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Dictamen 152/07
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Año:
2007
Número de dictamen:
152/07
Tipo:
Nulidad, interpretación y resolución de contratos administrativos y concesiones con oposición del contratista
Consultante:
Ayuntamiento de Lorquí
Asunto:
Resolución de contrato formalizado con la mercantil C. I. l., S.L., por la construcción de 12 unidades de educación primaria y dependencias anejas del Colegio Público Jesús García, de Lorquí.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
A la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento, se advierte que, tras el otorgamiento a la contratista del trámite de audiencia para formular alegaciones y tomar vista del expediente, el Ayuntamiento ha realizado nuevos actos de instrucción, algunos de ellos incluso con posterioridad a la formulación de la propuesta de resolución del procedimiento objeto de Dictamen, como se reseña en el Antecedente Decimotercero del mismo. Ello obliga a la Administración municipal, en aplicación de lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), aplicable supletoriamente en materia de contratos ex Disposición Adicional Séptima TRLCAP, a otorgar un nuevo trámite de audiencia a los interesados, contratista y avalista,
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Mediante Acuerdo de fecha 30 de julio de 2007 y previo informe de la Secretaria municipal, el Pleno del Ayuntamiento acordó iniciar procedimiento para declarar la resolución del contrato de referencia, por haber incurrido el contratista en incumplimiento culpable de sus obligaciones, con propuesta de incautación de la garantía prestada por aquél, otorgándole a éste y a su avalista un plazo de diez días para formular alegaciones y tomar vista del expediente.
SEGUNDO.-
El 2 de agosto de 2007, la contratista presenta un escrito en el que, adjuntando un informe geotécnico elaborado a su instancia por un laboratorio homologado, sobre el terreno en el que habría de ubicarse la estructura de los edificios, expresa la necesidad de modificar el proyecto de las obras, por adolecer de determinadas deficiencias técnicas.
TERCERO.-
A la vista del citado informe geotécnico y las alegaciones del contratista, el Director de la obra emite informe el 9 de agosto de 2007, en el que, entre otras consideraciones, realiza varias de carácter técnico dirigidas a rebatir la fiabilidad del estudio y las alegaciones aportadas por la contratista.
CUARTO.-
El 10 de agosto de 2007, la contratista presenta un escrito en el que, frente a lo expresado en el Acuerdo plenario de iniciación del procedimiento de resolución contractual, manifiesta que había comunicado en numerosas ocasiones los problemas técnicos del proyecto. Asimismo, frente a un informe de 26 de julio de 2007, emitido por el Director de obra previamente a la incoación del procedimiento, realiza diversas alegaciones. De estas se desprende que la empresa no conocía la existencia del informe del Director de la obra de fecha 9 de agosto de 2007, reseñado en el Antecedente Tercero.
QUINTO.-
Solicitado por el Ayuntamiento a este Consejo Jurídico el 30 de agosto de 2007 la emisión de su preceptivo Dictamen, mediante Acuerdo 16/2007, de 12 de septiembre, este órgano consultivo requirió al Ayuntamiento para que completase el expediente remitido con determinados documentos del expediente de contratación, la preceptiva propuesta de resolución del procedimiento objeto de Dictamen y el índice y extracto reglamentarios del expediente remitido.
SEXTO.-
Mediante escrito registrado el 11 de octubre de 2007, el Ayuntamiento remite la documentación interesada, incluyendo además, en el nuevo expediente, los siguientes documentos:
- Escrito presentado el 13 de septiembre de 2007 por la contratista reiterando lo solicitado en su escrito del 10 de agosto anterior.
- Informe de 18 de septiembre de 2007 del Director de las obras, emitido a la vista del escrito de la contratista de 10 de agosto anterior, en el que aquél viene a reiterar lo expresado en sus informes precedentes.
- Propuesta de resolución, de 18 de septiembre de 2007, formulada por la Alcaldesa, a elevar al Pleno, para declarar resuelto el contrato por incumplimiento culpable del contratista, con incautación de la garantía definitiva prestada por éste (f. 467 y 468 del expediente).
En dicha propuesta, entre otras consideraciones, se expresa lo siguiente:
"Con fecha 13 de septiembre de 2007, la mercantil C. I. L., S.L., presenta nuevo escrito en el que se opone de nuevo al inicio del expediente de resolución del contrato, solicitando una reunión con esta Corporación para dilucidar los problemas técnicos alegados.
