Dictamen 47/99
Año: 1999
Número de dictamen: 47/99
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Política Territorial y Obras Públicas
Asunto: Reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa por la concesión de subvención al Ayuntamiento de Bullas para la rehabilitación de fachadas a traseras de borde urbano (Norte A, B y Tollo) por un importe de 2.019.906 pesetas.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
1. El caso planteado es casi idéntico a otros sometidos a consulta de este Consejo y que dieron lugar a los dictámenes 20/98, de 23 de julio, 41/98, de 9 de noviembre, 56/98, de 29 de diciembre de 1998 y 23/99, de 29 de abril de 1999.
2. También presenta similitudes con los que fueron objeto del Dictamen 32/99, de 31 de mayo y 33/99, de 8 de junio, en los que el Consejo no entró en el fondo del asunto por observar que el informe de la Intervención Delegada no se pronunciaba sobre todos los aspectos exigidos por el artículo 32 del RCI y, concretamente, no expresaba su opinión sobre la posibilidad y conveniencia de revisión de los actos realizados con omisión de la fiscalización previa. Las mismas argumentaciones empleadas en aquellos son de aplicación a estos expedientes, excepto al integrado en la relación 304/97, en el que puede entenderse manifestada la opinión del interventor contraria al reconocimiento de la obligación en tanto no se subsanara el defecto por él advertido. Pero en este caso, como no hay en el expediente documentación que justifique o contradiga la vigencia de la observación, si el Consejo Jurídico tuviera que pronunciarse lo haría en el sentido de no recomendar al Consejo de Gobierno que autorizara a la Consejería gestora a reconocer la obligación. No obstante, como quiera que de la aplicación del criterio ya sostenido en actuaciones precedentes se va a derivar la apertura de nuevas actuaciones instructoras, en ellas podrá incorporarse la documentación que permita emitir un juicio definitivo sobre el particular.

Dictamen ANTECEDENTES
Por tratarse del mismo expediente, se han de reproducir los Antecedentes consignados en el Dictamen nº 32/99, de 31 de mayo pasado, que son los que a continuación se exponen, completados con las actuaciones realizadas con posterioridad a su emisión.
PRIMERO.- En el mes de diciembre de 1996, tras realizar determinadas modificaciones en la documentación inicialmente confeccionada, al amparo de la Orden de 29 de mayo de ese mismo año, el Ayuntamiento de Bullas solicitó de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, la concesión de subvenciones para la realización de tres proyectos para el programa de conservación y adecuación de fachadas, cubiertas y medianeras de las actuaciones en Bullas para el año 1996, relativo a tres conjuntos integrados:
- Traseras a vial norte (A).
- Traseras a vial norte (B).
- Traseras a "El Tollo".
En el escrito se cuantificaba la petición de ayuda en 5.257.613 pesetas, correspondientes al 75% del coste de las obras a realizar que, según la Alcaldía, ascenderían a 7.010.150 pesetas.
SEGUNDO.- El Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, el 3 de febrero de 1997, informó favorablemente la concesión de subvenciones para las actuaciones propuestas por el Ayuntamiento de Bullas para 1996 y 1997, si bien en cuanto al primero por importe diferente al solicitado en diciembre de 1996, ya que la ayuda a conceder sería de 4.889.210 pesetas, equivalente al 75% del coste de las obras a ejecutar que, según el referido informe, ascenderían a 6.518.947 pesetas.
TERCERO.- El 24 de marzo de 1997, el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda propuso que se concediera al Ayuntamiento de Bullas una subvención de 4.889.210 pesetas, reservándose el crédito por esa misma cantidad y siendo fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada el 16 de abril de 1997, por lo que el 21 de abril siguiente se dictó Orden del Sr. Consejero concediendo la ayuda.
CUARTO.- El 5 de noviembre de 1997 se recibió en la Consejería instructora el escrito de 30 de octubre anterior, del Sr. Alcalde de Bullas, con el que se remitían para su abono dos certificaciones de obra: la certificación única y de liquidación del proyecto "Traseras a vial norte (A)", y la otra certificación nº 1 del proyecto "Traseras a vial norte (B)". De ellas, sólo se tramitó la segunda. Por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, en uso de las competencias delegadas por Orden de 8 de septiembre de 1994, se reconoció la obligación de abono de 1.520.430 pesetas (75% de 2.027.240 pesetas, importe de las obras acreditadas), el 20 de noviembre de 1997, siendo objeto de contabilización mediante documento "OK" nº referencia 50739.1/97.
