Dictamen 36/21

Año: 2021
Número de dictamen: 36/21
Tipo: Nulidad, interpretación y resolución de contratos administrativos y concesiones con oposición del contratista
Consultante: Ayuntamiento de Murcia
Asunto: Resolución de contrato de obras "Nuevo recinto ferial en Corvera"
Extracto doctrina

MEMORIA 2021 -- Resolución de contratos -- Declaración de urgencia y caducidad

Dictamen

Dictamen nº 36/2021

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia, mediante oficio registrado el día 30 de diciembre de 2020, sobre resolución de contrato de obras "Nuevo recinto ferial en Corvera". Ayuntamiento de Murcia (expte. 02/21), aprobando el siguiente Dictamen.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

PRIMERO.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Murcia de 4 de septiembre de 2020 se ordenó el inicio del procedimiento de resolución del contrato para la ejecución del "PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL NUEVO RECINTO FERIAL EN CORVERA (T.M. MURCIA)", que había sido adjudicado a la empresa "AGRUPACIÓN DIVERSIFICADA, S.L.U" (el contratista) en la cantidad de 196.979,50 € más 41.365,69 € de I.V.A., lo que determinaba un precio final de 238.345,19 €., con un plazo máximo de ejecución de seis meses, a contar desde la fecha de formalización del acta de comprobación del replanteo. Firmado el contrato el 20 de septiembre de 2019, el acta de comprobación del replanteo (documento número 40) fue suscrita de conformidad por la empresa el día 19 de octubre de ese mismo año, quedando fijada como fecha final de ejecución la de 19 de abril de 2020.

 

 

SEGUNDO.- El expediente instruido para la contratación había sido aprobado por unanimidad por la Junta de Gobierno Municipal en su sesión del día 29 de marzo de 2019, formando parte del mismo el proyecto con un presupuesto base de licitación de 226.413,22 €, más 47.546,78 € de I.V.A., ascendiendo a un total de 273.960,00 €. El proyecto había sido redactado por la empresa municipal URBAMUSA por decreto de 7 de junio de 2018, en ejecución del acuerdo del Pleno de 19 de julio de 2017 en el que se aprobó el Plan Extraordinario de inversiones a realizar en Pedanías encargando a la citada empresa la redacción de proyecto y posterior dirección de la obra y coordinación de seguridad y salud de los 51 proyectos incluidos en él. En esa misma reunión se designó al supervisor municipal (D. X, posteriormente sustituido por Dª. Y) y al Departamento de Ingeniería Civil de la Oficina de Proyectos y Obras Municipales como la Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato

 

 

A la licitación habían concurrido siete licitadores. La Mesa de Contratación (acta de 2 de mayo de 2019, Documento nº 24) excluyó las ofertas de dos de ellas por defectos formales. Una vez abiertas las ofertas económicas, clasificadas en orden decreciente y realizado el cálculo para determinar la existencia de ofertas anormalmente bajas, se requirió al licitador que incurría en tal situación para que justificara su oferta, limitándose a ratificarla sin aportar documentación alguna por lo que, previo informe en tal sentido de 14 de junio de 2019, de un representante de URBAMUSA y de la Supervisora Municipal en tal sentido, sirvió de base para que la Junta de Gobierno Municipal en su sesión del 2 de julio de 2019 acordara su exclusión definitiva y propusiera la adjudicación a favor del contratista por ser la segunda clasificada.

 

 

TERCERO.- El día 14 de diciembre de 2019 el contratista presentó ante la Unidad de Contratación un "[...] escrito informativo, sobre el estado de paralización de las obras, por causas no imputables al contratista, describiendo, en documento adjunto, cuantos hechos iniciales y actuales han ocurrido, existiendo problemas mayoritariamente causados por contradictorios en el proyecto y de los que D.T no se ha pronunciado aun sabiendo de que la obra está paralizada hasta bien, no se resuelvan las cuestiones que se describen en el escrito adjunto (sic)", (documento nº 47, folios nº 1.789 a 1.795). En él comunicaba una serie de lo que calificaba como "Incidencias iniciales" en la ejecución del contrato, entre las que por su especial transcendencia en el desarrollo del procedimiento ahora dictaminado tienen las siguientes:

 

 

"[...] Informamos a la D.T de que contrato, ya que este proyecto esta cofinanciado por fondos europeos, y el plazo otorgado para la ejecución, excede de la fecha en que debería de estar finalizado este proyecto.

