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Dictamen 07/02
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Año:
2002
Número de dictamen:
07/02
Tipo:
Nulidad, interpretación y resolución de contratos administrativos y concesiones con oposición del contratista
Consultante:
Ayuntamiento de La Unión
Asunto:
Resolución de contrato de concesión de uso privativo de vía pública para suministro,instalación, mantenimiento y limpieza de postes informativos de señalización y mobiliario urbano, en el término municipal de La Unión.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
El concesionario ha incurrido en la causa de resolución contractual establecida en el artículo 111, letra e) TRLCAP, por lo que procedería acordar la resolución de la concesión y adoptar las determinaciones procedentes sobre incautación de la garantía e indemnización de daños y perjuicios eventualmente causados, conforme a lo dispuesto en el artículo 113.4 y 5 de dicho cuerpo legal.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO
.- Con fecha 26 de marzo de 1998 el Pleno del Ayuntamiento de La Unión acordó adjudicar a "Norsan de publicidad, S.L" la concesión de uso privativo de la vía pública mediante el suministro, instalación, mantenimiento y limpieza de postes informativos de señalización y mobiliario urbano de interés general.
SEGUNDO.-
Mediante providencia del Alcalde de 28 de junio de 2000, se acuerda dar trámite de audiencia a la concesionaria en relación con el informe del Técnico municipal en el que se detallan sus incumplimientos del pliego concesional.
TERCERO.-
La empresa presentó alegaciones en las que: a) no niega que falten elementos por instalar en el plazo establecido al efecto, pero que se instalaron más unidades de las previstas de algunos de los postes; b) no se ha hecho uso del régimen sancionador establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP); y c) la Administración no ha requerido el cumplimiento del contrato mediante el dictado de instrucciones, tal y como establece el PCAP. Por todo ello, se opone a la resolución de la concesión.
CUARTO.-
El Técnico municipal emitió informe el 30 de julio de 2001 en el que destaca lo siguiente:
"Una vez transcurrido el período de los tres años, plazo máximo para la terminación total de la instalación de los elementos en la vía pública de conformidad con el Concurso entre este Ayuntamiento y la M. N. de P., S.L. de los productos contratados solamente han sido instalados los postes modulares normalizados (P.M.N.) de señalización direccional e informativa así como un solo P.N.N. de señalización e información parada Bus, faltando en la actualidad los siguientes productos y valoración de los mismos:
15 unidades P.M.N. Señalización e información para bus, x 104.120 pesetas = 1.561.800 pesetas.
1 unidad poste con pantalla (display electrónico), 2.025.000 pesetas.
10 MUPI (Mobiliario urbano de publicidad e información) a 250.000 pesetas = 2.500.000 pesetas.
SUMA = 16% IVA= TOTAL = 6.086.800 pesetas. 973.880 pesetas. 7.060.698 pesetas.
En ningún caso el exceso instalado de P.M.N. de señalización direccional e informativa de 18 de unidades ha sido por necesidad o petición Municipal, sino por interés comercial exclusivo de N. de P., S.L."
QUINTO.-
Mediante Providencia de 3 de agosto de 2001 el Sr. Alcalde acuerda solicitar el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, lo que se materializa en el oficio que a tal efecto nos dirige, registrado de entrada el 17 siguiente, al que acompaña el expediente, extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA
.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.7 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al versar sobre un expediente de resolución de una concesión en la que se ha formulado oposición por el concesionario.
SEGUNDA.-
Cuestiones formales.
Se han cumplimentado los trámites esenciales relativos al procedimiento de resolución de contratos establecidos en la normativa sobre contratación pública a la que remite el artículo 78.2 del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL). En concreto, se ha seguido lo establecido en el artículo 59.3, a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).
No obstante, no se ha remitido a este Consejo la propuesta de resolución exigida por el artículo 46.2, c), punto 1º del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Sin perjuicio de recordar la preceptividad de tal propuesta, no se considera en este caso imprescindible para emitir nuestro Dictamen, en cuanto los términos de la resolución concesional pretendida se desprenden con claridad de los antecedentes remitidos, por lo que razones de economía procesal, unido al carácter urgente de estos procedimientos, aconsejan prescindir de tal propuesta.
TERCERA.-
Procedencia de la resolución de la concesión por culpa imputable al concesionario.
Del informe emitido por el Técnico municipal se desprende sin lugar a dudas la responsabilidad del concesionario en el incumplimiento de los términos de la concesión, sin que el hecho de que se prevean sanciones por incumplimiento sea obstáculo para proceder directamente a la resolución concesional, salvo que el PCAP hubiera exigido previamente la imposición de tales sanciones, lo que no acredita quien tiene el deber de hacerlo, que es el contratista que invoca tal circunstancia.
No obstante, como no se nos ha remitido el PCAP (cuya remisión no se considera necesaria al existir conformidad del contratista en cuanto al incumplimiento), es necesario decir que si dicho pliego efectivamente estableciera la imposición de sanción como requisito previo para acordar después la resolución, habría que estar a lo dispuesto en el PCAP. Tal advertencia se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Decreto nº 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Por otra parte, el que la Administración no haya requerido a la empresa el cumplimiento del contrato no obsta para proceder directamente a su resolución, pues tal requerimiento no es un requisito establecido en la Ley para poder proceder a tramitar el presente procedimiento. Antes al contrario, con la salvedad antes indicada, el concesionario ha incurrido en la causa de resolución contractual establecida en el artículo 111, letra e) TRLCAP, por lo que procedería acordar la resolución de la concesión y adoptar las determinaciones procedentes sobre incautación de la garantía e indemnización de daños y perjuicios eventualmente causados, conforme a lo dispuesto en el artículo 113.4 y 5 de dicho cuerpo legal.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA
.-
Procede declarar la resolución de la concesión objeto de Dictamen, así como, en su caso, los pronunciamientos accesorios indicados en la Consideración Tercera de este Dictamen, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo de ésta.
No obstante, Vd. resolverá.
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