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Dictamen nº 149/2014
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2014, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 29 de octubre de 2013, sobre Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2006, sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia, y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación (expte. 368/13), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El Proyecto se impulsó el 14 de junio de 2013 por la Consejería de Presidencia en cuanto titular de las competencias de medio ambiente, dirigiendo una comunicación interior a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda por la que remite el expediente que denomina Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 11 de marzo de 2013 de aprobación de los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2006, sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia, al que se unió la siguiente documentación: a) una propuesta del Director General de Medio Ambiente para que el Proyecto de orden se aprobara por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, en cuanto titular ésta de las de Medio Ambiente; b) el informe de impacto por razón de género; c) Las justificación sobre el trámite de audiencia sin que se presentaran alegaciones.
El desarrollo informático necesario para la puesta en marcha de lo previsto en la Orden es el ya realizado para la anulada, que se evalúa por la propia Dirección General de Tributos en 33.408,50 euros (informe de 2 de abril de 2012).
SEGUNDO.- Dado traslado del expediente a la Agencia Tributaria regional, constan las siguientes actuaciones de ésta:
1) Propuesta formulada por el Director de dicha Agencia el 18 de septiembre de 2013.
2) Informe de impacto por razón de género de igual fecha.
3) Memoria justificativa, de igual fecha.
4) Estudio económico.
TERCERO.- El 8 de octubre de 2013 emitió informe favorable el Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería consultante.
Y en tal estado, la consulta se formuló al Consejo Jurídico, en cuyo registro tuvo entrada en la fecha señalada en el encabezamiento.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El Presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre un Proyecto reglamentario de desarrollo de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias en materia de Tributos cedidos y Tributos propios para el año 2006, y estar así previsto en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA.- Procedimiento y contenido.
I. Puede afirmarse que, con carácter general, la tramitación seguida para la elaboración del Proyecto sometido a consulta se adecua a las normas que sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria establece el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de enero, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que este Consejo Jurídico ha considerado en reiterados Dictámenes aplicable no sólo a la elaboración de Decretos sino también a la de las Órdenes. La participación de los interesados y la intervención de la Dirección General de Medio Ambiente permiten afirmar que se han cumplido los requerimientos constitucionales de los artículos 103 y 105,3.
Por otra parte, debe dejarse constancia de que el texto que se señala en el índice como definitivo del Proyecto sometido a consulta carece de fecha, de firma y de autorización.
II. El texto sometido a consulta se compone de un preámbulo y de un artículo único dividido en cuatro párrafos, dedicados, el primero a dar nueva redacción al artículo 3 de la Orden vigente; el segundo a introducir un nuevo artículo 3bis); el tercero a modificar el Anexo III de la Orden; y el cuarto a introducir un nuevo Anexo III bis. La Disposición final única señala la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, y, en anexo, se reproducen los modelos de autoliquidación.
TERCERA.- Sobre la habilitación normativa y la competencia.
Según el artículo 26 de la Ley 9/2005, ya citada, en la redacción dada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos estarán obligados a presentar autoliquidación del impuesto e ingresar, en su caso, la correspondiente deuda tributaria en el plazo del mes siguiente a la fecha de devengo. La cuota a ingresar será la resultante de deducir a la cuota anual el importe de los pagos fraccionados a que se refiere el artículo siguiente.
El artículo 7,c) de la misma Ley, en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, dispone que la aprobación de los modelos de autoliquidación, así como el procedimiento para su pago y presentación, se determinará mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Así, por tanto, ha desaparecido la competencia del Consejero de medio ambiente para aprobar la orden, aunque, como es obvio, no la participación de esa Consejería para la debida formulación de la misma.
Por otra parte, como ya viene señalando este Consejo Jurídico, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (básico, a tenor de lo que establece la Disposición final, en aplicación del artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el procedimiento administrativo común), ha de partirse de que la facultad de imponer a los obligados tributarios la necesidad de efectuar sus declaraciones por medios telemáticos corresponde a la potestad reglamentaria. A ello ha de añadirse, de una parte, que esa potestad está deferida en el ámbito hacendístico al titular de la Consejería que ostente la competencia sobre Hacienda, como se desprende genéricamente del artículo 9,g) del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aspecto que se particulariza de modo concreto en el mencionado artículo 7, c) de la Ley 9/2005.
Finalmente y, según se desprende de la Ley 9/2005 y de los informes que obra al expediente, el contenido del Proyecto se ajusta a la habilitación normativa, debiendo acomodarse el texto de la orden a lo señalado sobre supresión de la competencia de la Consejería de medio ambiente, debiéndose recordar también que, como ya se ha dicho en ocasiones anteriores, la repetición de textos de la Ley que se realiza por la Orden debería advertirse mediante llamadas concretas, con el fin de situar cada contenido en el rango normativo que le corresponde.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente el Proyecto de Orden sometido a consulta.
No obstante, V.E. resolverá.