 

En el acta de replanteo, no se dispone de planimetría topográfica, nuestra empresa pone a disposición topógrafo propio, para la toma de datos topográficos y adecuar el proyecto al estado real.

Fecha de replanteo con marcaje in situ, 7 de octubre de 2019.

No se disponían en proyecto de planos topográficos, se utilizó en proyecto cartografía de la Comunidad Autónoma, sin recoger previamente en el momento de la redacción del proyecto, datos físicos reales de los puntos y la orografía de terreno.

Martes 11 de noviembre, se toman datos GPS de toda la parcela, para su estudio y toma de decisiones, sobre las pendientes de la plataforma estudio para la evacuación de lluvias y arrastres provenientes de otras calles limítrofes.

Viernes 15 de noviembre, entregamos a la D.T. via email, plano montado con las coordenadas GPS para su estudio y validación.

La D.T nos envía su respuesta el día 18 de mismo mes, con este, debemos de calcular y cuantificar, según estado de la finca, el cubicaje del relleno, con terrenos Tolerables, procedentes de préstamos.

Desde el mismo momento de la firma del presente contrato, hemos ido realizando, las tareas preparativas para la ejecución de las obras, ya desde el principio, informamos a la D.T, de la dificultad, de encontrar, Tierras de préstamo, tal como recoge el proyecto, ya que Corvera y sus alrededores, es una pequeña población, donde apenas existen, actuaciones agrícolas, Obras, u otros, con la suficiente envergadura, que pueda generar, extracciones de tierras que puedan enviarnos en forma de préstamo "SIN COSTE", tampoco existen en otro nivel menor, ya que de haber, varias, podrían llegar a sernos útiles en la totalidad de m3 necesarios.

? Se han llevado a cabo, información, a todas las empresas de la zona y limítrofes, para que de existir la posibilidad, en la que vayan a extraer terrenos, nos las envíen a obra. Hasta la fecha sin éxito.

? Se ha informado a empresas del sector minero, agrícola, construcción, eléctricas, fabricantes, asi como lo hagan saber a otros particulares que también puedan disponer de algún terreno que quieran adecuar, bien para construcciones, explanadas o plantaciones de secano o regadío. Hasta la fecha sin éxito.

Las tierras de préstamo, tal como recoge el proyecto redactado por URBAMUSA, y en su "DOCUMENTO Nº 4 PRESUPUESTO2" del artículo 2.2 "CUADRO DE PRECIOS N2" Partida 1.1.1.3 "TERRAPLEN C/SUELO TOLERABLE" Indica claramente, que los costes presupuestados, así lo ratificamos, en nuestra oferta, son los costes propios de los trabajos de Extendido, Humectación, y Compactación, en ellos, se incluye para la ejecución de estos, maquinaria excavadora hidráulica con cadenas, para los movimientos de tierra de una parte a otra y su extendido correcto, un camión para carga y desplazado de una parte a otra de la parcela donde sea preciso, Cisterna de agua para la humectación, un rodillo de compactación y el canon de gestión correspondiente de las tierras que terceros nos cedieran o prestan, desde otras ubicaciones que se desconocen, pero nunca, el propio suministro de tierras, las cuales queda claro, lo SON DE PRESTAMO, y no estaba previsto, ni la posibilidad de aportar presupuesto para la extracción en origen y el transporte hasta la obra.

