Dictamen 111/06

Año: 2006
Número de dictamen: 111/06
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Sanidad (2003-2008) (2015-2017)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por D. J. L. P. L., como consecuencia de los daños sufridos por anormal funcionamiento de los servicios sanitarios.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
De conformidad con el artículo 76.3 LPAC, la cumplimentación por los interesados de trámites procesales fuera del plazo establecido, será admitida y producirá sus efectos legales, si se llevara a cabo antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 19 de febrero de 2004, D. J. L. P. L. presenta reclamación de responsabilidad patrimonial con base en los siguientes hechos. El 19 de febrero de 2003 es intervenido de vasectomía en el Hospital "Morales Meseguer" de Murcia. A la fecha de la reclamación (un año después) manifiesta seguir sintiendo dolor testicular, refractario al tratamiento, y que su esposa está embarazada de 30 semanas. Según refiere el reclamante, está a la espera de recibir "copia del historial médico con especial relevancia a la copia del consentimiento informado".
Solicita una indemnización de 50.000 euros.
A los folios 5 a 11 del expediente, consta la siguiente documentación:
a) Informe de quirófano, que consigna en el apartado "tratamiento y duración", entre otras indicaciones, la de "
control analítico de fertilidad dentro de dos meses".
b) Informe de ecografía, de fecha 27 de enero de 2004, cuyo único hallazgo significativo es "
punta hernia inguinal izquierda. Pequeñas adenopatías en cadena inguinal derecha".
c) Ecografía de escroto, realizada el 19 de diciembre de 2003, sin hallazgos clínicos.
d) Historia clínica urológica inicial que, a 19 de noviembre de 2003 hace constar:
- Embarazo de 18 semanas.
- Espermiograma realizado el 10 de octubre de 2003, con resultado de azoospermia.
A 20 de diciembre del mismo año, se anota un nuevo espermiograma con idéntico resultado de azoospermia.
SEGUNDO.- Consta asimismo informe del Jefe de Sección de Urología del Hospital, del siguiente tenor literal:
"1. En el Servicio de Urología del Hospital Morales Meseguer, con respecto a la vasectomía, se informa sistemáticamente de las ventajas, inconvenientes, riesgos, necesidad de controles con azoospermia y posibilidad de recanalización futura.
2. Los dolores postoperatorios tras la vasectomía son posibles y con frecuencia autolimitados en el tiempo aunque a veces pueden persistir durante largos periodos. No obstante, el hecho de que en la ecografia no se aprecie ningún granuloma y que se detecte una pequeña punta hemiaria obliga a considerar, además, otras posibilidades.
3. Por último, el paciente claramente está informado de que debe hacerse un control a los dos meses de la intervención (véase Informe de la Cirugía) para comprobar la azoospermia y el éxito de la intervención. Lógicamente, mientras tanto, deben emplear los métodos anticonceptivos pertinentes. El hecho de que los dos seminogramas que se hacen constar en la Historia Clínica (10-10-2003 y diciembre 2003) hablan de azoospermia, confirman el éxito de la intervención y hacen imposible la fecundación con semen suyo desde la primera fecha disponible (10-10-2003). Por tanto, en caso de que la fecundación se haya producido antes de comprobarlo implica una falta de cumplimiento de las mínimas normas de prudencia ya que aun en el supuesto de que se le hubiese programado una cita con demora para la realización del seminograma de control, esto no exime de la necesidad de mantener las precauciones anticonceptivas hasta la constatación de la azoospermia".
TERCERO.- Admitida a trámite la reclamación por la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud (SMS), encarga su instrucción al Servicio Jurídico del Ente.
La incoación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, con expediente número 312/04, es comunicada a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y a la Aseguradora del SMS.
CUARTO.- Ante la ausencia en la historia clínica de documento de consentimiento informado, la instructora solicita informe al Director Gerente del Hospital Morales Meseguer acerca de la información facilitada al paciente.
En respuesta al informe solicitado, el referido Director Gerente contesta que:
"
1. Las reclamaciones presentadas por Responsabilidad Patrimonial con motivo de la asistencia prestada en el Servicio de Urología de este Centro, (concretamente realización de Vasectomías), Expedientes 464/02, 124/04 y 312/04, se han incoado por supuesto funcionamiento anormal de la Administración Sanitaria.
