Dictamen 130/05

Año: 2005
Número de dictamen: 130/05
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Educación y Cultura (1999-2000) (2002-2003) (2004-2007) (2019-2022)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por D. F. M. M., en nombre y representación de su hijo menor de edad F. M. R., debida a accidente escolar.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
El Consejo Jurídico ha valorado de forma reiterada en las Memorias correspondientes a los años 1999 y 2002 la importancia de actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos en virtud de los cuales ha de dictarse resolución, tal como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) prescribe en su artículo 78, actos que deben ser realizados de oficio.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El 18 de febrero de 2005, la Directora del Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) A. de Puente Tocinos (Murcia), remitió a la Consejería de Educación y Cultura informe de accidente escolar al que acompaña un escrito, de solicitud de reclamación de daños y perjuicios, formulado por D. F. M. M. con motivo del accidente sufrido por su hijo, de 12 años de edad, F. M. R., en el citado centro el día 12 de enero de 2005. En dicho escrito, el Sr. M. alega que su hijo, en el transcurso de la clase de Educación Física, al realizar un ejercicio según las indicaciones del profesor, se le engancharon las gafas "en una red de la portería mal colocada" y tras caer al suelo fueron pisadas por un compañero que realizaba el mismo ejercicio.
La referida solicitud viene acompañada de la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
-Factura de una óptica, de fecha 12 de enero de 2005, por 125 euros.
Acompaña la Directora a su escrito un informe suscrito por ella en los siguiente términos:
"Entrevistado el profesor de Educación Física, confirma que el alumno estaba desarrollando los ejercicios que él le había indicado y que al pasar botando el balón junto a una de las porterías de la pista deportiva que tenía mal colocada la red, el alumno tropezó en la misma, cayendo sus gafas al suelo, siendo pisadas inevitablemente por otro alumno que le seguía en el ejercicio que realizaba. El profesor corrobora que en ningún momento el alumno se distrajo de los ejercicios que él le indicó. Por todo ello, considero procedente elevar esta solicitud a su Dirección General, con el objeto de que sea considerada su petición de indemnización".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la reclamación y designada instructora mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de 2 de mayo de 2005, aquélla solicitó informe al profesor responsable de la asignatura de Educación Física sobre las circunstancias concurrentes en los hechos. En contestación a tal escrito, el citado profesor remite informe, al parecer mediante fax (así se indica en la propuesta de resolución), en el que se hacía constar lo siguiente:
"Siendo las 9:43 horas del día 12 de Enero de 2005, el profesor de Educación Física D. A. F. F. N. con D.N.I. X propone a los alumnos de 1o E.S.O. grupo B del I.E.S. A. la realización de una actividad de desarrollo curricular correspondiente a la sesión n° 2 de la Unidad Didáctica III "Me relaciono jugando al baloncesto" según lo recogido en la Programación de Aula para el curso 2004/2005 con el propósito siguiente:
-Practicar los fundamentos técnicos defensivos de la posición de defensa básica y ofensivos del bote.
En concreto, la actividad consiste en desplazarse en sentido longitudinal por la pista polideportiva botando un balón de baloncesto con la mano dominante realizando un cambio de sentido al llegar a los extremos de la pista polideportiva.
En el transcurso de la misma, el alumno F. M. R. realiza un cambio de sentido al llegar al extremo este de la pista polideportiva tropezando con la red de la portería de la pista polideportiva sur del I.E.S. A.. Dicha red se encuentra sujetada a la propia portería durante todo el año sin ser colocada de manera específica para las actividades de aprendizaje propuestas
En ese momento, se produce la caída del alumno F. M. R. debido a que pierde parcialmente el control del móvil lo que provoca la caída al suelo de las gafas del alumno sin aparentes consecuencias físicas externas para el mismo. En este momento, el alumno A. P. S. que está realizando la misma actividad pisa sin intención alguna las gafas de F. M. R. produciéndose la rotura de las mismas. La secuencia se produce ante la visión del profesor que se encuentra situado en una posición externa del grupo manteniendo el control visual de todo el grupo con la intención de observar el nivel de ejecución técnica de los alumnos del grupo.
En este momento» se procede al protocolo de actuación siguiente:
1º.- Exploración física del estado de salud externo del alumno siendo este satisfactorio salvo un pequeño "rasguño" en la cara.
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o.- Valoración del estado en que han quedado las gafas y valoración personal del alumno si puede seguir el transcurso de las actividades de aprendizaje programadas con resultado favorable.