Este hecho, de pretender rellenar lo necesario en la parcela, con un cálculo estimado de 12.000 toneladas, para 5.400 m3, hace prácticamente imposible, encontrar, particulares, empresas o terceros, que puedan prestarnos los terrenos necesarios de suelo tolerable, ya que no existe en la zona, ni en un radio de 15 km, extracciones, excavaciones u otros, donde se puedan extraer estos terrenos en forma de préstamo y sin costes hasta la parcela objeto.

Solo existe a día de hoy, la posibilidad de adquirir los terrenos tolerables, desde una cantera próxima a 5 km, pero como es lógico, tiene un coste, de la propia zahorra, costes de extracción, Carga y transporte hasta nuestra obra.

Así lo hemos informado, de forma reiterada, en las distintas reuniones de obra y a través de escritos via Email y en este último informe de situación.

Esta incidencia, nos parece la más importante y de gravedad, el haber proyectado y por tanto, limitar las opciones de lograr una solución, ya que si no existen propietarios, obras, u otros, que estén extrayendo terrenos, de los que tengan que derivar a vertedero, o a otros préstamos, no será posible la continuidad del proyecto, más aun, porque esto no existe previsión de que pueda suceder.

Electrificación: Tal como recoge el proyecto, no existe proyectado, acometida desde la red principal de suministro, es decir, lo que si se tiene proyectado, es acometida, dentro de la parcela, para el suministro de las CGP que integran en el proyecto dentro de la parcela, mas, las líneas normales del alumbrado público, por tanto, no existe proyectado, línea acometida de B.T ni soterrada ni en aéreo, tampoco lo hay existente. [...]"

 

Reconocía el contratista que "El estado es de paralización total en obra, ya que no es posible localizar terrenos procedentes de préstamos [...]" ante lo que pedía que se tomaran decisiones como la de "NO EJECUTAR" de momento partidas proyectadas, como el escenario, pero considerando imprescindible la ejecución del terraplén pues sin él no se podría ejecutar el resto de partidas. Ante tal situación venía a proponer la aprobación de dos modificaciones del proyecto con el siguiente razonamiento: "Si bien, si el Organo de Contratación, dispone de medios presupuestarios a tal efecto, deberán de autorizar, de manera inmediata y por procedimiento urgente, la aprobación de ambos modificados, porque, de no hacerlo, se corre en riesgo además, de la Financiación Europea que la somete y se dispone a día de hoy. Finalmente, nuestra empresa, sin tener porque hacerlo, porque aun goza de un plazo de ejecución restante importante, pudimos ofrecer a la D.T y sus promotores, la viabilidad técnica, de ejecutar toda la obra proyectada, antes de la finalización del plazo que los fondos Europeos, otorgados a este proyecto, se pudieran cumplir estos objetivos. Pero, lamentablemente, a día de hoy, este proyecto sigue bloqueado, en espera de decisiones técnicas y económicas, de modificados, que no se tuvieron en cuenta en la redacción del proyecto y de los que nuestra mercantil, no tiene responsabilidad alguna, todo, sin perjuicio de que además y de continuar esta situación, no solo se corre el riesgo de no acabar antes del 30 de enero de 2020 para adecuarnos a las obligaciones de cumplimento para la obtención de estos Fondos Europeos, sino que puede dilatarse tanto, que se tenga incluso que solicitar, ampliación del plazo, ya dispuesto en el contrato principal".

 

 

CUARTO.- En contestación al anterior la Dirección Facultativa emitió un informe el día 19 de diciembre de "2020" (debe ser un error tipográfico pues en distintos documentos posteriores se reconoce como de 2019). Respondía a los distintos apartados del escrito del contratista, entre los que, por lo que interesa ahora, debemos reproducir las relativas al terraplén y a la electrificación. Se dice en él: "2°.- Respecto al movimiento de tierras: se recoge en el proyecto la partida 1.1.13 referida a ''terraplén con suelo tolerable", en el que se indica que se ejecutará con tierras de préstamo, teniendo la contratista pleno conocimiento del Proyecto y del Presupuesto cuando licita y presenta su oferta, por lo que no puede tras la adjudicación de la obra excusar la obtención de tierras alegando desconocimiento de la zona, siendo en todo caso una falta de previsión del

 

contratista.

