Dictamen 349/14

Año: 2014
Número de dictamen: 349/14
Tipo: Propuestas sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de la intervención previa
Consultante: Consejería de Educación, Cultura y Universidades (2014-2015)
Asunto: Reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa correspondiente al pago de las ayudas para la realización de inmersiones lingüísticas a través de campamentos de verano en inglés en la Región de Murcia.
Dictamen

Dictamen nº 349/2014


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2014, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 21 de noviembre de 2014, sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa correspondiente al pago de las ayudas para la realización de inmersiones lingüísticas a través de campamentos de verano en inglés en la Región de Murcia (expte. 321/14), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2014 se dicta Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de inmersiones lingüísticas en inglés a través de campamentos de verano en la Región de Murcia para alumnos de 4.º de la ESO de centros sostenidos con fondos públicos. Dicha Orden fue posteriormente modificada por la de 19 de mayo de 2014. Con anterioridad a la publicación de la Orden de Convocatoria se autorizó el gasto, tal como se desprende del documento obrante al folio 32 del expediente.

Con fecha 1 de septiembre de 2014 se dicta Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, por la que se resolvía el procedimiento de concesión de las ayudas.

El 26 de septiembre de 2014 el Subdirector General de Calidad Educativa e Innovación emite informe en el que hace constar que de los alumnos que se relacionaban en la citada Orden de 1 de septiembre de 2014, habían acreditado su participación y aprovechamiento en los campamentos de verano de inmersión lingüística en inglés los que se indican (once), a cada uno de los cuales correspondía hacer efectiva la cantidad de 395 euros, por lo que concluye que se estima oportuno la concesión de dichas ayudas, por un importe total de 4.345 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.4221.483.49.

SEGUNDO.- Con fecha 7 de octubre de 2014, se remite a la Intervención Delegada en la Consejería consultante, para su fiscalización, propuesta de Orden, para la concesión y el pago de las ayudas a los beneficiarios que en la misma se relacionan, correspondientes a las ayudas de tipo I previstas en el artículo 3.1,b) de la Orden de 27 de marzo de 2014.

Según informe de la Intervención Delegada, junto con la mencionada propuesta se acompañó la siguiente documentación:

a) Acta de la reunión de la comisión valoradora celebrada el día 11 de septiembre de 2013, así como informe de la misma fecha.

b) Propuesta de resolución provisional de 12 de junio de 2014, del Subdirector General de Calidad Educativa e Innovación, en la que contiene la lista provisional de excluidos y admitidos.

c) Acta de reunión de la comisión valoradora celebrada el 19 de junio de 2014 e informe de la misma fecha.

d) Propuesta de resolución definitiva de 20 de junio de 2014, del subdirector General de Calidad Educativa e Innovación, en la que se indican la relación de solicitantes a los que se propone conceder la subvención y la lista de solicitudes desestimadas para las ayudas.

e) Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de 1 de septiembre de 2014, por la que se resuelve el procedimiento para la concesión de las ayudas convocadas por la Orden de la misma Consejería de 27 de marzo de 2014.

f) Informe del Subdirector de Calidad Educativa e Innovación, de 26 de septiembre de 2014, al que se hace referencia en el Antecedente Primero del presente Dictamen.

g) Certificado del citado Subdirector, de 10 de octubre de 2014, sobre el cumplimiento de los requisitos para la concesión y pago de las ayudas.

TERCERO.- Con fecha 17 de octubre de 2014, la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades advierte, aunque lo exprese de manera confusa, que la Orden de concesión de las ayudas, de la que deriva la propuesta de gasto ahora remitida,  no fue sometida al preceptivo trámite de fiscalización previa, por lo que emite informe al amparo de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 131/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCIM). A la falta de fiscalización previa indica que se da en el expediente otra irregularidad, ya que una vez realizada la propuesta de resolución definitiva se debió proceder a resolver la convocatoria, concediendo la subvención a los 65 beneficiarios indicados, ya que la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya dictado la resolución de la concesión.

