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Dictamen 194/08
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Año:
2008
Número de dictamen:
194/08
Tipo:
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante:
Consejería de Cultura y Turismo (2008-2014)
Asunto:
Proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los Clubes Deportivos y Entidades de Promoción y Recreación Deportiva de la Región de Murcia.
Extracto doctrina
Extracto de Doctrina
(...) en lo que atañe a la competencia y habilitación legal del proyecto informado, nos remitimos a lo que señalamos en nuestro Dictamen 133/2006, de 4 de agosto, emitido sobre el proyecto de lo que hoy es el Decreto 221/2006.
Dictamen
ANTECEDENTES
PRIMERO
.- Con fecha 1 de abril de 2008, el Director General de Deportes emitió una memoria justificativa de la oportunidad de tramitar y aprobar un proyecto de modificación de la Disposición Transitoria Única del Decreto regional 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los Clubes Deportivos y Entidades de Promoción y Recreación Deportiva de la Región de Murcia, con el objeto de ampliar el plazo establecido en dicha Disposición para que los reseñados clubes y entidades procedieran a adaptar sus estatutos a lo establecido en dicho Decreto. Concluía dicha memoria estimando que el proyecto pretendido no necesitaba mayor justificación.
En la misma fecha, el citado Director emitió una memoria económica sobre un primer borrador de proyecto, señalando, en síntesis, que su aprobación no tendría ninguna incidencia económica destacable. Asimismo, emitió un informe sobre el impacto por razón de género que supondría la referida aprobación, concluyendo que su incidencia sería muy positiva para conseguir el objetivo de eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres y conseguir la efectiva igualdad entre ambos.
En la citada fecha el citado Director propone a la Consejería la tramitación del referido proyecto, a cuyo efecto le remitió la anterior documentación.
SEGUNDO.-
Mediante oficios de 8 de mayo de 2008, la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes remite el citado borrador a las demás Consejerías que, en sus informes, no oponen objeción al mismo.
TERCERO.-
El 30 de junio de 2008, el Servicio Jurídico de la citada Secretaría General emite informe en el que señala la necesidad de someter el borrador a la consideración del Consejo Asesor Regional del Deporte, por ser preceptivo, a la vez que con ello se cumpliría el requisito legal de otorgar participación a los interesados en la norma. En cuanto al fondo, el borrador es informado favorablemente.
CUARTO.-
Solicitado el preceptivo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, fue emitido el 8 de julio de 2008, en el que destaca la necesidad de someter el borrador al Consejo Asesor Regional del Deporte y a las asociaciones y Federaciones Deportivas de la Región de Murcia que fueron consultadas con ocasión de la tramitación del Decreto 221/2006. Asimismo, denuncia la falta de motivación del proyecto, pues no se explican las razones que justifican la pretendida ampliación del plazo de adaptación de los estatutos, ya que no puede proponerse sin más dicha ampliación desconociéndose el número de clubes y entidades de la Región que han presentado la solicitud de adaptación estatutaria en plazo y los que no lo han hecho, ni las repercusiones que tendría la incoación de los procedimientos previstos en el citado Decreto para declarar el incumplimiento de dicho plazo por parte de los clubes y entidades afectadas.
QUINTO.-
Mediante certificación de 17 de julio de 2008, el Director General de Deportes hace constar la remisión del borrador a las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia otorgando un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones. No consta que se haya presentado ninguna.
Mediante certificación de 24 de julio de 2008, el Secretario del Consejo Asesor del Deporte de la Región de Murcia hace constar que el borrador fue informado favorablemente por dicho Consejo en su sesión de 23 de julio de ese año.
SEXTO.-
En informe de 5 de septiembre de 2008, la Dirección General de Deportes completa la motivación del proyecto señalando, entre otras consideraciones, lo siguiente:
"Dado el interés público y social existente en dichas adaptaciones al nuevo Decreto, y la brevedad del plazo previsto para ello en su Disposición Transitoria Única, se hace necesaria la ampliación del mismo, ya que no podemos obviar la necesidad de la actualización de los distintos Clubes y Entidades de Promoción y Recreación Deportiva a la normativa vigente, ni, en otro sentido, que estas entidades carecen de órganos administrativos capaces de atender las necesidades normativas con celeridad.