 

La propuesta de realizar un modificado con nueva partida de suministro y ejecución de terraplén por importe de 58.800 € se entiende como Director de obra, que no estaría justificada, tal y como se indicó en correo citado en el escrito.

 

3°.- Respecto a la partida de electrificación: se debe ejecutar lo que consta

en el Proyecto que es la electricidad dentro de la parcela".

 

Y por lo que se refería al estado de paralización de la obra añadía "4°.- Respecto a la suspensión de la ejecución de la obra: en ningún momento por parte de la DF se han dado instrucciones para paralizar la obra, entendiendo que no hay motivo justificado".

 

 

QUINTO.- Con base en dicho informe por decreto del Teniente de Alcalde Concejal Delegado de Fomento de 26 de diciembre de 2019 se acordó la desestimación de la solicitud del contratista ordenando la inmediata reanudación de los trabajos al no existir motivo justificado de suspensión, "[...] Computándose el tiempos suspendido de facto de forma unilateral por el contratista como tiempo de ejecución". De dicho decreto se dio cuenta a la Junta de Gobierno Municipal y se notificó al contratista.

 

 

SEXTO.- El mismo día 26 de diciembre de 2019 el contratista presentó un recurso de reposición (Documento nº 47) contra el anterior decreto reiterando sus peticiones y afirmando que "La situación actual de bloqueo de la presente obra, viene, de una mala definición, en una partida, muy importante, la cual depende de la continuidad del resto de las partidas que componen el proyecto". Se refería a la relativa a la partida 1.1.1.3.1. "Actuaciones previas/Movimientos de tierras", en lo relativo al terraplén, por los metros cúbicos de suelo tolerable procedente de préstamos que según él "[...] en esta partida no se describen, materiales, es decir, las tierras en sí mismas, ni tampoco, la extracción de las tierras, aunque estas sean sin coste, ni tampoco, el transporte en camiones, indicando la distancia máxima del porte, que en estos casos se debe de introducir.

 

Es por tanto, que la partida, solo y exclusivamente, habla del tratamiento en sí mismo, de estas tierras, que alguien, a petición nuestra, nos las cede de forma gratuita hasta pie de obra, es decir, en forma de préstamo.

La D.F habla de que esto debíamos de haberlo previsto, si bien, en el momento de la oferta o cuando? En qué momento debíamos de haberlo previsto? ya que el director no aclara cuando, porque es de lógica, que en el momento de la presentación de la oferta, sin saber si te la van a adjudicar, para que vamos a ir en busca de terrenos en estas condiciones. Además, de ser una condición tan insustituible, la D.F debió de incluir en el pliego técnico, este hecho, para que los ofertantes, debiéramos de obligarnos hacerlo". Sigue exponiendo las razones por las que considera que el cálculo del precio de tal partida estaba mal hecho con incidencia determinante en el cumplimiento del plazo de ejecución, aspecto sobre el que afirma "Lamentablemente y por motivación técnica de la insuficiencia prevista en el proyecto, avalada, por no incluir en el pliego, la importancia de averiguar previamente la existencia o no de terrenos tolerables en forma de préstamos, NO PODEMOS proseguir, por causas ajenas a nuestra responsabilidad y atribuciones, ya que está debidamente justificado, comunicado a la D.F de que NO existen terrenos Tolerables en Forma de préstamos que provean a la obra de lo necesario, en los términos que detalla y describe el proyecto, por tanto, al no ser nosotros los que dispongamos de estas atribuciones de aumentar el gasto a tal efecto, nos vemos en la imposibilidad de continuar de forma inmediata al ejecución de las obras, no en vano, que este hecho pudiera ocurrir próximamente, cosa que desconocemos".

