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Dictamen 244/2012
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2012, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 20 de agosto de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, en representación de x, como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo de su propiedad (expte. 275/12), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El 20 de octubre de 2010, x, en representación de x, interpone reclamación de responsabilidad patrimonial en la que se solicita una indemnización de 309,16 euros por los daños materiales ocasionados al vehículo Renault, modelo MEGANE, matrícula x, como consecuencia del accidente ocurrido el 23 de septiembre anterior, cuando circulaba por la carretera de la Almenara D-10 en sentido Pulpí, debido a la existencia de un peligroso socavón en la vía. Como consecuencia de este incidente, la rueda delantera derecha quedó inservible, la llanta deformada y el neumático reventó.
Expone que fueron testigos de lo sucedido las dos personas que identifica, que viajaban detrás de él y que le auxiliaron y se ofrecieron a testificar por si fuera necesario.
Además de la reclamación efectuada, pide que el centro directivo competente visite la zona para que constate "el lamentable estado de la carretera" que hace que sea peligroso su tránsito por la misma.
Por último, acompaña la factura de reparación, los documentos nacionales de identidad del solicitante (conductor) y de su hermana, que es la titular del vehículo (x), permisos de circulación y de conducir, tarjeta de inspección técnica del vehículo y recibo del pago del seguro obligatorio en vigor. También acompaña fotografías del socavón, haciendo especial incidencia en su tamaño y al estado de la llanta de la rueda afectada.
SEGUNDO.- Con fecha 9 de diciembre de 2010 se abre periodo de subsanación y mejora de la reclamación presentada por el órgano instructor, suspendiéndose el plazo máximo para resolver el expediente. Los documentos requeridos son aportados por el reclamante con fecha 17 de diciembre de 2010.
TERCERO.- En la misma fecha se solicita informe preceptivo de la Dirección General de Carreteras a efectos de determinar, entre otras cuestiones, la titularidad de la carretera. Dicho informe se emitió el 15 de diciembre de 2010 en el sentido de destacar que no tuvo conocimiento de los hechos y que no existe relación de causalidad entre el siniestro y el funcionamiento del servicio público.
CUARTO.- Con fecha 12 de abril de 2011 se practica la prueba testifical con una de las personas propuestas por el reclamante, x, destacando las siguientes preguntas y repuestas de su interrogatorio:
"¿Circulaba usted por la Carretera D-10 sentido Pulpí el pasado día 23 de septiembre de 2010 sobre las 14,15 horas?
Sí.
¿Presenció usted algún tipo de accidente/incidente en el que estuviera involucrado un Renault Megane de color negro el cual circulaba delante de ustedes?
¿Vieron en concreto qué daños sufrió este vehículo? ¿Podrían describirlos?
Sí, pues el vehículo circulaba delante de nosotros y había un hoyo en la carretera. Conozco la zona porque vivo allí. Al pasar otro vehículo se cruzó y nosotros como conocemos la zona lo evitamos pero el otro vehículo no y sufrió daños. La llanta descompuesta por un fuerte golpe.
¿Pudieron hablar con el conductor del vehículo dañado para preguntarle por su estado, y por si necesitaba algún tipo de ayuda?
¿Iba el conductor del Renault Megane negro a una velocidad excesiva, según su parecer?
No, porque la carretera no lo permite porque está impracticable.
¿Achacarían ustedes, según lo presenciado el día 23 de septiembre, los daños sufridos en la rueda delantera derecha del Renault Megane a la existencia de un gran socavón existente en la carretera D-10?
Totalmente".
En cuanto a las repreguntas formuladas por el órgano instructor se destacan las siguientes:
"Describa los hechos.
Como yo soy de la zona y sabía que había un socavón. Y al ver que había otro vehículo de frente aflojamos la velocidad. El de delante nuestro no aflojó la velocidad y no pudo evitar el socavón porque si no impactaría con el vehículo de frente.
¿Podría describir el socavón?
40 cms. de diámetro, profundidad unos 10 o 15 cms. aunque hay muchos más socavones, está hacia la derecha de la vía, dentro de la vía porque no hay arcén".
QUINTO.- El 23 de agosto de 2011 se emitió informe por el Jefe del Parque de Maquinaria de la Dirección General de Carreteras, en el sentido de expresar que la cuantía del daño reclamado es correcta.
