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Dictamen nº 337/2012
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2012, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 19 de junio de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, debida a accidente escolar (expte. 193/12), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El día 28 de febrero de 2012, x presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial de 1.264,85 euros, por los daños y perjuicios ocasionados a su vehículo, Skoda Octavia, matrícula --, cuando se encontraba estacionado junto a la fachada del IES San Juan Bosco, de Lorca, del cual es profesor, como consecuencia del desprendimiento parcial del recubrimiento de la fachada.
El reclamante acredita los daños mediante peritación de un centro especializado, y presenta varias fotografías y una póliza del seguro de suscripción obligatoria para los vehículos a motor. Indica también que se personó la Policía Local en el lugar de los hechos dando fe de lo ocurrido.
SEGUNDO.- El Director del Centro Público, en comunicación de accidente escolar, confirma los hechos de la reclamación y concreta que el día del suceso fue el 12 de septiembre de 2011, a las 14 horas.
TERCERO.- El taller del Parque Movil Regional informó el 14 de mayo de 2012 que, atendiendo a los datos conocidos a través de la reclamación, de las fotografías, del informe del centro, y del informe de peritación, "la cantidad solicitada se ajusta aproximadamente a los precios medios reales de mercado por la reparación de dichos conceptos".
CUARTA.- Conferida audiencia al reclamante, no consta que formulara alegaciones. La propuesta de resolución, de 24 de mayo de 2012, concluye que procede estimar la reclamación, dado que el daño no se debe a un riesgo voluntariamente asumido por el profesor, el cual no tiene el deber jurídico de soportar el daño.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Procedimiento.
A la vista de las actuaciones que se constatan en el expediente remitido, puede afirmarse que se ha cumplido sustancialmente lo exigido por la LPAC y el RRP para la tramitación de esta clase de reclamaciones, aunque no se ha solicitado informe al servicio encargado del mantenimiento de las instalaciones, que habría aportado alguna aclaración sobre las causa del desprendimiento.
La reclamación se ha interpuesto en plazo y por quien goza de legitimación activa para ello. En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al tratarse de unos presuntos daños imputados al funcionamiento del servicio público regional de educación en el que se integra el centro público donde ocurrieron los hechos.
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
Del examen del expediente resulta que el reclamante sufrió un daño, desperfectos en su vehículo, al desprenderse parte del recubrimiento de la fachada del IES, junto a la que estaba aparcado. Siendo ello así, procede declarar la responsabilidad de la Administración, al ser imputable a ella los daños sufridos por el vehículo en concepto de riesgo creado, con independencia de la cualidad de profesor del interesado, y por el importe que se reclama, más la correspondiente actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.3 LPAC.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución sometida a Dictamen, en tanto que estima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada.
No obstante, V.E. resolverá.