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Dictamen 42/00
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Año:
2000
Número de dictamen:
42/00
Tipo:
Anteproyectos de Ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito
Consultante:
Consejería de Economía y Hacienda (1999-2003) (2005-2007) (2008-2015)
Asunto:
Anteproyecto de Ley de Suplemento de Crédito para la realización de la Campaña de Vacunación masiva frente a la enfermedad meningocócica.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Hubiera sido deseable que se uniera toda la documentación generada para su tramitación con el fin de permitir un mejor conocimiento de la insuficiencia de crédito que lo motiva y las fuentes de financiación utilizadas. Ello porque el expediente, nacido como propuesta de concesión de crédito extraordinario, se ha convertido en concesión de un suplemento de crédito, obligando a comprobar la concurrencia de causas legitimadoras distintas, a saber, la inexistencia de crédito, en el primer caso, o su simple insuficiencia, en el segundo.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.
Mediante escrito de 11 de abril de 2000 el Director General de Salud Pública elevó al Consejero de Sanidad y Consumo su propuesta para la tramitación de un crédito extraordinario a efectos de la introducción de la vacuna conjugada frente al meningococo "C". Se basaba para ello en la Memoria económica de la Sección de Salud Infantil, de 7 de abril, en la que se justificaba la necesidad de disponer de crédito por importe total de 509.960.566 pesetas para hacer frente a los gastos que generaría la adquisición de dicha vacuna para su introducción en el calendario vacunal sistemático de los lactantes (las administradas a los dos, cuatro y seis meses de vida del niño), así como a la vacunación masiva de los comprendidos entre 7 meses y 1 año, 1 a 5 años, y de 5 a 19 años, siempre que en este último caso no hubieran recibido ya anteriormente la vacuna polisacárida tradicional. Ambas acciones derivaban del acuerdo adoptado en su sesión del 20 de marzo de 2000 por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La fecha del acuerdo había impedido la previsión del gasto en el presupuesto en vigor siendo, por otro lado, inaplazable hasta el siguiente ejercicio puesto que la campaña de vacunación masiva debía iniciarse en el próximo otoño, concretamente, a partir del día 2 de noviembre, fecha acordada por la Consejería de Sanidad y Consumo y la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Para el próximo ejercicio se necesitará incrementar las previsiones presupuestarias por este concepto en 187.000.000 de pesetas.
SEGUNDO.
El día 27 de abril de 2000 el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo solicitó del de Economía y Hacienda la realización de las acciones que fueran precisas para obtener la financiación que hiciera posible realizar el gasto proyectado, indicando que, a fin de poder tramitar el correspondiente expediente de contratación para la adquisición de las vacunas, consideraba que aquélla debía estar disponible a lo largo del mes de junio del presente año.
TERCERO.
El 25 de mayo pasado, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda elevó al Consejo de Gobierno su propuesta para obtener financiación necesaria para la tramitación de un Anteproyecto de Ley de Suplemento de Crédito por importe de 510.000.000 de pesetas, para las atenciones requeridas desde la Consejería de Sanidad y Consumo, mediante retenciones de crédito en todas la Secciones presupuestarias en la cuantía que indicaba para cada una. La propuesta fue aprobada en sus propios términos en la reunión del día siguiente, ordenándose a las Consejerías que efectuaran los documentos contables correspondientes para la tramitación del Anteproyecto de Ley.
CUARTO.
El 26 de junio de 2000 la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos elaboró su informe favorable. En él, tras exponer que mediante transferencias de crédito desde los capítulos de gasto corriente de las diversas Secciones se iba a incrementar con 150.414.991 pesetas el crédito destinado a la finalidad prevista, en tanto que los 359.545.575 pesetas, debían dotarse con cargo a minoraciones en créditos para operaciones de capital, no pudiendo, por tanto, llevarse a cabo mediante la modalidad de transferencia, siendo necesaria la tramitación de un suplemento de crédito por este último importe. A tal fin se incorporaban al informe los documentos de retención de crédito de esa naturaleza elaborados en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno del 26 de mayo. Considerando que reunía los requisitos exigidos por el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH), aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, elevaba al titular de la Consejería la propuesta y Memoria Justificativa de concesión de un suplemento de crédito de 359.545.575 pesetas en la partida presupuestaria 18.02.413B.221.06, que se financiaría con las retenciones de crédito que relacionaba por ese mismo importe.
QUINTO.
Elaborado el borrador de Anteproyecto de Ley fue informado de conformidad por el Servicio Jurídico y por el Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, tras lo cual su titular elevó al Consejo de Gobierno una propuesta solicitando, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 22.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Competencia del Gobierno (LG), que se acordara la emisión del dictamen de este Órgano Consultivo, haciéndolo en su reunión del pasado 29 de junio de 2000. Tras ello, una vez incorporado al expediente el Extracto de Secretaría, mediante escrito de V.E. de 4 de julio de 2000, dispuso su traslado al Consejo Jurídico en demanda de dictamen con carácter de urgencia.
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.
Sobre el carácter del dictamen
.
De acuerdo con lo establecido en el número 10 del artículo 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), éste debe ser consultado en los expedientes de Anteproyectos de Ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito. Así pues, el presente dictamen se emite con carácter preceptivo. Al mismo tiempo, como quiera que en la solicitud se ha invocado el número 5 del artículo 10 LCJ, se despacha por el procedimiento de urgencia, dada la perentoriedad de la actuación a acometer.
SEGUNDA.
Sobre el procedimiento
.
El acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2000 dispuso que se requiriera el parecer de este Órgano Consultivo en aplicación de lo establecido en el artículo 22.5 LG, entendiendo que es de aplicación supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Siendo ello cierto no puede por menos que ponerse de manifiesto que si bien con el mismo rango legal no hay una norma autonómica que regule el procedimiento para la elaboración de estas disposiciones, no lo es menos que existe una de rango reglamentario que lo disciplina. Nos referimos a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de marzo de 1998, por la que se regula la documentación y tramitación de los expedientes de modificación de los créditos. En ella, en su apartado 3, "Documentación General", aplicable a todos los expedientes de modificación presupuestaria a que extiende su aplicación, entre ellos los suplementos de crédito, exige que conste en el expediente el informe de la Intervención con pronunciamiento expreso acerca de la legalidad de la modificación propuesta y, en su caso, de que se han practicado las oportunas retenciones de crédito en las partidas que deban financiar la modificación. Examinado el expediente remitido no puede constatarse que se haya cumplido dicho trámite, por lo que antes de que el Consejo de Gobierno se pronuncie sobre el mismo deberá incorporarse el documento que lo acredite.
Por otro lado ha de ponerse de manifiesto que hubiera sido deseable que se uniera toda la documentación generada para su tramitación con el fin de permitir un mejor conocimiento de la insuficiencia de crédito que lo motiva y las fuentes de financiación utilizadas. Ello porque el expediente, nacido como propuesta de concesión de crédito extraordinario, se ha convertido en concesión de un suplemento de crédito, obligando a comprobar la concurrencia de causas legitimadoras distintas, a saber, la inexistencia de crédito, en el primer caso, o su simple insuficiencia, en el segundo. De la pura contemplación del expediente no es posible apreciar ni lo uno ni lo otro porque entre la documentación recibida no obra la que lo acredite, dándose por supuesta esa causa en todos los informes elaborados pero con el cambio operado que se denuncia. Si, como parece, la inexistencia de crédito en el presupuesto en vigor fue la situación de partida de este expediente -en la documentación de la Consejería de Sanidad no se mencionaba la existencia en su Sección de un crédito con la misma finalidad-, el crédito extraordinario era lo que procedía. Pero si no fue así, o bien, siéndolo "ab initio" se había corregido con una transferencia de crédito previa al expediente que ahora se tramita dando lugar a un crédito insuficiente que necesita ser suplementado, como también pudiera ser la situación, debió explicitarse. La realidad parece ser otra diferente puesto que la partida que se propone suplementar ya existía inicialmente en el presupuesto aprobado por la Asamblea Regional, mas a esa conclusión se llega acudiendo a fuentes de información extrañas al propio expediente, no siendo lo deseable. De igual manera, la inclusión de esa documentación permitiría tener un mejor conocimiento de los recursos detraídos del total destinado a operaciones corrientes, por importe de 150.414.991 pesetas que, al parecer, son las únicas economías de los de ese tipo que han podido utilizarse para la atención del mayor gasto solicitado por la Consejería de Sanidad y Consumo.
Por último, hubiera contribuido a una más adecuada instrucción incorporar al expediente el acuerdo de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud pues de él trae causa el presente procedimiento.
TERCERA.
Sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el TRLH
.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 TRLH, para poder afirmar que en la tramitación del Anteproyecto de Ley se han cumplido los requisitos exigidos por la legislación vigente, ha de constatarse la concurrencia de los siguientes:
a) Gasto de naturaleza extraordinaria que no pueda demorarse y para el que no exista crédito, o sea insuficiente y no ampliable el consignado.
b) Que no sea posible atenderlo mediante el régimen de modificaciones presupuestarias previsto en la ley.
c) Que se especifique el origen de los recursos que han de financiarlo.
d) Que se justifique la urgencia y se acompañe una memoria económica justificativa del gasto a realizar.
El estudio del expediente remitido obliga a contemplar lo ya expuesto por este Consejo en expedientes de análoga naturaleza sobre la necesidad de que se justifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Ya en el Dictamen número 15/99, con relación a la necesariedad e inaplazabilidad de los gastos, se decía que "...
El requerimiento legal exige, a juicio de este Consejo Jurídico, una pormenorización de la urgencia que no consta de modo expreso en las actuaciones practicadas..."
. Este defecto no es predicable en el presente asunto puesto que hay una suficiente explicación sobre el carácter inaplazable de los gastos, que deben realizarse en el próximo otoño. De la misma manera, ha de reconocerse que la urgencia obedece a hechos relativamente recientes e imprevistos. La causa alegada existe desde marzo de 2000 y, aunque pudiera estimarse razonable el tiempo invertido en la tramitación del expediente, éste no va a culminarse en el plazo inicialmente considerado idóneo por el Consejero de Sanidad y Consumo -junio de 2000- para permitir la ulterior tramitación del expediente de adquisición de las vacunas, cosa que lamenta este Consejo Jurídico pues podría haberse satisfecho dicha pretensión si la misma urgencia invocada justamente para solicitar su Dictamen hubiera acuciado igualmente al resto de órganos intervinientes.
Comprobados los demás extremos exigidos por el artículo 40 TRLH para su concesión, estima el Consejo Jurídico que puede accederse a lo solicitado.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.
Previa incorporación al expediente del informe de la Intervención exigido por el punto 3 de la Orden de 18 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, procede elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación el "Anteproyecto de Ley de Suplemento de Crédito por importe de 359.545.575 pesetas para financiar una campaña de vacunación masiva frente a la enfermedad meningocócica causada por los serogrupos B y C".
No obstante, V.E. resolverá.
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