 

SÉPTIMO.- El recurso fue informado el 28 de enero de 2020 por URBAMUSA indicando que la partida de tierras procedentes de préstamo estaba completa y totalmente definida en el proyecto, incluyendo el transporte y excavación por lo que se reiteraba en su anterior informe y que, en cuanto a la paralización de la obra, hacía constar la inexistencia de personal y maquinaria en las distintas visitas cursadas a la obra.

 

 

Se adjuntaba a dicho informe el relativo a la visita cursada el día 19 de diciembre de 2019, al que se unía un reportaje fotográfico, en el que se constataba la ejecución de los trabajos previos a la demolición de marquesina y desmontaje del cercado metálico, el terciado y preparación para su trasplante de cinco olivos y resto del arbolado, los trabajos de desbroce y limpieza superficial y se advertía de la situación de los apoyos de carteles dañados por las fuertes rachas de viento soportadas en días anteriores. Además de ese, se unieron los informes de las visitas posteriores en las que se comprobó la falta de avance en la ejecución en los días 23 y 27 de diciembre de 2019, 7 y 17 de enero, y 11 de febrero de 2020. En este último se termina afirmando "3º.- A fecha de hoy teniendo en cuenta el ritmo de los trabajos, entendemos que será difícil el poder cumplir con la fecha de finalización de obra, que según el contrato es el 22 de abril de 2020".

 

 

El Jefe del Servicio de Contratación, Suministros y Participación Ciudadana (Servicio de Contratación) comunicó al Director del Área de Descentralización y Participación Ciudadana (Área de Descentralización) mediante escrito de 12 de marzo de 2020 que "[...] al no constar en el expediente el establecimiento de plazos parciales de ejecución, se deben tramitar, en su caso, como penalidades los incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos que hasta la fecha hayan quedado acreditados. Una vez acercada la fecha de finalización del plazo de ejecución se podrá proponer por parte del Director de Obra / Responsable del Contrato, con las conformidades de la Supervisora Municipal y del Concejal Delegado, la tramitación de una ampliación de plazo con penalidades o bien la resolución del contrato".

 

 

Finalmente el recurso de reposición fue desestimado por la Junta de Gobierno Municipal en su reunión del día 20 de marzo de 2020, notificándose al contratista con escrito de 8 de mayo siguiente.

 

 

OCTAVO.- El 6 de julio de 2020 el Servicio de Contratación dirigió una comunicación al Área de Descentralización y Participación Ciudadana en la que le informaba del efecto suspensivo de los plazos operado entre el 30 de marzo y el 12 de abril de 2020 por la aplicación de las medidas reguladas en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, lo que determinaba una nueva fecha de finalización de las obras que se trasladaba a 6 de mayo de 2020. Como consecuencia, vencido el plazo sin concluir la obra, instaba a la Dirección Facultativa y a la Supervisión Municipal para que detallaran si el incumplimiento era debido a causa imputable al contratista y, en su caso, propusieran la autorización de un nuevo plazo de finalización de las obras que quedaran pendientes o bien la resolución del contrato. Igualmente se advertía de que, en caso de proponer la resolución, tras las comprobaciones que resultaran necesarias, se podría tramitar por el procedimiento de urgencia, una nueva licitación y adjudicación de los trabajos pendientes y de que en el informe a remitir se cuantificasen los daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

 

 

A tal requerimiento respondió el Director del Área de Descentralización en funciones enviando el informe elaborado conjuntamente el 9 de julio de 2020 por el Coordinador de Seguridad y Salud de las obras, el Director de las mismas y la Arquitecta Municipal. En él exponen que el contratista había solicitado el 14 de diciembre de 2019 "la paralización de las obras por causas no imputables al contratista" y solicitado la tramitación de un proyecto modificado debido a "los costes que genera el suministro y ejecución del terraplén por importe de 58.000 €", solicitud desestimada por el Director de la obra en su informe de 19 de diciembre de 2019, advierten de que "[...] nunca propuso una ampliación de plazo". Citan expresamente los informes evacuados tras las visitas a la obra los días 19, 23 y 27 de diciembre de 2019 y, 7 y 17 de enero, 14 de febrero y 16 de marzo de 2020, en los que se constató la paralización de las obras con el anuncio de que "será difícil el poder cumplir con la fecha de finalización de la obra". Fijada esa fecha el 6 de mayo de 2020, adjuntan una fotografía de la parcela demostrativa de su estado en ese momento diciendo que "A nivel técnico no se advierten daños, salvo el incumplimiento de la terminación prevista de la obra" y concluyen con la siguiente afirmación: "Por tanto, a nuestro juicio, entendemos que las causas de incumplimiento del plazo son imputables al contratista, y estimamos que no procede la autorización de un nuevo plazo".