SEXTO.- El 14 de octubre de 2011 se otorga el preceptivo trámite de audiencia al reclamante, no presentado alegación alguna, si bien posteriormente el órgano instructor, mediante escrito de 9 de julio de 2012, requiere a la persona que figura como reclamante que acredite la representación de su hermana, x, en su condición de titular del vehículo.
Consta la acreditación de la representación de x, mediante la declaración por comparecencia personal de la titular del vehículo (apud acta) a favor del indicado (folio 83), ante el órgano instructor.
SÉPTIMO.- La propuesta de resolución, de 25 de julio de 2012, estima la reclamación en la cuantía reclamada, al haber quedado acreditada en el expediente la realidad del siniestro y la producción del daño y su imputación al servicio público de carreteras, dado que la vía se encontraba en mal estado, incumpliendo la Administración su deber de mantenerla en condiciones de seguridad para la circulación.
OCTAVO.- Con fecha 20 de agosto de 2012 se ha recabado el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, acompañando el expediente administrativo.
A la vista de los referidos Antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, concurriendo con ello el supuesto previsto en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento.
1. La legitimación activa, cuando de daños a las cosas se trata, corresponde primariamente a su propietario. En el supuesto sometido a consulta, se ha acreditado dicha legitimación, puesto que consta que la propietaria del vehículo, conforme al permiso de circulación, otorgó su representación a favor de su hermano que figura como reclamante, conductor del vehículo accidentado.
2. La Administración regional está legitimada pasivamente para resolver por su deficiente actuación en materia de conservación y vigilancia de una vía pública de su titularidad (RM-D10).
3. La reclamación se ha formulado dentro del plazo de un año establecido en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LPAC).
4. Las actuaciones obrantes en el expediente remitido permiten afirmar que se ha seguido, en lo sustancial, lo establecido en la LPAC y en el reglamento que la desarrolla (RRP), salvo el plazo máximo para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 del citado reglamento.
TERCERA.- Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público regional de vigilancia de carreteras, y los daños por los que se reclama.
I. De los artículos 139.1 y 141.1 LPAC se desprende que la Administración debe responder por los daños y perjuicios causados a los particulares con ocasión del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que se trate de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar (en cuyo caso se habla de "lesión", en sentido estricto) y que, por ello, son indemnizables.
A pesar de que el tenor literal del citado artículo 139.1 se refiere exclusivamente al "funcionamiento" de los servicios públicos, la doctrina y la jurisprudencia vienen admitiendo que a tal supuesto debe añadirse el de las lesiones causadas por el "no funcionamiento" de los servicios públicos, esto es, por omisión administrativa, cuando el dañado tuviera el derecho a que la Administración actuase positivamente para, en la medida de lo posible, prevenir y evitar el daño.
A partir de este planteamiento, la reclamación se fundamenta en una omisión de la Administración, que debería haber eliminado o, al menos, señalizado, el socavón al que se refiere la reclamación, pues le corresponde el deber de conservación y vigilancia de la carretera; por ello, la parte reclamante solicita el abono de los gastos causados por el accidente, que se debió a una deficiencia viaria.
En el caso que nos ocupa, ha de considerarse acreditado la concurrencia de los requisitos que determinan la responsabilidad patrimonial de la Administración regional, como propone la propuesta elevada, a través de la documentación y fotografías aportadas por el reclamante y por la declaración testifical. De otra parte, destaca la inactividad del centro directivo competente para cuestionar los extremos acreditados por la parte reclamante sobre el deficiente estado de la vía y la existencia del citado socavón, no señalando tampoco el informe técnico emitido que se encontrara señalizado en el momento de ocurrir los hechos.
En consecuencia, se tratan de daños que la titular del vehículo no está obligada a soportar (artículo 141.1 LPAC) en la cuantía que posteriormente se determinará.
Por último, la misma conclusión ha alcanzado este Órgano Consultivo (por ejemplo en el Dictamen núm. 98/2007), cuando los daños producidos tienen su origen en un socavón existente en la carretera.
CUARTA.- La cuantía de la indemnización.
Este Consejo Jurídico muestra su conformidad con la cantidad propuesta (309,16 euros), que se encuentra justificada en el informe del Parque de Maquinaria, que habrá de ser actualizada a la fecha en la que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial (artículo 141.3 LPAC).
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes
PRIMERA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución estimatoria de la reclamación, al considerar que concurren en el supuesto sometido a consulta todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para el nacimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración regional.
SEGUNDA.- La cuantía de la indemnización debe atenerse a lo expresado en la Consideración Cuarta de este Dictamen
No obstante, V.E. resolverá.