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Dictamen nº 236/2016
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2016, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 7 de julio de 2015, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, como consecuencia de los daños sufridos por un accidente de circulación (expte. 279/15), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- El 19 de septiembre de 2014, x, mediante representación letrada, presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial dirigido a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, solicitando indemnización por los daños sufridos como consecuencia del accidente acaecido cuando, el 27 de octubre de 2013, circulaba por la carretera Alto Atalayas, a la altura de la mercantil --, en Cabezo de Torres, e introdujo la rueda delantera de la bicicleta que conducía en un enorme socavón existente en la calzada. Como consecuencia de la caída sufrió daños físicos consistentes en luxación traumática del codo izquierdo y fractura marginal de la cabeza radial, debido a lo cual estuvo de baja médica desde el día 28 de octubre de 2013 hasta el día 16 de diciembre de 2013. Recibió también tratamiento especializado y rehabilitación funcional, pese a lo cual le ha quedado una secuela consistente en codo doloroso que valora en 2 puntos.
Por ello, reclama una indemnización de 5.991,81 euros, que desglosa así:
2.912 euros por 50 días impeditivos.
501,44 euros por 16 días no impeditivos.
1.618,50 euros por dos puntos de secuelas.
959,87 euros por diferencia entre la cantidad que, en concepto de salario, recibió durante los días que estuvo impedido para realizar su trabajo (conductor de ambulancia), y lo que hubiese recibido en el caso de poder trabajar.
Adjunta a su escrito diversa documentación: informe emitido por la Policía Local de Murcia, sobre el accidente de referencia; informe de su asistencia al Servicio de Urgencias del Hospital Reina Sofía el día indicado; partes médicos de baja (28/10/2013) y de alta (16/12/2013); documentos acreditativos de haber recibido tratamiento rehabilitador; nóminas correspondientes al período en el que ha permanecido de baja, de los ejercicios 2012 y 2013, a efectos de probar la disminución salarial que le ha supuesto su baja laboral; fotografías del socavón; y, finalmente, copia del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Murcia como consecuencia de la reclamación que, erróneamente, presentó ante dicha Corporación Local, al creer que la vía en la que se produjo el accidente era de titularidad municipal, y que fue desestimado mediante Decreto del Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio, fechado el 10 de junio de 2014, al carecer el Ayuntamiento de competencia sobre la vía en la que tuvo lugar el siniestro.
El informe de la Policía Local que se acompaña refleja lo siguiente:
"En contestación a su solicitud, arriba referenciada, relativa a intervención de esta Policía Local, le informo que en nuestros archivos consta que el día 27 de octubre pasado, sobre las 9,30h. los agentes- 30.657 y 30.924 por indicación de la Sala de Operaciones 092, se personaron en la vía A-4. Cabezo de Torres, concretamente a la altura de la constructora -- apreciando a su llegada un ciclista tumbado sobre la calzada y atendido por varios compañeros también ciclistas, quienes manifestaron que 'se encontraban realizando una Salida en MTB y llevaban escasos minutos cuando su compañero había introducido la rueda delantera de la bicicleta de montaña en un socavón de la calzada, había perdido el equilibrio y había caído a plomo sobre el asfalto. Realizando una llamada al servicio 112'.
Como la vía es competencia de Guardia Civil se da traslado del incidente mencionado, no personándose dotación de dicho Cuerpo, sí una ambulancia que procede al traslado del herido al Hospital Reina Sofía, identificado como x. DNI --.
Los agentes intervinientes no fueron testigos de los hechos manifestados por los compañeros del accidentado, observando unos 70 u 80 cm de diámetro de firme roto, concretamente en la esquina de la vía A-4 con c/ Cabezo de Girona en la pedanía de Cabezo de Torres".
Finalmente propone prueba testifical de las personas que lo acompañaban el día del accidente, facilitando, al efecto, sus nombres y direcciones.
SEGUNDO.- Mediante oficio de 8 de octubre de 2014, el órgano instructor competente de la citada Consejería acordó la incoación del correspondiente procedimiento y requirió al compareciente para la subsanación y mejora de la solicitud, incluyendo la acreditación de la representación, otorgándole un plazo de diez días.
TERCERO.- El 24 de octubre de 2014 el letrado presenta un escrito por el que pone en conocimiento del órgano instructor que la documentación que se le ha requerido se encuentra, en su mayoría, en poder del Ayuntamiento de Murcia, al que se ha solicitado su devolución, de modo que en el momento en el que se reciba dicha documentación se procederá a su envío.
CUARTO.- Solicitado un informe a la Dirección General de Carreteras, fue emitido el 20 de octubre de 2014, en el siguiente sentido:
"1.- La carretera RM-A4 es de titularidad de la CARM.
2.- En relación con las cuestiones de las que solicita informe
A.- De la realidad del evento lesivo se tiene conocimiento por las manifestaciones del demandante, el informe de la policía local de Murcia y las manifestaciones de los testigos que obran en el escrito de reclamación. No se tiene constancia de notificación alguna que obre en partes de la brigada de conservación o de incidencias de este Servicio de Conservación.
