Dictamen 49/99
Año: 1999
Número de dictamen: 49/99
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Política Territorial y Obras Públicas
Asunto: Reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa por las obligaciones derivadas del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Moratalla para la 2ª fase de la Rehabilitación del Edificio Casa-Santuario de Cristo y la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en 1996, por un importe de 2.221.512 pesetas.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
El asunto sometido a dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental, con relación al ordinario de aplicación a presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional. El incidente tiene su origen en el informe de la Intervención Delegada en el que, al comprobar que en el procedimiento ordinario se ha producido la inobservancia de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación, concluye que, a tenor de lo establecido en el RCI, compete al Consejo de Gobierno adoptar la resolución a que hubiere lugar. En ese procedimiento tratará de dilucidarse la posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, a cuyo fin el RCI exige que conste la opinión del interventor sobre tal extremo. El contenido de los informes a emitir por los interventores delegados de la Comunidad Autónoma, en supuestos como éste, viene concretado no sólo por el Real Decreto antes citado sino también por la Circular nº 1/1998, de 10 de julio, de la Intervención General.
Dictamen ANTECEDENTES
Por tratarse del mismo expediente, se han de reproducir los Antecedentes consignados en el Dictamen nº 33/99, de 31 de mayo pasado, que son los que a continuación se exponen, completados con las actuaciones realizadas con posterioridad a su emisión.
PRIMERO.- El día 9 de julio de 1996, al amparo de la Orden de 29 de mayo de ese mismo año, el Ayuntamiento de Moratalla solicitó de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas la concesión de subvenciones para la segunda fase de la rehabilitación de la Casa Santuario de Cristo y el Programa de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. El coste incialmente calculado de ambas actuaciones ascendía a 15.030.858 pesetas, en el primer caso, y a 5.373.392 pesetas, en el segundo. Solamente se concretaba la petición de subvención en este último, que era el 75% del presupuesto.
SEGUNDO.- Evacuado el informe jurídico sobre el proyecto de convenio a suscribir entre ambas entidades, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Orden de convocatoria de las subvenciones, e intervenido de conformidad el gasto, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 13 de diciembre de 1996, autorizó la celebración del convenio y aprobó el gasto plurianual que implicaba su ejecución, que para el que ahora nos ocupa -segunda fase del proyecto de rehabilitación de la Casa Santuario de Cristo- tenía la siguiente cuantía y distribución:
1996.................. 2.000.000 de pesetas.
1997...................5.515.429 de pesetas.
Dicha cuantía suponía conceder una subvención del 50% del coste total de la obra.
TERCERO.- Por Resolución de 30 de diciembre de 1997 del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, en uso de las competencias delegadas por Orden de 8 de septiembre de 1994, se reconoció la obligación de abono de 5.262.700 pesetas, correspondientes al 50% de la suma de los importes de las certificaciones nº. 3 y 4 de la referida obra, siendo objeto de contabilización mediante documento "OK" nº referencia 65198.16/97.
CUARTO.- La tramitación contable de las certificaciones nº. 1 y 2 sufrió unos avatares que, a la vista de la documentación obrante en el expediente, se pueden sintetizar de la siguiente manera:
1º. Certificación nº. 1 (Importe subvencionado 710.501 pesetas).
Concluido el ejercicio 1996 sin haberse contraído obligación alguna por la certificación nº. 1, para lo que se había tramitado el documento "AD" nº. 57180.2/96, su saldo fue anulado de pleno derecho por aplicación de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia (LH). En el siguiente ejercicio la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda debió solicitar la autorización de su imputación a los créditos del ejercicio corriente, al amparo de lo establecido en el artículo 37.2, d) LH, lo que definitivamente se produjo, puesto que se emitió el documento contable "AD" nº. 4668.22/97, por importe de 2.000.000 de pesetas. Pero su saldo fue también anulado, nuevamente, al no haber sido afectado al cumplimiento de ninguna obligación durante 1997.
2º. Certificación nº. 2. (Importe subvencionado 1.511.011 pesetas).
Específicamente para esta certificación no se tramitó ningún documento contable, aunque las obligaciones que generaba para la Comunidad Autónoma hubieran quedado satisfechas con cargo a los saldos de los documentos contables tramitados a lo largo de 1997, dado que la suma de los compromisos de gasto imputados a dicho ejercicio -7.515.429 pesetas contabilizados con documentos "AD"- excedía a las de las obligaciones a que hubieran podido afectarse, resultantes de las cantidades subvencionadas de las cuatro certificaciones de obra, que ascendieron a 7.484.212 pesetas.
3º. Tramitación contable en 1998.
Al comienzo del ejercicio, el Alcalde de Moratalla dirigió un escrito a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas en el que solicitó la "convalidación del remanente de crédito no invalidado", según sus palabras, que correspondía a las subvenciones de las dos certificaciones de obra pendientes de abono. Atendiendo dicha solicitud, la Consejería elaboró una propuesta de gasto, sin fiscalización previa, con retención del crédito de 2.221.512 pesetas y, por Orden de su titular de 24 de abril de 1998, al amparo del artículo 37.2, d) LH, decidió imputar al ejercicio corriente el gasto que comportaban, así como reconocer la obligación y proponer su pago.