2. La recanalización espontánea en la intervención de vasectomías es un riesgo posible de la propia cirugía, sin relación necesaria causa-efecto con la concurrencia de una supuesta mala praxis en la realización de la misma (que no se imputa en ninguna de las 3 reclamaciones).
3. Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que, tras requerir la información oportuna al Servicio de Urología de este Centro, se ha reconocido que el período en el que se realizaron las vasectomías con presunta recanalización y que han motivado las reclamaciones referidas anteriormente, coinciden en el tiempo con la elaboración de nuevos modelos de consentimiento informado para dicha intervención quirúrgica, su aprobación por la Comisión de Historias Clínicas de este Centro y su posterior remisión al Servicio de Reprografía del Hospital para su utilización por el Servicio.
4-No obstante lo referido en el punto anterior, se tiene constancia de que es una práctica habitual en el Servicio de Urología y por todos los Facultativos que están adscritos al mismo Informar en la 1ª Consulta donde se elabora la Propuesta de Intervención para Vasectomía, de las ventajas, inconvenientes, riesgos, necesidad de control de azoospermia (hecho que se indica en todos los Informes de Alta tras la intervención quirúrgica) y posibilidad de recanalización futura. Esta información se recuerda también en la 2ª Consulta realizada a los 3 meses de la intervención una vez se ha constatado la azoospermia en el seminograma de control. En este último caso, que es el habitual, se confirma el éxito de la intervención pero también, y concretamente, la posibilidad de recanalización tardía, y dado que es un riesgo muy bajo (< 1/1000), no se recomiendan controles periódicos posteriores por parte del Sistema Nacional de Salud".
QUINTO.- Con fecha 29 de diciembre de 2004 se requiere al reclamante que aporte prueba de paternidad sobre el hijo concebido por su esposa.
SEXTO.- Solicitado Informe a la Inspección Médica, concluye con las siguientes afirmaciones:
"2. El dolor referido, por las pruebas realizadas puede tener un origen distinto a la propia intervención.
3. Según estudios realizados el 10 % de los pacientes vasectomizados tardaran más de 5 meses en lograr la azoospermia.
4. La actuación médica fue correcta, se le solicitó control de seminograma para controlar la efectividad de la intervención quirúrgica, es obligado prolongar la utilización del método contraceptivo habitual hasta confirmar la esterilidad.
5. Atendiendo a la fecha de gestación, la fecundación se produjo en el mes de julio, a los cinco meses de la vasectomía, antes de comprobar la ausencia de espermatozoides en el seminograma.
6. La intervención quirúrgica fue correcta y la esterilidad se confirma en los controles realizados el 10/10/03 y en diciembre del 2003 con el resultado de azoospermia.
7. El reclamante no atendió a las recomendaciones de control analítico de fertilidad postvasectomía a los dos meses de la intervención".

La Inspección Médica termina su informe formulando propuesta desestimatoria de la reclamación.
SÉPTIMO.- Conferido trámite de audiencia a las partes, sólo la Aseguradora del SMS presenta informe médico que concluye:
"1. Al paciente se le realizó una vasectomía bilateral el 19-2-03 para planificación familiar.
2.Acudió a la consulta externa de Urología el 1-11-03 alegando dolor testicular y embarazo de su mujer de 18 semanas.
3.En el espermiograma del 10-10-03 no existían espermatozoides (azoospermia), resultado que se comprobó con un nuevo espermiograma en diciembre del mismo año.
4.El dolor testicular crónico es una complicación infrecuente de la vasectomía que se produce en el 0,05-3% de los casos. Antes de hacer este diagnostico es necesario descartar otras patologías, sobre todo la hernia inguinal. En una ecografía realizada el 27-1-04 se diagnosticó de punta de hernia inguinal izquierda.
5. Si el paciente no se hubiera realizado un espermiograma antes del mes de Julio del 2003 o el resultado de éste no hubiera sido la azoospermia, el embarazo sería debido a incumplimiento por parte del paciente de las recomendaciones médicas habituales en estos casos.
6. La actuación de todos los profesionales implicados en este caso fue totalmente correcta, ajustándose al "estado del arte" de la medicina y cumpliendo en todo momento con la "Lex Artis ad hoc".