QUINTO.- El 5 de diciembre de 1997, se remitieron por el Ayuntamiento de Bullas otras dos certificaciones: la nº 2 y de liquidación del "proyecto de "Traseras a vial norte (B)", y la certificación única y de liquidación del proyecto de "Traseras a El Tollo". Las dos fueron tramitadas reconociéndose por el mismo órgano, el 19 de diciembre de 1997, la obligación de pago de 364.520 pesetas, contabilizada con el documento "OK" 62109.9/97, en el primer caso, y de 984.354 pesetas, contabilizada con documento contable "OK" 62113.13/97, en el segundo.
SEXTO.- Concluído el ejercicio 1997 sin haberse contraído obligación alguna por la certificación única y liquidación del proyecto "Traseras a vial norte (A)", el remanente del crédito existente para tal finalidad quedó anulado de pleno derecho, por aplicación de lo establecido en la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia (LH), por lo que, en el siguiente ejercicio, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda procedió a solicitar la autorización de su imputación a los créditos del ejercicio corriente ("convalidación", según el expediente), al amparo de lo establecido en el artículo 37.2, d) de la LH., lo que definitivamente se produjo mediante Orden de 24 de abril de 1998, emitiéndose un documento contable "AD" por importe de 2.019.906 pesetas, contabilizado el día 19 de mayo de 1998. Posteriormente se procedió a tramitar la certificación aludida para lo que se siguió el cauce habitual, sin remisión a la Intervención Delegada para la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación. Reconocida la obligación nuevamente por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda el 25 de mayo de 1998, la Intervención Delegada emitió un informe el 11 de noviembre de 1998 (hay que presumir, pues no consta en el expediente, que al recibir un documento contable "OK" con el que contabilizar la obligación), en el que, al amparo del artículo 32 del Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (RCI), se oponía a la continuación del expediente por advertir la omisión de la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación y ponía de manifiesto los incumplimientos normativos que observaba, indicando cuál era el procedimiento a seguir pero sin expresar su opinión sobre las opciones existentes.
SÉPTIMO.- Con fecha 12 de marzo de 1999, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda elaboró la Memoria requerida por el artículo 32 del RCI, en la que se explica la omisión de la fiscalización previa por el hecho de que ese era el criterio mantenido por el anterior interventor. Al tiempo se aportaba al expediente determinada documentación y se contestaban algunas de las objeciones de la Intervención Delegada.
OCTAVO.- La Consejería, con fecha 25 de marzo de 1999, ha preparado una propuesta de acuerdo para que el Consejo de Gobierno decida:
"Autorizar a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas para reconocer la obligación contraída mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de fecha 25 de mayo de 1998 a favor del Ayuntamiento de Bullas, por un importe de 2.019.906 pesetas".
NOVENO.- Y en este estado, se remitió el expediente a este Consejo Jurídico, mediante escrito de 12 de abril de 1999, que emitió su Dictamen nº 32/99, de 31 de mayo, en el que se adoptó la siguiente conclusión:
«Procede que se complete el informe de 11 de noviembre de 1998, de la Intervención Delegada en la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, con los extremos exigidos por el artículo 32 del Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre, y por la Circular 1/1998 de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, tras lo cual se deberá remitir nuevamente a éste órgano para su dictamen.»
DÉCIMO.- Remitido el Dictamen a la Consejería instructora ésta recabó de la Intervención Delegada que diera cumplimiento a lo interesado por el Consejo Jurídico, lo que realizó mediante la emisión de su informe de 18 de junio de 1999.
Y en este estado de tramitación, mediante escrito de V.E de 22 de junio pasado, se ha enviado a este Órgano Consultivo para la emisión de su dictamen, que tiene carácter preceptivo a tenor de lo establecido en el art. 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo.