Sin embargo, ya se han mantenido diversas reuniones con la citada mercantil en las que sólo se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de ejecutar las obras con arreglo al proyecto por el precio ofertado en su día, ya que ello les ocasionaría grandes pérdidas, justificando que la oferta realizada en la licitación, según palabras textuales del Gerente de la empresa, se formuló por la relación de confianza existente con el equipo de Gobierno anterior, y con la intención de llevar a cabo, una vez iniciadas las obras, una modificación del contrato, modificación que por parte, tanto del Director de Obra como de los Técnicos municipales, se considera no procedente e injustificada.
De hecho, en las reuniones mantenidas la mercantil aportó un estudio de los costes que le supondría la ejecución de la obra con arreglo al proyecto, costes que no coinciden con los del estudio económico aportado en su día en la oferta, y cuya contradicción fue puesta de manifiesto en el Informe de fecha 30 de julio de 2007 realizado por el Ingeniero de caminos, canales y puertos, D. E. L. M., quien en la licitación informó favorablemente la justificación de la baja temeraria realizada por la citada empresa.
Visto que del acuerdo plenario de inicio del expediente de resolución se dio traslado al Avalista de la garantía definitiva presentada, mediante fax, al ser el medio de notificación indicado por éste, y quedando acreditada la práctica de dicha notificación mediante conversaciones telefónicas mantenidas con la Secretaría de este Ayuntamiento, en las que se puso de manifiesto su intención de no formular alegaciones"
.
- Certificación de la Secretaria del Ayuntamiento, expedida el 20 de septiembre de 2007, en la que se hace constar que el documento que adjunta a la misma constituye el estudio de costes presentado por la contratista en las reuniones posteriores a la adjudicación del contrato (f. 285 y siguientes del expediente).
A la vista de los referidos antecedentes, procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de resolución de un contrato administrativo habiéndose formulado oposición por el contratista, concurriendo con ello el supuesto previsto en los artículos 59.3, a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) y 12.7 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.-
Procedimiento.
I. A la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento, se advierte que, tras el otorgamiento a la contratista del trámite de audiencia para formular alegaciones y tomar vista del expediente, el Ayuntamiento ha realizado nuevos actos de instrucción, algunos de ellos incluso con posterioridad a la formulación de la propuesta de resolución del procedimiento objeto de Dictamen, como se reseña en el Antecedente Decimotercero del mismo. Ello obliga a la Administración municipal, en aplicación de lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), aplicable supletoriamente en materia de contratos ex Disposición Adicional Séptima TRLCAP, a otorgar un nuevo trámite de audiencia a los interesados, contratista y avalista, para evitar la indefensión que se produciría de adoptarse la resolución del procedimiento con base en diversos informes técnicos emitidos por el Director de las obras contratado por el Ayuntamiento (singularmente, el informe de 9 de agosto de 2007), y en una certificación municipal, que los interesados no tuvieron a la vista cuando se cumplimentó el trámite de audiencia otorgado en su día.
II. Por otra parte, también debe añadirse, en contra de lo que considera la propuesta de resolución en el párrafo que de ella se ha transcrito anteriormente, referente al adecuado emplazamiento del avalista en el procedimiento, que éste no fue efectuado correctamente.
El artículo 27.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (aplicable al presente procedimiento conforme se desprende,
"a sensu contrario"
, de su Disposición Transitoria Única) establece que
"las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos"
, añadiendo el número 3 de dicho artículo que
"las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas"
. De ello se desprende que la constancia en el expediente del consentimiento del avalista a ser notificado del trámite de audiencia por medio de fax, no puede provenir de la simple manifestación de la Secretaria municipal en el sentido de que tal consentimiento fue prestado en conversación telefónica, como aduce la citada propuesta, pues el medio telefónico no garantiza la constancia de la transmisión y recepción de dicho consentimiento (salvo grabación autorizada de la conversación, se entiende). No obstante lo anterior, la reseñada irregularidad quedará subsanada cuando se proceda a notificar en forma a la avalista el nuevo trámite de audiencia al que nos hemos referido en el epígrafe I anterior.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
Procede dejar sin efecto la propuesta de resolución objeto de Dictamen y otorgar un nuevo trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, contratista y avalista, por las razones expresadas en la Consideración Segunda de este Dictamen.
SEGUNDA.-
Por ello, la referida propuesta de resolución se informa en este momento desfavorablemente, sin perjuicio de lo que proceda dictaminar sobre el fondo de la misma cuando el expediente sea remitido nuevamente a estos efectos a este Consejo Jurídico.
No obstante, V.E. resolverá.
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