Dictamen 320/24

Año: 2024
Número de dictamen: 320/24
Tipo: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
Consultante: Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias (2024-
Asunto: Proyecto de Decreto por el que se crea y establece la estructura y funcionamiento del Registro de las Policías Locales de la CARM y se regulan las condiciones de expedición, renovación, sustitución y retirada del documento de acreditación profesional.
Dictamen

 

Dictamen nº 320/2024

 

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2024, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias (por delegación del Excmo. Sr. Consejero), mediante oficio registrado el día 22 de octubre de 2024 (COMINTER 199950), sobre Proyecto de Decreto por el que se crea y establece la estructura y funcionamiento del Registro de las Policías Locales de la CARM y se regulan las condiciones de expedición, renovación, sustitución y retirada del documento de acreditación profesional (exp. 2024_365), aprobando el siguiente Dictamen.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- En fecha 16 de marzo de 2022, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, remite a la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana la Memoria Justificativa previa del proyecto de decreto por el que se crea y establece la estructura y funcionamiento del registro de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las condiciones de expedición, renovación, sustitución y retirada del documento de acreditación, a efectos del trámite de consulta previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

 

En el documento que se adjunta sobre Análisis previo de la norma, se analizan, como se impone en el citado precepto, los Problemas que se pretenden solucionar con la norma;  la Necesidad y oportunidad de su aprobación; los Objetivos de la norma;  y las Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

SEGUNDO.- En fecha 8 de abril de 2022, la Dirección General de Gobierno Abierto y Cooperación remite a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias el “Informe de resultados” de dicha consulta, cuya duración has sido desde el 17/03/2022 al 05/04/2022, realizada a través del cuestionario en línea correspondiente.

 

TERCERO.- También se contiene en las actuaciones un primer texto del proyecto de decreto, de 26 de octubre de 2022, y una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) inicial, fechada el día 10 de noviembre de 2022.

 

CUARTO.- En fecha 10 de noviembre de 2022, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias remite al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, propuesta para “Iniciar el procedimiento de elaboración del Decreto por el que se crea y establece la estructura y funcionamiento del Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se regulan las condiciones de expedición, renovación, sustitución y retirada del documento de acreditación profesional”.

 

QUINTO.- Solicitado el informe de la Vicesecretaría, se emite con fecha 22 de diciembre de 2022 en sentido favorable al proyecto de decreto.

 

SEXTO.- Aceptadas en parte las sugerencias realizadas en el informe jurídico de la Secretaría General de la Consejería proponente, se elabora nuevo proyecto de decreto, de fecha 17 de enero de 2023, con la correspondiente MAIN de 25 de enero de 2023.

 

SÉPTIMO.- Consta en el expediente que se ha otorgado trámite de audiencia:

 

- A todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

- Al Sindicato de Empleados Públicos (SIME).

- Al Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB)

- A la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF).

- Al Sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

- Al Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

- Al Sindicato Unión Sindical Obrera (USO).

- A la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- A la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (UNIJEPOL).

- a la Asociación Murciana de Jefes y Directivos de Policía Local (AMUJDEPLO).

 

OCTAVO.- Han formulado alegaciones:

 

- SPPLB.

- Ayuntamiento de Totana.

- Ayuntamiento de Torre Pacheco.

- AMUJDEPLO.

- Federación de Municipios de la Región de Murcia.

 

NOVENO.- Con las observaciones aceptadas, se elabora un tercer proyecto de decreto, de fecha 6 de marzo de 2023, que se somete a informe del Consejo Regional de Cooperación Local que, en su sesión de 20 de marzo de 2023, acuerda informarlo favorablemente.

 

DÉCIMO.- En fecha 13 de marzo, la Dirección General de Administración Local emite informe en el que concluye:

 

