Dictamen 237/02

Año: 2002
Número de dictamen: 237/02
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio (2002-2003)
Asunto: Omisión de fiscalización previa de los gastos de contratación del alquiler de las salas y servicios del Auditorio y Centro de Congresos de la Región de Murcia.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
El artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece el procedimiento a seguir para que el órgano competente (el Consejero de que se trate, como órgano de contratación) pueda dictar Orden formal de reconocimiento de una obligación contraída con omisión de la previa y preceptiva fiscalización de la propuesta de autorización y compromiso del gasto.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 5 de abril de 2002 el Servicio de Telecomunicaciones realizó la "Memoria Justificativa de gasto correspondiente a la celebración y Desarrollo de SICARM 2002 Jornadas Técnicas Empresariales y Demostraciones Tecnológicas para ciudadanos". En dicha memoria se hace constar que la celebración de las Jornadas se realizaría en el Auditorio y Centro de Congresos de Murcia, al ser el único recinto que reúne las características y posibilidades técnicas que demanda la celebración de dicho evento. En el punto 1.1 del capítulo 1, se contempla el presupuesto previsto para la contratación del alquiler del Auditorio, fijándose en 20.000 euros.
SEGUNDO.- Con fecha 9 de abril de 2002 fue contabilizado por la Sección de Gestión Económica de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio la correspondiente retención de crédito.
TERCERO.- Con fecha 3 de junio de 2002 el Servicio de Telecomunicaciones elabora la propuesta de autorización y disposición del gasto por importe de 20.173,34 euros, para que se proceda a su fiscalización.
CUARTO.- El informe de 11 de septiembre de la Intervención Delegada de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio pone de manifiesto la omisión de fiscalización previa del expediente de contratación de referencia, por lo que han de seguirse los trámites preceptuados en el Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, concluyendo en la existencia del compromiso y la obligación a favor de la empresa M. C., S.A., como consecuencia del cumplimiento de la prestación, según el principio de "servicio hecho", al tiempo que estima procedente la formulación de propuesta al Consejo de Gobierno para que autorice al Consejero competente a reconocer la obligación contraída con dicha empresa.
QUINTO.- Mediante informe de 10 de octubre de 2002, el Jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información explica la omisión de la fiscalización previa en que "aunque se elaboró la correspondiente Orden de Autorización y Disposición de gasto para su fiscalización previa, al coincidir durante esas fechas la realización de todas las actuaciones de coordinación, control y supervisión de las Jornadas Técnicas Profesionales en el Auditorio, de las Demostraciones Tecnológicas a ciudadanos en seis localidades diferentes (Murcia, Cartagena, Yecla, San Javier, Mazarrón y Águilas), y la necesidad de supervisar las acciones de entrega y reparto del material publicitario que fue necesario realizar, junto al escaso personal con el que se contaba, motivó que un error, solo atribuible a un extravío temporal del expediente, provocase que no se entregara dicho expediente al Servicio económico y de contratación hasta el 26 de julio, impidiéndose de este modo la fiscalización previa.
De conformidad con todo lo expuesto y con el informe de la Intervención Delegada, se propone que por el titular de esta Consejería se someta lo actuado a la decisión del Consejo de Gobierno para que autorice a esta Dirección General a que prosiga el expediente y a dictar el acto formal de Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación".
SEXTO.- Mediante oficio registrado el 17 de octubre de 2002, el Consejero competente solicita de este Consejo Jurídico la emisión de su preceptivo Dictamen, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen tiene carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de Acuerdo a elevar al Consejo de Gobierno para que autorice al Consejero competente a reconocer la obligación contraída con M. C., S.A., por importe de 20.173,34 euros, existiendo una previa omisión de la fiscalización previa a la autorización y compromiso del gasto. Concurre, pues, el supuesto previsto en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Sobre la generación de una obligación económica con M. C., S.A y la procedencia de su reconocimiento y pago.
De las actuaciones remitidas se desprende que entre la Consejería consultante y M. C., S.A., para la realización de un proyecto de la primera, se contrató con la segunda el alquiler de uno de sus locales. Dicha contratación se realizó de modo informal (verbal), lo que se deduce del expediente y del hecho de que, en la fecha en que éste se remite a la Intervención Delegada, ya se había utilizado dicho local por la Consejería.
Como dijimos en el Dictamen 50/1998, de 15 de diciembre, en un caso análogo, tal actuación ha generado una obligación económica sustantiva con la empresa contratante, por más que no se hayan cumplido los trámites preceptivos y formales de la contratación administrativa y de la normativa presupuestaria. Así, señala la STS (Sala 3ª) de 16 de mayo de 1986:
"Este enriquecimiento injusto, por razones de equidad o más bien por auténtica justicia conmutativa, sirve de cobertura al encargo efectivamente realizado (...) Se trata, como se ha dicho en ocasiones, de una conversión de actos o negocios jurídicos inexistentes o nulos de pleno derecho en la figura del cuasicontrato romano, subsistente en nuestro Código Civil (Art. 1887) para permitir la adecuada compensación económica y el equilibrio patrimonial de Administración y contratista. El simple hecho del enriquecimiento de aquélla, en detrimento de éste resulta así suficiente para generar la obligación de resarcimiento, nacida directamente de esta situación jurídica como constitutiva o sustitutoria de actos o contratos que no llegaron a nacer o que lo hicieron desprovistos de sus elementos esenciales".
TERCERA.- Sobre el procedimiento para dictar el acto administrativo formal de reconocimiento de la obligación a efectos presupuestarios.
El artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece el procedimiento a seguir para que el órgano competente (el Consejero de que se trate, como órgano de contratación) pueda dictar Orden formal de reconocimiento de una obligación contraída con omisión de la previa y preceptiva fiscalización de la propuesta de autorización y compromiso del gasto.
En el presente caso, obran en el expediente los trámites previstos en dicho precepto, esto es, el informe de la Intervención consignando la omisión y las infracciones a la normativa presupuestaria de aplicación, la constatación de la realización del servicio prestado, la adecuación del importe que se propone reconocer a los precios de mercado y la inconveniencia de proceder a una declaración de nulidad de actuaciones, pues el resultado final de ésta daría lugar a reconocer a la empresa una indemnización de, al menos, el mismo importe que la obligación irregularmente contraída. Consta también la Memoria o informe de la Consejería gestora explicativo (que no justificativo) de la irregularidad cometida, existiendo en este momento crédito adecuado y suficiente para atender el pago por la cantidad que se propone reconocer.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA.- Se informa favorablemente la propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para que autorice a la Consejería consultante a reconocer la obligación contraída con M. C., S.A., por la contratación del alquiler de sus locales dentro del Programa SICARM 2002, por un importe de 20.173,34 euros.
No obstante, V.E. resolverá.