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Año:
2000
Número de dictamen:
41/00
Tipo:
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante:
Consejería de Educación y Universidades (2000-2002) (2015-2017)
Asunto:
Proyecto de Decreto por el que se crea la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
1. La potestad reglamentaria que se ejercita en el proyectado Decreto responde a las concretas atribuciones conferidas tanto por la ley regional como por la legislación básica estatal.
2. La calificación como transitorias debe reservarse a las disposiciones que se refieren al establecimiento de una regulación autónoma y diferente a las establecidas por la legislación nueva y antigua y para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva legislación.
3. Siendo indelegable la potestad reglamentaria residenciada en el Consejo de Gobierno, y no estando específicamente atribuida la misma por la LCU al Consejero correspondiente solo cabe a éste la potestad de "dictar circulares e instrucciones en la esfera de sus competencias" conforme al artículo 49 d) de la Ley regional 1/1988, de 7 de enero.
Dictamen
ANTECEDENTES
ÚNICO.
Con fecha 3 del corriente mes tuvo entrada en el Consejo Jurídico el expediente remitido por la Consejería de Educación y Universidades sobre "Proyecto de Decreto por el que se crea la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia y se aprueban normas para su organización y gestión", interesando la emisión del preceptivo dictamen por el trámite de urgencia.
Dicho expediente se acompaña de los prevenidos Índice de Documentos y Extracto de Secretaría, y se integra con las siguientes actuaciones:
a) Contestación de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, del Ministerio de Educación y Ciencia, a la consulta interesada por la Dirección General de Universidades e Investigación, de la Consejería de Educación y Universidades.
b) Propuesta e informes de las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena sobre porcentajes de plazas reservadas para ingreso de los estudiantes en Centros Universitarios y sobre el borrador del proyecto de Decreto.
c) Propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación elevando al Consejero de Educación y Universidades el Proyecto de Decreto y la Memoria correspondiente.
d) Acuerdo del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, de fecha 12 de junio de 2000, informando favorablemente dicho Proyecto de Decreto y recomendando determinada modificación de redacción.
e) Informes favorables al Proyecto de Decreto en cuestión del Servicio Jurídico y de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, y de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia.
f) Informe de la misma Secretaría General recogiendo modificaciones sugeridas en cuanto a la redacción y conformando el texto definitivo del Proyecto de Decreto.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.
Carácter del Dictamen
.
El presente Dictamen se ha solicitado con carácter preceptivo al amparo del artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, de creación del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ). Con arreglo al citado precepto el Consejo Jurídico ha de ser consultado en relación a los "proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes de la Asamblea Regional o que constituyan desarrollo legislativo de legislación básica del Estado" y, como se verá más adelante, en el caso que nos ocupa el Proyecto de Decreto afecta a las dos vías de desarrollo expresadas: de un lado, de la ley regional y, de otro, de la legislación básica estatal.
También se solicita que el Dictamen se emita por el trámite de urgencia, lo que conllevaría su despacho en el plazo de 15 días desde la entrada de la consulta "en los casos de reconocida urgencia invocada por el consultante y apreciada por el Presidente", conforme a lo prevenido en el articulo 60 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico, aprobado por Decreto 15/1998, de 2 de abril. Y aun cuando tal urgencia carece del concreto apoyo que podría justificarla, cabe tenerla por sobreentendida cuando de la lectura del propio contenido así se deduce, como sucede al quedar indicado en las Disposiciones Transitorias un calendario del proceso de admisión para el curso 2000/2001, fase de junio, en el que plazo de presentación de solicitudes "será del día 5 al 12 de julio de 2000", lo que evidencia la perentoriedad del caso.
SEGUNDA.
La elaboración del Decreto proyectado
.
Puede afirmarse la observancia de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno (LG) -de aplicación supletoria ante la falta de norma propia regional- en cuanto al procedimiento de elaboración de reglamentos, ya que su iniciación dimana del centro directivo competente, acompañándose la Memoria correspondiente; han sido consultadas la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura sobre el alcance e interpretación del Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, y las Universidades públicas existentes en el Distrito Único Universitario en cuanto al contenido del proyectado Decreto; se han reclamado los oportunos informes del Servicio Jurídico y de la Secretaría General de la Consejería consultante, así como el de la Dirección de los Servicios Jurídicos, obteniéndose también el preceptivo informe del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, en cuanto órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Región para su política de coordinación y planificación del sistema universitario, conforme a lo prevenido en los artículos 5,9 y 12 de la Ley 4/1999, de 21 de abril, de Coordinación Universitaria de la Región de Murcia (LCU).
TERCERA.
Los contenidos del proyectado Decreto
.
Son esencialmente dos: de un lado la creación, integración y funciones de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia (al contar con dos Universidades públicas), particular al que se dedican los artículos 1 al 4 y, de otro, el calendario de admisión en las Universidades para el curso 2000-2001, con fijación de los plazos de presentación de solicitudes en las fases de junio y septiembre, así como los cupos de plazas reservadas, a lo que se dedican dos Disposiciones Transitorias.
Termina el Proyecto de Decreto con dos Disposiciones Finales, una facultando al Consejero de Educación y Universidades para su desarrollo, y otra respecto a su entrada en vigor.
CUARTA.
Los títulos competenciales
.