Posteriormente, para su debida contabilización, se elaboró un documento "ADOK" por esa misma cantidad, a favor del Ayuntamiento de Moratalla, remitiéndolo a la Intervención Delegada, que emitió su informe de 29 de julio de 1998 en el que, al amparo del artículo 32 del Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (RCI), se oponía a la continuación del expediente, por advertir la omisión de la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación y ponía de manifiesto los incumplimientos normativos que observaba, indicando cuál era el procedimiento a seguir pero sin expresar su opinión sobre las opciones existentes.
QUINTO.- El 22 de septiembre de 1998, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda elaboró un informe en el que rebatía varios de los argumentos expuestos por el órgano de control, adjuntando determinada documentación en la que se apoyaba.
SEXTO.- La Secretaría General de la Consejería, interpretando que la actuación de la Intervención Delegada había consistido en la interposición de un reparo de los previstos en el artículo 85 LH, formuló un escrito de discrepancia ante la Intervención General. Ésta, el 22 de diciembre de 1998, estimó que no tenía que resolver tal discrepancia porque no tenía la naturaleza de reparo el informe de la Intervención Delegada, recordando el trámite a seguir, que no era otro que el establecido en el artículo 32 RCI y en su Circular 1/1998, de 10 de julio.
Con fecha 12 de marzo de 1999 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda elaboró la Memoria requerida por el artículo 32 RCI, en la que se explica la omisión de la fiscalización previa por el hecho de que ése era el criterio mantenido por el anterior interventor.
SÉPTIMO.- La Consejería, con fecha 22 de marzo de 1999, ha preparado una propuesta de acuerdo para que el Consejo de Gobierno decida:
"Autorizar a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas para reconocer la obligación contraída mediante Orden de su Titular de fecha 24 de abril de 1998 a favor del Ayuntamiento de Moratalla, por un importe de 2.221.512 pesetas".
OCTAVO.- Y en este estado, V.E. remitió el expediente a este Consejo Jurídico, mediante su escrito de 12 de abril de 1999, que emitió su Dictamen nº. 33/99, de 8 de junio, en el que se adoptó la siguiente conclusión:
«Procede que se complete el informe de 29 de julio de 1998 de la Intervención Delegada en la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, con los extremos exigidos por el artículo 32 del Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre, y por la Circular 1/1998 de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, tras lo cual se deberá remitir nuevamente a este órgano consultivo para su dictamen».
NOVENO.- Remitido el Dictamen a la Consejería instructora ésta recabó de la Intervención Delegada que diera cumplimiento a lo interesado por el Consejo Jurídico, lo que realizó mediante la emisiòn de su informe de 23 de junio de 1999.
Y en este estado de tramitación, mediante escrito de V.E de 30 de junio pasado se ha enviado a este Órgano Consultivo para la emisión de su dictamen que tiene carácter preceptivo, a tenor de lo establecido en el art. 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo.
A la vista de tales antecedentes se formulan las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
El acto sometido a consulta por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas es una propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno para que le autorice a reconocer la obligación que se deriva de su Orden de 24 de abril de 1998, por la que se reconoce el derecho del Ayuntamiento de Moratalla a percibir la cantidad de 2.221.512 pesetas, correspondiente al 50% de las certificaciones nº 1 y 2 de la "II Fase del proyecto de rehabilitación de la Casa Santuario de Cristo", para cuya ejecución se concedió una subvención de 7.515.429 pesetas, en virtud del convenio suscrito entre dicha Consejería y el Ayuntamiento de esa localidad, al amparo de la Orden de 29 de mayo de 1996.
SEGUNDA.- El asunto sometido a dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental, con relación al ordinario de aplicación a presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional. El incidente tiene su origen en el informe de la Intervención Delegada en el que, al comprobar que en el procedimiento ordinario se ha producido la inobservancia de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación, concluye que, a tenor de lo establecido en el RCI, compete al Consejo de Gobierno adoptar la resolución a que hubiere lugar. En ese procedimiento tratará de dilucidarse la posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, a cuyo fin el RCI exige que conste la opinión del interventor sobre tal extremo. El contenido de los informes a emitir por los interventores delegados de la Comunidad Autónoma, en supuestos como éste, viene concretado no sólo por el Real Decreto antes citado sino también por la Circular nº 1/1998, de 10 de julio, de la Intervención General.
Esos requisitos, que no se habían cumplido en el informe aludido, han sido completados con el de 23 de junio de 1999 en el que la Intervención Delegada, tras constatar que las obras objeto de subvención fueron efectivamente realizadas, expresa que no parece conveniente instar la revisión del acto porque el importe de la indemnización correspondiente no sería inferior al que se propone.
TERCERA.- Sobre el resto de incumplimientos advertidos en el primer informe de la Intervención Delegada no debe hacerse ninguna observación, al haber quedado subsanados con la aportación de nueva documentación por la Consejería (reportaje fotográfico, informes de fiscalización de las certificaciones de obra realizados por la Intervención de la Corporación) los que tenían mayor entidad, y los que restan no son de alcance suficiente para impedir el reconocimiento de la obligación.
En virtud de lo expuesto, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia dictamina la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
A la vista de los informes de la Intervención-Delegada, del Informe Técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de 22 de septiembre de 1998, y de la Memoria de dicho Centro de 12 de marzo de 1999, así como del resto de la documentación integrada en el expediente, el Consejo de Gobierno puede permitir que la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas reconozca la obligación y proponga el pago a favor del Ayuntamiento de Moratalla de una subvención de 2.221.512 pesetas, correspondientes a las obras objeto de las certificaciones números 1 y 2 del «Proyecto de rehabilitación del edificio Casa Santuario de Cristo, II fase».
No obstante, V.E. resolverá.