“En términos generales, el “Proyecto de Decreto por el que se crea y establece la estructura y funcionamiento del Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Regi6n de Murcia y se regulan las condiciones de expedición, renovación, sustitución y retirada del documento de acreditación personal”, no vulnera las competencias atribuidas a los municipios, ni representa atribución de otras nuevas; si bien, impone unas obligaciones a los mismos que, aun pudiendo encajar en el “deber de colaboración entre Administraciones Públicas" del art. 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tienen un impacto en su estructura que debería ser valorado, a los efectos de lo previsto en el art.141.2 y 3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No existiendo constancia en este Centro Directivo de que en la tramitación del presente Proyecto de Decreto se haya dado audiencia a las Entidades Locales afectadas, debe llevarse a cabo la correspondiente consulta a fin de que en el presente proceso de elaboración y aprobación de la norma se cuente con el pronunciamiento de los Ayuntamientos, a través, por ejemplo, del sometimiento del mismo a la Federación de Municipios de la Región de Murcia con el objeto de garantizar y ser plenamente respetuosos con el derecho de intervenir en cuantos asuntos incidan en el ámbito de sus intereses y a ser consultados, en la medida de lo posible, a su debido tiempo y de forma apropiada, en todas aquellas cuestiones que les afecten directamente, en cumplimiento del artículo 3.2 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local, del artículo 4.6 de la Carta Europea de Autonomía Local y de la restante normativa aplicable”.

 

UNDÉCIMO.- Sometido el proyecto de decreto a informe de la Comisión de Coordinación de las policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se informa favorablemente en su sesión de 29 de marzo de 2023.

 

DUODÉCIMO.- Con todas las observaciones realizadas, se elabora un nuevo proyecto de decreto (el cuarto) de 30 de marzo de 2023.

 

DECIMOTERCERO.- En fecha 7 de noviembre de 2023, la Dirección General de Seguridad y Emergencias, entonces de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio elabora una memoria económica de las repercusiones presupuestarias del proyecto de decreto, en cumplimiento de la Orden de 5 de junio de 2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

 

DECOMOCUARTO.- En fecha 14 de mayo de 2024, se elabora una nueva MAIN (la tercera), que junto al proyecto de decreto se remite para informe a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que emite informe, en fecha 10 de octubre de 2024, en sentido favorable al texto examinado, con la realización de observaciones de técnica normativa.

 

DECIMOQUINTO.- Admitidas las observaciones realizadas en el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, se elabora una cuarta MAIN, de fecha 17 de octubre de 2024 que, junto con un nuevo proyecto de decreto diligenciado en fecha 21 de octubre de 2024 y una vez incorporados los preceptivos extracto de secretaría e índice de documentos, se remite, junto con el expediente, en solicitud de Dictamen preceptivo, mediante escrito recibido en este Consejo Jurídico el 23 de octubre de 2024.

 

A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERA.- Carácter del Dictamen.

 

La consulta se ha formulado y el Dictamen se emite con carácter preceptivo al amparo de lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ), dado que la iniciativa normativa que aquí se trata constituye desarrollo reglamentario de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LPLRM).

 

SEGUNDA.- Procedimiento de elaboración reglamentaria.

 

I. Se considera que, con carácter general, el procedimiento seguido para la elaboración del futuro reglamento se ha ajustado a las previsiones establecidas en los artículos 133 LPAC y 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (LPCG), conforme a las actuaciones obrantes en el expediente, que seguidamente se relacionan:

 

a) Antes de que se redactase el proyecto de decreto, se sustanció una consulta pública en línea, acerca de la iniciativa reglamentaria, en el Portal de la Transparencia de la Región de Murcia, de conformidad con lo que se impone en el artículo 133.1 LPAC.

 

b) Una vez redactado el texto de la iniciativa y la MAIN correspondiente, se elevó la propuesta de inicio del expediente por parte del órgano competente por razón de la materia, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias al titular de la Consejería correspondiente la propuesta a la que se refiere el artículo 53.1 LPCG.

 

c) Se sometió dicho texto a informe de la Vicesecretaría de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias y también ha emitido informe el Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local

 

d) De igual modo, el proyecto de decreto se sometió a audiencia, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 133.2 LPAC y 53.3 LPCG, de todos los municipios de la Región, la Federación de Municipios y las organizaciones sindicales y profesionales más representativas en el sector.

 

e) Se han recabado los informes preceptivos favorables del Consejo Regional de Cooperación Local y de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

d) Se ha dado publicidad de la norma en el Portal de Transparencia, de conformidad con el artículo 16.1, b) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 7.c) y d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

e) De igual forma, el proyecto de decreto ha sido informado favorablemente por la Dirección de los Servicios Jurídicos, al amparo de lo establecido en el artículo 7.1, f) de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

II. Se contienen en el expediente cinco versiones distintas del texto de la disposición general informada y se han elaborado una MAIN inicial y tres de carácter intermedio. Todas ellas se ajustan a las previsiones que se contienen en la Guía Metodológica sobre su elaboración, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 6 de febrero de 2015.