B.- No se conoce que existiera causa de fuerza mayor. Se aprecian dos actuaciones inadecuadas en el relato de los hechos: por una parte la actuación del perjudicado y por otra la de un tercero. El socavón en cuestión, de acuerdo con las fotografías y manifestaciones que obran en el escrito de reclamación, se encontraba situado fuera de la plataforma de la carretera, es decir fuera de la calzada y arcén de la misma -actualmente no se puede determinar la situación exacta del mismo porque el tramo de carretera está cedido al Ayuntamiento de Murcia y se construye en él una de las denominadas Costeras, que es un vial municipal- también se encontraba fuera del acceso del camino secundario denominado "carril cabezo Girona"; el socavón se encontraba en la superficie asfaltada que estaba delante de la empresa --. Por consiguiente existe en primer lugar la actuación inadecuada de quien debiera o no tener mantenida esa superficie pavimentada, y en segundo lugar del propio siniestrado que no se incorpora perpendicularmente a la carretera.
C.- No existe constancia alguna de la existencia de otros accidentes en el mismo lugar. Hay que tener en cuenta que al encontrarse el socavón fuera de la plataforma de la calzada, es normal que nadie reclame nada a este servicio de conservación.
D.- Dado que el socavón se encuentra fuera de la plataforma de la calzada, no es obligación de este servicio de conservación el mantenimiento de la zona. Por consiguiente, se estima que no existe relación de causalidad entre el siniestro y el servicio público de carreteras.
E.- En consecuencia no se aprecia imputabilidad a administración alguna.
F.- En relación con el evento lesivo no se ha llevado a cabo actuación alguna, porque no procede.
J.- Tal y como se ha expresado en el punto B, actualmente la zona se encuentra en obras promovidas por el Ayuntamiento de Murcia. Tal y como se aprecia en la fotografía de la zona (en el informe aparece la fotografía a la que se hace referencia en este apartado).
Por otra parte se aprecia igualmente en la fotografía aportada en el escrito de reclamación la situación del socavón, fuera de las plataformas, tanto del camino como de la carretera (se reproduce aquí dicha fotografía).
En la fotografía que se aporta en escrito de reclamación, se aprecia perfectamente como el socavón se encuentra, tanto fuera de la plataforma de la carretera -calzada más arcén- como del abanico de incorporación del camino carril Cabezo Girona".
QUINTO.- La instructora envía escrito a la Comandancia de la Guardia Civil de Tráfico de Murcia, requiriéndole el envío de una copia autenticada de las Diligencias que se instruyeran con motivo del accidente origen de la reclamación. A lo que el Teniente Coronel, Jefe Interino del Sector, contesta indicando que "consultados los archivos obrantes en esta Unidad, no existen diligencias, FODA o auxilio, por parte de la Fuerza de esta Unidad".
SEXTO.- Admitida la prueba testifical propuesta, la misma se lleva a cabo el día 30 de octubre de 2014, con el resultado que aparece reflejado a los folios 93 a 98 del expediente.
SÉPTIMO.- Según se hace constar el día 30 de octubre de 2014, el reclamante hace entrega en mano de una serie de documentos correspondientes al procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Murcia, entre los que figura el poder otorgado a favor del letrado x.
OCTAVO.- Con fecha 4 de noviembre de 2014 la instructora solicita a la Inspección Médica informe sobre las lesiones y secuelas que el reclamante alega haber padecido como consecuencial del accidente. Atendiendo al requerimiento, por dicha unidad médica se remite informe en el que se concluye indicando que el dolor que el paciente refiere padecer en el codo a la finalización del tratamiento rehabilitador, al que califica de secuela, no merece tal consideración, ya que es normal que se sufra ese tipo de dolor al finalizar un tratamiento con manipulaciones, movilizaciones y ejercicios de potenciación. Por otro lado señala que los días que tardaron en sanar de las lesiones sufridas alcanza la cifra de 66, de los cuales 1 tendría el carácter de impeditivo con hospitalización; 49 impeditivos; y 16 no impeditivos.
NOVENO.- Con la misma fecha la instructora solicita a la Policía Local de Murcia copia de las diligencias instruidas como consecuencia del accidente sufrido por el reclamante. El requerimiento se atiende con la remisión de un informe del siguiente tenor literal:
"Que a la hora y lugar epigrafiado, concretamente a la altura de la constructora "--", observamos a un ciclista tirado sobre la calzada y atendido por varios compañeros, los cuales manifiestan; que tras introducir su rueda delantera de la bicicleta de montaña, en un socavón de la citada calzada, este ha perdido el equilibrio y caído a plomo sobre el asfalto.
Que la unidad observa, unos 70 u 80 centímetros de diámetro de firme roto, en A-4 esquina con C/ Cabezo Girona, en la Pedanía de Cabezo de Torres.
Que tras ser preguntados si han realizado alguna llamada, refieren que al 112. También manifiestan que se encontraban realizando una salida en MTB y llevaban escasos minutos.