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a.- Propuesta al alumno de que informe a la familia en el próximo recreo (10:15 horas) para que se le aporte otras gafas que le permita seguir adecuadamente el resto de actividades lectivas de la jornada escolar en el aula ordinaria.
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o.- Comunicación del incidente a la Dirección, del centro".
TERCERO.- Con fecha 30 de mayo de 2005 se dirigió oficio al interesado comunicando la apertura del trámite de audiencia, al objeto de que pudiera examinar el expediente, formular alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones estimase pertinentes, sin que conste que el reclamante haya hecho uso de este derecho.
CUARTO.- El 19 de mayo de 2005 se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, por considerar que no existe nexo causal entre el funcionamiento de la actividad docente y el daño que se alega.
QUINTO.- Mediante oficio registrado el 2 de agosto de 2005, el Consejero de Educación y Cultura solicita la emisión de nuestro preceptivo Dictamen, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, concurriendo con ello el supuesto previsto en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.-
Sobre los actos de instrucción.
El Consejo Jurídico ha valorado de forma reiterada en las Memorias correspondientes a los años 1999 y 2002 la importancia de actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos en virtud de los cuales ha de dictarse resolución, tal como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) prescribe en su artículo 78, actos que deben ser realizados de oficio.
Sin embargo, en el presente expediente se propone la desestimación de la reclamación sin que se hayan aclarado o comprobado determinados datos que pueden incidir en la resolución que se adopte, lo que requiere completar la labor instructora en el siguiente sentido:
1º. La Directora del IES manifiesta, tanto en el parte de accidente como en su informe de 19 de enero de 2005, que las gafas del alumno caen al suelo como consecuencia de haber tropezado con la red de una portería que estaba mal colocada (folios 2 y 6). En este último informe la Directora efectúa tal descripción de los hechos, según dice, tras haber entrevistado al profesor de Educación Física.
En parecidos términos se expresa el padre del menor al señalar que las gafas caen al suelo al engancharse con la red mal colocada de una portería (folio 3).
2º. La instructora requiere directamente al profesor de Educación Física informe complementario de los hechos, a lo que éste contesta en los términos que se recogen en el antecedente segundo del presente Dictamen, sin que se contenga un pronunciamiento expreso sobre si la red estaba o no mal colocada, y en el que, además, parece señalarse como causa desencadenante del accidente el haber perdido el menor el control del balón.
Dos objeciones cabe hacer a la labor instructora desplegada en esta concreta actuación. Una, el haber solicitado y recibido directamente del profesor de Educación Física un informe que, a todas luces, no cuenta, al menos desde el punto de vista formal, con el visado de la Dirección del Centro. Esta práctica, nada habitual en los expedientes tramitados por la Consejería consultante, no resulta adecuada, ya que el informe del servicio presuntamente responsable de los hechos que se invocan como generadores del daño, ha de ser evacuado a través de quien ostenta su jefatura, en este caso, la dirección del IES.
A esta primera irregularidad cabe adicionar la de no haber realizado un nuevo acto de instrucción que despejara las dudas que se suscitan al contrastar ambos informes (el de la Directora y el del profesor de Educación Física), que, al menos aparentemente, incurren en contradicciones sobre la causa del accidente.
3º. Dichas dudas deben solventarse con una instrucción complementaria recabando del centro escolar un informe del profesor de Educación Física con el visto bueno de la Directora, en el que se aclaren los siguientes extremos:
a) Si, en el momento del accidente, la red de la portería estaba bien o mal colocada.
b) En el supuesto de que dicha colocación no fuese la correcta, si esta circunstancia fue la causa de que al menor se le cayesen las gafas, bien porque éstas se engancharan directamente en la red, bien porque al tropezar él con la red perdiera el equilibrio y el control del balón, cayendo al suelo.
c) Si la existencia de la red fuese ajena al accidente, describir cuál fue la causa.
En consecuencia, ha de completarse la instrucción en los términos expuestos y, tras el otorgamiento de un trámite de audiencia al reclamante, dictarse nueva propuesta de resolución y recabarse nuevamente el Dictamen del Consejo Jurídico sobre la cuestión de fondo planteada.

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Procede completar la instrucción del expediente en los términos recogidos en la Consideración Segunda, tras lo cual se otorgará trámite de audiencia al reclamante y se redactará la nueva propuesta de resolución, debiendo recabarse el Dictamen del Consejo Jurídico sobre la cuestión de fondo planteada.
No obstante, V.E. resolverá.