Así, cabe destacar que de 3.067 Entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, únicamente han solicitado la modificación en plazo 452, por lo que el resto no se hallan actualizadas, y, por otra parte, numerosas entidades lo han solicitado fuera de plazo y su inscripción está actualmente paralizada. Por este motivo, no se ha procedido a revocar el reconocimiento e inscripción en el Registro a aquellas entidades que no han adaptado sus Estatutos y Reglamentos al Decreto 221/2006, dado que supondría que la inmensa mayoría de clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportivas regionales que actualmente practican, desarrollan y fomentan actividades deportivas en la Región fuesen dados de baja en el Registro regional, perdiendo así todos aquellos derechos que le confiere esta inscripción y, fundamentalmente, su reconocimiento oficial.
Por todo lo anterior y dado que la ampliación de dicho plazo no perjudica los intereses generales ni de terceros, sino todo lo contrario, beneficia al deporte en general y a las entidades afectadas por la falta de actualización en particular, podemos concluir que es necesaria esta ampliación y queda por ello suficientemente justificada".
Consta finalmente el informe del Vicesecretario de la Consejería, favorable a la aprobación del proyecto de referencia.
SÉPTIMO.-
Mediante oficio registrado en este Consejo Jurídico el 14 de octubre de 2008, el Consejero de Cultura y Turismo solicita la emisión de nuestro preceptivo Dictamen, acompañando el expediente, que incluye una copia autorizada del texto del proyecto, y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.-
Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un proyecto de disposición reglamentaria de desarrollo de una ley regional, concurriendo con ello el supuesto previsto en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.-
Procedimiento.
Una vez realizadas las actuaciones cuya omisión fue puesta de manifiesto en el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, no hay reparo que oponer a la tramitación realizada.
TERCERA.-
Competencia, habilitación legal y justificación del proyecto.
A la vista del tenor del proyecto, su objeto es modificar el apartado 1 de la Disposición Transitoria Única del Decreto regional 221/2006, citado en los Antecedentes, y ampliar el plazo allí establecido (un año desde su entrada en vigor) para que los clubes y entidades deportivas regulados por dicha norma adapten a la misma sus estatutos y reglamentos. Así, el nuevo plazo finalizaría el 31 de diciembre de 2009. Esta determinación entraría en vigor al día siguiente de la publicación del nuevo Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Lo anterior justifica que, en lo que atañe a la competencia y habilitación legal del proyecto informado, nos remitamos a lo que señalamos en nuestro Dictamen 133/2006, de 4 de agosto, emitido sobre el proyecto de lo que hoy es el Decreto 221/2006 y, en consecuencia, que no se oponga objeción alguna al presente proyecto en lo que atañe a dichos aspectos.
En lo que se refiere a la justificación del proyecto, las razones expresadas en el informe reseñado en el Antecedente Sexto de este Dictamen se consideran suficientes para tener por cumplida la exigencia de motivación para el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Sin perjuicio de lo anterior, no resulta ocioso apuntar que, para evitar que se repita una mayoritaria desatención, por parte de los clubes y entidades deportivas a que afecta el Decreto 221/2006, de lo establecido en su Disposición Transitoria Única, la Dirección General de Deportes, preferentemente en colaboración con las respectivas Federaciones Deportivas regionales, debería promover las necesarias campañas informativas; y ello, entre otras razones, para evitar, a su vez, en la medida de lo posible, que en el futuro tuviera que efectuarse una nueva ampliación del plazo de que se trata.
CUARTA.-
Otras observaciones.
Para la mejora del contenido del proyecto, sería conveniente introducir en el mismo las siguientes modificaciones:
- Título del Decreto.
Para su mejor identificación, debería añadirse:
"...por el que se modifica la Disposición Transitoria Única del Decreto 221/2006...".
- Artículo Único.
Debe completarse la cita del Decreto 221/2006, añadiendo el día y mes de su aprobación.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA.-
El Consejo de Gobierno dispone de competencia y habilitación legal para aprobar el proyecto de Decreto objeto de Dictamen, por las razones expresadas en su Consideración Tercera.
SEGUNDA.-
Para la mejora del contenido del proyecto, deberían introducirse las modificaciones expresadas en la Consideración Cuarta del presente Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.
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