Dictamen 333/17

Año: 2017
Número de dictamen: 333/17
Tipo: Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional
Consultante: Consejería de Salud (2017-
Asunto: Responsabilidad patrimonial instada por x, en representación de x, como consecuencia de los daños sufridos por pérdida de un audífono en centro hospitalario.
Dictamen

Dictamen nº 333/2017


El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2017, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por el Sr. Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Salud), mediante oficio registrado el día 17 de mayo de 2017, sobre responsabilidad patrimonial instada por x, en representación de x, como consecuencia de los daños sufridos por pérdida de un audífono en centro hospitalario (expte. 148/17), aprobando el siguiente Dictamen.


ANTECEDENTES


  PRIMERO.- El 21 de noviembre de 2016 tiene entrada en el registro del Servicio Murciano de Salud una comunicación del Director Gerente del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca en el que traslada, entre otra documentación, un  escrito de reclamación de 31 de agosto de 2016 presentada por x, en nombre y representación de su padre, x, en que solicita el abono de un audífono perdido en la UCI, cuya factura por importe de 1.820 euros adjunta. Señala que "Estando ingresado mi padre en la UCI, el domingo 28 de agosto llevaba su audífono en el oído derecho a la hora de visita de la tarde y al día siguiente, lunes 29 de agosto en la hora de visita de la mañana ya no lo llevaba. Solicito que aparezca y si no el reintegro de su importe. Adjunto copia de factura". Remite también el citado Director-Gerente una nota interior de la Supervisora de área de UCI, de 7 de septiembre de 2017, en el que se dice: "En relación a la reclamación presentada por x, referente a la pérdida de un audífono el día 28 cuando estaba ingresado el paciente x en la UCI, le comunico que les hago entrega del aparato encontrado, esperando que se encuentre en óptimas condiciones. Lamentamos la pérdida fortuita ocasionada en el trascurso del cambio de sábanas al paciente".


  SEGUNDO.- Admitida a trámite la reclamación por Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 10 de enero de 2017, se practicaron las siguientes actuaciones:


1/ Informe de la Supervisora de UCI General de 30 de enero de 2017, en el que expone: "Se continuó la búsqueda dentro de nuestras posibilidades del audífono en las fechas referidas, tanto en el box como en el servicio de lencería. Así mismo se preguntó a las personas implicadas en los cuidados del paciente. Se encontró y comunicó al Servicio de Atención al Usuario un audífono de las mismas características, pero que no correspondía con el del usuario. El protocolo seguido en la UCI es el existente en nuestro Hospital. Así mismo, dentro de nuestra Unidad existe un registro interno de aquellos pacientes a los que se les retiran las pertenencias. El audífono en cuestión no está registrado ya que no se le retiró, precisamente para facilitar la comunicación con el paciente".


2/ Informe de la Jefa de Servicio de Servicios Generales de fecha 2 de febrero de 2017: "En el Libro de Registro de Custodia de Pertenencias que aportan figura la frase "Devuelvo el audífono marca Siemens al Servicio de Seguridad", tal afirmación no es correcta, puesto que, en todo caso, debería decir "entrego" porque en ningún momento el Servicio de Seguridad lo había tenido, pero es que tampoco en esa fecha fue entregado a Seguridad. Por nuestra parte, hemos contactado con la Supervisora del SAU y, en ese momento (día 31-1-17), nos entregó el audífono encontrado, según consta en el Hoja de Control de Objeto de Valor, cuya copia se adjunta. Se adjunta, como anexo a la presente nota, fotografía del audífono marca Siemens que, a partir del 31-1-17, custodia el Servicio de Seguridad del Hospital".


3/ El 22 de marzo de 2017 la coordinadora del Servicio de Atención al Usuario emite una comunicación en la que manifiesta lo siguiente: "En relación a su solicitud de que se certifique si finalmente ha sido encontrado el audífono objeto de la reclamación del paciente x, le comunico que se encontró un audífono en lavandería marca Siemens que el usuario no reconoció como suyo, por lo que el Servicio de Atención al Usuario hizo entrega del mismo al Servicio de Seguridad el 31 de enero de 2017".


