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Dictamen nº 159/2012
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2012, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política Social (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 13 de junio de 2012, sobre reconocimiento de obligaciones o gastos con omisión de fiscalización previa en la contratación del servicio público para la reserva y ocupación de 25 plazas residenciales para la atención de personas con trastornos generalizados del desarrollo de espectro autista y afines, en el municipio de Murcia (expte. 176/12), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Según resulta del expediente remitido, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) mantenía desde el 20 de julio de 2009 con la Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Autismo y otros Trastornos del Desarrollo de la Región de Murcia (--) un contrato para la reserva y ocupación de plazas residenciales en el municipio de Murcia para la atención de personas con trastorno de tipo autista, con un plazo de ejecución de 15 meses que vencía el 31 de diciembre de 2011, tras una prórroga.
Con vistas a la celebración de un nuevo contrato, el 3 de septiembre de 2011 el Consejo de Gobierno autorizó el gasto por importe de 1.793.874,00 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, proyectándose que la ejecución del mismo se extendiera desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. El expediente de contratación se inició el 23 de septiembre de 2011 mediante resolución del Director Gerente del IMAS, pero el informe que correspondía hacer a la Dirección General de Presupuestos por tratarse de un expediente de gasto anticipado no se produjo hasta el 24 de noviembre de 2011, lo que, unido a otras novedades normativas producidas en el curso de la instrucción del procedimiento, determinó que a 1 de enero de 2012 se extinguiese el contrato anterior y no estuviera adjudicado el nuevo.
El 28 de diciembre de 2011 la Jefa de Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y Otros Colectivos, con el visto bueno de la Subdirectora General de Personas con Discapacidad, propuso la continuidad de los usuarios en las mismas plazas del centro que vienen ocupando desde 2009, a pesar de no estar suscrito el nuevo contrato, todo ello en atención a los perjuicios que para los mismos puede causar cualquier cambio de situación.
SEGUNDO.- Por informe de 9 de mayo de 2012 la Intervención Delegada en el IMAS no fiscaliza tres propuestas remitidas desde el citado IMAS para pago de tres facturas expedidas por -- (las números 25, 160 y 223, de 2012) en concepto de estancias de usuarios en el Centro de la citada asociación correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, al considerar que, al haberse omitido la fiscalización previa en la autorización del gasto, el informe que emite es a los efectos del artículo 33 del Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Controlo Interno ejercido por la Intervención General (RCI); según el Interventor consta que se está tramitando un nuevo expediente de contratación para dar continuidad al anterior y que los incumplimientos normativos son a los artículos 8, 19, 132,138 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a los artículos 172, 275 y siguientes; también se han incumplido los artículos 90.1, 92.1, y 93.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre); añade la Intervención que las facturas están conformadas, que los precios coinciden con los de la licitación y que existe crédito presupuestario, no procediendo la revisión de los actos.
TERCERO.- A los efectos del artículo 33.3 RCI, la Jefa de Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y Otros Colectivos emitió la memoria explicativa de las causas por las que se omitió la fiscalización, en la que describe la tramitación del expediente de contratación y las razones que justifican la continuidad del internamiento de los usuarios del centro, concluyendo en que es procedente el abono a -- de lo adeudado hasta el mes de abril.
Se ha unido al expediente la factura del mes de abril, conformada por la Jefe de Servicio antes citada, respecto a la cual se certifica por el Jefe de Sección de Gestión de Gastos la existencia de crédito presupuestario para su abono.
CUARTO.- Mediante un escrito de 11 de junio de 2012 el Director Gerente del IMAS propone a la Consejera de Sanidad y Política Social que eleve al Consejo de Gobierno una propuesta para que autorice al IMAS la iniciación de los trámites conducentes al reconocimiento de la obligación económica derivada de las obligaciones irregularmente contraídas y reflejadas en las facturas de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012, propuesta que formula en esa misma fecha la citada Consejera.
Y en tal estado se formuló la consulta, que tuvo entrada en el registro del Consejo Jurídico el día 13 de junio de 2012.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Tal como el escrito de formalización de la consulta expresa, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo y con amparo en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al versar sobre una consulta relativa a unos gastos contraídos con omisión de la fiscalización previa.
SEGUNDA.- Procedimiento.
Se han seguido las prescripciones del artículo 33 RCI, antes mencionado, y de la Circular 1/1998, de 10 de julio, sobre tramitación y contenido de los informes a emitir cuando se observe la omisión de la fiscalización o intervención previa.
De acuerdo con el citado precepto fue evacuado informe por la Intervención Delegada relativo a las facturas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo; igualmente se ha emitido memoria sobre la prestación de los servicios explicativa de las razones que han conllevado a que se omita la fiscalización previa del gasto, aunque se alude también a una factura correspondiente al mes de abril que, al no haber sido remitida al Interventor Delegado, no ha sido objeto de ese informe preceptivo y, por tanto, no podría ser ahora objeto de la autorización del Consejo de Gobierno. No obstante, teniendo en cuenta la absoluta identidad de concepto con las de los meses anteriores, que el nuevo contrato se ha adjudicado en el mes de mayo y que se certifica la existencia de crédito para hacerla efectiva, es posible que, excepcionalmente, sea incluida en el procedimiento incidental cuya propuesta al Consejo de Gobierno proyecta elevar la Consejería consultante.
TERCERA.- Sobre la propuesta al Consejo de Gobierno.
Como ya ha expresado este Consejo Jurídico en anteriores ocasiones (Dictámenes 50/1998, 44/2000, 164/2002, y 211/2008, entre otros), las prestaciones efectivamente realizadas por el contratista, ordenadas por el representante de la Administración, han de serle abonadas al primero por más que no se hubieran seguido los trámites formales al efecto, aspecto en el que ahora se ha de insistir, si bien con un matiz respecto a ocasiones anteriores, y es que, en el asunto consultado, tal obligación proviene de un título resarcitorio en el que se aprecia un daño imputable a la Administración proveniente de la confianza suscitada en la contratista, que resultaba obligada a cumplir la orden de prestación del servicio. Respecto a ésta, ha de hacerse constar que, si bien la Jefa de Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y Otros Colectivos, con el visto bueno de la Subdirectora General de Personas con Discapacidad, propuso la continuidad de los usuarios en las mismas plazas del centro, ningún órgano del IMAS autorizó tal propuesta.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Que el Consejo de Gobierno puede autorizar a la Consejería de Sanidad y Política Social para que reconozca la obligación a que se contrae el expediente dictaminado.
No obstante, V.E. resolverá.