Que esta unidad se pone en contacto con Sala, comunicando que el servicio está entrando y se avisa a Guardia Civil, por ser competentes en esta vía (A-4) y a una ambulancia de traslado, por no haber disponible medicalizada.
Que Guardia Civil informa, que como se ha caído solo, no van a hacer acto de presencia.
Que esta dotación, no es testigo presencial del hecho, ni tiene competencias en esa vía.
Que instantes posteriores, llega la ambulancia de traslado con matrícula --, trasladando al accidentado al Hospital Reina Sofía.
Que el lesionado resulta ser, según datos verbales; x, con DNI: -- y teléfono de contacto --. Con posible luxación de codo y hombro izquierdo.
Que el acompañante y testigo de los hechos, según datos verbales, resulta ser; x, con DNI: -- y teléfono de contacto --.
Que el servicio es finalizado sin más que añadir".
DÉCIMO.- Otorgado trámite de audiencia al reclamante, éste, a través de su representación letrada, formula alegaciones en las que señala que no ha percibido indemnización alguna por los hechos reclamados.
Seguidamente se formula propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación; en síntesis, por considerar que el socavón en cuestión se halla ubicado fuera de la plataforma de la carretera, por lo que la Comunidad Autónoma no tenía obligación alguna de conservación o mantenimiento de la zona.
UNDÉCIMO.- En la fecha y por el órgano indicado en el encabezamiento del presente se solicitó el preceptivo Dictamen de este Consejo Jurídico, acompañando el expediente y su extracto e índice reglamentarios.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, al versar sobre una propuesta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Administración regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en relación con el 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RRP).
SEGUNDA.- Legitimación activa, procedimiento y plazo de la acción resarcitoria.
I. La reclamación fue interpuesta por quien sufrió el daño que se imputa al funcionamiento del servicio público, lo que le otorga legitimación activa para reclamar, en virtud del artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
II. En lo que se refiere al procedimiento tramitado, se puede afirmar que, en términos generales, se ha dado cumplimiento a lo establecido en las normas de carácter legal y reglamentario aplicables a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
III. En cuanto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 142.5 LPAC, sobre el plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad, debe decirse que la acción ha sido deducida en plazo. En efecto, reclamándose indemnización por daños físicos, debe determinarse la fecha en la que éstos han de considerarse estabilizados, según se desprende del último inciso del citado artículo 142.5 y reiterada jurisprudencia. En el presente caso, debe considerar como tal, basándose en el informe de la Inspección Médica, el día 2 de enero de 2014, fecha en la que finalizó el tratamiento rehabilitador y, por lo tanto, la reclamación presentada en el Registro de la Comunidad Autónoma el 19 de septiembre de 2014, es temporánea.
TERCERA.- Legitimación pasiva. Ausencia.
En lo que se refiere a la legitimación pasiva, coincide este Órgano Consultivo con la propuesta de resolución en que, a la vista de las actuaciones sometidas a consulta, la Administración autonómica no lo está, por cuanto como se infiere tanto del informe emitido por la Dirección General de Carreteras, no impugnado por el reclamante en el correspondiente trámite de audiencia, como de las fotografías incorporadas al expediente, el socavón en el que introdujo la rueda de su bicicleta el reclamante se hallaba ubicado fuera de la plataforma de la carretera A-4 (calzada más arcén). El espacio ocupado por el referido socavón, señala la citada Dirección General de Carreteras, pertenece (o pertenecía en el momento del siniestro) a la empresa -- y, por lo tanto, su conservación no es competencia de la Comunidad Autónoma.
La falta de legitimación pasiva apreciada en el presente caso nos lleva a un pronunciamiento desestimatorio de la pretensión indemnizatoria deducida por el reclamante frente a la Administración autonómica, sin perjuicio de la acción de resarcimiento que pueda corresponderle ante quien corresponda (en el mismo sentido, Dictámenes del Consejo de Estado 1.132/1997, 1.133/1997, 2.376/1997, 4.643/1997, 2.992/1998 y 3.331/2000; y de este Consejo Jurídico 48/2007, entre otros).
CUARTA.- Consideraciones adicionales.
Aunque la constatada falta de legitimación pasiva hace innecesario abordar el fondo de la cuestión que se suscita en el expediente sometido a Dictamen, el Consejo Jurídico considera adecuado señalar que se coincide con el informe de la Dirección General de Carreteras en la observación que se efectúa sobre una inadecuada actuación del reclamante al no utilizar el abanico de incorporación desde el Camino Carril Cabezo Girona a la A-4, sino que atajó por el terreno colindante, al parecer propiedad de --, en el que se encontraba el socavón. Además cabe añadir que también debió influir algún tipo de distracción del ciclista, puesto que con él iban tres compañeros que transitaron por el mismo lugar, pero que fueron capaces de salvar el bache, en tanto que el reclamante no se percató de su existencia.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, al carecer ésta de legitimación pasiva en el expediente tramitado como consecuencia de la reclamación formulada por x.
No obstante, V.E. resolverá.