en la mayor perfección técnica del texto y en una mejor inserción de la futura norma en el ordenamiento.


No obstante, V.E. resolverá.