Dictamen 24/14

Año: 2014
Número de dictamen: 24/14
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (2000-2002) (2008-2014)
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, sobre daños sufridos por caída en la calzada .
Dictamen

Dictamen nº 24/2014


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2014, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 5 de abril de 2013, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, sobre daños sufridos por caída en la calzada (expte. 126/13), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


PRIMERO.- En fecha 07/07/2011 se presenta en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial formulado por x, en nombre y representación de x, en la que solicita una indemnización de 7.620 euros por los daños físicos sufridos por una caída acaecida el 05/05/2009 en la C/ Mayor de "El Esparragal", a la altura de los n°--, frente a la C/ San Antonio, sobre las 13:00 horas, al introducir el pie en uno de los agujeros que existían en la calzada, a pesar de su reciente asfaltado por la empresa "--". Añade que la interesada había presentado reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Murcia en fecha 13/05/2009, que la resolvió mediante Resolución que le fue notificada en fecha 14/07/2010, en la que se desestima la reclamación al considerar que el hecho no es imputable a esa Administración Municipal, al no ser de su competencia la señalización, conservación y mantenimiento de la carretera en la que acaeció el accidente, que es de titularidad autonómica. Solicita la práctica de prueba testifical en las personas que identifica.


Adjunta a dicho escrito diversa documentación: poder de representación; informe de la Policía Local de Murcia de 9/5/09, sobre los hechos; informe del Presidente de la Junta Municipal de El Esparragal, sobre la titularidad de la carretera en cuestión y la empresa que había realizado obras de asfaltado; varias fotos de una carretera; y documentación sobre su proceso sanitario y lesiones.


SEGUNDO.- Mediante oficio de 2/9/11 la citada Consejería acuerda la incoación del correspondiente procedimiento, requiriendo a la interesada para la subsanación y mejora de la reclamación, lo que es cumplimentado por ésta mediante escrito y documentación adjunta presentados el 3/10/11.  


TERCERO.- Mediante oficio de 14/10/2011 se requiere a la reclamante para que aporte los datos del policía local que se personó en su día en el lugar del accidente.


CUARTO.- Solicitado en su día a la Dirección General de Carreteras un informe sobre la reclamación, fue emitido el 28/11/11, del que se destaca lo siguiente:


"I.- El tramo de carretera en donde se produce el siniestro se encontraba en perfecto estado, ya que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia había pavimentado dicho tramo de Travesía después de la instalación del Colector del Esparragal.


J.- De acuerdo con la manifestación de la Policía Local de 9 de mayo de 2009, constató la presencia de varios "hoyos" sobre la calzada, que eran las marcas que dejaron los ejecutores de la obra para elevar a su rasante definitiva los pozos de registro existentes en el tramo de calle pavimentado, siendo la profundidad de estas pequeñas depresiones de unos cinco centímetros de profundidad."


QUINTO.- Mediante oficio de 21/03/2012 se acuerda un trámite de audiencia y vista del expediente para la reclamante, que presentó escrito de alegaciones el 4/4/12, en el que, en síntesis, ratifica lo expresado en su escrito inicial y añade que en el informe de la Dirección General de Carreteras se reconoce la existencia de "hoyos" en la calzada, por lo que ésta no estaba en perfecto estado, y considera que aquéllos tenían un tamaño suficiente para provocar la caída de personas.


SEXTO.- El 25/1/13 se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación; en síntesis, por considerar, por una parte, que las marcas en la calzada a que se refiere el informe de la Dirección General de Carreteras eran señales necesarias en la calzada; por otra, que, en todo caso, del informe de la Policía Local y las fotos aportadas por la reclamante se desprende que las citadas marcas u hoyos estaban en un lugar de la calzada por el que estaba prohibido el paso de peatones, existiendo cerca de dicho lugar un paso de peatones, que no utilizó la reclamante, por lo que fue su clara conducta infractora de las normas de circulación la causante de los daños, lo que rompe el nexo de causalidad entre éstos y el funcionamiento de los servicios públicos regionales de conservación de carreteras.


SÉPTIMO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).


SEGUNDA.- Legitimación, procedimiento y plazo de la acción.


I. La reclamante está legitimada para reclamar indemnización por los daños físicos que alega que sufrió en su persona a consecuencia del accidente por el que reclama indemnización, ello sin perjuicio de las deficiencias en la debida acreditación de tales daños, según lo que más adelante se indicará.


La Consejería consultante está legitimada para resolver la reclamación que se le dirige, por imputarse los daños al funcionamiento de los servicios de conservación de carreteras de su competencia y dirigirse a la misma la presente reclamación.


II. En lo que se refiere al procedimiento, se advierte que, a la vista de lo informado por la Dirección General de Carreteras, debe emplazarse al Ayuntamiento de Murcia y a la empresa "--" como interesadas en el presente procedimiento, pues, al margen de la titularidad regional de la carretera en la que sucedieron los hechos, dicho informe indica que las obras de asfaltado tras las que quedaron las marcas u hoyos que provocaron el accidente fueron realizadas por dicho Ayuntamiento, por medio, según se infiere del informe del presidente de la Junta Municipal de El Esparragal aportado por la reclamante, de la referida mercantil.


Asimismo, alegado por la reclamante que, previamente a la presentación de la reclamación objeto del presente procedimiento, presentó una reclamación por los mismos hechos ante el Ayuntamiento de Murcia, que la desestimó mediante la oportuna resolución, y que ello interrumpía el plazo de prescripción de la acción resarcitoria dirigida a la Administración regional, la instructora no puede dar por ciertas, sin más, tales alegaciones, máxime cuando la reclamante ni siquiera aporta copia de las referidas reclamación y resolución, por lo que debe requerirse a dicho Ayuntamiento para que remita copia compulsada del correspondiente expediente, además de proceder a los emplazamientos de los referidos interesados, a los que se debe otorgar el oportuno trámite de audiencia y vista del expediente, remitiéndoles copia de la reclamación y su documentación adjunta, del informe de la Policía Local, de la Dirección General de Carreteras y las alegaciones finales de la reclamante, a fin de que puedan comparecer en el presente expediente y formular alegaciones.


Por lo expuesto, procede acordar la retroacción de las actuaciones para practicar las antes indicadas, remitiendo en su momento el expediente a este Consejo Jurídico para la emisión de su preceptivo Dictamen sobre el fondo del asunto.


En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes


CONCLUSIONES


PRIMERA.- Procede acordar la retroacción de las actuaciones para practicar las indicadas en la Consideración Segunda, II, del presente Dictamen, por las razones allí expresadas, remitiendo en su momento el expediente a este Consejo Jurídico para la emisión de su preceptivo Dictamen sobre el fondo del asunto.


SEGUNDA.- En consecuencia, la propuesta de resolución objeto de Dictamen, en cuanto es desestimatoria de la reclamación, se informa en este momento desfavorablemente, sin perjuicio de lo que en su momento proceda dictaminar sobre el fondo del asunto.  


No obstante, V.E. resolverá.