 

 

Al amparo de este informe la Junta de Gobierno Municipal adoptó el acuerdo de 4 de septiembre de 2020 por el que se inició el procedimiento de resolución (Antecedente Primero).

 

 

Notificado al contratista con comunicación del día 20 de septiembre de 2020, el siguiente día 29 se pidió la emisión de un informe al Área de Descentralización del estado de los trabajos, medición y liquidación definitiva.

 

 

NOVENO.- Con escrito de 5 de octubre de 2020 el contratista formuló sus alegaciones con nueve documento adjuntos (folios número 1.866 a 1.900). Tras el relato de cómo ocurrieron los hechos según él, formulaba sus conclusiones partiendo de la consideración de que "[...] los problemas de ejecución física, vienen de que son imposibles de ejecutar, porque las instrucciones ofrecidas en proyecto, no se adecuan a norma, incumpliendo un gran numero de exigencias que el propio Ayuntamiento obliga a todos y todo proyecto". Concluye el escrito con las siguientes peticiones: "1. Paralización del proceso de propuesta de rescisión del contrato, hasta no disponer de las medidas Técnico-Jurídicas, que lo avalen.

 

2. Por ello, solicitar, Informe técnico, de cuantos puntos estamos defendiendo, en el cual, se determine si bien disponemos de razón de peso o no, informe por el cual, deberá un técnico, nombrado desde la Unidad u oficina de Arquitectura e Ingeniería del Ayuntamiento de Murcia, dependiente de la Concejalía de Fomento, que en documento oficial, determine, si este proyecto es adecuado, si cumple con los requisitos exigidos, si tal como esta presentado en licitación, podríamos haber ejecutado sin problemas las obras comprometidas; Con este informe concluyente, deberá de enumerar tal como nosotros hacemos, todos los puntos, que nos han impedido ejecutar hasta el día de hoy, según su criterio técnico, informe y justificación, de cada uno de ellos, como procedente o no.

3. Con este informe, solicitar Informe jurídico a tal efecto, depurando las responsabilidades que ello suponga, si bien procede la resolución por causas imputables a esta mercantil o bien, lo son imputables al promotor. En cuyo caso, se acarreen las consecuencias que ello derive, en indemnizaciones, costas, intereses etc, que se hayan producido, a un lado u otro como daños y siempre según la LCSP.

4. Así mismo, independientemente, proponemos, que, entendiendo nosotros, que tenemos toda razón, fundamentada en criterios puramente técnicos, nos proponemos, para no dilatar este proyecto más, acumular costes de indemnizaciones por daños y perjuicios, que a nuestro entender, deberán de satisfacer a nuestra mercantil, proponemos ejecutar, las modificaciones técnicas, con nuestros técnicos, con las instrucciones que desde la Oficina de Arquitectura del Ayuntamiento nos indiquen, lógicamente asumiendo los costes el Promotor, que ello suponga, una vez redactado, presentado para su aprobación por los cauces que estén protocolizados, aprobando la partida de costes que ello suponga".

 

DÉCIMO.- El Director del Área de Descentralización remitió al Servicio de Contratación el informe de liquidación de la obra evacuado el 1 de octubre de 2020, en el que se incluía un cuadro resumen de las cantidades estimadas de la liquidación por comparación entre lo certificado hasta la fecha y lo estimado como ejecutado en obra o susceptible de ser abonado, junto con los trabajos a deducir por elementos deteriorados. De acuerdo en el mismo, aplicando la baja de la adjudicación (un 13,00%), y el 21% de IVA, el total certificado ascendía a 2.897,45 €, del que habría que deducir 1.844,56 €, siendo por tanto el saldo final de liquidación 1.052,89 €.