I. Conforme al artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Y a tenor de su artículo 32.1 corresponde al Consejo de Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas por el mismo Estatuto a la competencia normativa de la Asamblea Regional. Dicho desarrollo legislativo, vía reglamento, se ejercita en la presente ocasión desde estas dos perspectivas:
a) La primera, desde la coordinación universitaria ya que, de un lado, conforme al artículo 6 c) LCU, es su objetivo fomentar el acuerdo entre Universidades para la elaboración de programas conjuntos de actuación que se refieran a problemas y necesidades del Sistema Universitario de la Región de Murcia, así como la constitución de equipos interuniversitarios para desempeñar esta labor; y de otro, a tenor del artículo 6 i) LCU, también es ámbito de actuación de dicha coordinación los procedimientos de incorporación de estudiantes a las Universidades según el principio de Distrito Único para el acceso universitario, así proclamado en el artículo 3 LCU que, además, encarga al Gobierno Regional la adopción de las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento, y a ello responden los cuatro artículos del proyectado Decreto con la creación, integración y funciones de la Comisión Coordinadora.
b) Y la segunda, desde la legislación básica estatal consignada en el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad. La entrada en vigor de dicha disposición se pospuso por el Decreto regional nº 48/1999, de 10 de junio, para que se iniciara en el curso 2000-2001, lo que coincide con el criterio de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura respecto a que las solicitudes y adjudicación de plazas para el curso 2000-2001 se haga conforme a dicho Real Decreto 704/1999, por cuanto el nuevo Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, queda encaminado hacia el curso 2001-2002 y contempla las plazas que entonces se oferten en régimen de distrito abierto, lo que ya advierte de una conveniente y futura modificación del articulo 3 LCU.
El expresado R.D. 704/99 -cuyo carácter de norma básica se proclama en la Disposición Adicional Cuarta- residencia en las Comunidades Autónomas, entre otras, las siguientes atribuciones:
- La determinación de las fechas y plazos para solicitar plaza de enseñanza, que harán públicos las Universidades (art. 1).
- El establecimiento de la normativa para que los estudiantes incluyan en su solicitud la relación ordenada de los estudios en que deseen ser admitidos (art. 13).
- La determinación exacta de las plazas reservadas, a propuesta de las Universidades situadas en su territorio (art. 17).
- El establecimiento de Distrito Autonómico (para todas o algunas de las Universidades de su territorio y para las enseñanzas y porcentajes que se determinen), o Interautonómico para el supuesto de Universidades dependientes de distintas Comunidades Autónomas, previo acuerdo y conformidad de las mismas (Dispos. Adic. 2ª).
II. La potestad reglamentaria que se ejercita en el proyectado Decreto responde a las concretas atribuciones conferidas tanto por la ley regional como por la legislación básica estatal.
QUINTA.
Sobre las Disposiciones Transitorias
.
Bajo dicha denominación se recogen dos previsiones normativas: la primera respecto al calendario del proceso de admisión para el curso 2000-2001, y la segunda en cuanto a la determinación de los cupos de reserva en el proceso de admisión.
El Consejo Jurídico entiende que tales Disposiciones no son técnicamente "transitorias", ya que tal calificación debe reservarse para el establecimiento de una regulación autónoma y diferente a las establecidas por la legislación nueva y antigua y para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva legislación.
Su calificación correcta sería como "adicionales", en tanto regulan un régimen jurídico especial que no puede situarse en el texto articulado al concretarse el mismo a la creación, integración y funciones de la Comisión Coordinadora.
SEXTA.
Sobre las Disposiciones Finales
.
También son dos. Por la primera queda facultado el Consejero consultante para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del Decreto. Siendo indelegable la potestad reglamentaria residenciada en el Consejo de Gobierno, y no estando específicamente atribuida la misma por la LCU al Consejero correspondiente solo cabe a éste la potestad de "dictar circulares e instrucciones en la esfera de sus competencias" conforme al artículo 49 d) de la Ley regional 1/1988, de 7 de enero, por lo que la redacción que figura en el Proyecto de Decreto, caso de no mejorarse, ha de ser entendida del modo aquí indicado.
Y por la segunda se regula la entrada en vigor del Decreto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, lo que de suyo no es suficiente si se quiere amparar la vigencia del calendario del proceso de admisión -Disposición Transitoria 1ª- conforme al cual el plazo de presentación de solicitudes, para la fase de junio, "será del día 5 al 12 de julio de 2000". Ello puede corregirse mediante la aplicación del artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LPAC), que excepcionalmente permite otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado y siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otros, circunstancias todas que cabe presumir se den en el presente caso toda vez que, correspondiendo a las Universidades la publicación del calendario de admisión, puede la misma haberse efectuado, estar corriendo los plazos y formalizadas ya peticiones de ingreso. Se sugiere, por tanto, consignar en tal Disposición Final la expresa declaración de retroactividad en cuanto a la fase de junio y sus plazos de presentación, recogiendo en la Exposición de Motivos la explicación adecuada.
SÉPTIMA.
Sobre la denominación del proyectado Decreto
.
A la vista del doble contenido del mismo, (creación de la Comisión Coordinadora y proceso de admisión) entendemos que uno y otro deben figurar en la denominación, ya que la actual redacción se concreta a uno solo de tales contenidos.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIÓN
ÚNICA.
Se informa favorablemente el Proyecto de Decreto que remite la Consejería de Educación y Universidades para regular la Creación de la Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia y aprobar normas para su organización y gestión, siempre que en el mismo se introduzcan las modificaciones y correcciones que se dejan consignadas en las precedentes Consideraciones Quinta y Sexta.
No obstante, V.E. resolverá.
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