Dictamen nº 334/2024
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2024, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (por delegación de la Excma. Sra. Consejera), mediante oficio registrado el día 12 de noviembre de 2024 (COMINTER número 213403), sobre reconocimiento de obligaciones con omisión de fiscalización previa correspondiente al expediente de responsabilidad patrimonial a favor de D. X (exp. 2024_389), aprobando el siguiente Dictamen.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El informe de omisión de fiscalización del artículo 33 del Decreto 131/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (RCI), es de 25 de septiembre de 2024, y está originado por una propuesta de 19 de julio de 2024, de pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial, así como los intereses de demora correspondientes, por importe de 7.883,54 y 91,96 euros respectivamente, como consecuencia de la caída en un pozo del interesado, D. X, con DNI --, remitida a la Intervención Delegada.
Expone el informe que, instruido el procedimiento de responsabilidad patrimonial y sometido a Dictamen del Consejo Jurídico, este concluyó que no podía entrar en el fondo del asunto porque era necesario completar la instrucción (Dictamen 246/2022, de 24 de octubre de dicho año), tras la cual, y solicitado nuevo Dictamen, fue emitido con el nº 252/2023, el 20 de septiembre de 2023, considerando que procedía una indemnización por importe de 7.573,56 euros, que debía actualizarse conforme a lo previsto en el artículo 34.3 de la LRJSP.
Continúa la Interventora exponiendo que el 24 de noviembre de 2023 se dictó resolución por parte del Secretario General de la Consejería por delegación del Consejero (orden de 26/09/23 de delegación de competencias BORM 28/09/2023), estimando la reclamación de responsabilidad patrimonial del interesado por un importe de 7.573,56 euros, reconociendo además el derecho de que dicha indemnización se actualizase.
Considera el Informe que en fecha 24 de noviembre de 2023, se ha procedido a la resolución de una reclamación por responsabilidad patrimonial con carácter estimatorio sin la preceptiva fiscalización por parte de la Intervención General, fijando el importe a abonar al interesado en 7.573,56 euros, más la actualización. La resolución debió fiscalizarse con carácter previo por la Intervención General de la CARM, en su fase de autorización del gasto, de acuerdo con el artículo 9 del RCI.
Sin perjuicio de que el cálculo de los intereses deba rectificarse de acuerdo con lo que la Interventora señala, concluye el Informe que, según los criterios establecidos por la Circular 1/98, de 10 de julio, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre tramitación y contenido de los informes a emitir cuando se observe la omisión de la fiscalización o intervención previa, el importe a abonar como consecuencia de la indemnización actualizada más sus intereses de demora será equivalente al abono a realizar al interesado.
No obstante, concluye, habrá que estar en este caso a si en el momento de dictar la resolución de estimación de la responsabilidad patrimonial, había crédito adecuado y suficiente a nivel de vinculación para hacer frente a este gasto, ya que, en caso contrario, estaríamos en un supuesto de nulidad de pleno derecho, que llevaría a recomendar la revisión del acto afectado por la nulidad, circunstancia que no puede desprenderse del expediente remitido.
SEGUNDO.- La memoria explicativa de la omisión de fiscalización, de 4 de noviembre de 2024, Subdirector General De Montes, Caza y Pesca Fluvial, dice que tal centro gestor del expediente de responsabilidad no ha llevado a cabo la tramitación contable de la autorización del gasto correspondiente para que, como hubiere correspondido, tuviere lugar la fiscalización con carácter previo por parte de la Intervención General. No obstante, propone que se autorice, disponga, se reconozca la obligación y se proponga el pago, por importe de 8.059,25 euros, a favor de D. X, en concepto de principal más intereses de demora.
TERCERO. - Informó el 7 de noviembre el Servicio Económico y de Contratación dando su conformidad al cálculo de los intereses, y el Servicio jurídico, el siguiente día 8, dando su conformidad a lo tramitado y a que se eleve la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.
CUARTO.- De fecha 11 de noviembre es la propuesta al Consejo de Gobierno, autorizada por el Secretario General de la Consejería instructora, para que aquel acuerde autorizar a dicha Consejería a reconocer la obligación y proponer el pago de la responsabilidad patrimonial en la cuantía indicada.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Como expresa el escrito de formalización de la consulta, el presente Dictamen se emite con carácter preceptivo y con amparo en el artículo 12.12 LCJ, al versar sobre una consulta relativa al reconocimiento de obligaciones realizado con omisión de la fiscalización previa.
SEGUNDA.- Sobre el procedimiento.
Aunque constan los elementos sustanciales del procedimiento a que se refiere el artículo 33 del RCI, no puede dejarse de advertir que es llamativo el tiempo transcurrido desde que se origina la omisión de fiscalización el 24 de noviembre de 2023, cuando se dictó la Orden del Consejero, por su delegación el Secretario General, estimando la reclamación de responsabilidad patrimonial, hasta que se formula la propuesta de pago el 19 de julio de 2024. La demora desproporcionada en resolver el procedimiento no parece tener justificación alguna y obra en contra de los intereses del particular, además de ser contraria al principio de servicio a los ciudadanos referido en el artículo 4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, principio integrante, a su vez, del de buena administración.
TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.
El artículo 93.1, a) TRLHRM, establece la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores. Por su parte, el artículo 41 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, intitulado Fiscalización de gastos y pagos, establece en su párrafo 1 que Los gastos imputables al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2024.
Resulta de ello, por tanto, que el pago que se propone estaba sujeto a fiscalización previa, trámite que se omitió, razón por la cual procede, en aplicación del artículo 33 RCI, elevar la propuesta correspondiente al Consejo de Gobierno, al no concurrir causa de nulidad de pleno derecho acreditada en el expediente pues, como dice la Interventora, de él no se desprende que no hubiera consignación presupuestaria. A ello es de añadir que la consecuencia de que concurriese no debe suponer la insatisfacción de los derechos que puedan haber nacido a favor del particular, por cuanto la falta de consignación presupuestaria no sería un obstáculo para reconocer y hacer efectivas obligaciones que hubieran nacido y, además, la mecánica de las modificaciones presupuestarias podría subsanar esa insuficiencia a posteriori.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
CONCLUSIÓN
ÚNICA.- Que procede elevar a Consejo de Gobierno la propuesta objeto de este Dictamen.
No obstante, V.E. resolverá.