Dictamen 74/13

Año: 2013
Número de dictamen: 74/13
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2000-2002) (2008-2014)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por "--" y "--", como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo propiedad de la segunda.
Dictamen

Dictamen nº 74/2013


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2013, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 30 de julio de 2012, sobre responsabilidad patrimonial instada por "--" y "--",  como consecuencia de los daños sufridos en un vehículo propiedad de la segunda (expte. 261/12), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- En fecha 25 de enero de 2011 se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de x, en nombre de "--" y "--", dirigida a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en la que solicita una indemnización de 7.265,98 euros para la primera y de 375 euros para la segunda, por los daños materiales sufridos en el vehículo matrícula --, propiedad de la segunda, como consecuencia del accidente ocurrido el 29 de mayo de 2010, al circular por la carretera RM-2, de Alhama a Murcia a A-30 (enlace 171 a Torre Pacheco), p.k, 32, al irrumpir un perro en la calzada de forma sorpresiva y ser atropellado por dicho vehículo, alegando que la Administración regional es responsable de mantener sus carreteras en las debidas condiciones de seguridad vial. Precisa que la citada entidad aseguradora reclama por subrogación de su asegurada (la segunda entidad), respecto a la que abonó el importe de la reparación de los daños en la cuantía que reclama; y que la segunda entidad  reclama la cantidad que, como franquicia excluída del seguro que mantenía con la primera, consta en la factura que aporta.


Adjunta a su escrito diversa documentación, entre la que se destaca un poder notarial de representación otorgado por la citada entidad aseguradora a favor de x; un documento privado en donde se consigna que "--" autoriza a la compareciente a reclamar en su nombre a la Administración regional por los hechos en cuestión, sin identificar dicho escrito a la persona física firmante del mismo que actúa en representación de dicha mercantil, para apoderar a dicha compareciente; un informe estadístico "ARENA" de la Guardia Civil de Tráfico, relativo al accidente; documentación relativa al citado vehículo; informe pericial de valoración de los daños; y dos facturas de 21 de junio de 2010, expedidas ambas a nombre de la citada mercantil: una por 8.428,54 euros (7.265,98 euros ?la cantidad solicitada en la reclamación- si se excluye el IVA) y otra por 375 euros.


SEGUNDO.- Con fecha 23 de febrero de 2011 la Jefa de Sección de Responsabilidad  de la citada Consejería emite sendos oficios en los que, en el primero, comunica a la interesada la incoación del correspondiente procedimiento y le requiere para la subsanación y mejora de la reclamación; y, en el segundo, le requiere para que acredite su representación de las dos citadas entidades.


TERCERO.- Solicitado informe a la Dirección General de Carreteras, fue emitido el 8 de marzo de 2011, en el que, en síntesis, se reconoce la competencia regional sobre la carretera (autovía RM-2); que el día citado, tras recibirse el correspondiente aviso, el vigilante de carreteras de la zona se personó en el tramo en cuestión, procediendo a señalizar el vehículo accidentado y a retirar el perro muerto; que comprobó que la malla de cerramiento de la carretera estaba en ese tramo en perfectas condiciones, por lo que el animal debió penetrar en la calzada por alguno de los enlaces cercanos o por abandono de algún vehículo.


CUARTO.- El 15 de marzo de 2011, x, compareciendo en nombre de las dos citadas sociedades, presenta escrito en el que viene a ratificar lo expresado en el que fue presentado en enero anterior, reiterando las pretensiones indemnizatorias allí formuladas.


A dicho escrito adjunta nuevamente la documentación que fue presentada con el escrito inicial, entre la que, como entonces se dijo, consta un poder notarial de representación otorgado por "--" a favor de la x.


QUINTO.- Solicitado a la Guardia Civil de Tráfico la remisión de sus antecedentes sobre los hechos de referencia, mediante oficio de 18 de marzo de 2011, el Destacamento de Cartagena remite copia del informe "ARENA" reseñado en el Antecedente Primero.


