Dictamen 23/99
Año: 1999
Número de dictamen: 23/99
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Política Territorial y Obras Públicas
Asunto: Reconocimiento de obligaciones sin fiscalización previa derivadas del otorgamiento de subvenciones por un importe de 66.736.214 pesetas en ejecución del Plan de Vivienda 1992-1995
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
La Consejería consultante, a la vista de lo informado en nuestros anteriores dictámenes, aplica correctamente lo establecido en el artículo 32 del R.D. 2.188/95, de 28 de diciembre, y lo informado por la Intervención y por sus propios órganos gestores. De este modo, entiende que la omisión de la preceptiva fiscalización previa en los citados expedientes debe subsanarse mediante el nuevo y ya correctamente fiscalizado reconocimiento del gasto, y no la revisión de oficio de los actos que reconocieron tales obligaciones, por cuanto, dejando aparte la antedicha irregularidad de índole presupuestaria, que ahora se eliminará, los mismos no adolecen de vicio jurídico alguno, por lo que los interesados han de percibir el importe que corresponda. Y así se desprende, siquiera sea indirectamente, de los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda obrantes en el expediente remitido.
Es evidente, en fin, que a la misma consecuencia práctica se llegaría si se procediese a la anulación de los referidos actos, pues, en la medida en que el vicio causante de ésta es imputable a la propia Administración, se tendría que indemnizar a los interesados en, al menos, la misma cantidad que la derivada de los actos cuya fiscalización previa se omitió.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el citado R.D. 2.188/95, es correcto proponer al Consejo de Gobierno que la resolución de la omisión del trámite fiscalizador de que se trata, sea en el sentido que se autorice a la Consejería a reconocer las obligaciones económicas dimanantes de los expedientes objeto de la consulta."

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
En el mes de mayo de 1998, se enviaron a la Intervención Delegada de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas 92 expedientes de subvención para la adquisición de viviendas de protección oficial, régimen especial, integrados en las relaciones nº 236/97, 237/97 y 238/97, así denominadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, con un montante total de 70.185.464 pesetas (estas relaciones iniciales no se han incorporado al expediente actual, por lo que no es posible conocer los que incluían). De su examen se derivó el informe del Interventor, de fecha 22 de mayo, en el que denunciaba la existencia de actos generadores de obligaciones económicas para la Hacienda Regional, dictados sin la preceptiva fiscalización previa, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, exponía las infracciones cometidas, así como expresaba su opinión favorable a que, en los 3 expedientes que relacionaba (8.036/96, 9.682/97 y 9.683/97), se iniciara el procedimiento de revisión de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), ya que contenían actos declarativos de derechos económicos a favor de particulares por importe superior al que les correspondía. En cuanto a los 89 restantes, que no relacionaba de modo expreso, reconocía su conformidad con las normas sustantivas reguladoras del otorgamiento de las subvenciones, no así con las de carácter financiero, en las que apreciaba cuatro incumplimientos (cita de modo concreto, como preceptos infringidos, los contenidos en los artículos 51.2, 81.1 a), 78.1 y 45 c) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia), de los que el esencial (la existencia de crédito presupuestario), podía entenderse subsanado con la contabilización del documento de retención de crédito "RC" nº 15765.10/98 el 25 de mayo de 1998, cuyo saldo quedó definitivamente fijado el 30 de diciembre de 1998 en 66.736.214 pesetas, al anularse parcialmente con el "RC/" nº 25760.0/98, por importe de 3.449.250 ptas.
SEGUNDO.- Ante las observaciones formuladas por la Intervención Delegada, de las que no puede formarse juicio por no constar la documentación que lo posibilite, y como forma de "agilizar el trámite del pago del resto de los exptes", en palabras del Servicio de Vivienda y Promoción Privada, el órgano gestor debió rectificar la composición de las relaciones iniciales, extrayendo los tres expedientes antedichos, por lo que en el momento presente sólo contienen 89 expedientes cuyas subvenciones, en conjunto, suman 66.736.214 pesetas. En estas nuevas relaciones se ha estampado, mediante diligencia, pero sin fecha, el acuerdo de acumulación exigido por los artículos 53.3 y 73 de la LPAC. Al objeto de financiar la propuesta que se eleva, para el presente ejercicio se ha practicado una retención de crédito por la misma cantidad, 66.736.214 pesetas, con la referencia nº 6507.21/99.
TERCERO.- Con fecha 9 de marzo de 1999 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda elaboró la memoria requerida por el artículo 32 del Real Decreto 2.188/1995, en la que, como en anteriores ocasiones, se explica la omisión de la fiscalización previa por el hecho, básicamente, de considerar que el acto de otorgamiento de estas subvenciones es un típico acto-condición que, por sí solo, no genera obligaciones de contenido económico. Éstas pueden nacer únicamente cuando el solicitante cumple con la condición impuesta, siendo entonces, al proponer el pago, cuando se deberá someter el expediente a control del órgano fiscalizador.