 

Ahora bien, la nueva Guía metodológica para la elaboración de una memoria de análisis de impacto normativo en la Región de Murcia, fue aprobada por el Consejo de Gobierno el 28 de julio de 2022, y fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) en fecha 12 de agosto de 2022, mediante Resolución de 29 de julio de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia; no entró en vigor hasta el 13 de agosto de 2022,

 

Por su parte, el artículo 53.1 LPCG, establece: “La iniciación del procedimiento se llevará a cabo, a través de la oportuna propuesta dirigida al consejero, por el órgano directivo de su departamento competente por razón de la materia …”.

 

En el presente caso, la propuesta a la que se refiere el artículo parcialmente transcrito es de fecha 10 de noviembre de 2022, cuando ya estaba en vigor la nueva Guía Metodológica, a la que debería haberse ajustado las MAIN posteriores a dicha fecha.

 

Esta observación no tiene carácter esencial dado que la guía metodológica del año 2015 no difiere en lo sustancial de la del año 2022, si bien ésta debe ser seguida en futuros proyectos de decreto.

 

TERCERA.- Texto sometido a consulta.

 

El proyecto normativo que se somete a consulta consta de una parte expositiva que, de manera adecuada, carece de título, y de diez artículos estructurados en dos capítulos, el primero de ellos referente al Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el segundo que trata los Documentos de acreditación.

Asimismo, contiene una Disposición adicional única, referida a los Plazos para la implementación del Registro, dos Disposiciones transitorias referidas al Régimen transitorio del número de identificación profesional y a las Solicitudes de carné de policía jubilado anteriores a la entrada en vigor del decreto y una Disposición final única que se refiere al momento de Entrada en Vigor del futuro decreto.

 

CUARTA.- Competencia material, habilitación para el desarrollo reglamentario y forma de la disposición reglamentaria en proyecto.

 

I. El Proyecto de Decreto sometido a dictamen tiene por objeto, como declara su artículo 1, la regulación de la estructura y funcionamiento del Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el establecimiento de las condiciones de expedición, renovación, sustitución y retirada del documento de acreditación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local y del personal Auxiliar de policía, así como del documento de policía local en prácticas y del carné de policía jubilado.

 

De conformidad con el artículo 10.Uno.21 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de “vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal”.

 

La Constitución reserva al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública, de acuerdo con el artículo 149.1.29ª, “sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Por su parte, el artículo 148.1.22ª de la Constitución dispone que las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en cuanto a la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica”.

 

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluye en su regulación algunos aspectos esenciales en cuanto a la organización y funciones de las policías locales que deben ser necesariamente observados, en tanto que condicionan sin duda el ejercicio de la competencia autonómica sobre coordinación de Policías Locales y, en consecuencia, actúan como parámetro de su validez.

 

La Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece el marco jurídico que permite una mejor coordinación de los distintos Cuerpos de Policía Local que actúan dentro del territorio regional.

 

El artículo 11 de la ley citada prevé la creación, como instrumento necesario para alcanzar esa coordinación, de un registro autonómico en el que se inscriban obligatoriamente todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local así como el personal Auxiliar de policía de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

En cumplimiento de dicha previsión legal, el proyecto de Decreto objeto de Dictamen crea y establece la estructura y funcionamiento del Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, precisando, entre otros extremos, la información que debe obrar en el mismo, el modo en que los Ayuntamientos deberán incorporarla, así como las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos registrados.

 

La lectura del proyecto de decreto permite concluir que su contenido es acorde con la competencia que ostenta la Comunidad Autónoma en la materia y respeta el marco normativo establecido en la citada Ley Orgánica.

 

Del mismo modo, dicha regulación es respetuosa de las competencias reconocidas a los municipios por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que el proyecto de Decreto está claramente amparado por las competencias con que cuenta la Comunidad Autónoma en la materia.

 

II. En cuanto a la habilitación legal para la creación del registro objeto del proyecto de decreto estudiado, el artículo 11 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, establece, en relación con el registro objeto del proyecto de decreto que dictaminamos:

 

“Reglamentariamente se determinará el funcionamiento del mismo y la información que habrá de figurar en él, y que deberán facilitar los Ayuntamientos para mantener el Registro actualizado, así como las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establece la normativa vigente sobre la materia.”

