Dictamen 148/07

Año: 2007
Número de dictamen: 148/07
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Turismo y Consumo (2007-2008)
Asunto: Reconocimiento de obligaciones contraídas por la concesión directa mediante Convenio, de una subvención al Consorcio Turístico Desfiladero de Almadenes, con omisión del trámite de fiscalización previa.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Según se desprende del artículo 33.1 del Decreto 161/1999, de 30 diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI), el procedimiento allí regulado tiene como presupuesto inicial que la Intervención conozca de un expediente por habérsele remitido, para su fiscalización, una propuesta de reconocimiento de determinadas obligaciones económicas líquidas. De este momento procedimental de la gestión presupuestaria parte el citado precepto, para disponer luego, en su número 2, que, si la Intervención advierte entonces la omisión del preceptivo informe de fiscalización que debía haberse recabado en una fase anterior, debe emitir un informe (que no tiene naturaleza de fiscalización) sobre determinados extremos, especialmente sobre si es conveniente revisar los actos viciados por la referida omisión, o no hacerlo y, por tanto, continuar el procedimiento reconociendo la obligación que se haya generado. Tras dicho informe y la memoria del órgano gestor explicativa de la omisión de la fiscalización, el Consejo de Gobierno acordará lo procedente.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
La Consejería de Turismo y Consumo remitió a la Intervención-Delegada de la Consejería de Hacienda en ella destacada un expediente relativo a la concesión directa, mediante Decreto, de una subvención al C. T. D. A. para la ejecución de un convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el C. citado y la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia, que tenía por objeto el desarrollo del Plan de Dinamización del producto turístico "Desfiladero de Almadenes"; la Intervención Delegada emitió el 3 de agosto de 2007 un informe en el que manifiesta que en la tramitación de tal procedimiento se omitió la fiscalización previa en las fases de reconocimiento y autorización del gasto, infringiendo lo previsto en el artículo 93 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH). No obstante, en su criterio no es conveniente la anulación del acto, puesto que la Comunidad Autónoma podría incumplir una obligación ya contraída y habría que indemnizar a los afectados, por lo que propone someter el asunto al Consejo de Gobierno para que adopte las decisiones oportunas.
SEGUNDO.-
La Secretaría Autonómica de Turismo emitió una memoria explicativa el 28 de agosto de 2007, exponiendo que la causa de omisión de la fiscalización previa fue un lapsus sufrido por el titular del órgano gestor, y propone que el expediente se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno.
TERCERO.-
La Consejería pretende elevar al Consejo de Gobierno una propuesta para que éste acuerde autorizarla a que reconozca las obligaciones derivadas del precitado convenio, propuesta que se somete al Dictamen de este Consejo Jurídico, y en cuyo expediente constan, entre otros:
a) Informe jurídico favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, de 21 de septiembre de 2007.
b) Certificado por el que se acreditaba el Decreto que regula las normas especiales para la concesión directa de la subvención. Igualmente se ha publicado el Decreto en el BORM nº 122, de 29 de mayo de 2007 (Decreto 97/2007, de 18 de mayo).
c) Certificado por el que se acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que produce la concesión de la subvención.
d) La publicación del convenio en el BORM de 16 de julio del presente año, tal y como se dispone en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 4 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan las normas para la tramitación de éstos.
Elaborados los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, la consulta fue formulada al Consejo Jurídico, en cuyo registro tuvo entrada el día 2 de octubre de 2007.

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
La consulta formulada lo es para que se emita el Dictamen exigido por el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, esto es, el que procede sobre las propuestas que se pretende elevar al Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de obligaciones o gastos asumidos con omisión de la intervención previa de los mismos. Se emite, pues, con carácter preceptivo.
SEGUNDA.- Sobre la generación de una obligación económica y la procedencia de su reconocimiento y pago.
Según se desprende del artículo 33.1 del Decreto 161/1999, de 30 diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI), el procedimiento allí regulado tiene como presupuesto inicial que la Intervención conozca de un expediente por habérsele remitido, para su fiscalización, una propuesta de reconocimiento de determinadas obligaciones económicas líquidas. De este momento procedimental de la gestión presupuestaria parte el citado precepto, para disponer luego, en su número 2, que, si la Intervención advierte entonces la omisión del preceptivo informe de fiscalización que debía haberse recabado en una fase anterior, debe emitir un informe (que no tiene naturaleza de fiscalización) sobre determinados extremos, especialmente sobre si es conveniente revisar los actos viciados por la referida omisión, o no hacerlo y, por tanto, continuar el procedimiento reconociendo la obligación que se haya generado. Tras dicho informe y la memoria del órgano gestor explicativa de la omisión de la fiscalización, el Consejo de Gobierno acordará lo procedente.
De las actuaciones remitidas resulta que entre la Consejería consultante, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el C. existe una obligación consistente en que la primera abone al último la anualidad correspondiente a la subvención total concedida, anualidad que asciende a 461.667 euros, todo ello para la realización del proyecto previsto en el convenio suscrito el 21 de mayo de 2007.
La actuación autonómica ha generado una obligación económica sustantiva ante el C., la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aunque no se hayan cumplido los trámites preceptivos y formales de la normativa presupuestaria, apreciando la Intervención, no obstante, que no procede la revisión del acto en cuya virtud se prestó el consentimiento al Convenio (y que, de declararse la nulidad de aquél, acarrearía la de éste), porque las consecuencias indemnizatorias anejas a dicha declaración de nulidad serían de igual o incluso superior importe económico que el que debe ser objeto de reconocimiento en virtud de las prestaciones que deben realizarse al amparo de dicho Convenio.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
El Consejo de Gobierno puede autorizar a la Consejería de Turismo y Consumo a reconocer las obligaciones derivadas del Decreto 97/2007, de 18 de mayo, y del convenio suscrito el 21 de mayo de 2007 con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Federación Regional de Empresarios de Hostelería de Murcia y el C. T. D. A., referentes a la anualidad del 2007.
No obstante, V.E. resolverá.