7. Remitido este informe al reclamante para permitirle formular alegaciones, no hizo uso del trámite.
OCTAVO.- Con fecha 19 de mayo de 2006, la instructora formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, al considerar que el reclamante no ha acreditado ser padre del hijo concebido por su esposa tras la realización de la vasectomía, y ello a pesar de estimar no probado que la Administración sanitaria cumpliera con su deber de informar al paciente acerca de los cuidados y precauciones postoperatorias.
En tal estado de tramitación y tras incorporar los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, se dispuso la remisión del expediente en solicitud de consulta, mediante escrito recibido en el Consejo Jurídico el pasado 24 de mayo de 2006.
NOVENO.- Con fecha 8 de junio siguiente, la Consejería consultante remite al Consejo Jurídico informe pericial aportado por el reclamante, que acredita su paternidad sobre el hijo concebido por su esposa meses después de serle practicada la vasectomía de la que deriva la reclamación.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Plazo para reclamar, legitimación y procedimiento.
La reclamación ha sido interpuesta en el plazo de un año desde la manifestación del efecto lesivo (artículo 142.5 LPAC) generado por el hecho al que se anuda el daño, identificado por el reclamante como el dolor testicular secundario a la intervención y la concepción de su hijo, el cual, a la fecha de la reclamación, todavía no ha nacido.
El reclamante, en tanto que paciente sometido a una vasectomía que califica de ineficaz y padre del niño concebido como consecuencia de la, a su criterio, inadecuada asistencia médica recibida en un hospital dependiente de la Administración, ostenta la condición de interesado para ejercitar la acción de reclamación, a tenor de lo previsto por el artículo 139.1 LPAC, en relación con el 4.1 RRP.
En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde a la Administración Regional a través del SMS, Ente al que se encuentra adscrito el centro sanitario donde se efectuó la intervención y del que depende el Servicio de Urología, encargado de su realización y seguimiento posterior.
Respecto a la tramitación del procedimiento, se advierte que se ha seguido en líneas generales el establecido por el RRP para este tipo de reclamaciones, sin que se aprecien carencias formales esenciales.
Ello no obstante, la tardía aportación al procedimiento del informe acreditativo de la paternidad del reclamante sobre el niño concebido por su esposa meses después de haberse sometido a la esterilización, exige una consideración específica acerca de la incidencia de este documento sobre el procedimiento.
TERCERA.- La práctica extemporánea de la prueba de paternidad. Efectos.
La instructora requirió al interesado la aportación de dicha prueba el 29 de diciembre de 2004 (fecha de notificación del requerimiento a su representación letrada), otorgándole el plazo de un mes para su práctica. Transcurrido dicho plazo sin constar actuación probatoria alguna por parte del interesado, la instrucción del procedimiento sigue su curso y, el 19 de mayo de 2006, se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, con el único fundamento de no haber acreditado la referida paternidad. En esa misma fecha, la parte actora presenta en el Registro de la Delegación del Gobierno de Murcia el informe de las pruebas biológicas que afirman su paternidad, aunque no será recibido en la Consejería de Sanidad hasta el 26 de mayo siguiente. Constituye, por tanto, un supuesto de prueba practicada con posterioridad al transcurso del plazo concedido al efecto por la Administración, aunque no por ello carece de efectos en el procedimiento.
En efecto, de conformidad con el artículo 76.3 LPAC, la cumplimentación por los interesados de trámites procesales fuera del plazo establecido, será admitida y producirá sus efectos legales, si se llevara a cabo antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Comoquiera que no consta en el expediente que la instrucción comunicara al interesado dicho transcurso del plazo, la prueba presentada ha de ser admitida. Ello determina, a su vez, que la propuesta de resolución formulada pierda su fundamento, pues aquélla se basa única y exclusivamente en la ausencia de acreditación de la paternidad.
Adviértase, además que, de dictarse la resolución del procedimiento en los términos en que se expresa la propuesta, sería extremadamente vulnerable frente a una eventual impugnación en vía jurisdiccional, donde el interesado podría fácilmente probar su paternidad.
