Dictamen 51/23
Año: 2023
Número de dictamen: 51/23
Tipo: Otras consultas preceptivas procedentes de los Ayuntamientos
Consultante: Ayuntamiento de Yecla
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por D. X, por los daños debidos a accidente en vía pública.
Dictamen

 

Dictamen nº 51/2023

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2023, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Yecla, mediante oficio registrado el día 16 de septiembre de 2022 y 27 de febrero de 2023 (Registro 202290000474230), sobre responsabilidad patrimonial instada por D. X, por los daños debidos a accidente en vía pública (exp. 2022_283), aprobando el siguiente Dictamen.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO. – Con fecha 22 de abril de 2022, D. X presentó solicitud de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Yecla, por los daños sufridos, el día 29 de octubre de 2020, al sufrir un accidente cuando circulaba con su motocicleta y colisionar con una glorieta.

 

Alega el recurrente que la glorieta está mal ubicada y mal señalizada y que además hay un cambio de rasante no señalizado, desde el que no se puede apreciar con nitidez la proximidad de la glorieta. Existe un testigo presencial del accidente que declara que el reclamante iba a una velocidad razonable y que observó que al llegar a la glorieta no aminoró la velocidad, así como que no circulaban más vehículos por la vía que pudieran afectar a la visibilidad o caída del conductor. 

 

Consecuencia del accidente quedó gravemente herido, debiendo ser trasladado al Hospital Clínico Universitario “Virgen de la Arrixaca”.

 

Acompaña a su reclamación atestado de la Policía Local e informe médico-pericial del Dr. D. Y.

 

En cuanto a la valoración del daño, solicita una indemnización de 52.965,40 euros, teniendo como base el informe médico-pericial referido.

 

SEGUNDO. – El informe de la Policía Local de Yecla que aporta el reclamante, indica:

 

“1. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIDENTE.

Accidente de circulación simple, ocurrido a la 20:10 horas del día 29 de octubre de 2020 en el Polígono Industrial Urbayecla, en la calle prolongación de Calle Castillarejos, junto a las instalaciones de la Brigada de obras del Ayto. de Yecla, y el inicio del camino de Las Lenceras, del término municipal de Yecla, por salida de la vía de una motocicleta.

2. SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN.

La inspección ocular se realiza tomando el sentido de circulación del conductor siniestrado, es decir, dirección Jumilla.

- Sentido de circulación de la motocicleta

La motocicleta circulaba por la citada vía, por la prolongación de la Calle Castillarejos, dirección Jumilla, teniendo a su derecha las instalaciones de la brigada de obras municipal.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA VÍA.

  •        Clase: Urbana

  •        Calle: Vía de dos sentidos de la circulación, con un carril para cada sentido, zona de estacionamientos en ambos sentidos y acera solamente en el margen derecho según dirección de la motocicleta. Según sentido de la conducción del vehículo siniestrado, al margen derecho hay una zona de estacionamientos en línea, a continuación una acera, y en el margen izquierdo, hay una línea de bordillos que delimita la calzada y la zona de estacionamientos en batería.

  •        Firme: Asfalto.

  •        Estado de conservación: Aceptable.

  •        Estado de superficie: Seca.

  •        Presenta un trazado: Llano, con un cambio de rasante a unos 60 metros del punto de conflicto (rotonda), en el carril de circulación por el que circulaba la motocicleta.

  •        Obstáculos en la vía: No. Pero la vía, tiene una glorieta de cuatro metros de diámetro, en medio de la calle, no pasando el eje de la vía por el centro, sino a tres metros en el sentido derecho de la vía según dirección de la motocicleta y un metro en el sentido opuesto; que no regula ninguna intersección, es decir, no tiene lógica aparente su ubicación, no tiene señal de tráfico vertical S-200 informativa de glorieta, tampoco tiene señal R-402 de intersección de sentido giratorio-obligatorio, y por último no tiene señal horizontal (marcas viales pintadas) de detención previa a la glorieta. Si que tiene una señal vertical de ceda el paso, señal deteriorada por tener el interior blanco cuarteado.