CUARTO.- La Consejería, con la misma fecha, ha preparado una propuesta de acuerdo para que el Consejo de Gobierno decida:
"Autorizar al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas al reconocimiento de las obligaciones que se derivan de las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y que se abonarían con cargo a las siguientes partidas.....".
QUINTO.- Y en este estado, V.E. remitió el expediente a este Consejo Jurídico, cuyo dictamen tiene carácter preceptivo (art. 12.12 Ley 2/1997, de 19 de mayo).
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
El acto sometido a consulta por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas es una propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno para que le autorice a reconocer las obligaciones que se derivan de las solicitudes de subvención, tramitadas al amparo de la normativa reguladora de actuaciones protegibles en materia de vivienda, especialmente el R.D. 1932/91 y Decretos Regionales 48/92 y 138/93.
SEGUNDA.- El caso planteado es casi idéntico a otros sometidos a consulta de este Consejo y que dieron lugar a los dictámenes 20/98, de 23 de julio, 41/98, de 9 de noviembre, y 56/98, de 29 de diciembre de 1998. Como ya se decía en el Dictamen 41/98: "...En el presente, la Consejería consultante, a la vista de lo informado en nuestros anteriores dictámenes, aplica correctamente lo establecido en el artículo 32 del R.D. 2.188/95, de 28 de diciembre, y lo informado por la Intervención y por sus propios órganos gestores. De este modo, entiende que la omisión de la preceptiva fiscalización previa en los citados expedientes debe subsanarse mediante el nuevo y ya correctamente fiscalizado reconocimiento del gasto, y no la revisión de oficio de los actos que reconocieron tales obligaciones, por cuanto, dejando aparte la antedicha irregularidad de índole presupuestaria, que ahora se eliminará, los mismos no adolecen de vicio jurídico alguno, por lo que los interesados han de percibir el importe que corresponda. Y así se desprende, siquiera sea indirectamente, de los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda obrantes en el expediente remitido.
Es evidente, en fin, que a la misma consecuencia práctica se llegaría si se procediese a la anulación de los referidos actos, pues, en la medida en que el vicio causante de ésta es imputable a la propia Administración, se tendría que indemnizar a los interesados en, al menos, la misma cantidad que la derivada de los actos cuya fiscalización previa se omitió.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el citado R.D. 2.188/95, es correcto proponer al Consejo de Gobierno que la resolución de la omisión del trámite fiscalizador de que se trata, sea en el sentido que se autorice a la Consejería a reconocer las obligaciones económicas dimanantes de los expedientes objeto de la consulta."

TERCERA.- En el Dictamen 56/98, de 29 de diciembre, este Consejo Jurídico formuló una consideración sobre determinados aspectos procedimentales del expediente sometido a consulta. En concreto, se ponía de manifiesto la inseguridad creada por la forma de actuar en la elaboración de "Relaciones", básicamente derivadas del hecho de no dictar acuerdo expreso de acumulación de los expedientes que en ellas se integraran, lo que posibilitaría inclusiones o exclusiones posteriores a la emanación de los actos administrativos que les afectaren, así como porque hubiera remisiones a ellas en las resoluciones, cuando, en una aplicación estricta de los preceptos de la LPAC (en concreto, del número 3 de su artículo 55), tal forma de proceder no podría considerarse adecuada. Por ello, en su conclusión 3 se decía " Para sucesivas ocasiones estima el Consejo Jurídico que la acumulación de expedientes de concesión de este tipo de subvenciones debe realizarse mediante el dictado de un acto administrativo expreso, tal y como exige el artículo 73 de la LPAC, y que las resoluciones deberán incorporar los nombres de las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado, según lo previsto por el artículo 55.3 del mismo texto legal...". Se observa que en el presente caso se ha tratado de actuar en el sentido indicado, si bien no se ha conseguido totalmente. Nos referimos a que existiendo acuerdo de acumulación expreso, sin embargo, no se ha fechado, con lo que no se puede saber el momento en el que se decidió, dato básico para obtener una mayor seguridad jurídica, propósito que inspiraba la recomendación. Por otro lado, la propuesta que se eleva no incluye los nombres de las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto a dictar sino que, como en aquél caso, se remite a la relación anexa, aunque algo se ha mejorado puesto que en la parte dispositiva sí se identifica aquélla. Entiende el Consejo Jurídico que para una mejor tramitación de los expedientes debería el órgano gestor respetar íntegramente la recomendación que se le formuló en el Dictamen 56/98.
En virtud de lo expuesto, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia dictamina las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
Procede elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de fecha 9 de marzo de 1999, objeto de este dictamen.
SEGUNDA.- A la vista de los informes de la Intervención-Delegada, y aun cuando la memoria de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda no ofrece explicación suficiente, el Consejo de Gobierno puede permitir que la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas reconozca la obligación respecto a los solicitantes de las subvenciones.
No obstante, V.E. resolverá.