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Dictamen 29/08
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Año:
2008
Número de dictamen:
29/08
Tipo:
Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante:
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (2002-2008)
Asunto:
Responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial por accidentes, cuando se están ejecutando obras en la calzada, es necesario emplazar a la empresa adjudicataria, cuestión que alcanza relieve fundamental, ya que esta audiencia, exigida por el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) viene motivada por su condición de interesada (artículo 31.1,b LPAC). A lo anterior cabe añadir también que dicha audiencia es exigida por el artículo 1.3 RRP al señalar que "en todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios" (por todos, Dictamen núm. 53/2003).
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 31 de mayo de 2005, x. formula reclamación de responsabilidad patrimonial, en representación de x, y, z, contra la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes como consecuencia de los daños y perjuicios padecidos por dos accidentes de tráfico ocurridos el 31 de mayo de 2004, causados por las obras que la empresa --, S.A. llevaba a cabo en la carretera C1 (Alcantarilla-Fuente Librilla), y que estaban deficientemente señalizadas.
Se reclaman las siguientes cantidades y conceptos:
a) x., conductora del primero de los vehículos accidentados:
- 6.343,9 euros por lesiones, conforme al siguiente desglose: días de incapacidad (78 impeditivos y 17 no impeditivos), más secuelas (síndrome postraumático cervical, valorado en 3 puntos, conforme al sistema de valoración de daños contenido en la legislación de seguros).
- 1.180 euros por gastos médicos (rehabilitación en clínica privada).
- 95,77 euros por gastos de grúa.
b) x., conductor del segundo de los vehículos:
- 6.423,9 euros por lesiones: días de incapacidad (50 impeditivos y 59 no impeditivos) y secuelas (cervicalgia por agravación de artrosis, 4 puntos)
- 1.620 euros por gastos médicos (rehabilitación en clínica privada).
c) x., esposa del anterior y titular del vehículo accidentado: 19.500 euros por los daños materiales del vehículo, declarado en estado de siniestro total, por lo que se reclama el valor venal (15.000 euros), más un 30% de valor de afección (4.500 euros).
La reclamación se acompaña de la siguiente documentación:
- Sendas escrituras de apoderamiento de representación procesal otorgadas por los reclamantes a favor de la letrada que interpone la reclamación.
- Tres declaraciones de personas que llegaron al lugar de los accidentes tras su producción y que refieren la ausencia de señalización alguna que advirtiera de las obras que se realizaban en la carretera o de la existencia de gravilla suelta.
Uno de los declarantes afirma que, con ocasión del accidente sufrido por la x., dio aviso a la Guardia Civil, uno de cuyos agentes comentó que el lugar del siniestro "
parecía tercermundista por el estado en que se encontraba el pavimento, a consecuencia de las obras que se estaban realizando
".
- 4 fotografías del lugar del accidente.
- Sendos informes médicos de atención en urgencias que, respecto de la x., concluyen con juicio clínico de "
contractura cervical, TCE leve
" y, respecto del x., "
TCE leve. Policontusión
"
- Informes médicos de valoración de daños:
a) Respecto de la x., concluye que persiste cervicalgia con cefaleas y mareos posturales, debido a contractura muscular, afirmando que existe secuela de "
Sde. cervical postraumático por rectificación lordosis valoración 3 puntos
".
Recibe el alta el 2 de septiembre de 2004, habiendo tardado en curar 95 días, de los cuales 78 fueron impeditivos y 17 no impeditivos.
b) El x., tras su alta el 16 de septiembre de 2004, presenta cervicalgia con mareos y vértigos que no ceden al tratamiento médico, concluyendo que existe una secuela de "
cervicalgia por agravación de artrosis valoración 4 puntos
".
Ha tardado en curar 109 días, de los cuales 50 impeditivos y 59 no impeditivos.
- Partes médicos de baja y alta de incapacidad temporal de la x., según los cuales estuvo de baja entre el 1 de junio y el 17 de julio de 2004.
- Facturas acreditativas del importe de los tratamientos recibidos por los reclamantes en la Clínica Juan Carlos I de Murcia.
- Factura acreditativa del coste del servicio de grúa prestado a la x.
- Permiso de circulación del vehículo conducido por el x., en el que consta la x. como titular.
- Fotografías del estado en que quedó el vehículo e informe del perito de la compañía aseguradora del automóvil que tasa los daños en 30.000 euros, indicando como valor venal el de 15.000 euros, proponiendo una indemnización en cuantía igual a este último.