SEXTO.- Solicitado informe al Parque de Maquinaria de la citada Dirección General, fue emitido el 23 de mayo de 2011, en el que, en síntesis, se realizan diversas objeciones a lo expresado en el informe pericial aportado por las reclamantes para determinar y valorar los daños por los que se reclama indemnización, que dicho Parque estima excesivos en algunas partidas, a la vista de las circunstancias que se deducen del accidente.


SÉPTIMO.- Mediante oficio de 15 de junio de 2011 se otorga el preceptivo trámite de audiencia y vista del expediente, no constando comparecencia ni presentación de alegaciones.


OCTAVO.- El 9 de julio de 2012 se formula propuesta de resolución desestimatoria de las respectivas pretensiones indemnizatorias de las sociedades reclamantes; en síntesis, por considerar que no existe la adecuada relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos regionales de conservación y vigilancia viaria y los daños por los que se reclama, conforme con la reiterada doctrina consultiva existente sobre hechos como los del caso.


NOVENO.- En la fecha y por el órgano expresados en el encabezamiento del presente se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).


SEGUNDA.- Falta de legitimación para reclamar por parte de "--". Falta de acreditación de la representación para reclamar en nombre de "--".


I. A la vista de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro ("el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro corresponderían al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización"), la entidad "--" carece de legitimación, por subrogación de su asegurado, para reclamar a la Administración una parte (excluida la franquicia) de la hipotética indemnización que le correspondería a aquél, pues, siendo requisito necesario la acreditación por dicha aseguradora de haber abonado efectivamente a terceros, por cuenta de su asegurado, la correspondiente cantidad, tal circunstancia no se acredita en la documentación presentada, ya que sólo obra en el expediente la correspondiente factura, expedida por lo que parece ser un taller de reparación, pero no su abono al mismo por su aseguradora (tampoco por el asegurado, vid. folio 43 exp.).


En consecuencia, procede desestimar, por tal motivo, la reclamación deducida por la referida entidad aseguradora, sin que, en consecuencia, proceda entrar en el fondo de su pretensión indemnizatoria (SSTS, Sala 3ª, de 30 de enero de 1998 y de 9 de febrero de 1999, entre otras).


II. No se ha acreditado, a pesar de haberse requerido en su momento (Antecedente Segundo), la debida representación para reclamar en nombre de "--", pues en el documento privado de apoderamiento presentado con el escrito inicial de enero de 2011 no se consignaba la identidad de la persona física que, en válida representación de dicha mercantil, otorgaba a la persona física entonces compareciente la representación de la entidad para reclamar por los hechos de referencia; y la persona física compareciente en el escrito presentado en marzo de dicho año (Antecedente Cuarto) acredita tener representación de "--", pero no de "--". En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha de tenerse por no realizada la reclamación indemnizatoria que se dice formulada por la última de las citadas entidades, debiendo declararse así en la resolución del presente procedimiento.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIONES


PRIMERA.- Debe desestimarse, por falta de legitimación, la reclamación formulada por "--", por las razones expresadas en la Consideración Segunda, I, del presente Dictamen.


SEGUNDA.- Debe tenerse por no formulada reclamación, por los hechos de referencia, por parte de "--", por las razones expresadas en la Consideración Segunda, II, del presente Dictamen.


TERCERA.- En consecuencia, la propuesta de resolución objeto de Dictamen, en cuanto es desestimatoria de la reclamación presentada por "--", se informa favorablemente, si bien, en lo que se refiere a dicha reclamación, dicha propuesta deberá modificarse para ajustarse a lo expresado en la citada Consideración Segunda, I.


La referida propuesta de resolución, en cuanto es desestimatoria de la reclamación formulada en nombre de "--", se dictamina desfavorablemente, pues lo procedente es declarar como no formulada dicha reclamación; en consecuencia, en este extremo la propuesta deberá modificarse para ajustarse a lo anterior.


No obstante, V.E. resolverá.