  •        Visibilidad: Buena. A excepción del cambio de rasante indicado, dado que de acceder al cambio de rasante, desde un vehículo no se aprecia la glorieta, por estar construida con bordillos tumbados y sobresalir pocos centímetros del asfalto.

  •        Luminosidad: horario nocturno iluminado con alumbrado público.

  •        Meteorología: Buena, asfalto seco.

  •        Deslumbramiento: Sin la declaración de la persona accidentada, no se puede conocer si fue deslumbrado por la luz del vehículo que se cruzó con él, vehículo del testigo.

  •        Tipo de intersección: Lo ya indicado, a pesar de que hay glorieta, no hay cruce de vías.

Señalización:

  •        Vertical: Ceda el paso deteriorado. No hay señales, S-200 informativa de glorieta, tampoco tiene señal R-402 de intersección de sentido giratorio-obligatorio, ni hay señal de situación de un paso de peatones S-13.
  •        Horizontal: Paso de peatones en mal estado de conservación, y ceda el paso, no hay línea de detención previa a la glorieta.
  •        Limitaciones de velocidad: Genérica 50 km/h.

4. OTRAS CIRCUNSTANCIAS.

  •        Circulación: Escasa.
  •        Día de la: Jueves.
  •        Festividad: NO
  •        Factores Atmosféricos: No hay lluvia, no hay viento.

5.HUELLAS Y VESTIGIOS:

  •        De frenada: No.
  •        De fricción (derrape): No.
  •        Otras de neumáticos: No.
  •        Arañazos: Sí, aproximadamente de 10 metros.
  •        Surcos y hendiduras: No.
  •        Líquidos: No.
  •        Sangre y ropas: Sangre en el punto final.
  •        Otros restos: No.
  •        Daños ajenos al vehículo: No.

6. EXAMEN DE LO VEHÍCULOS.

Vehículo matrícula: --

  •        Supuesto estado de conservación: Bueno.
  •        Desperfectos a consecuencia del accidente: Rozadura por fricción de la motocicleta en el suelo, en parte derecha del encadenado del Scooter.

7. VEHÍCULOS Y PERSONAS PARTICIPANTES.

Conductor de la motocicleta siniestrada: D. X…La persona accidentada, fue trasladada por ambulancia asistida medicalizada, al centro hospitalario de Murcia (Virgen de la Arrixaca) con pronóstico grave, en particular informó el personal sanitario en situación crítica por fuerte impacto frontal en la cabeza…”.

 

TERCERO. – Con fecha 9 de mayo de 2022, ha emitido informe D. Z, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos perteneciente a los Servicios Técnicos Municipales de Yecla, que indica:

 

“1.- La obra está situada en una zona urbana, polígono industrial, su razón de ser fue regularizar el cambio de sentido de vehículos de numerosos particulares para poder acceder a sus viviendas por el camino de referencia catastral 30043A13009013 y está finalizada desde mayo de 2007. Siendo las tareas de mantenimiento de la señalización responsabilidad de la Policía Local.

(fotografía año 2012)

2.- La distancia a la glorieta desde el inicio de la calle es menor de los 200 m que recomiendan la señalización vertical de aviso de rotonda y tiene visibilidad a pesar del "cambio de rasante" desde el inicio de la misma.

(fotografía año 2022)

3.- La velocidad de circulación del polígono es de 40 km/h y no 50 km/h como menciona el informe policial.

(fotografía año 2022)

4.- Existía en 2019 en el trayecto de acceso a la glorieta desde el inicio de la calle, dos señales verticales de atención, la S-13 de aviso de un paso de peatones y la R-1 de un ceda el paso y existe un cambio de pavimento en el interior de la glorieta (verde) y bordillo montable perimetral pintado de amarillo y blanco. En la visita de 2022 la señal S-13 no está, pero sigue señalizado con marca vial el paso de peatones y el ceda el paso.