SEGUNDO.-
Con fecha de 1 de agosto de 2005, se requiere a los reclamantes para que: a) subsanen el defecto de acreditación de la representación de la letrada actuante; y b) mejoren la solicitud mediante la presentación de copia compulsada de diversa documentación.
La documentación requerida es aportada los días 11 y 12 de agosto de 2005.
TERCERO.-
Con fecha 19 de julio de 2005 se solicita informe de la Dirección General de Carreteras, que es emitido el 28 de septiembre siguiente. En él se manifiesta lo siguiente:
"
En referencia al citado expediente le informo que, efectivamente, la Ctra. C-1 en diversos tramos de la misma estaba en obras de reparación del firme en la fecha de los accidentes, objeto de las reclamaciones, siendo la empresa adjudicataria --, SA. En cuanto al planteamiento por parte de los reclamantes de no existir señalización alguna, no es cierto, ya que estaba colocada la imprescindible señalización de obra, tales como obreros trabajando, limitación de velocidad y peligro por gravilla suelta entre otras. Por otro lado es extraño que la conductora del vehículo 4327 CFC se produjera daños corporales apreciables y del vehículo no se mencionen los desperfectos ocasionados. No se aporta atestado de la Guardia Civil de Tráfico que aclarase la autoría del accidente y sus pormenores o, al menos, un informe policial sobre los hechos ocurridos y características de los mismos. Las fotografías aportadas están obtenidas dentro del tramo en obras no apareciendo señalización vertical porque ésta se coloca metros antes del inicio del tramo. En cuanto a la declaración que se acompaña de los testigos no se deduce en absoluto que la carretera fuera la culpable de los accidentes, ya que no está demostrado que estuviesen presentes en el momento de producirse y, por tanto, desconocen si la señalización existente fue respetada por los demandantes sobre todo la de limitación de velocidad. Uno de los testigos pone en boca de un agente de la Guardia Civil el aspecto tercermundista de la carretera en obras que, de ser así, lo correcto es que hubiera hecho un informe sobre la situación o hubiera ordenado al personal de la empresa constructora la colocación de señales preceptivas en el caso puntual de la inexistencia de alguna de ellas, por lo que entendemos lo sorprendente de dicha declaración. Se ha de deducir que se produjeron ambos accidentes, pero no está suficientemente fundamentado que fuesen en el tramo con maquinaria en obras ni que la carretera careciese de la señalización vertical obligatoria. No obstante de estar motivados los accidentes por los hechos que exponen los demandantes sería la empresa --, SA", adjudicataria de las obras, la responsable en todo caso de los daños originados
".
CUARTO.-
Con fecha 9 de febrero de 2006, los reclamantes solicitan del órgano instructor que les informe del estado de tramitación del expediente administrativo, a lo que responde la instrucción, el 2 de mayo siguiente, comunicando la apertura del período de prueba e instando a los reclamantes a realizar una descripción más clara y detallada de los hechos.
En contestación a dicho requerimiento, con fecha 31 de mayo, los reclamantes presentan escrito en el que detallan lo sucedido, reiterando sus imputaciones al estado de la carretera y falta de señalización adecuada, proponiendo como prueba la declaración de numerosos testigos.
QUINTO.-
Con fecha 3 de enero de 2007, se recibe escrito de los reclamantes en el que se solicita del órgano instructor se informe sobre el estado de tramitación.
SEXTO.-
Con fecha 18 de enero, se solicita del Parque de Maquinaria que informe acerca de los daños sufridos por el vehículo y su valoración.
SÉPTIMO.-
El mismo 18 de enero se cita al interesado y a los testigos para la práctica de prueba testifical, teniendo lugar los días 26, 27 y 28 de febrero de 2007.
El resultado de la prueba es que bien por la incomparecencia de los testigos, bien por la de los reclamantes o su representante, quien tampoco hizo llegar a la instrucción el pliego de preguntas a formular, no se llega a tomar declaración a ninguno de ellos, declarando decaídos en su derecho al trámite a los reclamantes.
OCTAVO.-
Con fecha 31 de mayo de 2007, se confiere trámite de audiencia a los reclamantes por el órgano instructor.
El 14 de junio siguiente, los reclamantes presentan escrito de alegaciones solicitando que se proceda a efectuar un nuevo señalamiento de la prueba testifical que no pudo practicarse en su día. Por la instrucción se procede a estimar dicha solicitud y a citar a los testigos para la práctica de la prueba el día 25 de julio de 2007.
Constan en el expediente las actas con la declaración de tres testigos: x, y, z.