Por otra parte, de la lectura de la reclamación se desprende que el interesado imputa a la atención sanitaria recibida tanto el dolor testicular que soporta desde la intervención de vasectomía como la ineficacia de ésta, puesta de manifiesto por la concepción de un hijo tras su realización. De estas alegaciones puede deducirse que la reclamación se basa en la incorrecta realización de la vasectomía, sin que el reclamante llegue a concretar otra alegación, meramente insinuada en su solicitud inicial, como es la relativa al consentimiento informado, respecto del cual se limita a indicar que se está "
a la espera de recibir la documental instada (...), en la que solicitábamos copia del historial médico con especial relevancia a la copia del consentimiento informado". Dicha manifestación no será luego concretada a lo largo del procedimiento, ni siquiera con ocasión del trámite de audiencia conferido al reclamante.
A pesar de ello, la propuesta de resolución sometida a consulta del Consejo Jurídico afirma expresamente que la Administración no ha podido demostrar que la actividad informadora, que le era debida hacia el paciente, se haya llevado a cabo.
Debe recordarse al respecto que el artículo 89 LPAC exige la congruencia de las resoluciones con las peticiones efectuadas por los interesados (apartado 2), sin perjuicio de la obligación que incumbe a la Administración de resolver cuestiones que, sin ser planteadas por ellos, derivan del procedimiento. De la aplicación del precepto al supuesto sometido a consulta se desprenden dos irregularidades de la propuesta de resolución formulada, a saber:
a) La congruencia exige que la propuesta de resolución se pronuncie acerca de uno de los daños que, siendo independiente de la prueba de su paternidad, el interesado imputa a la intervención, como es el dolor testicular secundario a la operación. Sin embargo, la propuesta guarda silencio acerca de este extremo.
b) La obligación de resolver cuestiones que, sin ser planteadas por los interesados, derivan del procedimiento, impone a la instrucción pronunciarse, en la propuesta de resolución, sobre la ausencia del documento de consentimiento informado previo a la intervención de vasectomía, así como sobre la información terapéutica o asistencial facilitada al paciente tras la operación, pues la propia instructora suscita la cuestión.
En virtud de lo expuesto, el Consejo Jurídico considera procedente que por la instrucción se formule nueva propuesta de resolución, en la que, teniendo por probada la paternidad del reclamante, examine la concurrencia o no de los requisitos a los que el ordenamiento jurídico vincula el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En particular, debe establecer si el daño sufrido por el paciente es antijurídico y si existe o no nexo causal entre éste y el funcionamiento de los servicios sanitarios, a cuyo efecto, y dado que la instrucción ha entrado a considerar la eventual presencia de una infracción del deber de información al paciente, la nueva propuesta de resolución habrá de pronunciarse sobre dicho extremo.
Del mismo modo, la nueva propuesta de resolución habrá de ser congruente con la reclamación, para lo cual deberá resolver no sólo acerca de la concepción de un hijo tras la vasectomía, sino también en relación con el dolor testicular secundario a dicha intervención.
CUARTA.- Nuevas actuaciones instructoras.
Según se desprende del informe elaborado por el Servicio de Urología del Hospital Morales Meseguer y que consta a los folios 20 y 21 del expediente, es en la primera consulta, al elaborar la propuesta de intervención de vasectomía, cuando se informa al paciente de las ventajas, inconvenientes, riesgos, necesidad de control de azoospermia y posibilidad de recanalización futura. Sin embargo, el primer documento que consta en la historia clínica anexa al expediente es el informe de quirófano, inmediatamente posterior a haberse realizado la vasectomía, sin que conste documentación alguna referida a la atención médica previa a aquélla.
Se sugiere, en consecuencia, que se complete la instrucción mediante la aportación al procedimiento de los documentos que, obrando en la historia clínica del paciente, vengan referidos a las consultas preoperatorias.

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

CONCLUSIONES
PRIMERA.-
Se informa desfavorablemente la propuesta de resolución sometida a consulta, debiendo ser formulada una nueva de conformidad con lo indicado en la Consideración Tercera de este Dictamen.
SEGUNDA.- Procede completar la instrucción en los términos señalados en la Consideración Cuarta.
TERCERA.- Una vez realizadas las actuaciones indicadas en las conclusiones precedentes, la nueva propuesta de resolución y el expediente completo habrán de ser remitidos al Consejo Jurídico para Dictamen sobre el fondo del asunto.
No obstante, V.E. resolverá.