 

 

Remitida al contratista con escrito de 15 de octubre de 2020 presentó un nuevo escrito el siguiente día 23 en el que mostraba su disconformidad con dicho informe reiterando lo ya dicho en su escrito de oposición al procedimiento de resolución, del que volvía a solicitar su paralización pues "[...] hasta no disponer de un Informe Tecnico-Juridico que lo avale, justifique y soporte legalmente, existiendo por tanto, indefensión contra nuestra mercantil, ya que se determina, imputa, sin prueba alguna, que nuestra empresa, ha abandonado las obras objeto, sin ser cierto, ni contrastado, ni justificado, ni avalado, más que por afirmaciones sesgadas, injustificadas, de la Dirección Facultativa que conoce, sabe y ha estado negociando, las modificaciones necesarias con nuestra empresa, con empresas externas como las de suministros, entre otros, sin elevarlas al Órgano de Contratación y la aprobación de la Junta de Gobierno".

 

 

UNDÉCIMO.- El anterior escrito fue remitido el 27 de octubre de 2020 al Área de Descentralización en demanda de un informe sobre las cuestiones planteadas. Ante la tardanza en emitirlo, el Servicio de Contratación con escrito de 3 de diciembre de 2020 comunicó a dicha Área que el plazo para tramitar el procedimiento iba a vencer el 4 de enero de 2021 corriendo el riesgo de incurrir en caducidad. En respuesta, con la comunicación del día 4 de diciembre siguiente envió el informe de ese mismo día en el que daba contestación a las alegaciones del contratista. Confirmaba lo ya expuesto en informes anteriores sobre la definición de la partida de tierras de préstamo, se niega que no existiera planimetría topográfica en el proyecto, reafirmaba su criterio de que el contratista debe ejecutar su prestación según el proyecto aprobado y licitado sin objeción por su parte, que siempre se le indicó el procedimiento legal a seguir para tramitar modificaciones y que se había dispuesto de los profesionales precisos para ejercer la dirección facultativa de las obras. Por todo ello proponía la desestimación de las alegaciones.

 

 

DUODÉCIMO.- Recabado el informe del Servicio Jurídico fue evacuado el 28 de diciembre de 2020. A la vista de la documentación recibida de la que deducía de manera indubitada el incumplimiento del plazo total de ejecución del contrato se planteaba la duda sobre si era o no necesario modificar el proyecto, según decía el contratista, para determinar si el retraso podía serle imputable. En consecuencia se decía: "Por tal razón, quien suscribe considera conveniente completar la instrucción del expediente solicitando nuevo informe técnico que complemente a los anteriores y que se pronuncie, a la vista de las concretas cuestiones alegadas por el contratista, si el proyecto aprobado y contratado es susceptible de ser ejecutado, conforme a la normativa vigente, sin necesidad de ser modificado en alguno de los aspectos indicados". Dada la fecha en que se emitía añadía que "De cara a dicha actuación, debe tenerse en cuenta que conforme al art. 212.8 LCSP los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de 8 meses, habiéndose acordado en el presente caso la tramitación del expediente por trámite de urgencia".

 

 

Tal informe fue recabado y evacuado en esa misma fecha siendo remitido al día siguiente. En él, tanto la dirección facultativa como la Supervisora Municipal afirmaban que "[...] el proyecto técnico conforme fue aprobado y contratado es susceptible de ser ejecutado técnicamente, conforme a la normativa vigente, sin necesidad de requerir modificación alguna para su ejecución. Por consiguiente, se encuentra actualmente en redacción el proyecto de finalización de obra, según me manifiesta la Ingeniera de Caminos, Z, el cual es el resultado de deducir al proyecto inicial las unidades de obra que fueron objeto de liquidación con la contratista actual".