 

En segundo lugar, la Disposición final primera de la Ley de Coordinación de las policías Locales, establece que: “Sin perjuicio de las habilitaciones expresas contenidas en la presente ley, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, dictar las disposiciones generales de coordinación de carácter reglamentario, que adoptarán la forma de decreto”, por lo que los citados preceptos constituyen, según lo dicho, el fundamento legal del ejercicio de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno para la aprobación del Proyecto de Decreto objeto de Dictamen.

 

III. No obstante, dicho órgano ostenta la titularidad originaria de la potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, así como los artículos 21.1 y 52.1 de la Ley 6/2004. Refuerza esta atribución el artículo 128.1 LPAC que establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales.

 

El Proyecto reviste forma de Decreto, según exige el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para las disposiciones de carácter general.

 

Por tanto, el Proyecto se ajusta al orden constitucional de distribución de competencias y tiene suficiente habilitación legal.

 

QUINTA.- Observaciones al texto.

 

Sentada la competencia de la Comunidad Autónoma y la que específicamente ostenta el Consejo de Gobierno para aprobar el Decreto que ha sido sometido a Dictamen, así como la regularidad del procedimiento seguido para su elaboración, hay que señalar que el contenido de dicha disposición se ajusta a Derecho y, en particular, a las prescripciones contenidas en la Ley 6/2019, cuyo artículo 11 es objeto de desarrollo reglamentario mediante el presente Decreto, constituyendo el mismo una regulación “ex novo” de la materia que configura su objeto.

 

Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano Consultivo considera que debe hacer las siguientes observaciones:

 

1 Al Título.

 

De conformidad con la Directriz 7 de las Directrices de técnica normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, en cuanto a la nominación del título de la disposición, se indica:

 

“El nombre de la disposición es la parte del título que indica el contenido y objeto de aquella, la que permite identificarla y describir su contenido esencial. La redacción del nombre deberá ser clara y concisa y evitará la inclusión de descripciones propias de la parte dispositiva. Deberá reflejar con exactitud y precisión la materia regulada, de modo que permita hacerse una idea de su contenido y diferenciarlo del de cualquier otra disposición …”.

 

El título del proyecto de decreto objeto de Dictamen es “por el que se crea y establece la estructura y funcionamiento del Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las condiciones de expedición, renovación, sustitución y retirada del documento de acreditación”.

 

Pues bien, dicho título resulta demasiado largo y farragoso. Para empezar el Registro lo crea la Ley 6/2019, de 4 de abril, en su artículo 11, y pospone a la regulación reglamentaria “el funcionamiento del mismo y la información que habrá de figurar en él, y que deberán facilitar los Ayuntamientos para mantener el Registro actualizado, así como las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establece la normativa vigente sobre la materia”.

 

En la segunda parte del título se indican todas las situaciones aparejadas al documento de acreditación profesional, lo que lo hace extenso y demasiado exhaustivo, pudiendo referirse simplemente a los sistemas de acreditación profesional.

 

Por ello, a título de ejemplo, el título de la disposición podría ser: “proyecto de Decreto por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los sistemas de acreditación de sus miembros”.

 

1. A la parte expositiva.

 

El proyecto de decreto que se examina, no sólo regula el funcionamiento del Registro de las Policías Locales, sino que también regula los documentos de acreditación profesional. Sin embargo, en la parte expositiva se echa en falta el fundamento legal de dichas acreditaciones, que se encuentra, al igual que el Registro, en la propia Ley 6/2019, de 4 de abril (artículo 20, 53.3 y 74); fundamento legal que deberá explicitarse en esta parte expositiva, aunque se contenga también en el artículo 1.

 

De conformidad con la Directriz 13. Consultas e informes. “En los proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto, deberán destacarse en la parte expositiva los aspectos más relevantes de la tramitación: consultas efectuadas, principales informes evacuados y, en particular, la audiencia o informe de las comunidades autónomas y entidades locales”.

 

Por tanto, en la parte expositiva deberá añadirse la audiencia dada a la entidades locales, Federación de Municipios y principales organizaciones sindicales y profesionales.

