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Dictamen 65/08
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Año:
2008
Número de dictamen:
65/08
Tipo:
Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante:
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (2002-2008)
Asunto:
Responsabilidad patrimonial instada por x, por daños y perjuicios sufridos por accidente de circulación.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Nota: concluye en la necesidad de completar instrucción.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
Con fecha 11 de julio de 2005, x. presenta reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por los daños sufridos con motivo de un accidente ocurrido el 5 de noviembre del 2004, cuando circulaba a las 20 horas con su ciclomotor marca Honda Shadow (matrícula "-") por la conocida como "la antigua carretera de Archena", en el término municipal de Lorquí.
Describe lo ocurrido del siguiente modo:
"...
a unos diez metros antes de llegar a la intersección junto a la que se encuentra la noria, la rueda delantera de mi vehículo se introdujo en un
bache de importantes dimensiones que ocupaba parte del carril por el que venía circulando, por lo que perdí el control de mi ciclomotor cayendo al suelo, con la mala fortuna de que el ciclomotor me cayó encima de la pierna izquierda, por lo que sufrí importantes lesiones.
Nada pude hacer para esquivar el referido obstáculo pues era de noche y la zona carece de iluminación artificial, estando el socavón ubicado en la zona transitable sin indicación alguna que anunciara la evidente situación de riesgo.
A consecuencia de dicho accidente sufrí graves lesiones por las que fui trasladado por una ambulancia del Servicio Murciano de Salud al servicio de urgencias del Hospital Morales Meseguer, donde me diagnosticaron artritis traumática de rodilla y fractura bimaleolar de tobillo izquierdo".
Solicita la cantidad de 21.064,39 euros, desglosada en las siguientes partidas:
- 5 días de estancia hospitalaria: 290,95 euros.
- 188 días impeditivos para sus tareas habituales: 8.888,64 euros.
- 35 días no impeditivos: 891,10 euros.
- Secuelas: 7.036,92 euros por once puntos relativos a perjuicios fisiológicos, y 2.957,35 euros también por cinco puntos relativos al perjuicio estético.
- 999,43 euros correspondiente al 10% de factor corrector por lesiones permanentes al encontrarse en edad laboral (61 años).
Acompaña una serie de documentos, entre los que cabe reseñar un acta de presencia levantada por el Notario del Ilustre Colegio de Albacete x. el 25 de noviembre de 2004, acompañada de fotografías, que reflejan el deterioro del tramo de la carretera donde se produjo el accidente.
Finalmente propone el reclamante la testifical del Agente de la Policía Local de Lorquí que presenció el accidente (sic), dejando consignado el despacho de un letrado a efectos de notificaciones.
SEGUNDO.-
Con fecha 10 de septiembre de 2005 (registro de salida) se le comunicó al reclamante la información exigida por el artículo 42.4), segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LPAC). En el mismo oficio se le requiere al interesado para que aporte los documentos que se reseñan en el folio 31, siendo cumplimentado el 29 de septiembre siguiente.
TERCERO.-
Solicitado informe de la Dirección General de Carreteras es evacuado el 13 de octubre de 2005 (folio 97), en el sentido de solicitar al órgano instructor, como presupuesto para proceder a su emisión, las fotografías originales para situar el lugar exacto del accidente, y la prueba testifical del Agente de la Policía Local de Lorquí, sin que conste que se cumplimentara dicha petición con posterioridad y, por tanto, sin que obre su informe sobre la relación de causalidad entre el accidente producido y el funcionamiento del servicio público.
CUARTO.-
El 15 de junio de 2006 se practica la prueba testifical propuesta por la parte reclamante, según acta obrante en los folios 112 y siguientes, en la que se señala por el testigo que "
a la semana aproximadamente observé que el bache estaba tapado con asfalto
".
QUINTO.-
Otorgado trámite de audiencia a su representante legal, con representación apud acta ante el funcionario (documento núm. 12), no consta que formulara alegaciones, tras lo cual se dicta propuesta de resolución estimatoria el 11 de diciembre de 2007, proponiendo una cuantía indemnizatoria de 1.703,41 euros.
SEXTO.-
Con fecha 20 de diciembre de 2007 se ha recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, acompañando el expediente administrativo.
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El Consejo Jurídico ha de ser consultado preceptivamente en las reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico.
El Dictamen ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización, según preceptúa el artículo 12.2 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo (RRP).
SEGUNDA.-
Sobre la necesidad de completar la instrucción.
En la medida que el Consejo Jurídico ha de pronunciarse sobre la valoración del daño causado, en los términos indicados en la Consideración anterior, dado que la propuesta elevada es estimatoria, se ha de completar la instrucción seguida por el órgano que tramita el procedimiento (artículo 78.1 LPAC) con las siguientes actuaciones:
1ª) La propuesta de resolución elevada propone que se estime la reclamación presentada en la cuantía de 1.703,41 euros, frente a la cantidad solicitada por el reclamante de 21.064,39 euros, sin que consten las razones que sustentan aquélla, y sin coincidir con ninguna de las partidas que desglosa el interesado. Por ello, ha de motivarse la propuesta indemnizatoria para que pueda ser valorada por el Consejo Jurídico, conjuntamente con las cuestiones de fondo planteadas.
2ª) Previamente debería solicitarse al reclamante que aporte los partes de baja correspondiente al periodo que reclama como días impeditivos para sus ocupaciones habituales (un total de 188 días), que tampoco se justifican en el expediente, desconociéndose incluso su profesión habitual.
3ª) En relación con las secuelas que se reclaman (7.036,92 euros más 2.957,35 euros), que se fundamentan en un informe pericial de parte, debería recabarse, a través de la Consejería competente, con el traslado de la copia de la reclamación, el parecer del facultativo del Hospital Morales Meseguer que le dió el alta médica (folios 16 y 17) sobre las secuelas y los días impeditivos del paciente, en su condición de médico responsable conforme al artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica o, en su defecto, de la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma (artículo 14.6,a) del Decreto regional 15/2008, de 15 de enero). Igualmente debería recabarse la opinión acerca de si influyó en el agravamiento de las lesiones sufridas en el accidente la artrosis que padecía el reclamante, según consta en la historia clínica (folio 22).
Además, puesto que el Servicio de Conservación de la Dirección General de Carreteras recabó -para poder emitir su informe- las fotografías y la declaración del agente de la policía local, debería ser nuevamente solicitado remitiéndose la documentación indicada, pues no consta que se realizara este último trámite.
Tras ser completada la instrucción con estas actuaciones, y otorgar un trámite de audiencia al reclamante, la propuesta de resolución resultante, acompañada del resto de la documentación, deberá ser elevada al Consejo Jurídico para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada con el alcance señalado en la Consideración Primera.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Procede
completar la instrucción, en los términos indicados en la Consideración Segunda, y elevar la propuesta de resolución para que se dictamine por el Consejo Jurídico la cuestión de fondo planteada.
No obstante, V.E. resolverá.
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