 

 

DECIMOTERCERO.- El día 29 de diciembre de 2020 el Servicio de Contratación elevó un informe-propuesta de resolución en el que considera concurrente de la causa de resolución del artículo 211.1. f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el incumplimiento de la obligación principal del contratista al no haber ejecutado la obra en el plazo establecido y tipificada la misma como incumplimiento muy grave según en la cláusula 19.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Por tal razón, instruido el procedimiento con observancia de lo exigido por el artículo 212.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aplicando las previsiones contenidas en los artículos 213.6 y 246 de la misma ley, estimaba que podía proponerse al órgano de contratación la adopción de un acuerdo por el que resolver el contrato por incumplimiento del plazo total de ejecución imputable al contratista, incautar la garantía definitiva por importe de 9.848,98 euros, e iniciar un expediente complementario para liquidar el contrato.

 

 

DECIMOCUARTO.- Por decreto del Quinto Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana y Gestión Económica de 29 de diciembre de 2020 se acordó solicitar el Dictamen del Consejo Jurídico y suspender el plazo de resolución del procedimiento, debiendo comunicarse el mismo al contratista y al Área de Descentralización, a la Supervisión Municipal, Dirección facultativa y al resto de órganos municipales afectados, dando cuenta a la Junta de Gobierno Municipal.

 

 

DECIMOQUINTO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente, se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.

 

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

 

 

El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un procedimiento en el que se pretende declarar la resolución de un contrato administrativo suscrito por un Ayuntamiento de esta Comunidad Autónoma habiendo formulado el contratista su oposición a la propuesta municipal, en el extremo en que la empresa niega su culpabilidad en el retraso en el cumplimiento del contrato, aspecto que se proyecta en una de las determinaciones que legalmente debe contener el acto que, en su caso, declare la resolución contractual, la incautación o no de la garantía definitiva (procedente si la resolución es por incumplimiento culpable del contratista.

 

 

Con la referida oposición del contratista concurre el supuesto establecido en el artículo 190.3, a) de la LCSP, precepto aplicable al procedimiento que nos ocupa por estar vigente en la fecha de su iniciación (como ha señalado este Consejo Jurídico en anteriores y numerosos Dictámenes, vgr. el nº 150/2014, de 26 de mayo, y el reciente nº 253/2018, de 1 de octubre). La preceptividad del Dictamen se deriva, asimismo, del artículo 12.7 de la Ley regional 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ).

 

 

SEGUNDA.- Sobre el procedimiento tramitado.

 

 

El procedimiento se inició por acuerdo de 4 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno Municipal. El artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) establece un plazo máximo de ocho meses para dictar la resolución expresa, plazo que ha de entenderse como de caducidad en caso de superarse cuando, como en el caso examinado, se pretenda acordar una medida gravosa para el contratista como es la pérdida de la garantía definitiva. Ahora bien, ese plazo se ha reducido a la mitad por la declaración de urgencia incluida en el acuerdo de inicio, determinando como fecha límite de resolución el 4 de enero de 2021, de no mediar la expresa suspensión de su cómputo durante el plazo de que dispondría este Consejo Jurídico para la emisión de su Dictamen, plazo de quince días al haberse reducido a la mitad el previsto en el artículo 11.5 LCJ en relación con el 33.1 de la LPACAP. La nueva fecha final del procedimiento se trasladó de este modo a 21 de enero de 2021, estando por tanto en el momento presente incurso en caducidad.

 

 

En caso de que el Ayuntamiento acordara el inicio de un nuevo procedimiento incorporando al expediente cuantas actuaciones estime oportunas del presente se estima necesario advertir que no debería remitirse a este Consejo Jurídico sin incluir la propuesta de resolución omitida en el presente.

 

 

En atención a todo lo expuesto se formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Procede declarar la caducidad del procedimiento de resolución del contrato instado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de febrero de 2019, al haberse rebasado el plazo máximo legal establecido para su tramitación.

 

No obstante, V.E. resolverá.