Finalmente, considera que los beneficiarios de las ayudas cumplieron con las condiciones exigidas para tener derecho al cobro del importe de las ayudas que se propone, existiendo crédito adecuado y suficiente para ello, por lo que estima que no sería conveniente instar la revisión de los actos por razones de economía procesal, ya que el importe de la indemnización correspondiente no sería inferior al gasto propuesto.

CUARTO.- El 27 de octubre se evacua memoria justificativa sobre la omisión de fiscalización del gasto, invocando como causa para ello que se tramitó al mismo tiempo la Orden por la que se resolvía el procedimiento subvencionador y la Orden de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago a favor de los beneficiarios y posiblemente "el hecho de haber enviado conjuntamente ambos documentos (orden de concesión y propuesta de pago), haya sido el motivo que ha ocasionado el error en que se ha incurrido, en la creencia errónea de que al tener que fiscalizar en un momento posterior el pago, no era necesaria la fiscalización previa de la orden de concesión".

QUINTO.- Con fecha 10 de noviembre de 2014, el Consejero de Educación, Cultura y Universidades firma borrador de propuesta de acuerdo al Consejo Gobierno, para que éste, una vez evacuado el Dictamen de este Consejo Jurídico, autorice al Departamento del que aquél es titular a reconocer la obligación derivada de la resolución de concesión de las becas y tramitar el correspondiente pago a favor de los beneficiarios por un importe total de 4.345 euros.

En tal estado de tramitación V.E. remitió el expediente para su informe preceptivo a este Consejo Jurídico, mediante escrito que tuvo entrada el pasado día 21 de noviembre.

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


Según lo establecido en el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, reguladora de este Consejo Jurídico (LCJ), el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo al versar sobre una propuesta que se proyecta elevar al Consejo de Gobierno sobre el reconocimiento de una obligación económica contraída por la Administración regional que no fue sometida a la previa y preceptiva fiscalización de la Intervención.


SEGUNDA.- Procedimiento.


Aunque con carácter general el procedimiento seguido por la Consejería consultante puede considerarse ajustado a lo que al respecto se contiene en el artículo 33 RCIM (figuran incorporados al expediente el informe de la Intervención Delegada y la memoria explicativa del órgano gestor del gasto irregularmente comprometido), procede formular las siguientes observaciones:

1.ª Se ha omitido el preceptivo informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería consultante, que, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1,b) del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura (vigente a tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto de Consejo de Gobierno n.º 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades), debe emitir informe en todas las actuaciones que hayan de elevarse para su aprobación por el Consejo de Gobierno

2.ª Según establece el artículo 46.2,b) del Reglamento Orgánico y de funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 15/1998, de 2 de abril, la consulta a este órgano consultivo se acompañará de un extracto de secretaría, documento que se ha omitido en el presente caso.

3.ª En el acuerdo debe incluirse una referencia a los beneficiarios de las ayudas, aunque sea mediante remisión a una relación anexa, con indicación de la cantidad que corresponde a cada uno de ellos.

TERCERA.- Sobre el incidente de omisión de fiscalización previsto en el artículo 33 RCIM.

Con relación a ello, es de estimar que el órgano de control ha establecido en su informe los parámetros fundamentales a tener en cuenta para que el Consejo de Gobierno pueda adoptar la resolución procedente. Así, ha constatado -a través del informe del Subdirector General de Calidad Educativa e Innovación- el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las cargas dimanantes del derecho concedido.

Afirma asimismo la Interventora Delegada que ha quedado acreditada en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto en la partida 15.05.4221.48349 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2014.

Finalmente, a la vista de todo lo anterior y de la naturaleza de las infracciones cometidas, considera inadecuada la revisión de los actos.

No obstante, es deseable que se extreme el rigor en la instrucción de los procedimientos, evitando que puedan surgir omisiones e irregularidades como las manifestadas en el expediente remitido.

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


ÚNICA.- Puede elevarse a Consejo de Gobierno la propuesta objeto de consulta, una vez se hayan efectuado las correcciones que se indican en la Consideración Segunda, 3.ª, del presente Dictamen.


No obstante, V.E. resolverá.