(fotografías año 2019 y año 2022)

5.- La vía está suficientemente iluminada, e incluso una de las farolas se sitúa en la parte perimetral exterior de la glorieta.

(fotografía 2019)”.

 

CUARTO. – Con fecha 13 de mayo de 2022, la compañía aseguradora del Ayuntamiento solicitante indica que:

 

“Estimado asegurado En relación con el siniestro de referencia, le comunicamos que, de los antecedentes obrantes en nuestro poder, no se concluye responsabilidad que le pudiera ser imputable en los hechos ocurridos.

A la vista del informe técnico municipal hay discrepancia con el informe de Policía Local sobre la causa y estado de la vía. No acredita mal funcionamiento del servicio”.

 

QUINTO. – Se ha emitido propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial, por no concurrir el nexo causal entre las lesiones sufridas y el funcionamiento de mantenimiento y conservación de las vías públicas.

 

SEXTO. – Una vez incorporados el preceptivo índice de documentos y el extracto de secretaría, se remite el expediente en solicitud de Dictamen, mediante escrito recibido en este Consejo Jurídico el 16 de septiembre de 2022.

 

SÉPTIMO. – Con posterioridad, con fecha 27 de febrero de 2023, ha tenido entrada en este Consejo Jurídico oficio del Ayuntamiento por el que remite la documentación relativa a la cumplimentación del trámite de audiencia.

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

 

El Dictamen se solicita con carácter preceptivo a la luz de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), toda vez que la cuantía de la reclamación dirigida frente al Ayuntamiento es superior a 50.000 euros.

 

SEGUNDA. – Legitimación y procedimiento.

 

I. La reclamación se ha presentado por persona legitimada para ello, dado que, cuando de daños físicos se trata, la acción para exigir su resarcimiento corresponde en primer término a quien los sufre en su persona, a quien ha de reconocerse la condición de interesada a los efectos previstos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

 

La legitimación pasiva corresponde al Ayuntamiento consultante en tanto que titular del servicio público viario a cuyo funcionamiento se imputa el daño.

  

II. En cuanto al procedimiento, cuando se remite el expediente a este Órgano Consultivo se advierte la omisión de un trámite esencial, cual es el trámite de audiencia.

 

En efecto, de conformidad con el artículo 82.1 LPACAP:

 

“Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento”.

 

En el asunto que nos ocupa, es con posterioridad a la propuesta de resolución remitida cuando el Ayuntamiento notifica al interesado, con fecha 22 de febrero de 2023, la apertura del trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 10 días “para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen procedentes”. El plazo de alegaciones finaliza, por tanto, el próximo 8 de marzo.

 

En el oficio anteriormente indicado, se le indica también al reclamante que “Transcurrido el plazo señalado para evacuar este trámite de audiencia … y vistas las alegaciones, informe y pruebas que, en su caso, sean presentadas, por el órgano instructor se dictará la propuesta de resolución que corresponda”.

 

En efecto, la propuesta de resolución ha de analizar las alegaciones y pruebas que pueda presentar el interesado y aquellas que obren en el procedimiento, por lo que ha de esperarse a que finalice el plazo concedido para, con su resultado, formular la correspondiente propuesta de resolución que deberá remitir para su examen a este Consejo Jurídico.

 

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

 

CONCLUSIONES

 

PRIMERA. – Procede retrotraer actuaciones para que por el Ayuntamiento se cumplimente el trámite de audiencia de los interesados en el procedimiento.

 

SEGUNDA. – Una vez cumplimentado el trámite, deberá elaborarse nueva propuesta de resolución que habrá de ser sometida a Dictamen de este Órgano Consultivo.

 

No obstante, V.S. resolverá.