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Dictamen 48/07
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Año:
2007
Número de dictamen:
48/07
Tipo:
Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante:
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (2002-2008)
Asunto:
Responsabilidad patrimonial instada por I. M. A., S.L., como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
La falta de legitimación pasiva es bastante para desestimar la solicitud, conforme al artículo 139 LPAC; todo ello sin perjuicio de que la reclamante pueda hacer valer su derecho frente a la Administración titular de la carretera en la que se originaron los daños.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 12 de marzo de 2004, D. E. P. S., en nombre y representación de la mercantil "I. M. A., S.L.", presenta escrito donde expone que el día 2 de abril de 2003 cuando circulaba el automóvil propiedad de su representada, marca Rover, modelo Freelander, matrícula X, por el kilómetro 7,200 dirección Cartagena, al entrar en una curva se produjo una colisión con una pieza prefabricada de hormigón de las que se usan para colocación de vallas de protección en las obras, que se encontraba en la calzada. Añade que en el accidente se vieron implicados otros vehículos y que de los hechos se levantó atestado por la Guardia Civil de Tráfico de Cartagena. Como consecuencia de la colisión el automóvil sufrió daños en la rueda delantera derecha, en el conjunto de amortiguación delantero y en el alojamiento del conjunto amortiguador, cuya reparación ha ascendido, como se desprende de la factura que se acompaña, a 810,50 euros, cantidad por la que solicita indemnización de la Administración autonómica, por considerar que el accidente se produjo como consecuencia de un mal funcionamiento del servicio de mantenimiento de la carretera. Junto con dicha factura se aportan también fotos del vehículo siniestrado.
SEGUNDO.-
Con fecha 24 de marzo de 2004 la instructora dirige escrito al reclamante por el que le requiere para que mejore la solicitud mediante la aportación de copia compulsada de diversa documentación (DNI y permiso de conducir del conductor, permiso de circulación y póliza de seguro, tarjeta de inspección técnica y factura de reparación del vehículo, certificación bancaria en la que se haga constar el código de cuenta cliente del reclamante, así como declaración jurada de no haber recibido ya indemnización a causa del accidente). Asimismo se le indica que podrá acompañar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime oportunos, así como la proposición de prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (en adelante RRP).
El reclamante atiende el requerimiento mediante la presentación, el 22 de abril de 2004, de la siguiente documentación:
a) Escrito suscrito por D. R. M. O., quien conducía el vehículo en el momento de ocurrir el accidente, en el que describe las circunstancias en las que éste se produjo.
b) Fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad y del carnet de conducir del Sr. M..
c) Fotocopia compulsada del permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y póliza de seguro correspondientes al automóvil siniestrado.
d) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la mercantil "I. M. A., S.L.".
e) Fotocopia compulsada de escritura de apoderamiento a favor de D. E. P. S..
f) Fotocopia compulsada de la factura de reparación.
g) Certificado de Caja Murcia relativo a la cuenta que en dicha Entidad tiene suscrita "I. M. A., S.L.".
Finaliza su escrito solicitando se requiera a la Guardia Civil de Tráfico de Cartagena para que aporte el atestado que instruyó como consecuencia del accidente origen de la reclamación.
TERCERO.-
Incorporado el atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico de Cartagena, de él se destaca, a los efectos que aquí nos ocupan, los siguientes extremos:
- El accidente ocurrió en el kilómetro 8 de la carretera N-332 (Cartagena-Valencia).
- La causa de dicho accidente fue la colisión contra piezas de hormigón caídas en la calzada.
- En el momento de personarse la fuerza instructora en el lugar del accidente,
"se hallaba en el mismo una dotación de conservación de carreteras de E., los cuales habían retirado sobre la mediana terriza, tres piezas de hormigón de unos 30 cms. de largo por unos 15 cms. de alto y ancho, con gravilla de hierro en su interior y un agujero central; siendo estas piezas de hormigón de las utilizadas para cerramientos temporales con valla metálica en las obras y construcciones".
CUARTO.-
Solicitado informe del Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras, éste es emitido con fecha 25 de marzo de 2004, destacando de su contenido lo siguiente:
- El valor venal del vehículo en la fecha del accidente se cifra, aproximadamente, en 14.319 euros.
- La cantidad reclamada de 810,50 euros se considera correcta a tenor de los daños que se alega sufrió el vehículo.
QUINTO.-
A requerimiento de la instructora, la Dirección General de Carreteras envía informe en el que se afirma que
"el tramo de carretera a la que se refiere el reclamante no es competencia de esta Dirección General, por lo que deberá dirigir la Reclamación Patrimonial al Ministerio de Fomento".
Con fecha 25 de septiembre de 2006 la instrucción dicta propuesta de resolución en sentido desestimatorio por falta de legitimación pasiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente al Consejo Jurídico en solicitud de Dictamen, mediante escrito que tuvo entrada el día 3 de octubre de 2006.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico.
SEGUNDA.-
Procedimiento, plazo y legitimación para reclamar.
El procedimiento seguido se ha ajustado en términos generales a los trámites previstos en el artículo 6 RRP.
No obstante, es necesario hacer unas consideraciones expresas relativas a las siguientes cuestiones:
1ª. Producido un cambio en la instructora del procedimiento dicha circunstancia ha de ponerse en conocimiento del interesado, al objeto de que pueda alegar lo que a su derecho convenga en relación con las causas de abstención y recusación (artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LPAC).
2ª. Se ha superado ampliamente el plazo máximo de resolución y notificación que el artículo 13.3 RRP establece en seis meses. En efecto, en la tramitación del expediente, que no presenta dificultad alguna de instrucción, se han invertido más de dos años, sin que, aparentemente, concurran circunstancias que lo justifique.
La acción de responsabilidad ha sido ejercitada dentro del plazo establecido en el artículo 142.5 LPAC, toda vez que la reclamación se interpuso antes de que transcurriera un año desde la fecha en que ocurrieron los hechos.
La legitimación activa corresponde, cuando de daños materiales en las cosas se trata, a quien ostenta su propiedad, dado que éste será el que sufra el perjuicio patrimonial ocasionado por el funcionamiento de los servicios públicos. En definitiva, la legitimación para actuar deriva de la condición de perjudicado que, en el caso que nos ocupa, reside en la mercantil "I. M. A., S.L.". Por otro lado, su actuación a través de representante ha quedado debidamente acreditada, según exige el artículo 32 LPAC, con la copia de poder notarial otorgado a favor del letrado Sr. P. S.
Sin embargo, en lo que se refiere a la legitimación pasiva, coincide este Órgano Consultivo con la propuesta de resolución, en que, a la vista de las actuaciones sometidas a consulta, la Administración autonómica no lo está, por cuanto como se infiere del informe de la Dirección General de Carreteras, la titularidad de la carretera en la que ocurrieron los hechos no es autonómica, sino estatal. Dicha falta de legitimación es bastante para desestimar la solicitud, conforme al artículo 139 LPAC; todo ello sin perjuicio de que la reclamante pueda hacer valer su derecho frente a la Administración titular de la carretera en la que se originaron los daños.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA
.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, en el expediente tramitado como consecuencia de la reclamación formulada por la mercantil "I. M. A., S.L.".
No obstante, V.E. resolverá.
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