A la vista de tales antecedentes se formulan las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
El acto sometido a consulta por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas es una propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno para que le autorice a reconocer la obligación que se deriva de la Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de 25 de mayo de 1998, por la que se reconoce el derecho del Ayuntamiento de Bullas a percibir la cantidad de 2.019.906 pesetas, correspondiente al 75% de la certificación única y de liquidación del proyecto "Traseras a vial norte (A)", para cuya ejecución se concedió una subvención de 4.889.210 pesetas en el ejercicio de 1997, al haberse acogido a las que podía conceder la citada Consejería al amparo de lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 1996.
SEGUNDA.- El asunto sometido a dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación a presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional. El incidente tiene su origen en el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de 11 de noviembre de 1998, en el que, al comprobar que en el procedimiento ordinario se había producido la inobservancia de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación, concluía que, a tenor de lo establecido en el RCI, compete al Consejo de Gobierno adoptar la resolución a que hubiere lugar. En ese procedimiento trataría de dilucidarse la posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, a cuyo fin el RCI exige que conste la opinión del interventor sobre tal extremo. El contenido de los informes a emitir por los interventores delegados de la Comunidad Autónoma en supuestos como este, viene concretado no sólo por el Real Decreto antes citado sino también por la Circular nº. 1/1998, de 10 de julio, de la Intervención General.
Esos requisitos, que no se habían cumplido en el informe aludido, han sido completados con el complemetario de 18 de junio de 1999 en el que la Intervención Delegada, tras constatar que las obras objeto de subvención fueron efectivamente realizadas, expresa que no parece conveniente instar la revisión del acto porque el importe de la indemnización correspondiente no sería inferior al que se propone.
TERCERA.- Sobre el resto de incumplimientos advertidos en el primer informe de la Intervención Delegada deben hacerse las siguientes observaciones:
1º.- Sobre la no remisión del expediente que soportara el acto de «convalidación» de 24 de abril de 1998 (imputación a ejercicio corriente de obligaciones debidamente comprometidas), hecho que no calificó como defecto esencial, la observación se hubiera podido evitar ya que en su propio informe la Intervención alude a la existencia de los documentos «AD» de contabilización del compromiso de gasto en el ejercicio anterior, lo que permitía pensar en la existencia de un acto administrativo que los justificara, acto presumiblemente válido según el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo soporte documental, si lo estimaba necesario, podía haber requerido en uso de la facultad que al órgano fiscalizador le otorga el artículo 81.2, a) de la LH.
2º.- Del resto de observaciones formuladas, a las que responde la Memoria elaborada el 12 de mayo de 1999 por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, con aportación de la documentación citada, únicamente la falta de intervención de la certificación de obra se mantiene subsistente. Ahora bien, éste es un requisito de control interno de la propia Corporación cuya subsanación queda demostrada con los documentos incorporados al expediente. En efecto, obra en él la resolución aprobatoria del Alcalde Presidente y no consta la existencia de reparo alguno que podría haberse interpuesto por la Intervención, en aplicación de lo establecido en los artículos 194 a 204 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Antes bien, la continuación del procedimiento de ejecución presupuestaria con la expedición y posterior ejecución de 4 órdenes de pago el día 7 de abril de 1998, con las que se satisfizo el importe total de la certificación, debídamente intervenidas de conformidad, permiten afirmar que el efecto suspensivo de la continuación del procedimiento, que ese hipotético reparo hubiera determinado, no se ha producido y que, en caso de que así hubiera sido, lo ha subsanado la propia Corporación. De este modo no se puede sostener que la omisión de un trámite, ya corregido, que no ha impedido al Ayuntamiento el reconocimiento de su obligación e incluso su pago, deba ser obstáculo para que la Consejería instructora asuma su compromiso de financiación y actúe en consecuncia.
En virtud de lo expuesto, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia dictamina la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
A la vista de los informes de la Intervención-Delegada , de la Memoria de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de 12 de marzo de 1999, y del resto de la documentación integrada en el expediente, el Consejo de Gobierno puede permitir que la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas reconozca la obligación y proponga el pago a favor del Ayuntamiento de Bullas de una subvención de 2.019.906 pesetas, correspondientes al 75% del importe de las obras objeto de la certificación de obra única y de liquidación del proyecto «Traseras a Vial Norte (A)», de octubre de 1997.
No obstante, V.E. resolverá.