NOVENO.-
Tras citar para práctica de una nueva prueba testifical, recabando la declaración del representante de la empresa de grúas que retiró uno de los vehículos accidentados, y no poderse realizar por la incomparecencia del testigo y de los interesados, con fecha 24 de septiembre de 2007 se confiere nuevo trámite de audiencia a los reclamantes, quienes no hacen uso del mismo al no presentar alegaciones ni justificaciones.
DÉCIMO.-
Con fecha 26 de diciembre de 2007, la instrucción formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, al considerar que no consta acreditada en el expediente la relación de causalidad entre los daños padecidos por los interesados y el funcionamiento del servicio público de carreteras.
En tal estado de tramitación y una vez incorporados los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, se remitió el expediente al Consejo Jurídico, mediante escrito recibido el pasado 11 de enero de 2008.
A los anteriores Antecedentes de Hecho les son aplicables las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.-
Legitimación, plazo y procedimiento.
Los reclamantes ostentan la condición de interesados para ejercitar la acción de reclamación, a tenor de lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), en relación con el artículo 4.1 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/93, de 26 de marzo (RRP).
En este sentido, la x. es quien sufre los daños personales y quien abona los gastos (médicos y de recogida del vehículo) por los que reclama; el x., por su parte, sufre asimismo daños físicos y ha de subvenir a los gastos médicos de recuperación; su esposa, en fin, consta en el expediente como titular del vehículo siniestrado, lo que la legitima para reclamar su valor.
En cuanto a la legitimación pasiva, ha quedado acreditado en el expediente que la vía donde ocurrió el accidente (C-1) es de titularidad autonómica. No obstante, debe plantearse, puesto que la carretera se encontraba en obras, la legitimación pasiva de la empresa contratista --, S.A., citada en el informe del Servicio de Conservación de Carreteras y, en consecuencia, la incidencia de la falta de audiencia en el procedimiento seguido, y si es motivo para retrotraer el presente procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Conviene recordar la doctrina del Consejo Jurídico a este respecto, recogida en su Memoria correspondiente al año 2003, y que reiteramos a la Consejería consultante: en los procedimientos de responsabilidad patrimonial por accidentes, cuando se están ejecutando obras en la calzada, es necesario emplazar a la empresa adjudicataria, cuestión que alcanza relieve fundamental, ya que esta audiencia, exigida por el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) viene motivada por su condición de interesada (artículo 31.1,b LPAC). A lo anterior cabe añadir también que dicha audiencia es exigida por el artículo 1.3 RRP al señalar que "
en todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios
" (por todos, Dictamen núm. 53/2003).
En el expediente no consta el procedimiento ni la forma de adjudicación, ni si se trata de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración conforme al artículo 152 y ss. TRLCAP, mediante contrato de colaboración con empresarios particulares, en los que la ejecución de las mismas está a cargo del órgano gestor de la Administración. No obstante, las manifestaciones contenidas en el informe del Servicio de Conservación acerca de una posible responsabilidad del contratista, aconsejan la retroacción de las actuaciones para conferirle trámite de audiencia. Y es que no cabe considerar cumplido el trámite con los dos emplazamientos efectuados al representante de la empresa, toda vez que los mismos no se efectúan en su calidad de eventual responsable de los daños, sino para que declare como testigo propuesto por los reclamantes.
TERCERA.-
Actuaciones instructoras adicionales.
Del análisis del expediente se advierte que no se ha dirigido oficio a la Guardia Civil para que remita el pertinente Atestado. Al margen de lo manifestado en el expediente por algún testigo acerca de que no se elaboró atestado, consta acreditado en el expediente que agentes de la referida fuerza pública intervinieron tras el accidente, llegando uno de los testigos a atribuir a un guardia manifestaciones acerca del lamentable estado de la calzada.
Sería oportuno, por tanto, que la instrucción se dirigiera al Instituto Armado solicitando la remisión de cuanta información obre en su poder respecto de los hechos que motivan la reclamación y sobre la intervención de sus agentes.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
Se informa desfavorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación, al considerar el Consejo Jurídico que se ha omitido un trámite esencial del procedimiento, como es el de la audiencia al contratista de las obras que se realizaban en la carretera en el momento del accidente, tal como se razona en la Consideración Segunda de este Dictamen.
SEGUNDA.-
Procede que por la instrucción se recabe de la Guardia Civil el oportuno atestado o, en su defecto, la información que obre en su poder acerca de los hechos que motivan la reclamación y sobre la intervención de sus agentes tras el accidente.
No obstante, V.E. resolverá.
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