Dictamen 240/02

Año: 2002
Número de dictamen: 240/02
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (2002-2008)
Asunto: Reconocimiento de obligaciones derivadas del pago de subvenciones para adquisición y rehabilitación de viviendas por un importe de 12.709,00 euros.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
La omisión de la fiscalización previa y el incidente procedimental que genera han de ser considerados, como regla general, aisladamente, porque cuando a la obligación así creada acompañan otros vicios el alcance de éstos puede determinar que el cauce procedente para su sanación sea otro.Esta exigencia nos lleva a analizar las normas aplicables al supuesto generador de la obligación cuya fiscalización previa se ha omitido, para constatar así que, como señala el Interventor Delegado en la Consejería proponente, no existen otros vicios que aconsejen la revisión de los actos producidos.El supuesto que nos ocupa es casi idéntico a otros sometidos a consulta de este Consejo, que dieron lugar, entre otros, a los dictámenes 20/98, de 23 de julio, 41/98, de 9 de noviembre, 56/98, de 29 de diciembre, 23/99, de 29 de abril, 57/1999, de 6 de septiembre de 1999 y 79/2000, de 15 de diciembre, por lo que le es de aplicación cuantas observaciones se hacen en ellos respecto a la obligatoriedad del trámite de fiscalización previa de los actos de concesión de estas subvenciones.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.- La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes remitió a la Intervención Delegada de dicha Consejería expedientes de subvención a tres perceptores para la adquisición de viviendas de protección oficial, integrados en la relación núm. 201/2002, tramitados al amparo de la normativa reguladora de actuaciones protegibles en materia de vivienda, especialmente el R.D. 1.932/1991 y Decretos Regionales 48/1992 y 138/1993. El Interventor emitió informe en el que denunciaba la existencia de actos generadores de obligaciones económicas para la Hacienda Regional, dictados sin la preceptiva fiscalización previa, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.3 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCIM), también exponía las infracciones cometidas, expresando su opinión sobre la no conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.
SEGUNDO.- Con fecha 12 de noviembre de 2002 la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo elaboró la Memoria requerida por el artículo 33 RCIM, en la que, como en anteriores ocasiones, justifica básicamente la omisión de la fiscalización previa por el hecho de considerar que el acto de otorgamiento de estas subvenciones es un típico acto-condición que, por sí solo, no genera obligaciones de contenido económico. Éstas pueden nacer únicamente cuando el solicitante cumple con la condición impuesta, siendo entonces, al proponer el pago, cuando se deberá someter el expediente a control del órgano fiscalizador.
TERCERO.- La Consejería, con fecha 12 de noviembre de 2002, preparó una propuesta de acuerdo para que el Consejo de Gobierno decidiera:
"Autorizar al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes al reconocimiento de las obligaciones que se derivan de las solicitudes de subvención que a continuación se relacionan y que se abonarían con cargo a las siguientes partidas.....".
Integrado en el expediente se encuentra el documento de retención de crédito que ampara la propuesta formulada.
CUARTO.- En tal estado de tramitación V.E. remitió el expediente para su informe preceptivo a este Consejo Jurídico, mediante escrito que tuvo entrada el día 21 de noviembre pasado.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Según lo establecido en el artículo 12. 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de una obligación económica contraída por la Administración regional, que no fue objeto de la previa y preceptiva fiscalización por la Intervención.
SEGUNDA.- Cuestiones formales.
Tal como ha señalado en diversas ocasiones este Consejo Jurídico, el asunto sometido a Dictamen es una manifestación típica de un procedimiento de naturaleza incidental con relación al ordinario de aplicación al presupuesto de las obligaciones contraídas por la Administración regional
. Procedimiento incidental que se inicia con la comunicación que el Interventor realiza a la autoridad que hubiera iniciado el procedimiento ordinario, por la que se indica que se ha observado en este último la omisión de un trámite preceptivo, cual es la fiscalización previa del acto de reconocimiento de la obligación. Este procedimiento incidental viene regulado en el artículo 33 RCIM, señalando dicho precepto que el informe de la Intervención pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que, a juicio del interventor, se hayan producido en el momento en que se adoptó el acto sin fiscalización o intervención previa.
b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.
c) La posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.
El análisis de dicho informe permite afirmar que, en lo esencial, se ha dado cumplimiento a lo exigido en el RCIM.
Por lo que se refiere al borrador de propuesta de Acuerdo cabe realizar las siguientes observaciones:
1ª. No incluye los nombres de las personas a favor de las cuales se propone el reconocimiento de la obligación, limitándose a la remisión a una relación anexa.
2ª. Se ha cometido error material en la consignación de los datos correspondientes al Decreto 138/1993, señalando erróneamente el año 1992 como el de su aprobación.
TERCERA.- Sobre la procedencia de reconocer la obligación de pago que se propone.
Como en otras ocasiones ha indicado este Consejo, la omisión de la fiscalización previa y el incidente procedimental que genera han de ser considerados, como regla general, aisladamente, porque cuando a la obligación así creada acompañan otros vicios el alcance de éstos puede determinar que el cauce procedente para su sanación sea otro.
Esta exigencia nos lleva a analizar las normas aplicables al supuesto generador de la obligación cuya fiscalización previa se ha omitido, para constatar así que, como señala el Interventor Delegado en la Consejería proponente, no existen otros vicios que aconsejen la revisión de los actos producidos.
El supuesto que nos ocupa es casi idéntico a otros sometidos a consulta de este Consejo, que dieron lugar, entre otros, a los dictámenes 20/98, de 23 de julio, 41/98, de 9 de noviembre, 56/98, de 29 de diciembre, 23/99, de 29 de abril, 57/1999, de 6 de septiembre de 1999 y 79/2000, de 15 de diciembre, por lo que le es de aplicación cuantas observaciones se hacen en ellos respecto a la obligatoriedad del trámite de fiscalización previa de los actos de concesión de estas subvenciones.
En el informe emitido por la Intervención Delegada queda de manifiesto el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios mediante declaración del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, y se expone, como decíamos anteriormente, el criterio favorable a la no revisión de los actos viciados. Teniendo en cuenta esto, así como que los incumplimientos adicionales a la falta de fiscalización previa que se habían producido (no acreditación de consignación presupuestaria en el momento de la concesión de la subvención, e inobservancia de los principios contables de registro y devengo por la omisión de las anotaciones contables pertinentes) han sido subsanados, puesto que, como se ha dicho, obra en el expediente el documento contable de retención de crédito necesario para financiar la propuesta de pago, cabe admitir la viabilidad del procedimiento recogido en el artículo 33 RCIM.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA.- El Consejo de Gobierno puede autorizar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes a reconocer la obligación derivada de los actos objeto de consulta.
No obstante, V.E. resolverá.