Dictamen 68/08

Año: 2008
Número de dictamen: 68/08
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Educación y Cultura (1999-2000) (2002-2003) (2004-2007) (2019-2022)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, en nombre y representación de su hijo menor de edad, debida a accidente escolar.
Extracto doctrina Extracto de Doctrina
Nota: Concluye en la necesidad de completar la instrucción, sin entrar en el fondo del asunto.

Dictamen ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El 3 de julio de 2006 se presentó en el Registro del Colegio Público "Gregorio Miñano", de Molina de Segura, un escrito de reclamación de daños y perjuicios formulada por x. en nombre y representación de su hijo, a consecuencia del accidente escolar sufrido por éste en el citado Colegio (sin especificar la fecha de aquél).
En la solicitud de reclamación se expresa lo siguiente:
"Que el niño x., estando peleando con otro niño, salió corriendo y recibió una zancadilla por parte del otro niño, rompiéndose al caer dos dientes superiores en el momento, a la espera de la evolución de dichas lesiones, así como hematoma en la barbilla".
La solicitud de reclamación se acompañaba de la siguiente documentación:
- Fotocopia simple del Libro de Familia.
- Informe Médico, de 28 de junio de 2006, de la
"Policlínica Mayor", de Molina de Segura.
- Factura, de 28 de junio de 2006, del doctor x., por trabajos de
"obturación simple" de dos dientes del citado niño, por importe de 120 euros.
SEGUNDO.- El Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura, con fecha 9 de octubre de 2006, solicita al interesado que acredite la representación que ostentaba para comparecer en nombre de su hijo, la evaluación económica del daño alegado y la determinación de la fecha en que se produjeron los hechos.
TERCERO.- Con fecha 9 de noviembre de 2006 tuvo entrada en la Consejería un informe, de 3 de noviembre anterior, de la Directora del centro, sobre el accidente escolar, así como fotocopia compulsada del Libro de Familia, en el que se acredita la alegada relación paterno-filial.
En el referido informe de accidente escolar se recoge que el día 22-06-06, a las 13,30 horas, en el patio del colegio
"el menor x. sufrió una zancadilla por parte de otro alumno del centro, sufriendo la rotura de dos dientes, por lo que se solicita el abono de los costes por la reparación del daño causado" (se hace constar al final la cantidad de 120 euros). Además, indica que el alumno sufrió "rotura de dos dientes".
CUARTO.- Con fecha 15 de noviembre de 2006, el Secretario General de la Consejería resuelve admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial y nombrar instructor del expediente, notificándoselo al interesado.
QUINTO.- Se solicitó a la Dirección del Centro Escolar un informe en el que relatase pormenorizadamente los hechos, describiese el lugar del accidente, determinase los profesores y alumnos presentes y expresase cualquier otra manifestación procedente sobre las circunstancias concurrentes en los hechos; el 14 de diciembre de 2006 (fecha de registro de salida del centro escolar) se remitió el informe del accidente emitido en su día (en junio de 2006), en el que se expresaba lo siguiente:
"Fecha: 20-06-06. Hora: 13.30. Lugar: Patio.
Personas presentes: Ex-alumnos del centro.
Daños sufridos: Rotura de incisivos superiores.
Relato de los hechos: Que el niño x. estando en el patio del colegio peleando con un compañero le pone la zancadilla, y al caer se rompe los incisivos superiores
".
SEXTO.- Mediante oficio de 25 de abril de 2007 se acordó la apertura del preceptivo trámite de audiencia, al objeto de que el interesado pudiera examinar el expediente, formular alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones estimase pertinentes, sin que conste que haya hecho uso de este derecho.
SÉPTIMO.- El 14 de mayo de 2007 se formula propuesta estimatoria de la reclamación; en síntesis, por considerar que existe la necesaria y adecuada relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público educativo y los daños por los que se reclama, al acreditarse que no hubo la debida vigilancia del profesorado en el patio del colegio en el que se produjo la agresión al alumno en cuestión.

CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento.
I. La reclamación se ha interpuesto en plazo y por quien goza de legitimación activa para ello, el padre del menor. En cuanto a la legitimación pasiva, la ostenta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tratarse de unos presuntos daños imputados al funcionamiento del servicio público regional de educación en el que se integra el centro donde ocurrieron los hechos. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Consejero consultante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, o) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
II. La reclamación se ha presentado dentro del plazo de un año previsto en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (LPAC).
III. A la vista de las actuaciones que se incluyen en el expediente remitido no es posible emitir Dictamen sobre el fondo del asunto, ya que el escueto informe del Centro no esclarece las circunstancias que permitan una suficiente apreciación de los hechos. Así, resulta imprescindible conocer el horario lectivo del alumno dañado y la razón por la que se encontraba en el patio a la hora del incidente, si había o no profesores presentes en ese momento y si existía comunicación expresa del Centro a los padres en cuanto a la mecánica de entrada y salida de alumnos a la finalización del horario escolar y sobre momento en que el Centro da por finalizada su obligación de guarda y custodia de los alumnos. Por ello, debe recabarse de la dirección del Centro tal información.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente

CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Se dictamina desfavorablemente la propuesta de resolución, por cuanto procede completar la instrucción en los términos expuestos en la Consideración Segunda, III.
No obstante, V.E. resolverá.