 

En dos párrafos contiguos se utiliza el mismo término, “asimismo”, para encabezar el párrafo, por lo que uno de ellos debería ser sustituido.

 

1. Al articulado.

 

- Artículo 2. Finalidad.

 

De conformidad con la Directriz 80. Primera cita y citas posteriores. “La primera cita, tanto en la parte expositiva como en la parte dispositiva, deberá realizarse completa y podrá abreviarse en las demás ocasiones señalando únicamente tipo, número y año, en su caso, y fecha”.

 

Por ello, dado que en el artículo 1 se realiza la cita completa de la Ley 6/2019, de 4 de abril, en este artículo y posteriores debería abreviarse la cita de dicha Ley.

 

- Artículo 4. Estructura y contenido del Registro.

 

De conformidad con su apartado 1, el Registro se estructura en 7 secciones. La Sección 3º es la correspondiente a “Distinciones y condecoraciones”. Con relación al contenido de esta sección, se indica al final que esta sección constituye un “apéndice del registro de policías Locales”, lo que resulta contradictorio, porque no puede ser a la vez sección del registro y apéndice del mismo.

 

Por otro lado, la sección 7ª es la relativa a la “Plantilla orgánica”. Sin embargo, el apartado 7º de la Sección 1ª, recoge como contenido la “Plantilla orgánica del Cuerpo de Policía Local o servicio de Auxiliares de policía, detallando plazas cubiertas y vacantes”, coincidiendo con el contenido de la Sección 7ª, por lo que deberá resolverse la duplicidad.

 

La Sección 2ª relativa a los “Centros policiales”, comprende las dependencias policiales con las que cuenta cada Ayuntamiento y su ubicación, resultando conveniente, por razones operativas, que se incluya también el personal adscrito a cada uno de los centros.

 

En el apartado 9º de la Sección 6ª -Funcionarios- se incluye como contenido “Estado del Funcionario (situación administrativa)”, resultando más correcto que se indique únicamente “Situaciones administrativas”, que se corresponde con la terminología legal.

 

Lo mismo ocurre con el apartado 10º que debería indicar “Fecha de acceso a la situación administrativa”.

 

- Artículo 5. Funcionamiento del Registro.

 

En el párrafo tercero del apartado 3 se indica que el titular del Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución ordenando la inscripción inicial de cada uno de los miembros de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de policía, a lo que debería añadirse el régimen de recursos que contra la misma procedan.

 

El apartado 4 resulta redundante respecto al apartado 2.

 

- Artículo 7. Acceso al Registro y certificaciones.

 

El apartado 1 establece:

 

“Tendrán acceso a los datos del Registro el órgano autonómico competente en materia de coordinación de policías locales, los órganos competentes de los Ayuntamientos, respecto a los datos del personal a su servicio, y las personas inscritas, respecto de sus datos y documentos”.

 

Hay que tener en cuenta que el artículo 13, apartado d) LPAC, establece: “Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: … d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico”.

 

Por tanto, se deberá prever el acceso de terceros con un interés legítimo en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y la Ley regional 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Esta observación tiene carácter esencial.

 

4. A la Parte final.

 

- Disposición transitoria segunda. Solicitudes de carné de policía jubilado anteriores a la entrada en vigor del decreto.

 

La citada Disposición establece lo siguiente:

 

“Los funcionarios que hayan accedido a la situación de jubilación con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2019, de 4 de abril, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán derecho a la expedición del carné de policía jubilado, siempre y cuando en la solicitud del interesado se respete el plazo señalado en el artículo 53.3 del citado texto legal”.

 

La dicción del precepto resulta confusa y puede suponer una restricción a lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2019, si no se especifica que el plazo de un año es desde la jubilación.

 

En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula las siguientes

 

CONCLUSIONES

 

PRIMERA.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencias para regular la estructura y funcionamiento del registro de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las condiciones de expedición, renovación, sustitución y retirada del documento de acreditación, como desarrollo reglamentario de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación y de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

SEGUNDA.- Se considera observación esencial al proyecto de decreto que ha de ser subsanada antes de su elevación al Consejo de Gobierno, la realizada respecto al artículo 7 en relación al acceso de terceros al Registro.

 

TERCERA.- El resto de las observaciones, de incorporarse al texto, contribuirían a su mayor perfección técnica y mejor inserción en el ordenamiento.

 

No obstante, V.E. resolverá.