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Dictamen 138/08
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Año:
2008
Número de dictamen:
138/08
Tipo:
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante:
Consejería de Hacienda y Administración Pública (2007-2008) (2015-2017)
Asunto:
Proyecto de Orden por el que se establece el contenido y plazo para su elaboración de la Memoria anual de seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
Como en anteriores ocasiones ha indicado el Consejo Jurídico, si bien el artículo 53 de la Ley 6/2004 únicamente regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos emanados del Consejo de Gobierno, la ausencia de normas específicas para el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los Consejeros y la remisión que efectúa el artículo 16.2, letra d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuya virtud los Consejeros ejercen la potestad reglamentaria "en los términos previstos en la Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia", permiten aplicar las normas contenidas en el referido artículo 53 de la Ley 6/2004 a la elaboración de las disposiciones de carácter general que aquéllos dicten.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO
.- El 11 de marzo de 2008 el Interventor General elevó a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública una propuesta para la aprobación de una orden estableciendo el contenido de la memoria anual de seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, prevista en el artículo 7.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia. Unida a la misma constan una memoria justificativa y un borrador del Proyecto de Orden. De igual fecha son el informe de impacto por razón de género, el cual concluye en la ausencia de medidas que supongan discriminación, y el informe económico, según el cual las medidas proyectadas no implican coste adicional alguno respecto a los créditos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008.
SEGUNDO.
- El Servicio Jurídico de la Consejería consultante emitió informe el 27 de marzo de 2008 en el que ponía de manifiesto su conformidad con la propuesta, si bien exponía observaciones al artículo 1.2 (atribución a las Secretarías Generales de la competencia para elaborar las memorias) y a la correspondencia de los conceptos legales
modelo
y
formato
respecto a los de
estructura
y
contenido
recogidos por el Proyecto.
TERCERO.
- Considerado tal informe por la Intervención General fue elaborado un segundo borrador del Proyecto, tras lo cual emitió su informe la Vicesecretaría (8 de abril de 2008).
Y en tal estado, el expediente fue remitido al Consejo Jurídico para su preceptivo Dictamen, teniendo entrada en su registro el 14 de abril de 2008.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
De acuerdo con lo que establece el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un proyecto de reglamento dictado en desarrollo de ley.
SEGUNDA.
- Procedimiento.
Como en anteriores ocasiones ha indicado el Consejo Jurídico, si bien el artículo 53 de la Ley 6/2004 únicamente regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos emanados del Consejo de Gobierno, la ausencia de normas específicas para el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los Consejeros y la remisión que efectúa el artículo 16.2, letra d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuya virtud los Consejeros ejercen la potestad reglamentaria "
en los términos previstos en la Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
", permiten aplicar las normas contenidas en el referido artículo 53 de la Ley 6/2004 a la elaboración de las disposiciones de carácter general que aquéllos dicten.
Examinado el expediente remitido, se aprecia que se han respetado sustancialmente las reglas de procedimiento citadas.
TERCERA.
- Contenido, justificación y habilitación.
El Proyecto se compone de 4 artículos (normas generales, modelo, contenido y formato), una Disposición transitoria y dos finales. En el preámbulo se expone que la Ley regional 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones, establece en el artículo 7.1 que las consejerías y organismos elaborarán una memoria que deberán remitir a la Intervención General en el modelo, formato y plazos que se determine por la Consejería de Hacienda mediante orden
De acuerdo con ello, considera acertado y conveniente hacer uso de la habilitación concedida y regular la memoria y la forma en la que debe ser elaborada.
El Proyecto, pues, está suficientemente justificado y su contenido se ajusta a las habilitaciones de las que trae causa, ya que, el artículo 7.1, ya citado, de la Ley regional de Subvenciones establece lo siguiente:
"Al término de cada ejercicio presupuestario la Intervención General de la Comunidad Autónoma deberá efectuar la evaluación de los objetivos a conseguir en él y los definitivamente alcanzados. A tal fin las consejerías y organismos elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que se determinen por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda"
Siendo que el Proyecto se acomoda a tal habilitación, el Consejo Jurídico no tiene más observación sobre ello, salvo la referida a la supresión del posesivo "su" en el título del Proyecto.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.-
Se Dictamina favorablemente el Proyecto de Orden consultado.
No obstante, V.E. resolverá.
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