  TERCERO.- Conferida audiencia al reclamante el 6 de abril de 2017, no consta que compareciera o formulara alegaciones.


  CUARTO.- La propuesta de resolución, de 11 de mayo de 2017, concluye en estimar la reclamación, ya que considera probado que la pérdida del audífono vino provocada por el cambio de sábanas, circunstancia que sucedió de modo accidental durante los cuidados que le fueron prestados al paciente durante su estancia en la UCI.


A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Carácter del Dictamen.


El presente Dictamen se emite con carácter preceptivo, ya que trata sobre una reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial se ha formulado ante la Consejería de Salud (Servicio Murciano de Salud), de conformidad con lo establecido en el artículo 142. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y con el 12.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (RRP), todo ello en relación con el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).


  SEGUNDA.- Legitimación, plazo y procedimiento.


Por lo que se refiere al régimen jurídico que resulta de aplicación a este procedimiento, conviene recordar que la LPAC ha sido derogada por la LPACAP y que este nuevo cuerpo legal y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), configuran una nueva regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Sin embargo, la Disposición transitoria tercera, apartado a), de la LPACAP, dispone que no resulta de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, que se produjo el 2 de octubre de 2016, que se regirán por la normativa anterior. De conformidad con ello, el régimen legal que resulta aplicable en este caso es el que se contenía en la LPAC, ya que se insta el 31 de agosto de 2016.


El procedimiento se ha iniciado por persona que ostenta la condición de interesada según el artículo 31.1 LPAC, lo que le confiere legitimación activa para reclamar, de conformidad con los artículos 139.1 y 142.1 LPAC.


La legitimación pasiva de la Administración regional deriva de su condición de titular del servicio público sanitario a cuyo funcionamiento se imputa el daño.


La acción de reclamación se ejercita dentro del año de producido el hecho que motiva la indemnización, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.5 LPAC.


El examen conjunto de la documentación remitida permite afirmar que, en lo esencial, se han cumplido los trámites legales y reglamentarios que integran esta clase de procedimientos.


  TERCERA.- Sobre el fondo del asunto.


Con ocasión de anteriores Dictámenes, emitidos en relación con supuestos de sustracción o pérdida de objetos en dependencias de la Administración, el Consejo Jurídico ha destacado que el instituto de la responsabilidad patrimonial no puede desnaturalizarse de manera que se convierta en un seguro a todo riesgo, haciendo de la Administración un centro de imputación de cualquier lesión, que conduciría a la larga a la paralización de la vida, administrativa o no, ya que la simple coexistencia en el tiempo y en el espacio de acciones no ligadas causalmente, constituirían al titular de tales acciones en asegurador universal de cualquier contingencia; en tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 4 de mayo de 1998 (Dictámenes números 76/1999, 84/2002 y 16/2015, entre otros).


En este asunto particular, sin embargo, obran en el expediente suficientes indicios que permiten inferir que, efectivamente y según alegan los interesados, la pérdida del audífono vino provocada por el cambio de sábanas, circunstancia que sucedió de modo accidental en la UCI, lugar en que la situación del paciente no le permite tener el control sobre una pertenencia necesaria para su desenvolvimiento, quedando en tal punto a expensas de la actuación del personal sanitario.


Por esa razón, y de acuerdo con el principio de facilidad probatoria, se puede considerar que no se ha conseguido desvirtuar el relato fáctico ofrecido por la parte reclamante en sus escritos iniciales, y que, más bien, se puede considerar acreditado que la pérdida, aunque fortuita, no fue debida ni a la actuación del enfermo, que no se retiró el aparato mencionado,  ni a la de su familia.


Así pues, lo que acaba de exponerse permite concluir que  concurren los elementos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y que, de modo particular, se ha podido producir un  daño antijurídico achacable al funcionamiento del servicio público sanitario, evaluable en la cantidad reclamada.


  En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente


CONCLUSIÓN


  ÚNICA.- Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución estimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial consultada, al ser el daño antijurídico e imputable al funcionamiento del servicio público.


  No obstante, V.E. resolverá.