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Dictamen nº 58/2018
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2018, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido en petición de consulta por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de Puerto Lumbreras, mediante oficio registrado el día 6 de febrero de 2018, sobre revisión de oficio de la Resolución de Alcaldía de fecha 18 de mayo de 2009, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de innecesariedad de reparcelación y el programa de actuación UA-7 del PGOU de Puerto Lumbreras, basado en la nulidad sobrevenida del plan general declarada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de julio de 2015 (expte. 22/18), aprobando el siguiente Dictamen.
PRIMERO.- Mediante resolución de la Alcaldía de Puerto Lumbreras de 15 de diciembre de 2009 (documento 4 expte.) se aprueba definitivamente el Proyecto de Innecesariedad de Reparcelación y el Programa de Actuación de la Unidad de Actuación UA-7 del P.G.M.O de Puerto Lumbreras, promovidos por x e hijos, previa presentación de aval o fianza en cuantía del 10% de los gastos de urbanización previstos.
Aval que, por importe de 128.814 euros, consta como documento 6 del expediente.
SEGUNDO.- Mediante Sentencia, de 20 de julio de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación núm. 17/2014, se resuelve no haber lugar al recurso de casación interpuesto, confirmando la Sentencia, de 4 de octubre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que anula la Orden, de 23 de mayo de 2007, del Consejero de obras Públicas, Vivienda y Transportes sobre aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras.
TERCERO.- Con fecha 11 de septiembre de 2017 los interesados presentan escrito solicitando la devolución del aval (documento 8 expediente), puesto que al anularse el P.G.M.O cobran vigencia las Normas Subsidiarias de Planeamiento en las que los terrenos estaban clasificados como rústicos o no urbanizables, por lo que el Proyecto presentado en su día deviene ineficaz.
CUARTO.- Con fecha 23 de octubre de 2017 emite informe el Arquitecto Técnico Municipal (documento 9 expte.), concluyendo que al no haberse llevado a cabo las obras de referencia no procede la devolución de la fianza.
QUINTO.- Con fecha 10 de enero de 2018 se emite informe jurídico por el Secretario General del Ayuntamiento (documento 11 expte.) por el que se propone incoar procedimiento de revisión de oficio de la Resolución de la Alcaldía de 18 de mayo de 2009 ya referida, basado en la nulidad sobrevenida del Plan General declarada por Sentencia del Tribunal Supremo.
SEXTO.- Con esta misma fecha de 10 de enero de 2018 por la Alcaldesa se dicta resolución por la que se incoa procedimiento de revisión de oficio de la resolución de 18 de mayo de 2009 (documento 12 expte.) con los argumentos contenidos en el informe jurídico del Secretario General del Ayuntamiento.
Acuerda también la notificación a los interesados y su remisión a este Consejo Jurídico por la obtención de dictamen preceptivo.
SÉPTIMO.- Con fecha 1 de febrero de 2018 la Alcaldesa del municipio dicta resolución remitiendo el expediente a este Consejo Jurídico y suspendiendo la tramitación del procedimiento de conformidad con el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) 8documento 13 expte.).
OCTAVO.- Con fecha 6 de febrero de 2018 ha tenido entrada la solicitud de Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico, acompañando el expediente administrativo.
A la vista de los referidos antecedentes procede realizar las siguientes
PRIMERA.- Carácter del Dictamen.
Corresponde al Consejo Jurídico la emisión de Dictamen preceptivo en la revisión de oficio de los actos administrativos de las Corporaciones Locales en supuestos de nulidad de pleno derecho, según establece el artículo 106.1 LPACAP, en relación con el 14 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (LCJ); específicamente en materia de urbanismo, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece que las entidades locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
De igual modo, la aplicación de este régimen general a la revisión de los actos administrativos de las Corporaciones Locales está prevista en el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en lo sucesivo LBRL), que señala: "Las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común".
Y, finalmente, el artículo 280.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia reitera que "Cuando los actos de edificación o uso del suelo estuvieren amparados en licencia u orden de ejecución que de forma grave o muy grave infrinjan la normativa urbanística en vigor, en el momento de su concesión o adopción, se dispondrá su revisión por el ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte. De igual manera se actuará frente a los planes urbanísticos o instrumentos de ejecución ilegales.
En supuestos de nulidad se procederá en los términos delartículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo dictamen favorable del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Se podrá suspender la ejecución del acto, cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación".
SEGUNDA.- Sobre los defectos formales advertidos en el expediente remitido a este Consejo Jurídico.
Tal y como se exponía en nuestro Dictamen 85/2015 en el procedimiento de revisión de oficio deben constar, como mínimo, "el acuerdo de incoación del procedimiento de revisión de oficio por el órgano competente municipal (el Pleno, según los Dictámenes núms. 98 y 168 del año 2006 de este Consejo al no ser un municipio de gran población), los informes técnicos y jurídicos pertinentes (aunque pueden ser incorporados expresamente los ya evacuados), la audiencia al interesado para que pueda presentar alegaciones, que deben ser valoradas, y la propuesta de resolución del órgano municipal que instruye, que se somete a Dictamen de este Órgano Consultivo.
También debe recordarse que la consulta ha de realizarse en la forma exigida por el artículo 46.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo Jurídico (Decreto 15/1998, de 2 de abril)".
En el expediente enviado a este Consejo, obra el acuerdo de incoación, el informe del Arquitecto Técnico Municipal, del Tesorero y el informe jurídico del Secretario General del Ayuntamiento; en la resolución de 1 de febrero de 2018 de remisión del expediente a este Consejo se hace constar que se ha cumplimentado el trámite de audiencia y que los interesados han presentado alegaciones, pero dicho escrito de alegaciones no consta en el expediente remitido.
Tampoco obra la propuesta de resolución del expediente que debe ser objeto del dictamen de este Órgano Consultivo.
De otro lado, de conformidad con el artículo 46 del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia "1. Las consultas se formalizarán por escrito dirigido al Presidente, con indicación de si se realiza con carácter preceptivo o no, con expresión, en el primer caso, del precepto legal en que se ampara. El Consejo acusará recibo. Si la solicitud no fuera preceptiva deberá concretar con la mayor precisión los términos de la consulta.
2. La consulta se acompañará de:
(...)
b) El extracto de secretaria.
c) Copia compulsada del expediente administrativo completo, debidamente foliado, con índice inicial de los documentos que contiene.
Se entenderá que el expediente administrativo está completo cuando consten:
1.º Copia autorizada del texto definitivo de la propuesta del acto, o proyecto de disposición de carácter general, que constituya su objeto.
(...)".
En el expediente remitido no consta ni el extracto de secretaría, ni el expediente está foliado, ni contiene índice, y sólo parte del expediente está compulsado, lo que unido a que no obra tampoco la copia autorizada del texto definitivo de la propuesta del acto que constituye el objeto de la consulta, se considera incompleto.
En atención a todo lo expuesto, el Consejo Jurídico formula la siguiente
ÚNICA.-El expediente enviado para la emisión de Dictamen relativo a la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho instada por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se considera incompleto, debiendo remitirse el mismo cumpliendo con las formalidades e incorporando los documentos expresados en la Consideración Segunda.
No obstante, V.S. resolverá.